Vigente
Decreto No. 101-2020 | 25 de agosto de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,353

Decreto Legislativo No. 101-2020 — Reforma a la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)

Considerandos

  1. 1.Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) es una Institución desconcentrada que se ubica dentro del sector público financiero y por su mandato financia los sectores productivos de vivienda, MIPYME y producción, con el objetivo de dinamizar la economía, garantizar la inclusión financiera y, en general, aportar al desarrollo del país.
  2. 2.Que la operatividad institucional del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) debe obedecer a las mejores prácticas de la banca de desarrollo a fin de aportar al crecimiento económico. En tal sentido, además de la Banca de Segundo Piso, se está impulsando el financiamiento a sectores estratégicos a través de la Banca de Primer Piso, abriendo agencias en ciudades de actividad productiva en el país. -- 1 of 9 --
  3. 3.Que la actual crisis provocada por el COVID-19, impactará los Sectores Productivos del país, y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) debe actuar en la reactivación financiando por medio de su banca de primero y segundo piso, guardando el estricto cumplimiento de las normas establecidas por su regulador y garantizando que la elegibilidad de los intermediarios que realicen redescuentos, cuenten con los indicadores que permitan hacer el uso adecuado de los recursos y no poner en riesgo los fondos de BANHPROVI.
  4. 4.Que con el objetivo de generar una mayor inclusión y profundización financiera mediante los Decretos No.33-2020, del 3 de Abril de 2020 y 41-2020, del 5 de Mayo de 2020, se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a crear mecanismos financieros y tecnológicos que requieren de inversión en tecnología, así como la contratación de recursos especializados; y, mediante Decreto No.66-2020 se aprobó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el primer tramo del préstamo del BCIE para ser redireccionado al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para financiar MIPYME y crear un fondo de garantía.
  5. 5.Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en aras de cumplir con su objetivo de financiar a los sectores estratégicos que requieren de financiamiento para reactivar la economía, así como de contar con instalaciones adecuadas para realizar su trabajo, requiere de algunas inversiones que generarán gastos administrativos controlados.
  6. 6.Que la gestión del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) antes, durante y después de la crisis por COVID 19 se encuentra priorizada por el Gobierno de Honduras y en su plan de acción de reactivación de la economía a través de su quehacer del acceso a crédito a todos los sectores, por lo que, mediante Decreto No.33-2020, señala que es importante para garantizar la reactivación de los sectores estratégicos que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) sea facultado para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo, el impulso del crecimiento económico, contribuir para mitigar los efectos que causen inflación y otros.
  7. 7.Que el Decreto No.33-2020 correspondiente a la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19 en su Artículo 11 faculta al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a contratar en forma directa aquellos servicios y bienes que den continuidad y promoción del negocio y la expansión de sus servicios de primer y segundo piso.
  8. 8.Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 numeral 9) reformado de la Ley de el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), es una atribución exclusiva del Consejo Directivo, autorizar la constitución de reservas de previsión y saneamiento y su aplicación, de conformidad a las normas aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO. Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y en apego al Decreto No.33-2020, suspendió y trasladó al final de los créditos de forma automática las cuotas de capital e intereses que se tenían que pagar en los meses de marzo, abril y mayo del 2020 de toda la cartera crediticia, impactando en la liquidez del Banco en MIL CIENTO CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,140,000,000). -- 2 of 9 --
  9. 9.Que lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos número 3, 11 , 1 2 y 3 7 d e l a L E Y D E L BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), contenida en Decreto No.6-2005, del 26 de enero del 2005, reformado mediante Decreto No.358- 2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo de 2014, los cuales, de ahora en adelante, deben leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3.- El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), tiene por objeto promover, a través de los servicios financieros que brinda, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños, mediante el financiamiento inclusivo para los sectores estratégicos q u e g e n e r e n d i v i s a s , e m p l e o y crecimiento económico, con mayor énfasis en la producción, vivienda y a la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), así como, en la construcción y autoconstrucción progresiva de vivienda social y la inversión en obras y proyectos de infraestructura rentables, que promuevan la competitividad nacional y el empleo digno. Para tales fines, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) está autorizado para realizar todas las operaciones bancarias a las cuales le faculta la Ley del Sistema Financiero. El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHRPOVI) puede efectuar sus operaciones en forma directa, o a través de las siguientes empresas e instituciones financieras: 1. Instituciones del sistema financiero supervisadas y reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), tales como: bancos comerciales, sociedades financieras, organizaciones privadas de desarrollo financieras (OPDF) y otras que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera; 2. Cooperativas de producción y de ahorro y crédito que sean supervisadas y reguladas por el Consejo Nacional S u p e r v i s o r d e C o o p e r a t i v a s (CONSUCOOP); 3. Intermediarios no bancarios, tales como: cajas rurales de primer y -- 3 of 9 -- segundo grado, ONGs, fundaciones, microfinancieras y otras entidades financieras similares que integren el sector social de la economía; 4. Casas comerciales cuya actividad principal sea la compra, venta y f i n a n c i a m i e n t o d e i n s u m o s exclusivamente para el sector agropecuario del país. 5. Cámaras de comercio que acrediten la actividad crediticia dentro de su funcionamiento a afiliados con una experiencia mínima de dos años y que cuenten con un departamento de asistencia técnica para las empresas y demás requisitos que solicita BANHPROVI para sus intermediarios financieros. Además de lo anterior… El saldo total… Sin perjuicio de las demás restricciones que sean aplicables, para ser sujetos de crédito del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), los estados financieros de las entidades que así lo requieran, deben ser auditados anualmente por empresas de auditoría externa, registradas en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Se podrán aceptar Estados Financieros certificados por un Perito Mercantil y Contador Público debidamente inscrito en el Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras de conformidad a las políticas de gestión del Riesgo Crediticio. En cuanto a las OPD´s

Articulo 11

El gobierno del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), debe caracterizarse por su autonomía política y gremial, por su racionalidad y eficiencia administrativa, así como por el cumplimiento de las mejores prácticas y estándares bancarios y financieros de la banca de desarrollo, en procura de lograr sus objetivos institucionales, en estricto cumplimiento de los requerimientos de solvencia patrimonial. Los órganos de planificación, dirección y administración del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) son: 1) Consejo Directivo. 2) La Presidencia Ejecutiva. 3) El Comisario.

Articulo 12

La Asamblea de Gobernadores es la máxima autoridad de el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y su función es dirigir el marco estratégico para que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BAHPROVI) realice -- 4 of 9 -- una adecuada gestión institucional especialmente en el marco financiero, generando los lineamientos estratégicos, aprobación de los informes técnicos y de gestión, estados financieros, presupuesto y Plan Operativo Anual, Plan Estratégico Institucional, memoria institucional y otros establecidos en la Ley de el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y su Reglamento. Siendo su rol de gestión estratégica y no operativa. Está integrada en la forma siguiente: 1. El Presidente… 2. El Secretario… 3. El Secretario… 4. El Secretario… 5. El Director… 6. El Presidente… 7. Un representante… 8. Un representante… 9. Un representante… 10. Un representante… 11. Un representante… 12. Un representante… 13. Un representante… Cuando el Presidente… En caso de que no… El periodo de…

Articulo 3

7 . - E l r i e s g o d e recuperación de los créditos directos o indirectos concedidos por las instituciones financieras intermediarias, a través de operaciones de segundo piso con fondos provenientes de el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), correrá exclusivamente a cargo de aquellas. No obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en apego a la Ley del Sistema Financiero y Normas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debe realizar todas las gestiones de recuperación de la cartera crediticia en mora de la Banca de Primer Piso, asimismo, efectuar todas las gestiones de recuperación necesarias de la cartera crediticia en mora producto de las liquidaciones de instituciones financieras que le han cedido cartera en administración, operaciones de Segundo Piso que tenga tanto con los intermediarios financieros o beneficiarios finales. En el caso de estos últimos, cuando dicha cartera crediticia se le ha trasladado a el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) producto de las gestiones de cobro o liquidaciones de los intermediarios financieros o por cualquier otra circunstancia, Banco Hondureño para la Producción -- 5 of 9 -- y la Vivienda (BANHPROVI) debe estructurar un área especializada que debe ser dotada de todos los recursos necesarios para realizar esta labor. Asimismo, puede contratar los servicios de bufetes de abogados y, abogados independientes para incrementar y agilizar las acciones de recuperación de la cartera crediticia en mora. En la gestión de la recuperación de la cartera crediticia en mora se puede realizar negociaciones en las que se acepta la cancelación total de un crédito en mora cuando al menos se pague la totalidad del saldo de capital adeudado; asimismo, el Consejo Directivo está facultado para aprobar descuentos recomendados por las áreas técnicas donde se pague menos del saldo de capital adeudado, siempre que dichos descuentos no sean superiores al veinte por ciento (20%) del saldo del capital adeudado del deudor”.

Articulo 2

Derogar los artículos 34 y 35 del Decreto No.6-2005 de fecha 26 de enero de 2005, contentivo de la LEY DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), reformado mediante Decreto No.358-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo de 2014.

Articulo 3

Adicionar el Artículo 40-A, a la LEY DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), contenida en Decreto No.6-2005, de fecha 26 de enero de 2005, reformado mediante Decreto No.358-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo de 2014, el cual se leerá de la manera siguiente:

Articulo 40

A.- LÍMITES DE EXPOSICIÓN. El BANHPROVI no otorgará préstamos por un monto superior al autorizado por el Consejo Directivo, con base en la asignación de límites de crédito cuyo monto haya sido dictaminado por la División de Riesgos, conforme a los resultados de la aplicación de los sistemas de evaluación contenidos en los anexos metodológicos A, B, C y D que forman parte del Reglamento de Crédito para Operaciones de Segundo Piso y de acuerdo a las líneas especiales que sean habilitadas. No obstante, el Consejo Directivo podrá autorizar un incremento al límite de exposición de una institución financiera intermediaria (IFI), si ésta registra una situación estable o tendencia positiva en su estructura financiera y la revisión de las cifras de los mecanismos de asignación de límites establecidos en los anexos A, B,C y D permiten dicho incremento; asimismo, temporalmente autorizar operaciones en exceso de límite de crédito aprobado a un intermediario -- 6 of 9 -- financiero, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%), el cual debe ser amortizado de conformidad con el plazo de pago acordado y el convenio que al efecto se suscriba. El Comité de Riesgos debe proponer al Consejo Directivo esta medida excepcional mediante un informe debidamente justificado de acuerdo con lo establecido en el Manual de Riesgos. Lo anterior, habilita de manera automática las modificaciones a los artículos del Reglamento de Crédito para Operaciones de Segundo Piso y la metodología aplicada por la División de Riesgos, que se refieren a los límites de exposición.

Articulo 4

LÍMITE DE GASTOS ADMINIS- TRATIVOS. Se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que realice todas las inversiones y gastos administrativos necesarios para cumplir con el objetivo de financiar los sectores productivos de vivienda, MIPYME y producción, en aras de dinamizar la economía, garantizar la inclusión financiera y en general aportar al desarrollo del país, lo cual podrá significar la creación y constitución de todos los mecanismos financieros y tecnológicos que le faculta la Ley, así como la inversión en infraestructura física y tecnológica del Banco. Los gastos administrativos de la Institución deben mantenerse en márgenes similares a los que reportan los Bancos del Sistema Financiero Nacional, cuyo parámetro se mide en los indicadores de Gestión y Eficiencia que publica la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, específicamente la relación de Gastos de Administración/Activos Productivos Promedio (Eficiencia sobre Activos Productivos), sin que éste sea superior al diez por ciento (10%) del total de activos productivos del Banco.

Articulo 5

F O RTA L E C I M I E N TO I N S T I - TUCIONAL. Se faculta a BANHPROVI a fortalecer su estructura organizacional del negocio crediticio, operativo y fiduciario y todas las áreas operativas y de apoyo, respetando la independencia de la división de riesgos con el fin de adecuarse a las mejores prácticas de banca de desarrollo. Asimismo, se faculta a la Secretaría de Finanzas y BANHPROVI para que puedan identificar los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional en servicios personales, servicios no personales, servicios y bienes para la continuidad del negocio en un corto plazo y garantizar la nueva operatividad de BANHPROVI. Una vez identificados los recursos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe hacer las transferencias a los rubros correspondientes ya identificados. -- 7 of 9 -- En ninguno de los servicios que presta, podrá dar tratamiento diferenciado y preferencial a las partes relacionadas por gestión y a aquellas instituciones que integren su Asamblea de Gobernadores, manteniendo siempre el enfoque de Banca de Desarrollo.

Articulo 6

READECUACIÓN DE CUOTAS DE CAPITAL E INTERESES. Se faculta al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que otorgue alivio de pago de las cuotas de capital e intereses correspondientes al mes de junio de 2020, a los deudores que lo soliciten y hayan sido afectados por la crisis de pandemia del COVID-19, trasladando las cuotas al final del plazo de cada crédito, sin ningún cargo adicional, tal como se hizo en los meses de marzo, abril y mayo del 2020. Este aspecto es aplicable a todos los préstamos de Banca de Primer y Segundo Piso, tanto con fondos propios, como fondos en fideicomiso, previa autorización de cada comité técnico. Facultar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para otorgar alivio de pago de las cuotas de capital e intereses en los meses de julio a diciembre de 2020, a todos los deudores que lo soliciten y que sean afectados en sus ingresos por la crisis de la Pandemia del COVID-19, cuya solicitud debe ser realizada a través de los intermediarios financieros y en la banca de primer piso. A tal efecto el Consejo Directivo debe emitir las directrices que permitan dicha readecuación y solicitar a los fideicomitentes que prestan a los sectores estratégicos se apeguen a las medidas planteadas por dicho Consejo Directivo. Esta medida debe ser regulada por el Consejo Directivo con la asesoría de las áreas técnicas a fin de garantizar la estabilidad del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).

Articulo 7

SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO. Se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que de acuerdo a sus disponibilidades de fondos propios y mediante un producto financiero de servicios, otorgue, en calidad de préstamo, por medio de otros intermediarios bancarios, capital de trabajo a las instituciones que financian el sector de la MIPYME y el sector social de la economía, con desembolsos parciales, definiéndose un periodo de gracia de 6 meses para capital, 24 meses de plazo y la tasa que se utiliza actualmente para el sector servicios.

Articulo 8

Se faculta al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) castigar la cartera de créditos en mora o liquidar contra reserva, las carteras -- 8 of 9 -- crediticias de BANCORP, BANCO CAPITAL, BANHCRECER Y BANCO CONTINENTAL y el fondo FINSA; a fin de no afectar sus indicadores e incidir negativamente en negociaciones con organismos internacionales, en virtud de que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) tiene la previsión de las reservas para dichas carteras. Lo anterior sin perjuicio de seguir implementando medidas de recuperación de dichos préstamos

Articulo 9

Se faculta al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a constituir estimaciones por deterioro de créditos utilizando los excedentes retenidos contabilizados en la cuenta de patrimonio, sin que esto represente una disminución del capital y el índice de adecuación de capital en un porcentaje inferior al mínimo legal.

Articulo 10

Este Decreto es vigente a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los seis días del mes de agosto del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 de agosto de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN -- 9 of 9 --

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