Decreto 160-2016 que contiene las Reformas a la Ley del Sistema Financiero
Resumen
El Decreto 160-2016 reforma la Ley del Sistema Financiero para fortalecer el control sobre los bancos y sus accionistas. Permite que las instituciones financieras separen accionistas problemáticos, exige mejor gobierno corporativo en los estatutos bancarios, y crea mecanismos para detectar y evitar riesgos que puedan afectar la estabilidad del sistema financiero nacional.
Considerandos
- 1.Que el 23 de octubre de 2017, BANCO PROMERICA, S.A. presentó ante la Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE HACE DEL CONOCIMIENTO SOBRE REFORMAS A LOS ESTATUTOS SOCIALES Y PACTO CONSTITUTIVO DE BANCO PROMERICA. S.A EN RELACIÓN A LA CIRCULAR SBOUC-NO-33/2017 EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARALAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL A FIN DE DAR APLICACIÓN Y MITIGAR LOS RIESGOS CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 22 Y 103 NUMERAL 5 DEL DECRETO 160- 2016 QUE CONTIENE LAS REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO”, suscrito por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano. en su condición de Apoderado de BANCO PROMERICA, S.A.. tendente a que se le autorice reformar los Artículos 14, 51, 62, 74, 75,76. 77 y 78 de los Estatutos Sociales, además de la incorporación de los Artículos 42a, 51a y 51b, derivado de: a) Cumplimiento a lo requerido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Circular SBOUC- NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, en virtud de lo establecido en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero; y, b) Incorporación de las disposiciones contenidas en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, contenido 'en la Resolución GE No.545/13-07-2016 emitida por este Ente Supervisor el 13 de julio de 2016. CONSIDERANDO 0): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, solicitó a las Instituciones del Sistema Financiero informar el plan de las reformas a realizar a los Estatutos Sociales o Constitutivos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en los siguientes Artículos reformados de la Ley del Sistema Financiero - Decreto 160- 2016, que establecen lo siguiente: 1) Artículo 22. las instituciones financieras tendrán derecho a separar uno o varios de sus accionistas, en caso de que le sobrevengan algunas de las causales descritas en dicho Artículo; y, 2) Artículo 103, numeral 5). considera como una causal de acción temprana la existencia de riesgos que pudieran afectar o impacten financieramente en la Institución y que sugieren de los actos de uno o más socios, consejeros o directores o principales funcionarios, en violación de la Ley, reglamentos. resoluciones u obligaciones contractuales o pérdida de idoneidad, que se traduzcan en una asociación o conductas no apropiadas y contrarias a la función corporativa de la institución.
- 2.Que la solicitud presentada por BANCO PROMERICA. S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los que refieren que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los Estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley. requieren la autorización B. HA Sección B- Avisos Legales EROS t de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se presenta en atención a la Circular SBOUC-NO-33/2017 referida en el Considerando (2) precedente y en las disposiciones contenidas en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, emitido por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No.545/13= 07-2016, el cual establece que se entenderá por Gobierno Corporativo, el conjunto de normas que regulan las relaciones internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración o Junta Directiva, el Órgano de Vigilancia, la Gerencia. funcionarios y empleados; así como entre la Institución del Sistema Financiero, el órgano supervisor y el público. Igualmente, el referido Reglamento señala que los Estatutos Sociales de las Instituciones Supervisadas deberán contener los principios relativos al Gobierno Corporativo, tales como: 1) La maximización del valor en interés de los 2) Bl Administración o Junta Directiva en la Dirección y accionistas; papel esencial del Consejo de administración de lainstitución: 3) La estructura organizativa; y. 4) La transparencia informativa en las relaciones con los accionistas, inversionistas, empleados, clientes y demás grupos de interés.
- 3.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, se determinó que la solicitud de mérito debia ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-3/2018 de fecha 4 de enero de 2018, se requirió al Apoderado, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de dicha notificación, subsanara su solicitud. En virtud de lo anterior, BANCO PROMERICA. S.A. el 17 de enero de 2018 mediante escrito titulado “SE SUBSANA PETICIÓN PRESENTADA POR BANCO PROMERICA, S.A. TENDENTEA QUE SEAUTORICE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES CONFORME A REQUERIMIENTO CONTENIDO EN NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SEGSE-NE-3/2018 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS DE PROVIDENCIA DE FECHA DOS ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO. SE ACOMPAÑA DOCUMENTO. PODER”, dio respuesta parcial al referido requerimiento; por lo que. se procedió a realizar un nuevo requerimiento de subsanación para mejor proveer notificado por la Secretaria General de esta Comisión el 23 de marzo de 2018 mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-252/2018 de fecha 23 de marzo de 2018, el cual fue atendido de forma parcial por la Institución Bancaria en escrito titulado “SE SUBSANA PETICIÓN PRESENTA POR BANCO PROMERICA, S.A. TENDENTE A QUE SE AUTORICE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES CONFORME A REQUERIMIENTO CONTENIDO EN NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-252/2018 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, de fecha 11 de abril de 2018. Posteriormente, el $ de junio del presente año, dicha Entidad presentó ante la Secretaria General de esta Comisión escrito titulado “MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, señalando que, por omisiones y errores involuntarios en el documentos del 11 de abril de 2018, procedía a subsanar los requerimientos planteados en la Notificación SEGSE- 'NE-252/2018 antes mencionada. Consecuentemente, la Electrónica de Providencia revisión y análisis basado en la documentación contenida en la señalada manifestación realizada en forma conjunta por ¡Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal determinó que BANCO PROMERICAS.A. dio cumplimiento en su totalidad a los requerimientos formulados por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (5); Que las reformas "propuestas por BANCO PROMERICA, S.A. a los Artículos 14, 51, 62, 74, 75, 76, 77 y 78 de sus Estatutos Sociales, además de la incorporación de los Artículos 42a, 5la y 51b, referentes a las responsabilidades y facultades de los accionistas. directores y gerente general, causales de acción temprana para la separación y/o exclusión de accionistas, directores y altos funcionarios. requisitos e impedimentos ¡para actuar como director independiente fueron acordadas en MEN E. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,800 los Puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO, Acuerdos UNO y DOS del Acta de la Décima Tercera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 6 de abril de 2018, según consta en la Protocolización de dicha Acta, autorizada ante los oficios de la Notario Jessica Regina Coindet, el 7 de abril de 2018, inscrita bajo el Número 75064, matrícula 54923 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés; posteriormente ajustados a los requerimientos de este Ente Supervisor en virtud del Acuerdo CUARTO contenido en la referida Acta, donde se facultó a la administración del Banco para complementar sin necesidad de acuerdo posterior en Asamblea de Accionistas los cambios al proyecto de reforma que sugiriese esta Comisión.
- 4.Que el análisis técnico-legal realizado au la documentación presentada adjunta a la solicitud de mérito, determinó que las reformas planteadas a los Artículos 14, 51, 62, 74, 75.76, 77 y 78, además de la incorporación de los Artículos 42a. 5la y $1b a los Estatutos Sociales de BANCO PROMERICA S.A. derivadas, del cumplimiento de la Circular SBOUC- NO-33/2017, emitida por Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras el 24 de enero de 2017, respecto a modificar los Estatutos Sociales o Constitutivos en virtud de lo establecido en los Artículos 22 y 103 numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero; así como, de la incorporación de aspectos sobre gobierno corporativo, se enmarcan en las disposiciones legales vigentes y en consecuencia se considera como bien hecha y conforme a derecho.
- 5.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante memorando SBOUC-ME-642/2018 del 20 de junio de 2018, refiere que las modificaciones incorporadas por BANCO PROMERICAS.A. a su Escritura Social y Estatutos Sociales, están conforme a lo señalado en la Circular SBOUC- NO-33/2017, relacionada a los Artículos 22 y 103 numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, reformada mediante Decreto 160-2016. así como los aspectos a subsanar requeridos en la Notificación Electrónica de la Providencia SEGSE-NE-252/2018. De igual manera señala que son y ntes las reformas incorporadas en relación al ento de Gobierno Corporativo para las Instituciones isadas”.
- 6.Que la Dirección ía Legal. mediante memorando DALDL-DL-351/2018 de octubre de 2018. refiere que la Abogada Ana Maria iguez Williams. en su condición de Apoderada de 'O PROMERICA S.A. subsanó los requerimientos los mediante providencia del 20 de marzo notificada del mismo mes y año; mismos que cumplen con los itos establecidos por la Ley.- CONSIDERANDO (9): mediante memorando GESGE-DT-146/2018 de fecha octubre de 2018. la Gerencia de Estudios emitió en, en el que recomienda a la Comisión Nacional de y Seguros, autorizar a BANCO PROMERICA S.A. mar los Artículos 14. 51, 62, 74, 75. 76, 77 y 78 de los 'os Sociales, además de la incorporación de los los 42a, 5la y 31b, referentes entre otros a las bilidades y facultades de los accionistas. directores te general. causales de acción temprana para la ión y/o exclusión de accionistas, directores y altos arios, requisitos e impedimentos para actuar como r independiente de conformidad con lo acordado en untos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, O y SEXTO, Acuerdos UNO y DOS del Acta de la o Tercera Asamblea General Extraordinaria de jonistas, celebrada el 6 de abril de 2018. Lo anterior, en que el análisis practicado por la Gerencia de Estudios lenido de las reformas propuestas a la Escritura de itución. contentiva de los Estatutos Sociales de 'O PROMERICA S.A., determinó que las mismas se tran de conformidad con la legislación vigente able sobre la materia, enmarcándose dentro de los jentos contemplados en los Artículos 22 y 103 numeral la Ley del Sistema Financiero; y en las disposiciones idas en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para ituciones Supervisadas”, contenido en la Resolución . 545/13-07-2016. Asimismo, la Superintendencia de s y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de ría Legal de esta Comisión determinaron que las B. HEM Sección B Avisos I reformas planteadas por la Institución Bancaria peticionaria cumplen con los requerimientos de Ley, tal como se describe en los Numerales 7) y 8) del dictamen y que están contenidos en los Considerandos (7) y (8) precedentes de la presente Resolución.
- 7.Que con fundamento en los dictámenes de la Dirección de Asesoría Legal. de la Gerencia de Estudios y la información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se concluye que es procedente autorizar a BANCO PROMERICA S.A. la solicitud de modificación de Escritura de Constitución, contentiva de los Estatutos Sociales de que se ha hecho mérito,
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo y PCM-054-2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicado | en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de septiembre del mismo año, se estableció el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), el cual funciona como la instancia de coordinación e intercambio de información entre las instituciones del sector público involucradas en la prevención y monitoreo de riesgos sistémicos y específicos en el sistema financiero nacional, el cual tendrá como finalidad preservar su estabilidad.
- 9.Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo señalado en el Considerando (1) precedente, establece que el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) estaráintegrado porlostitulares delas siguientes instituciones: a) Banco Central de Honduras (BCH); b) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): ec) Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE); y. d) Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN). Asimismo, señala que dicho Consejo será presidido por la CNBS, correspondiéndole al BCH asumir la Secretaría.
- 10.Que el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo señalado en el Considerando (1) precedente, dispone que el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) contará con el apoyo técnico de un Comité Permanente de Trabajo (CPT). el cual estará constituido de la manera siguiente: a) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): 1. Un Comisionado Propietario, que actuará como Coordinador; 2. El titular de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; 3. El titular de la Gerencia de Estudios, que actuará como Secretario; y. 4. El titular de la Gerencia de Riesgos; b) Banco Central de Honduras (BCH): 1. Un Director: 2. El titular de la Gerencia: y. 3. El titular de la Subgerencia de Estudios Económicos; c) Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE): 1. El Presidente Ejecutivo; y, d) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN): 1. El titular de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.
- 11.Que en sesión ordinaria del l ¡Consejo de Estabilidad Financiera (CEF). celebrada el 25 de septiembre de 2018, este Consejo acordó la aprobación del “Reglamento Interno para el Funcionamiento del Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) y del Comité Permanente de Trabajo (CPT)”. el cual tiene como objeto regular el l funcionamiento del CEF y del CPT, establecidos en los Artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo PCM-054-2017 de fecha 28 de agosto de 2017.
- 12.Que el 25 de abril de 2018, la Licenciada Karla Sarahí Matute Cerrato, en su condición de Apoderada Legal de BANCO DEL PAIS, S.A, (BANPAIS), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado: “SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE ENTE REGULADOR EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE BANCO DEL PAÍS, S.A. Y SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE SU PACTO SOCIAL POR REFORMA DE SUS CLÁUSULAS. SE ACOMPAÑA DOCUMENTOS”, tendente a hacer de conocimiento de este Ente Supervisor, el aumento de capital social con que cuenta actualmente de Tres Mil Doscientos Once Millones de Lempiras Exactos (L 3,211,000,000.00), a Tres Mil Trescientos Setenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (1.3,376,839,720.00), equivalente a Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L163.859,720.00), pagados en efectivo por los accionistas; asimismo, derivado del incremento de capital social. solicitan autorización para efectuar reformas a la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución e incorporar por adición el Artículo Lo 12-A de los Estatutos Sociales. este último a fin de incluir los "mecanismos y procedimientos para la separación o exclusión de un accionista de conformidad con lo señalado en los ¡Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero.
- 13.Que la solicitud "presentada por BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAÍS), se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los que refieren que toda "modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los “aumentos o reducciones de capital. requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, la solicitud atiende lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que señala que las modificaciones de la escritura de constitución y estatutos sociales derivadas de aumentos del capital social mediante “aportes en efectivo de los socios, no requieren autorización de la Comisión, no obstante deben ser hechas del conocimiento de éste Ente Supervisor dentro de los treinta (30) días «siguientes a su otorgamiento.
- 14.Que “el aumento de capital social y la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, presentada por BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS), fueron acordados en el Punto “Séptimo del Acta No.31 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 9 de marzo de 2018 según consta en Instrumento Público "No. 196 del 2 de abril de 2018, autorizado por el Notario Julio César Melara Hernández. Asimismo. mediante Instrumento Público No. 631 de fecha 4 de septiembre de 2018. se efectuó rectificación del Instrumento Público contentivo del Acta antes referida, a fin de incorporar las observaciones emitidas por este Ente Supervisor.
- 15.Que el análisis preliminar a la solicitud presentada por BANCO DEL PAÍS. S.A. (BANPAIS) realizado conjuntamente por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, determinó que para poderevaluarla petición, serequeríala subsanación de lasolicitud en referencia, derivado de lo cual, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-749/2018 de fecha 27 5. EM Sección B Avisos Leg: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. 24 DE NOVIEMBRE DEL 2018_No. 3450 Ma de agosto de 2018, procedió a notificar en forma electrónica dicha providencia, concediendo a la Entidad Bancaria peticionaria un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación del Proyecto de Reformas en varios aspectos. En atención de lo anterior, BANPAIS en fecha 11 de septiembre de 2018, presentó escrito titulado: “SE CUMPLIMENTA. REQUERIMIENTO ADMINIS-TRATIVO REALIZADO EN LA SOLICITUD PRESENTADA EN FECHA 25 DEABRILDE 2018 PARALA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN SOCIAL DE BANCO DEL PAÍS, S.A. TRÁMITE.- SE ACOMPAÑA DOCUMENTOS.- TRÁMITE”.
- 16.Que la revisión efectuada al escrito de respuesta al requerimiento de subsanación remitido por BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS), derivado de la notificación electrónica SEGSE- NE-749/2018, determinó que dicha Institución efectuó parte de las observaciones efectuada por este Ente Supervisor. No obstante, en lo que respecta a la gradualidad del proceso de separación o exclusión del accionista, BANPAÍS manifiesta que este tema se hará del conocimiento de la Junta Directiva y será sometido a aprobación en la próxima Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Entidad Bancaria, cuya celebración está programada para los primeros meses del año 2019. Derivado de lo anterior, la Entidad Bancaria peticionaria deberá presentar la gradualidad del proceso de separación del accionista, una vez sea de conocimiento y aprobación de la Asamblea de Accionistas, acordándose a su vez las reformas que correspondan a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, las cuales deben someterse a la autorización respectiva por parte de esta Comisión.
- 17.Que de conformidad con el Balance General con cifras al 30 de septiembre de 2018, BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) cuenta con Activos por 1L51,216,389,792.15, Pasivos por L46,327,412,294.20, Patrimonio por 14,888,977,497.95, Capital Autorizado por 13,211,000.000.00, Aportes Patrimoniales No Capitalizados 1.236.031,140.00, Primas sobre Acciones L115,334,590.21, Reservas de Capital L 20,839,402.38, Resultados de Ejercicios Anteriores por L463.964,341.77, Resultados del Ejercicio L 459,482,863.62, y Patrimonio Restringido No Distribuible por L382,325,159.97.
- 18.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones | Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-511/2018, señala entre otros aspectos, que de acuerdo con el examen practicado a BANCO DEL PAÍS. S.A. (BANPAIS) con cifras al 31 de diciembre de 2016, no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia de la Institución. Por su parte, la Institución Bancaria reporta al 30 de septiembre de 2018. un Indicador de Adecuación de Capital (IAC) ajustado de 14,35%, mismo que resulta superior al requerido a BANPAÍS de 12.50%. En relación con el incremento de capital a realizarse mediante aportes en efectivo de los accionistas 'BANPAIS. el análisis realizado determinó que dicho Banco registra con cifras de Balance al 30 de septiembre de 20138, un monto de Doscientos Treinta y Seís Millones Treinta y Un Mil Ciento Cuarenta Lempiras Exactos (L 236.031.140.00) correspondiente a Aportes Patrimoniales No Capitalizados, cantidad que resulta suficiente para efectuar el pago en efectivo del incremento de capital notificado a este Ente Supervisor por Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L165.859.720.00) quedando un remanente de Setenta Millones Ciento Setenta y Un Mil Cuatrocientos Veinte Lempiras Exactos (1,70,171,420.00). Desde el punto de vista financiero el “aumento de capital notificado. contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de BANPAÍS.
- 19.Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorando DALDL-DL-381/2018, señaló que es del parecer que se tenga por conocido el aumento de capital por aportación en efectivo de los Accionistas de BANPAÍS y se autorice la reforma a la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución. En relación a la modificación de la Escritura de Constitución de BANCO DEL PAÍS, S.A. derivadas de las reformas a la Ley del Sistema Financiero (Artículos 22 y 103, numeral 5), en vista que corresponda a la Gerencia de Estudios como órgano técnico opinar sobre los mecanismos creados para dar cumplimiento a dichas reformas de Ley, esa Dirección no emite opinión sobre el particular.
- 20.Que mediante Memorando GESGE-DT-156/2018 del 9 de noviembre de 2018, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y EJ 5. , MD. C., 24 DE NOVIEMBRE DEL 2018_No. 34,803 MIN rerúmuica DE HONDURAS - TEGUCI Seguros, tener por conocido el incremento de capital en efectivo acordado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) contenido en el Acta No. 31 de la sesión celebrada el 9 de marzo de 2018, por un monto de Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L 165.859,720.00) lo que permitirá a la Institución Bancaria, alcanzar un capital social de Tres Mil Trescientos Setenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L 3,376,859.720.00). Lo anterior, en virtud que según información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras remitida mediante Memorando SBOUC-ME-=511/2018, el Índice de Adecuación de Capital (1AC) ajustado de la Institución al 30 de septiembre de 2018 es de 14.35%, superior al 12.5% mínimo vigente requerido (IAC Diferenciado=12% más Cobertura de Conservación=0.5%), señalando además que a esa fecha no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia de la institución, y por consiguiente al incremento de capital propuesto. Asimismo, el análisis técnico realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y en la información financiera remitida por la propia institución peticionaria a este Ente Supervisor, concluye que BANCO DEL PAIS. S.A. (BANPAIS), registra en su balance general al 30 de septiembre de 2018. Aportes Patrimoniales No Capitalizados por Doscientos Treinta y Seis Millones Treinta y Un Mil Ciento Cuarenta Lempiras Exactos (L 236.031,140.00) cantidad que resulta suficiente para efectuar el pago en efectivo del incremento de capital notificado a este Ente Supervisor por Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L 165,859,720.00) quedando un remante de Setenta Millones Ciento Setenta y Un Mil Cuatrocientos Veinte Lempiras Exactos (L 70,171,420.00), derivado de lo cual se concluye que desde el punto de vista financiero, la solicitud de mérito es procedente. Por su parte. el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, mediante Memorando DALDL-DL-331/2018, señala que es del parecer que se por conocido el aumento de capital por aportación en ivo de los accionistas de BANPAIS. Derivado de dicho aumento de capital. se recomienda a la Comisión autorizar la Entidad Bancaria peticionaria la reforma a la Cláusula a de la Escritura de Constitución, de conformidad al amen de Legal antes referido. Asimismo, autorizar la na a sus estatutos sociales por la incorporación del “Artículo 12-A, con el cual se daría cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103. numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero. No obstante, BANPAIS, deberá presentar para autorización de este Ente "Supervisor nuevas reformas al Artículo 12-A de los estatutos "sociales, en las cuales se deberá contemplar la gradualidad “en el proceso de la separación o exclusión de un accionista que incurra en las causales establecidas en los Artículos de la “Ley del Sistema Financiero antes referidos, una vez que estas “nuevas reformas sean acordadas por la Asamblea General “Extraordinaria de Accionistas de esa institución bancaria ogramada para los primeros meses del año 2019; para lo al, se le otorga un plazo de treinta (30) días contados a ir de la fecha de adopción de los acuerdos respectivos parte de la Asamblea, a fin de dar cumplimiento en odo tiempo con lo señalado en el Artículo 12 de la Ley del ema Financiero.
- 21.Que con lamento en los dictámenes de la Gerencia de Estudios la Dirección de Asesoría Legal, así como la información e la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones cieras. es procedente tener por conocido el aumento capital por aportes en efectivo de BANCO DEL PAIS, A. (BANPAIS) así como la reforma de la Cláusula Sexta le su Escritura de Constitución derivadas del precitado mento de capital e incorporar por adición el Artículo 12-A los Estatutos Sociales, a fin de incluir los mecanismos edimientos para la exclusión de un accionista de nformidad con lo señalado en los Artículos 22 y 103, eral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero, juedando pendiente una nueva reforma al Artículo 12-A de los Estatutos Sociales, incorporando la gradualidad en el eso de la separación o exclusión de un accionista que TEM .503 BAM incurra en las causales establecidas en los Artículos de la Ley del Sistema Financiero antes referidos.
Articulos
Articulo 103
, numeral 5). considera como una causal de acción temprana la existencia de riesgos que pudieran afectar o impacten financieramente en la Institución y que sugieren de los actos de uno o más socios, consejeros o directores o principales funcionarios, en violación de la Ley, reglamentos. resoluciones u obligaciones contractuales o pérdida de idoneidad, que se traduzcan en una asociación o conductas no apropiadas y contrarias a la función corporativa de la institución. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por BANCO PROMERICA. S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los que refieren que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los Estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley. requieren la autorización B. HA Sección B- Avisos Legales EROS t de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se presenta en atención a la Circular SBOUC-NO-33/2017 referida en el Considerando (2) precedente y en las disposiciones contenidas en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, emitido por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No.545/13= 07-2016, el cual establece que se entenderá por Gobierno Corporativo, el conjunto de normas que regulan las relaciones internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración o Junta Directiva, el Órgano de Vigilancia, la Gerencia. funcionarios y empleados; así como entre la Institución del Sistema Financiero, el órgano supervisor y el público. Igualmente, el referido Reglamento señala que los Estatutos Sociales de las Instituciones Supervisadas deberán contener los principios relativos al Gobierno Corporativo, tales como: 1) La maximización del valor en interés de los 2) Bl Administración o Junta Directiva en la Dirección y accionistas; papel esencial del Consejo de administración de lainstitución: 3) La estructura organizativa; y. 4) La transparencia informativa en las relaciones con los accionistas, inversionistas, empleados, clientes y demás grupos de interés. CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, se determinó que la solicitud de mérito debia ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-3/2018 de fecha 4 de enero de 2018, se requirió al Apoderado, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de dicha notificación, subsanara su solicitud. En virtud de lo anterior, BANCO PROMERICA. S.A. el 17 de enero de 2018 mediante escrito titulado “SE SUBSANA PETICIÓN PRESENTADA POR BANCO PROMERICA, S.A. TENDENTEA QUE SEAUTORICE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES CONFORME A REQUERIMIENTO CONTENIDO EN NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SEGSE-NE-3/2018 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS DE PROVIDENCIA DE FECHA DOS ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO. SE ACOMPAÑA DOCUMENTO. PODER”, dio respuesta parcial al referido requerimiento; por lo que. se procedió a realizar un nuevo requerimiento de subsanación para mejor proveer notificado por la Secretaria General de esta Comisión el 23 de marzo de 2018 mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-252/2018 de fecha 23 de marzo de 2018, el cual fue atendido de forma parcial por la Institución Bancaria en escrito titulado “SE SUBSANA PETICIÓN PRESENTA POR BANCO PROMERICA, S.A. TENDENTE A QUE SE AUTORICE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES CONFORME A REQUERIMIENTO CONTENIDO EN NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-252/2018 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, de fecha 11 de abril de 2018. Posteriormente, el $ de junio del presente año, dicha Entidad presentó ante la Secretaria General de esta Comisión escrito titulado “MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, señalando que, por omisiones y errores involuntarios en el documentos del 11 de abril de 2018, procedía a subsanar los requerimientos planteados en la Notificación SEGSE- 'NE-252/2018 antes mencionada. Consecuentemente, la Electrónica de Providencia revisión y análisis basado en la documentación contenida en la señalada manifestación realizada en forma conjunta por ¡Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal determinó que BANCO PROMERICAS.A. dio cumplimiento en su totalidad a los requerimientos formulados por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (5); Que las reformas "propuestas por BANCO PROMERICA, S.A. a los Artículos 14, 51, 62, 74, 75, 76, 77 y 78 de sus Estatutos Sociales, además de la incorporación de los Artículos 42a, 5la y 51b, referentes a las responsabilidades y facultades de los accionistas. directores y gerente general, causales de acción temprana para la separación y/o exclusión de accionistas, directores y altos funcionarios. requisitos e impedimentos ¡para actuar como director independiente fueron acordadas en MEN E. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,800 los Puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO, Acuerdos UNO y DOS del Acta de la Décima Tercera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 6 de abril de 2018, según consta en la Protocolización de dicha Acta, autorizada ante los oficios de la Notario Jessica Regina Coindet, el 7 de abril de 2018, inscrita bajo el Número 75064, matrícula 54923 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés; posteriormente ajustados a los requerimientos de este Ente Supervisor en virtud del Acuerdo CUARTO contenido en la referida Acta, donde se facultó a la administración del Banco para complementar sin necesidad de acuerdo posterior en Asamblea de Accionistas los cambios al proyecto de reforma que sugiriese esta Comisión. CONSIDERANDO (6): Que el análisis técnico-legal realizado au la documentación presentada adjunta a la solicitud de mérito, determinó que las reformas planteadas a los Artículos 14, 51, 62, 74, 75.76, 77 y 78, además de la incorporación de los Artículos 42a. 5la y $1b a los Estatutos Sociales de BANCO PROMERICA S.A. derivadas, del cumplimiento de la Circular SBOUC- NO-33/2017, emitida por Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras el 24 de enero de 2017, respecto a modificar los Estatutos Sociales o Constitutivos en virtud de lo establecido en los Artículos 22 y 103 numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero; así como, de la incorporación de aspectos sobre gobierno corporativo, se enmarcan en las disposiciones legales vigentes y en consecuencia se considera como bien hecha y conforme a derecho. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante memorando SBOUC-ME-642/2018 del 20 de junio de 2018, refiere que las modificaciones incorporadas por BANCO PROMERICAS.A. a su Escritura Social y Estatutos Sociales, están conforme a lo señalado en la Circular SBOUC- NO-33/2017, relacionada a los Artículos 22 y 103 numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, reformada mediante Decreto 160-2016. así como los aspectos a subsanar requeridos en la Notificación Electrónica de la Providencia SEGSE-NE-252/2018. De igual manera señala que son y ntes las reformas incorporadas en relación al ento de Gobierno Corporativo para las Instituciones isadas”. CONSIDERANDO (3): Que la Dirección ía Legal. mediante memorando DALDL-DL-351/2018 de octubre de 2018. refiere que la Abogada Ana Maria iguez Williams. en su condición de Apoderada de 'O PROMERICA S.A. subsanó los requerimientos los mediante providencia del 20 de marzo notificada del mismo mes y año; mismos que cumplen con los itos establecidos por la Ley.- CONSIDERANDO (9): mediante memorando GESGE-DT-146/2018 de fecha octubre de 2018. la Gerencia de Estudios emitió en, en el que recomienda a la Comisión Nacional de y Seguros, autorizar a BANCO PROMERICA S.A. mar los Artículos 14. 51, 62, 74, 75. 76, 77 y 78 de los 'os Sociales, además de la incorporación de los los 42a, 5la y 31b, referentes entre otros a las bilidades y facultades de los accionistas. directores te general. causales de acción temprana para la ión y/o exclusión de accionistas, directores y altos arios, requisitos e impedimentos para actuar como r independiente de conformidad con lo acordado en untos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, O y SEXTO, Acuerdos UNO y DOS del Acta de la o Tercera Asamblea General Extraordinaria de jonistas, celebrada el 6 de abril de 2018. Lo anterior, en que el análisis practicado por la Gerencia de Estudios lenido de las reformas propuestas a la Escritura de itución. contentiva de los Estatutos Sociales de 'O PROMERICA S.A., determinó que las mismas se tran de conformidad con la legislación vigente able sobre la materia, enmarcándose dentro de los jentos contemplados en los Artículos 22 y 103 numeral la Ley del Sistema Financiero; y en las disposiciones idas en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para ituciones Supervisadas”, contenido en la Resolución . 545/13-07-2016. Asimismo, la Superintendencia de s y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de ría Legal de esta Comisión determinaron que las B. HEM Sección B Avisos I reformas planteadas por la Institución Bancaria peticionaria cumplen con los requerimientos de Ley, tal como se describe en los Numerales 7) y 8) del dictamen y que están contenidos en los Considerandos (7) y (8) precedentes de la presente Resolución. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los dictámenes de la Dirección de Asesoría Legal. de la Gerencia de Estudios y la información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se concluye que es procedente autorizar a BANCO PROMERICA S.A. la solicitud de modificación de Escritura de Constitución, contentiva de los Estatutos Sociales de que se ha hecho mérito, POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 169, 240 y 246 del Código de Comercio; Circular SBOUC- NO-33/2017 del 24 de enero de 2017 emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión y Resolución GE No. 545/13-07-2016 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 13 de julio de 2016, contentiva del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; RESUELVE: 1) Autorizar a BANCO PROMERICA S.A. reformar los Artículos 14, 51, 62, 74, 75, 76, 77 y 78 de los Estatutos Sociales, además de la incorporación de los Artículos 42a, 5la, y 51b, referentes entre otros a las responsabilidades y facultades de los accionistas, directores y gerente general, causales de acción temprana para la separación y/o exclusión de accionistas, directores y altos funcionarios, requisitos e impedimentos para actuar como director independiente. de conformidad con lo acordado en los Puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO. Acuerdos UNO y DOS del Acta de la Décimo Tercera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 6 de abril de 2018, de acuerdo al Proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, en virtud que los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (9) y (10) de la presente Resolución. 2.-Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “ La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO PROMERICA, S.A. Asimismo, el Banco deberá inscribir el Instrumento Público de Reformas en el Registro correspondiente, 3. BANCO PROMERICA S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución conteniendo las reformas aprobadas la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Apoderada Legal de BANCO PROMERICA S.A. para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 5. La presente Resolución es ejecución inmediata... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO. Presidenta; JOSÉ 'ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General. 21N. 2018. EN 5. 0] REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCH A, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,801 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ACUERDO CEE No. 001/2018 CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Ejecutivo y PCM-054-2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicado | en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de septiembre del mismo año, se estableció el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), el cual funciona como la instancia de coordinación e intercambio de información entre las instituciones del sector público involucradas en la prevención y monitoreo de riesgos sistémicos y específicos en el sistema financiero nacional, el cual tendrá como finalidad preservar su estabilidad. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo señalado en el Considerando (1) precedente, establece que el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) estaráintegrado porlostitulares delas siguientes instituciones: a) Banco Central de Honduras (BCH); b) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): ec) Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE); y. d) Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN). Asimismo, señala que dicho Consejo será presidido por la CNBS, correspondiéndole al BCH asumir la Secretaría. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo señalado en el Considerando (1) precedente, dispone que el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) contará con el apoyo técnico de un Comité Permanente de Trabajo (CPT). el cual estará constituido de la manera siguiente: a) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): 1. Un Comisionado Propietario, que actuará como Coordinador; 2. El titular de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; 3. El titular de la Gerencia de Estudios, que actuará como Secretario; y. 4. El titular de la Gerencia de Riesgos; b) Banco Central de Honduras (BCH): 1. Un Director: 2. El titular de la Gerencia: y. 3. El titular de la Subgerencia de Estudios Económicos; c) Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE): 1. El Presidente Ejecutivo; y, d) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN): 1. El titular de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto. CONSIDERANDO (4): Que en sesión ordinaria del l ¡Consejo de Estabilidad Financiera (CEF). celebrada el 25 de septiembre de 2018, este Consejo acordó la aprobación del “Reglamento Interno para el Funcionamiento del Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) y del Comité Permanente de Trabajo (CPT)”. el cual tiene como objeto regular el l funcionamiento del CEF y del CPT, establecidos en los Artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo PCM-054-2017 de fecha 28 de agosto de 2017. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 112-A y 180-A de la Ley del Sistema Financiero: y. el Decreto Ejecutivo PCM-054-2017; ACUERDA: 1. Aprobar el “Reglamento Interno para el Funcionamiento del Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) y del Comité Permanente de Trabajo (CPT)”. el cual se leerá así: REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA (CEF) Y DEL COMITÉ PERMANENTE DE TRABAJO (CPT) Capítulo 1 De las Disposiciones Generales
Articulo 1
Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el “funcionamiento del Consejo de Estabilidad Financiera, en adelante denominado CEF o Consejo y del Comité Permanente de Trabajo. en adelante referido como CPT '0 Comité, establecidos en los Artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo PCOM-054-2017 de fecha 28 de agosto de 2017.
Articulo 2
Integrantes del CEF a con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-054-2017, el CEF está integrado por los titulares de las siguientes instituciones: 4) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que ostenta la Presidencia; 'b) Banco Central de Honduras (BCH), que asumirá la Secretaría; €) Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE); y, d) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 7 87 | Acuerdos y Sección A REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., NOVIEMBRE DEL 2018 No.348301 MANN Capítulo 1 De las Sesiones de Trabajo del CEF
Articulo 3
Periodicidad de las Sesiones El CEF celebrará sesiones ordinarias como mínimo una vez por trimestre, previa convocatoria de la Secretaría, Asimismo, podrá sesionar en forma extraordinaria cuando sea convocado por la misma Secretaría, a petición del cualquiera del resto de los miembros del Consejo, cuando lo considere necesario.
Articulo 4
Lugar de las Sesiones Las sesiones del CEF tendrán lugar en las instalaciones de la CNBS; sin embargo, por instrucciones del Presidente del Consejo o en casos de fuerza mayor, el CEF podrá celebrar sesiones y adoptar válidamente acuerdos en las instalaciones de cualquiera de las otras instituciones que integran el Consejo.
Articulo 5
Convocatoria a las Sesiones La Secretaría formulará la convocatoria a las sesiones ordinarias, con al menos cinco (5) días hábiles previos a la fecha de la sesión respectiva. No obstante, en el caso de sesiones extraordinarias, dicha convocatoria podrá realizarse con un (1) día hábil de anticipación. Estas convocatorias podrán efectuarse por medios escritos o electrónicos, debiendo consignar el lugar, la fecha y hora de la sesión, adjuntando a su vez, la agenda de lostemas atratar. Asimismo, la Secretaría deberá levantar un acta de cada sesión, la que deberá ser firmada por todos los miembros asistentes. Sin perjuicio de lo antes señalado, el CEF podrá celebrar sesiones y adoptar válidamente acuerdos, aún cuando se omitan las formalidades de la convocatoria, siempre y cuando se encuentren presentes en la sesión todos los miembros del CER.
Articulo 6
Quórum de las Sesiones El CEF sesionará con la asistencia de todos sus miembros. sin embargo, en caso de ausencia o impedimento de alguno de ellos, podrá asistir en su reemplazo el representante respectivo a quien el miembro acredite ante la Secretaría, la cual se realizará con al menos tres (3) días hábiles previos a la fecha de la sesión. | La asistencia no presencial de uno o más de los miembros || a las sesiones del CEF, se podrá llevar a cabo a través | de medios tecnológicos en tiempo real. vía telefónica o videoconferencia, entre otros, la cual tendrá la misma connotación de una asistencia presencial, siempre y cuando sea certificada por la Secretaría, dejando constancia de este hecho en el acta respectiva.
Articulo 7
Otros Asistentes a las Sesiones Con el objeto de informar sobre asuntos que sean de especial interés para el CEF. podrán asistir a las sesiones personas distintas de sus miembros, La Secretaría será responsable de girar las invitaciones respectivas, por los medios que estime convenientes y podrá hacerse acompañar de personal de apoyo, quien se considerará permanentemente invitado a las sesiones, a menos que el CEF en forma unánime acuerde lo contrario. En dicho caso, se designará a uno de sus miembros como responsable de llevar a cabo el acta de la sesión. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros del CEF podrán asistir a las sesiones con uno o más asesores técnicos cuando Tas materias que corresponda tratar asi lo requieran, no siendo necesario en este caso, extender una invitación especial; no obstante, deberá notificar a la Secretaría el listado de dichos asesores. os 8.- Adopción de Acuerdos Sólo podránadoptarse acuerdos sobre lostemas comprendidos en la agenda previamente comunicada a los miembros por parte de la Secretaría. Los acuerdos que adopte el CEF, serán aprobados por simple mayoría de votos: en caso de 'empate, el Presidente del Consejo tendrá un voto de calidad. Los asistentes o invitados especiales tendrán voz, pero no derecho a voto en las sesiones que participen. Asimismo, se podrán discutir y aprobar otros asuntos no comprendidos en la agenda. si el Presidente del CEF así lo solicitara excepcionalmente y se cuente con el acuerdo de todos los miembros presentes.
Articulo 9
Actas La Secretaria deberá levantar un acta de cada sesión, en la que dejará constancia del lugar y fecha, nombre y firma de las psonas que asistieron a la misma, nombre de la institución representan, asi como de los principales aspectos del e y de los acuerdos adoptados por el CEF, Asimismo, enviará a los miembros del Consejo una propuesta de acta su revisión, observaciones y comentarios dentro del 0 que la propia Secretaría establezca. el cual no podrá Les La G ser inferior a dos (2) días hábiles. En caso que alguno de los participantes no envíe comentarios dentro de dicho plazo, se entenderá que está conforme con la propuesta. No formará parte de las actas, aquella información clasificada o sujeta a reserva que reciba el CEF, ni aquella que guarde relación con las atribuciones de alguno de sus miembros y cuya difusión no haya contado con la opinión favorable del representante de la institución respectiva, La Secretaría tendrá la obligación de conformar un expediente por cada sesión. en donde se incluirá la agenda, el acta y toda la documentación que respalde los temas tratados, debiendo garantizar la custodia y confidencialidad de dicha información. Capítulo ll De las Responsabilidades de los Miembros del CEF
Articulo 10
Responsabilidades de los Miembros del CEF Los miembros del CEF. en el cumplimiento de sus funciones dentro del Consejo, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Asistira las sesiones o, en caso de ausencia o impedimento, informar a la Secretaría la persona que asistirá en su reemplazo: Informar a la Secretaría las personas que los acompa- Rarán a cada sesión. 3. Presentar la documentación correspondiente a los te- mas o aspectos que se tratarán en las sesiones; 4. — Gestionar la tramitación y despacho de las solicitudes de información o estudios que el CEF, en el marco de sus competencias legales, le encomiende a la institu- ción que liderar; 3. Informar al CEF acerca de los hechos, circunstancias o eventos de su sector que puedan tener implicancias sistémicas. En este sentido, deberán proporcionar al Consejo, cada vez que éste se lo solicite a través de la Secretaría, un panorama de las principales actividades legislativas y/o regulatorias de la institución que repre- senta; 6. Proporcionar a la Secretaría el apoyo requerido para el cumplimiento de los objetivos del CEF, conforme se les solicite. Para ello, los miembros del CEF deberán informar a la Secretaría el nombre y cargo de los fun- cionarios de su institución que integrarán los grupos de trabajo creados por el Consejo; w 7. Salvaguardar la confidencialidad de la información a la cual tenga acceso como miembro del CEF; 8. — Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con sus facultades legales, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el CEF; 9. — Tomaracuerdos que promuevan la estabilidad financie- ra del sistema financiero del país: y, 10. Cualquier otra responsabilidad que como miembros del CEF les sean encomendadas de acuerdo con los objeti- vos de éste.
Articulo 11
Funciones de la Presidencia "La Presidencia tendrá las siguientes funciones: 1, Ostentar la representación del Consejo; 2 Abrir, presidir. suspender y levantar las sesiones del Consejo; y, 3. Moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto de calidad en casos de empate.
Articulo 12
Responsabilidades sobre Acuerdos Adoptados Los miembros del CEF serán responsables por los acuerdos que se adopten, de conformidad con lo señalado en la Ley orgánica de cada entidad. Capítulo IV De la Secretaría
Articulo 13
Funciones de la Secretaría La Secretaría tendrá las siguientes funciones: L. Verificar la asistencia de los integrantes y declarar quórum para sesionar; 2. Efectuar las solicitudes de información que el CEF acuerde realizar para el cumplimiento de su función: 3, Convocara las sesiones del CEF; 4, — Levantar y archivar las actas de las sesiones, con sus respectivos expedientes: 3. Preparar los informes y antecedentes necesarios para llevar a cabo las sesiones del CEF; Coordinar el funcionamiento de los grupos de trabajo ad-hoc que se conformen por el CEF; y, Realizar las demás funciones que le encargue el CEF en uso de sus facultades. A AE Sección A Acuerdos y Í REPÚBLICA DE HO: URAS - TEGUCIGALPA, M. D. Capítulo Y Del Comité Permanente de Trabajo
Articulo 14
Integrantes del CPT De conformidad con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-054-2017, el CPT estará constituido de la manera siguiente: a) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (UNBS): 1. Un Comisionado Propietario, que actuará como Coordinador; 2. El titular de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; 3. El titular de la Gerencia de Estudios, que actuará como Secretario; y. 4. El titular de la Gerencia de Riesgos. Banco Central de Honduras (BCH): 1. Un Director: 2, El titular de la Gerencia; y, 3. El titular de la Subgerencia de Estudios Económicos. Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE): 1. El Presidente Ejecutivo. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN): 1. El titular de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto. b) d)
Articulo 15
Labores del CPT El CPT será responsable de diseñar y proponer a aprobación del CEF, los mecanismos, políticas, metodologías y procedimientos que permitan identificar, medir, monitorear y mitigar oportunamente aquellos riesgos que podrían afectar la estabilidad del sistema financiero, con el fin de adoptar medidas macro-prudenciales que permitan su normal funcionamiento, realizando a su vez los estudios e informes que requiera dicho Consejo, siendo responsable a su vez de evaluar la información sobre la tendencia de un conjunto de indicadores elaborados con base en variables económicas y financieras, así como, factores cualitativos que sea conveniente evaluar. Las instituciones integrantes del CPT deben informar a éste, sobre cualquier hecho, circunstancia o evento que pueda afectar la estabilidad del sistema financiero, así como, cualquier acción o medida que haya sido implementada para mitigar el riesgo sistémico.
Articulo 16
Sesiones del CPT Las sesiones del CPT podrán ser ordinarias o extraordinarias, de forma previa e independiente a las sesiones del E ED NOVIEMBRE DEL 2018 No.34501 MIE CEF. realizándose como mínimo una sesión ordinaria trimestralmente, en las instalaciones de la CNBS. Sin embargo, por instrucciones del Coordinador del Comité o en casos de fuerza mayor, el CPT podrá celebrar sesiones y adoptar válidamente acuerdos en las instalaciones de cualquiera de las otras instituciones que integran el Comité. La convocatoria a dichas sesiones, deberá ser realizada por el Secretario del CPT, a petición del Coordinador. la cual se realizará con al menos, tres (3) dias hábiles previos a la fecha de la sesión. En caso de ausencia o impedimento de alguno de sus miembros, podrá asistir en su reemplazo el represen- 'fante respectivo a quien el miembro acredite ante el Secreta- e. Comité, Para que las sesiones del CPT sean válidas, deberán concurrir todos sus miembros y sus acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos; en caso de empate, el Coordinador tendrá voto de calidad. La asistencia no presencial de uno o más de los miembros a las sesiones del CPT, se podrá llevar a cabo a través de medios tecnológicos en tiempo real. vía telefónica o videoconferencia, entre otros, la cual tendrá la misma ¡connotación de una asistencia presencial. siempre y cuando sea certificada por la Secretaria, dejando constancia de este hecho en el acta respectiva.
Articulo 17
Otros Asistentes a las Sesiones ¡Con el objeto de informar sobre asuntos que sean de especial interés para el CPT, podrán asistir a las sesiones personas distintas de sus miembros. El Secretario será responsable de girar las invitaciones respectivas, por los medios que estime ¡convenientes y podrá hacerse acompañar de personal de apoyo, quien se considerará permanentemente invitado a las sesiones, a menos que el CPT en forma unánime acuerde lo contrario. En dicho caso, se designará a uno de sus miembros ¡como responsable de llevar a cabo el acta de la sesión. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros del CPT podrán istir a las sesiones con uno o más asesores técnicos cuando materias que corresponda tratar así lo requieran, no siendo sario en este caso. extender una invitación especial; no obstante, deberá notificar al Secretario el listado de dichos “Asesores. de 18.- Actas El Secretario deberá levantar un acta de cada sesión, en la Lo ES que dejará constancia del lugar y fecha, nombre y firma de las personas que asistieron a la misma, nombre de la institución que representan, así como de los principales aspectos del debate y de los acuerdos adoptados por el CPT. Asimismo, enviará a los miembros del Comité una propuesta de acta para su revisión, observaciones y comentarios dentro del plazo que el propio Secretario establezca, el cual no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles. En caso que alguno de los participantes no envíe comentarios dentro de dicho plazo. se entenderá que está conforme con la propuesta. No formará parte de las actas aquella información clasificada o sujeta a reserva que reciba el CPT, ni aquella que guarde relación con las atribuciones de alguno de sus miembros y cuya difusión no haya contado con la opinión favorable del representante de la institución respectiva. El Secretario tendrá la obligación de conformar un expediente por cada sesión, en donde se incluirá la agenda, el acta y toda la documentación que respalde los temas tratados, debiendo garantizar la custodia y confidencialidad de dicha información. Capítulo VI De los Grupos de Trabajo Ad-Hoc y de Asesoría
Articulo 19
Grupos de Trabajo Ad-Hoc El CEF podrá conformar grupos de trabajo, bajo la coordinación de una institución miembro o de la Secretaría, cuya misión será colaborar en la preparación de estudios e informes técnicos sobre materias que le sean encargadas por el Consejo, a estos grupos se les denominará “grupos de trabajo ad-hoc”. El alcance de cada uno de los grupos de trabajo será acordado y podrá ser revisado periódicamente por el CEF. En cada grupo de trabajo podrá participar uno o más representantes de cada uno de los miembros del Consejo. Los representantes en los distintos grupos de trabajo. así como sus respectivos suplentes, deberán ser designados por cada institución de conformidad a su normativa interna. Sin perjuicio de lo anterior, cada institución miembro del CEF deberá informar a la Secretaría la identidad y cargo del representante y de su respectivo suplente en cada grupo de trabajo. Los grupos de trabajo podrán invitar a sus reuniones a representantes del sector público o privado, a efecto de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGMPA, M. D. €. 22 DE NOVIEMBRE DEL 2018 _No. 34,801 pe sidcras su opinión o experiencia sobre los distintos temas La Secretaría luego de cada reunión. deberá enviar a los demás integrantes del grupo un acta que detalle, al menos, los asistentes a la reunión, el título de las presentaciones realizadas y los acuerdos adoptados. ¡Alos integrantes de los grupos de trabajo les será aplicable la obligación de reserva establecida en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-054-2017.
Articulo 20
,- Trabajos de Asesoría Específica EI CEF podrá designar a uno de sus miembros la contratación de especialistas, sean estos nacionales o extranjeros, para realizar tareas especificas de asesoría técnica en distintas materias de interés del CEF, dicha contratación deberá materializarse de acuerdo a las capacidades legales y ¡presupuestarias de cada una de las instituciones miembros del Consejo. Los especialistas así contratados deberán observar las obligaciones de reserva y confidencialidad que resulten pertinentes. Capítulo VI Del Manejo de la Información
Articulo 21
Requerimiento de Información El CEF podrá solicitar cualquier información, incluso “aquella clasificada como reservada, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual deberá ser compartida con los miembros del CEF o de los grupos de trabajo que se “constituyan por el Consejo. Las instituciones del sector público a quienes el CEF formule un requerimiento de información serán responsables de la «calidad, consistencia y veracidad de la información brindada.
Articulo 22
Condiciones para el Intercambio de Información intercambio de información entre las instituciones "miembros del CEF, así como entre el CEF y terceros deberá realizarse mediante sistemas de comunicación que "resguarden adecuadamente la confidencialidad y seguridad de la información. En el caso de los grupos de trabajo ad- “hoc. se podrá compartir únicamente información que esté : A. MEC REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. €. La Gacet: JE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34.801 relacionada con la materia de análisis del grupo o estudio en cuestión. Este intercambio estará limitado alos representantes de las instituciones participantes del CEF y de la Secretaría en aquel grupo o estudio.
Articulo 23
confidencialidad de la Información Cualquier persona que tenga conocimiento sobre los asuntos tratados en el CEF, en el CPT o en los grupos ad-hoc y de asesoria específica, sólo podrán utilizarla para los fines antes señalados debiendo guardar la debida confidencialidad y reserva. La divulgación de esta información que ocasione incertidumbre, desequilibrios o inestabilidad financiera, será sancionada de conformidad con lo señalado en el Código Penal.
Articulo 24
Red de Comunicación Interna El CEF podrá desarrollar e implementar una red interna de comunicación que permita que el intercambio y manejo de información entre sus miembros sea seguro, oportuno y eficaz. Capítulo VIH Disposiciones Finales
Articulo 25
Remuneraciones Los miembros CEF y el CPT no recibirán remuneración por su desempeño relacionado con esta actividad.
Articulo 26
Duración como miembro del CEF y CPT Los titulares de las instituciones miembros del CEF y CPT formarán parte de los mismos, mientras no renuncien a su careo o su nombramiento sea revocado por la autoridad que corresponda.
Articulo 27
Conflicto de Interés Los miembros del CEF y CPT que tengan algún conflicto de interés en los temas a tratar en las sesiones, deben abstenerse de participar en la discusión y votación sobre dichos temas, lo cual deberá constar en las actas respectivas. Cualquier miembro que tenga conocimiento de un conflicto de interés que involucre a otro miembro, podrá solicitar al Presidente del CEF o al Coordinador del CPT, que la persona en conflicto se abstenga de participar en la discusión y votación sobre dichos temas, haciéndolo constar en las actas respectivas.
Articulo 28
Casos no Previstos Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el CEF o el CPT, de conformidad con el marco legal vigente.
Articulo 29
Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales que correspondan. 3.El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Abogada Ethel Deras Enamorado Presidenta del CEF Comisionada Presidenta Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) MBA Wilfredo Cerrato Secretario del CEF Presidente Banco Central de Honduras (BCH) Lic. Tomás Cálix Martínez Integrante del CEF Vice-ministro Secretaría de Finanzas (SEFIN) Lic. César Carranza Integrante del CEF Presidente Ejecutivo Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE) E a. Succión B Avisos REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG. A, M.D.C., 24 DE NOVIEMBRE DEL 2018 No. 34,803 Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No. 1262 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el nueve de noviembre de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del
Articulo 2
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal €) ... RESOLUCIÓN GES No.991/09- 11-2018.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 25 de abril de 2018, la Licenciada Karla Sarahí Matute Cerrato, en su condición de Apoderada Legal de BANCO DEL PAIS, S.A, (BANPAIS), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado: “SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE ENTE REGULADOR EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE BANCO DEL PAÍS, S.A. Y SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE SU PACTO SOCIAL POR REFORMA DE SUS CLÁUSULAS. SE ACOMPAÑA DOCUMENTOS”, tendente a hacer de conocimiento de este Ente Supervisor, el aumento de capital social con que cuenta actualmente de Tres Mil Doscientos Once Millones de Lempiras Exactos (L 3,211,000,000.00), a Tres Mil Trescientos Setenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (1.3,376,839,720.00), equivalente a Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L163.859,720.00), pagados en efectivo por los accionistas; asimismo, derivado del incremento de capital social. solicitan autorización para efectuar reformas a la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución e incorporar por adición el Artículo Lo 12-A de los Estatutos Sociales. este último a fin de incluir los "mecanismos y procedimientos para la separación o exclusión de un accionista de conformidad con lo señalado en los ¡Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud "presentada por BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAÍS), se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los que refieren que toda "modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los “aumentos o reducciones de capital. requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, la solicitud atiende lo establecido en el párrafo segundo del
Articulo 12
de la Ley del Sistema Financiero, que señala que las modificaciones de la escritura de constitución y estatutos sociales derivadas de aumentos del capital social mediante “aportes en efectivo de los socios, no requieren autorización de la Comisión, no obstante deben ser hechas del conocimiento de éste Ente Supervisor dentro de los treinta (30) días «siguientes a su otorgamiento. CONSIDERANDO (3): Que “el aumento de capital social y la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, presentada por BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS), fueron acordados en el Punto “Séptimo del Acta No.31 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 9 de marzo de 2018 según consta en Instrumento Público "No. 196 del 2 de abril de 2018, autorizado por el Notario Julio César Melara Hernández. Asimismo. mediante Instrumento Público No. 631 de fecha 4 de septiembre de 2018. se efectuó rectificación del Instrumento Público contentivo del Acta antes referida, a fin de incorporar las observaciones emitidas por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (4): Que el análisis preliminar a la solicitud presentada por BANCO DEL PAÍS. S.A. (BANPAIS) realizado conjuntamente por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, determinó que para poderevaluarla petición, serequeríala subsanación de lasolicitud en referencia, derivado de lo cual, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-749/2018 de fecha 27 5. EM Sección B Avisos Leg: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. 24 DE NOVIEMBRE DEL 2018_No. 3450 Ma de agosto de 2018, procedió a notificar en forma electrónica dicha providencia, concediendo a la Entidad Bancaria peticionaria un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación del Proyecto de Reformas en varios aspectos. En atención de lo anterior, BANPAIS en fecha 11 de septiembre de 2018, presentó escrito titulado: “SE CUMPLIMENTA. REQUERIMIENTO ADMINIS-TRATIVO REALIZADO EN LA SOLICITUD PRESENTADA EN FECHA 25 DEABRILDE 2018 PARALA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN SOCIAL DE BANCO DEL PAÍS, S.A. TRÁMITE.- SE ACOMPAÑA DOCUMENTOS.- TRÁMITE”. CONSIDERANDO (5): Que la revisión efectuada al escrito de respuesta al requerimiento de subsanación remitido por BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS), derivado de la notificación electrónica SEGSE- NE-749/2018, determinó que dicha Institución efectuó parte de las observaciones efectuada por este Ente Supervisor. No obstante, en lo que respecta a la gradualidad del proceso de separación o exclusión del accionista, BANPAÍS manifiesta que este tema se hará del conocimiento de la Junta Directiva y será sometido a aprobación en la próxima Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Entidad Bancaria, cuya celebración está programada para los primeros meses del año 2019. Derivado de lo anterior, la Entidad Bancaria peticionaria deberá presentar la gradualidad del proceso de separación del accionista, una vez sea de conocimiento y aprobación de la Asamblea de Accionistas, acordándose a su vez las reformas que correspondan a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, las cuales deben someterse a la autorización respectiva por parte de esta Comisión. CONSIDERANDO (6): Que de conformidad con el Balance General con cifras al 30 de septiembre de 2018, BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) cuenta con Activos por 1L51,216,389,792.15, Pasivos por L46,327,412,294.20, Patrimonio por 14,888,977,497.95, Capital Autorizado por 13,211,000.000.00, Aportes Patrimoniales No Capitalizados 1.236.031,140.00, Primas sobre Acciones L115,334,590.21, Reservas de Capital L 20,839,402.38, Resultados de Ejercicios Anteriores por L463.964,341.77, Resultados del Ejercicio L 459,482,863.62, y Patrimonio Restringido No Distribuible por L382,325,159.97. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones | Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-511/2018, señala entre otros aspectos, que de acuerdo con el examen practicado a BANCO DEL PAÍS. S.A. (BANPAIS) con cifras al 31 de diciembre de 2016, no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia de la Institución. Por su parte, la Institución Bancaria reporta al 30 de septiembre de 2018. un Indicador de Adecuación de Capital (IAC) ajustado de 14,35%, mismo que resulta superior al requerido a BANPAÍS de 12.50%. En relación con el incremento de capital a realizarse mediante aportes en efectivo de los accionistas 'BANPAIS. el análisis realizado determinó que dicho Banco registra con cifras de Balance al 30 de septiembre de 20138, un monto de Doscientos Treinta y Seís Millones Treinta y Un Mil Ciento Cuarenta Lempiras Exactos (L 236.031.140.00) correspondiente a Aportes Patrimoniales No Capitalizados, cantidad que resulta suficiente para efectuar el pago en efectivo del incremento de capital notificado a este Ente Supervisor por Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L165.859.720.00) quedando un remanente de Setenta Millones Ciento Setenta y Un Mil Cuatrocientos Veinte Lempiras Exactos (1,70,171,420.00). Desde el punto de vista financiero el “aumento de capital notificado. contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de BANPAÍS. CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorando DALDL-DL-381/2018, señaló que es del parecer que se tenga por conocido el aumento de capital por aportación en efectivo de los Accionistas de BANPAÍS y se autorice la reforma a la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución. En relación a la modificación de la Escritura de Constitución de BANCO DEL PAÍS, S.A. derivadas de las reformas a la Ley del Sistema Financiero (Artículos 22 y 103, numeral 5), en vista que corresponda a la Gerencia de Estudios como órgano técnico opinar sobre los mecanismos creados para dar cumplimiento a dichas reformas de Ley, esa Dirección no emite opinión sobre el particular. CONSIDERANDO (9): Que mediante Memorando GESGE-DT-156/2018 del 9 de noviembre de 2018, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y EJ 5. , MD. C., 24 DE NOVIEMBRE DEL 2018_No. 34,803 MIN rerúmuica DE HONDURAS - TEGUCI Seguros, tener por conocido el incremento de capital en efectivo acordado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) contenido en el Acta No. 31 de la sesión celebrada el 9 de marzo de 2018, por un monto de Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L 165.859,720.00) lo que permitirá a la Institución Bancaria, alcanzar un capital social de Tres Mil Trescientos Setenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L 3,376,859.720.00). Lo anterior, en virtud que según información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras remitida mediante Memorando SBOUC-ME-=511/2018, el Índice de Adecuación de Capital (1AC) ajustado de la Institución al 30 de septiembre de 2018 es de 14.35%, superior al 12.5% mínimo vigente requerido (IAC Diferenciado=12% más Cobertura de Conservación=0.5%), señalando además que a esa fecha no existen ajustes pendientes que afecten la solvencia de la institución, y por consiguiente al incremento de capital propuesto. Asimismo, el análisis técnico realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y en la información financiera remitida por la propia institución peticionaria a este Ente Supervisor, concluye que BANCO DEL PAIS. S.A. (BANPAIS), registra en su balance general al 30 de septiembre de 2018. Aportes Patrimoniales No Capitalizados por Doscientos Treinta y Seis Millones Treinta y Un Mil Ciento Cuarenta Lempiras Exactos (L 236.031,140.00) cantidad que resulta suficiente para efectuar el pago en efectivo del incremento de capital notificado a este Ente Supervisor por Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L 165,859,720.00) quedando un remante de Setenta Millones Ciento Setenta y Un Mil Cuatrocientos Veinte Lempiras Exactos (L 70,171,420.00), derivado de lo cual se concluye que desde el punto de vista financiero, la solicitud de mérito es procedente. Por su parte. el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, mediante Memorando DALDL-DL-331/2018, señala que es del parecer que se por conocido el aumento de capital por aportación en ivo de los accionistas de BANPAIS. Derivado de dicho aumento de capital. se recomienda a la Comisión autorizar la Entidad Bancaria peticionaria la reforma a la Cláusula a de la Escritura de Constitución, de conformidad al amen de Legal antes referido. Asimismo, autorizar la na a sus estatutos sociales por la incorporación del “Artículo 12-A, con el cual se daría cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103. numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero. No obstante, BANPAIS, deberá presentar para autorización de este Ente "Supervisor nuevas reformas al Artículo 12-A de los estatutos "sociales, en las cuales se deberá contemplar la gradualidad “en el proceso de la separación o exclusión de un accionista que incurra en las causales establecidas en los Artículos de la “Ley del Sistema Financiero antes referidos, una vez que estas “nuevas reformas sean acordadas por la Asamblea General “Extraordinaria de Accionistas de esa institución bancaria ogramada para los primeros meses del año 2019; para lo al, se le otorga un plazo de treinta (30) días contados a ir de la fecha de adopción de los acuerdos respectivos parte de la Asamblea, a fin de dar cumplimiento en odo tiempo con lo señalado en el Artículo 12 de la Ley del ema Financiero. CONSIDERANDO (10): Que con lamento en los dictámenes de la Gerencia de Estudios la Dirección de Asesoría Legal, así como la información e la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones cieras. es procedente tener por conocido el aumento capital por aportes en efectivo de BANCO DEL PAIS, A. (BANPAIS) así como la reforma de la Cláusula Sexta le su Escritura de Constitución derivadas del precitado mento de capital e incorporar por adición el Artículo 12-A los Estatutos Sociales, a fin de incluir los mecanismos edimientos para la exclusión de un accionista de nformidad con lo señalado en los Artículos 22 y 103, eral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero, juedando pendiente una nueva reforma al Artículo 12-A de los Estatutos Sociales, incorporando la gradualidad en el eso de la separación o exclusión de un accionista que TEM .503 BAM incurra en las causales establecidas en los Artículos de la Ley del Sistema Financiero antes referidos. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6. 8 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 113, 139. 169, 240 y 246 del Código de Comercio; RESUELVE: 1. Tener por conocido el incremento de capital en efectivo acordado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) contenido en el Acta No. 31 de la sesión celebrada el 9 de marzo de 2018. por un monto de Ciento Sesenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L 165,859,720.00). lo que permitirá a la Institución Bancaria, alcanzar un capital social de Tres Mil Trescientos Setenta y Seis Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte Lempiras Exactos (L. 3.376.859,720.00). Lo anterior de conformidad a los aspectos técnicos y legales descritos en los Considerandos (7), (8), (9) y (10) de la presente Resolución. 2. Autorizar a BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) derivadas del incremento de capital en efectivo contenidas las reformas en la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución; así como, las originadas por la incorporación del Artículo 12-A de los Estatutos Sociales. este último con el fin de incluir mecanismos y procedimientos para la separación o exclusión de un accionista de conformidad con lo señalado en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Considerandos (8), (9) y (10) de la presente Resolución. Por su parte, las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales autorizadas a BANPAIS, se encuentran contempladas en el Proyecto de Reformas adjunto y que forma parte de la presente Resolución. 3, BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) deberá presentar para autorización de este Ente Supervisor las reformas al Artículo12-A de los Estatutos Sociales, que contemplen la gradualidad en el proceso de la separación o exclusión de un accionista que incurra en las causales establecidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero, una vez que estos sean acordados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa institución Bancaria programada para los primeros meses del año 2019; para lo cual, se otorga un plazo de treinta 0) días contados a partir de la fecha de adopción de los o respectivos por parte de la Asamblea, a fin de dar cumplimiento en todo tiempo a lo señalado en el Artículo 12 dela Ley del Sistema Financiero. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la ¡copie integramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS). Asimismo, el Banco deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro “correspondiente. 5. BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 6. "Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Apoderada Legal de BANCO DEL PAIS, S.A. (BANPAIS), para Jos efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para conocimiento. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. . F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario: RIGOBERTO OSORTO. Comisionado Suplente: MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 24 N. 2018. EN 5.