PCM No. PCM-054-2017 — Consejo de Estabilidad Financiera
Considerandos
- 1.Que por disposición constitucional, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, así como ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Por otra parte, el Banco Central de Honduras (BCH) es el responsable de la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, propiciando el normal funcionamiento del sistema de pagos. Asimismo, corresponde al Fondo de Seguro de Depósito (FOSEDE), brindar un sistema de protección al pequeño depositante; y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), coadyuvar a la estabilidad financiera.
- 2.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 160-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, aprobó las reformas a la Ley del Sistema Financiero, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2016, las cuales tienen como finalidad establecer, entre otras, un régimen de resolución efectivo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), como ente regulador y autoridad de resolución, incorporando nuevas modalidades de resolución que procuren en todo momento el mantenimiento de la estabilidad del sistema financiero, la continuidad de los servicios financieros prestados y las funciones de pago y liquidación que ofrecen dichas instituciones al público.
- 3.Que el párrafo sexto del Artículo 112-A de la Ley del Sistema Financiero señala a las instituciones del sector público que conformarán el Consejo de Estabilidad Financiera. Asimismo, el Artículo 180-A de la Ley antes referida, establece que el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Ley antes referida, emitirá un Decreto por medio del cual se establecerá el Consejo de Estabilidad Financiera, cuyas funciones en tanto no se reglamente su operatividad, serán ejercidas por el Comité de Alerta Temprana, creado y modificado mediante Decretos Ejecutivos PCM Nos. 38-2006 y PCM 054-2011, de fechas 13 de septiembre de 2006 y 26 de julio de 2011, respectivamente.
- 4.Que la experiencia internacional ha demostrado que la prevención de crisis en el sistema financiero se mejora sustancialmente con la creación de un órgano que adopte oportunamente las acciones macro -- 76 of 88 -- prudenciales hacia la acción preventiva, para proteger la estabilidad financiera del país.
- 5.Que la estabilidad financiera es un bien público, por lo que es necesario fortalecer las instancias de coordinación dentro de la red de seguridad del sistema financiero nacional, creando un órgano que integre a las instituciones de la administración central y descentralizada relacionadas con la estabilidad financiera, contando a su vez con mecanismos que permitan la coordinación con otras instituciones de Estado, según sea el caso, para realizar una oportuna intervención con el fin de proteger el interés público.
Articulos
Articulo 1
Establézcase el Consejo de Estabilidad Financiera, en adelante denominado “CEF”, como la instancia de coordinación e intercambio de información entre las instituciones del sector público involucradas en la prevención y monitoreo de riesgos sistémicos y específicos en el sistema financiero nacional, el cual tendrá como finalidad principal preservar su estabilidad.
Articulo 2
El “CEF” estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones: Banco Central de Honduras (BCH); a) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); b) Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE); y, c) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas d) (SEFIN). El “CEF” será presidido por la CNBS en su condición de ente regulador y autoridad de resolución, en tanto que el BCH asumirá la Secretaría. La convocatoria a las sesiones del “CEF” estará a cargo de la Secretaría, a solicitud del Presidente. La asistencia a las sesiones del “CEF” es de carácter obligatoria; no obstante, en caso de ausencia temporal de cualquiera de los -- 77 of 88 -- titulares de las instituciones integrantes del CEF, éstos serán sustituidos por los representantes de cada institución.
Articulo 3
El “CEF” contará con el apoyo técnico de un Comité Permanente de Trabajo, en adelante denominado “CPT”, el cual estará constituido de la siguiente manera: Por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a) (CNBS): Un Comisionado propietario, que actuará como 1. coordinador; El titular de la Superintendencia de Bancos y 2. Otras Instituciones Financieras; El titular de la Gerencia de Estudios, que actuará 3. como Secretario; y, El titular de la Gerencia de Riesgos. 4. Por el Banco Central de Honduras (BCH): b) Un Director; 1. El titular de la Gerencia; y, 2. El titular de la Subgerencia de Estudios 3. Económicos. Por el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE): c) El Presidente Ejecutivo. 1. Por la Secretaría de Estado en el Despacho de d) Finanzas (SEFIN): El titular de la Subsecretaría de Finanzas y 1. Presupuesto. Si derivado de una modificación en la estructura organizacional de cualquiera de las instituciones miembros del CPT, alguna de las dependencias antes listadas desaparece, cambia de nombre o sufre modificación en el alcance de sus funciones, los miembros realizarán los cambios que estime convenientes en la designación de los nuevos participantes, debiendo informar a la Secretaría, quien a su vez deberá comunicarlo al CEF en la siguiente sesión de trabajo. El CPT podrá invitar para participar en sus sesiones de trabajo a los funcionarios que sus miembros estimen procedente y conveniente, a efecto de tratar temas determinados.
Articulo 4
Sin perjuicio de las atribuciones que le son propias a cada una de las instituciones que lo integran, el “CEF” tendrá las siguientes atribuciones: Identificar las instituciones financieras de imp a) ortancia sistémica, por medio de la metodología elaborada y propuesta por la CNBS y el BCH de manera coordinada; Intercambiar información sobre la situación y b) perspectivas del sistema financiero desde un enfoque -- 78 of 88 -- sistémico y macro prudencial, funcionando como una instancia de coordinación interinstitucional; Aprobar los sistemas de información, mecanismos, c) políticas, metodologías y procedimientos que permitan identificar, medir, cuantificar y monitorear oportunamente aquellos riesgos que podrían afectar la estabilidad del sistema financiero, evitando, en la medida de lo posible, una eventual crisis sistémica, incluyendo planes de contingencia y sistemas de alerta temprana; Promover la realización de estudios e informes d) que contribuyan a identificar y medir los riesgos individuales y sistémicos que afecten al sistema financiero, a través del CPT, especialmente aquellos relacionados con instituciones financieras que presenten vulnerabilidades y tensiones que ameriten adoptar cualquiera de las medidas correctivas establecidas en la Ley del Sistema Financiero. Recibir de cada uno de los miembros integrantes del e) CEF, detalle de los hechos, circunstancias o eventos que puedan tener implicancias sistémicas; Recomendar a las instituciones que integran el CEF, f) la emisión de regulaciones particulares para adoptar medidas macroprudenciales que contribuyan a la estabilidad financiera nacional; Solicitar a las instituciones que lo integran, información g) reservada, que se considere necesaria para identificar o evaluar posibles riesgos para la estabilidad financiera nacional, de conformidad a las leyes que sean aplicables; Acordar de manera coordinada estrategias para gestionar h) los riesgos identificados en el comportamiento del sistema financiero que contribuyan a su finalidad; Proponer en forma conjunta las medidas de emergencia i) que sean necesarias para superar las circunstancias que amenacen la estabilidad financiera nacional; Recomendar las medidas oportunas o mecanismos j) coordinados que deben ser adoptados por cada una de las instituciones que forman parte del CEF para efectos de enfrentar los riesgos sistémicos que amenacen la estabilidad financiera del país; Sugerir la adopción de las medidas relacionadas a k) establecer mecanismos adecuados y herramientas de control para la prevención de lavado de activos y financiamiento contra el terrorismo, a efecto de prevenir riesgos en las relaciones de negocios en el -- 79 of 88 -- mercado nacional o internacional, en el ámbito del funcionamiento del sistema financiero nacional; Conformar grupos d l) e trabajo ah doc para realizar análisis o estudios específicos encaminados a procurar la estabilidad del sistema financiero nacional; Promover la participación de los miembros del “CEF” m) en organismos regionales o internacionales en temas vinculados a la estabilidad financiera; y, Cualquier otra atribución que se considere pertinente n) para preservar la estabilidad financiera nacional.
Articulo 5
El CPT será responsable de diseñar y proponer a aprobación del “CEF”, los mecanismos, políticas, metodologías y procedimientos que permitan identificar, medir y monitorear oportunamente aquellos riesgos que podrían afectar la estabilidad del sistema financiero, con el fin de adoptar medidas macroprudenciales que permitan su normal funcionamiento, realizando a su vez los estudios e informes periódicos que requiera dicho Consejo; y, evaluando la información sobre la tendencia de un conjunto de indicadores elaborados con base en variables económicas y financieras, así como, factores cualitativos que sea conveniente evaluar.
Articulo 6
Las sesiones de trabajo del “CEF” y CPT podrán ser ordinarias o extraordinarias, debiendo sesionar como mínimo, en forma ordinaria, una vez por trimestre, y de forma extraordinaria cuando se considere pertinente, a solicitud de cualquiera de sus miembros. De cada sesión de trabajo se levantará un acta, que será firmada por todos los miembros asistentes, la cual estará a cargo de las entidades que asumen la Secretaría en el “CEF” y en el CPT. Los miembros del “CEF” podrán asistir a las sesiones con los funcionarios o asesores técnicos cuando las materias que corresponda tratar así lo requieran, no siendo necesario en este caso, extender una invitación especial, no obstante cada miembro deberá notificar a la Secretaría el listado de dichos funcionarios o asesores. Asimismo, podrán asistir a las sesiones del “CEF”, personas distintas de sus miembros, cuando se determine necesario informar sobre asuntos que sean de especial interés. Corresponderá a la Secretaría del CEF girar las invitaciones respectivas, por los medios que estime convenientes, a solicitud de la Presidencia. La asistencia no presencial de los miembros del “CEF” a las sesiones, a través de medios tecnológicos como teléfono o videoconferencia, comunicados simultánea y permanentemente, será válida siempre y cuando sea certificada por la Secretaría, dejando constancia de este hecho en el acta respectiva. -- 80 of 88 -- La toma de decisiones dentro del “CEF” será por consenso.
Articulo 7
La información que se administre, maneje o use en el seno del “CEF” y el CPT, deberá ser tratada por cada uno de sus miembros con la más estricta confidencialidad y suministrada por la institución responsable de manera oportuna. Quien incumpla lo señalado en este Artículo incurrirá en responsabilidad civil y penal. El intercambio de información entre las instituciones miembros del “CEF” y del CPT, así como entre el “CEF” y terceros deberá realizarse mediante sistemas de comunicación que resguarden adecuadamente la confidencialidad y seguridad de la información. En el caso de los grupos de trabajo ad hoc, se podrá compartir únicamente información que esté relacionada con la materia de análisis del grupo o estudio en cuestión. Este intercambio estará limitado a los representantes de las instituciones participantes del “CEF”, CPT y de la Secretaría en aquel grupo o estudio.
Articulo 8
El “CEF” celebrará su primera reunión dentro del mes calendario siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Articulo 9
Derogar los Decretos Ejecutivos Número PCM-38-2006 y PCM-054-2011, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” el treinta (30) de octubre del 2006 en La Gaceta No 31,141 y el primero (1) de septiembre del 2011 en La Gaceta No 32,609, respectivamente.
Articulo 10
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA -- 81 of 88 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION MARIA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERON PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 82 of 88 --