Decreto Legislativo No. 115-2019 — Prórroga de las Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 189 que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados electos por Sufragio Directo, que se reúnen en Sesiones Ordinarias, en la Capital de la República a partir del día 25 de enero hasta el día 31 de octubre de cada año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias en los casos previstos en el Artículo 190 de la misma.
- 2.Que en la actualidad se encuentran pendiente de estudio y aprobación varios decretos de interés general para el país, que hacen necesario de manera excepcional, prorrogar el período de Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, correspondiente a la Segunda Legislatura.
- 3.Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las Sesiones Ordinarias pueden prorrogarse por el tiempo que fuere necesario.
- 4.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Prorrogar las Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional del 1 de Noviembre del año 2019 al 24 de Enero del año 2020. -- 10 of 48 --
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de octubre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Poder Legislativo DECRETO No. 117-2019