Decreto Legislativo No. 54-2015 — Postergación de receso del Congreso Nacional y habilitación de sesiones para mayo 2015
Congreso Nacional
- Decreto: 54-2015
- Publicación: 29 de mayo de 2015
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 33,742
- Categoria: Constitucional
Resumen
Este decreto permite que el Congreso Nacional trabaje durante mayo de 2015 en lugar de estar en receso. Normalmente, el Congreso se detiene todo mayo, pero esta ley excepcional lo autoriza a sesionar ese mes para aprobar leyes importantes, trasladando el receso a junio y julio.
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 189 de la Constitución de la República, los recesos del mismo deben ser establecidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo lo que al tenor del párrafo segundo de su Artículo 55 lo define el mismo ordinariamente del 1 de mayo al 31 de mayo de cada año, sin perjuicio de poderlo trasladar a fechas posteriores.
Que se impone la necesidad de alternar el período de receso del Congreso Nacional, excepcionalmente, para el estudio y aprobación de varios Decretos de interés general para el país.
Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las sesiones ordinarias podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Posponer las fechas de receso del Congreso Nacional al período del 15 de junio al 14 de julio y a la vez habilitar sus sesiones del 1 al 31 de mayo del presente año.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de mayo, 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO
Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 243
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo No. 20-2015 — Reforma al Artículo 99 del Decreto 205-2005 sobre infracciones de tránsito - uso obligatorio de banda reflectora (Decreto 20-2015, 2015)
- Resolución No. 54-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de ASOCIACION MÁS QUE AMOR — Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Más Que Amor, una organización no gubernamental sin fines de lucro. La asociación puede ahora ejecutar legalmente proyectos de ayuda para poblaciones rurales de Honduras, promover desarrollo sostenible y atender necesidades de poblaciones marginales. Debe registrarse ante el gobierno y presentar anualmente estados financieros auditados. (Decreto 54-2015, 2015)
- PCM No. PCM-070-2018 — Fortalecimiento del Programa Presidencial Crédito Solidario y reforma de decretos relacionados — Este decreto fortalece el Programa Crédito Solidario, que otorga préstamos a personas y pequeños negocios excluidos del sistema financiero tradicional. Amplia sus objetivos incluyendo educación financiera, ahorro y acceso a crédito para jóvenes, mujeres, indígenas, personas con discapacidad y emprendedores pobres. Aumenta el techo de crédito a 300 mil lempiras y permite que clientes con buen comportamiento duplicar sus préstamos. (Decreto PCM-070-2018, 2018)
- Decreto Ejecutivo No. PCM-070-2018 — Fortalecer el Programa Presidencial Crédito Solidario y reformar normas vigentes (Decreto PCM-070-2018, 2018)
- Decreto Ejecutivo PCM-070-2018 mediante el cual se fortalece el Programa Presidencial Crédito Solidario "Tu Banca Solidaria — Este decreto fortalece el programa "Tu Banca Solidaria" que otorga créditos a pequeños emprendedores, mujeres, jóvenes y personas pobres excluidas del sistema bancario. Amplía los objetivos del programa para incluir educación financiera, acceso a crédito y construcción de historial crediticio, permitiendo a beneficiarios que paguen bien aumentar sus créditos hasta el doble. También establece que el programa puede trabajar con cooperativas y microfinancieras para llegar a más personas. (Decreto 266-2013, 2018)