Decreto Legislativo No. 114-2017 — Pensión vitalicia para Rafael Antonio Núñez Hernández
Considerandos
- 1.Que el Señor RAFAEL ANTONIO NÚÑEZ HERNÁNDEZ tiene una limpia trayectoria en el fútbol, su trabajo representa un engrandecimiento a las figuras del fútbol hondureño.
- 2.Que el Señor RAFAEL ANTONIO NÚÑEZ HERNÁNDEZ actualmente padece de enferme- dades severas propias de la actividad realizada durante los años de su carrera y que lo han dejado en una situación de salud lamentable, requiriendo de apoyo económico urgente.
- 3.Que de conformidad al Artículo 205 atribuciones 18) y 31) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, la potestad de decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores o inventores y a los que hayan introducido nuevas industrias o perfeccionado las existentes de utilidad general y crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria.
Articulos
Articulo 1
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a consignar una partida presupuestaria, otorgando una Pensión Vitalicia de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00) MENSUALES para el señor RAFAEL ANTONIO NÚÑEZ HERNÁNDEZ, por su honorable trayectoria al servicio del Deporte en Honduras, contribuyendo a enaltecer el nombre de Honduras a nivel internacional.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 16 de febrero de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 52 of 56 -- Poder Legislativo DECRETO No. 139-2017 EL C