Decreto Legislativo No. 83-2004, Ley Orgánica de Presupuesto
Congreso Nacional
- Decreto: 83-2004
- Publicación: 11 de julio de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,993
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta ley organiza el presupuesto del Estado hondureño, estableciendo cómo se recaudan, asignan y gastan los recursos públicos. Afecta a todas las instituciones del gobierno y ciudadanos al determinar qué servicios (salud, educación, seguridad) reciben fondos y en qué cantidad, garantizando un uso ordenado del dinero público.
Considerandos
Que es prioridad del Gobierno de la República el fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para lo cual está obligado a tomar medidas orientadas a la contención del gasto público, sin detrimento de la atención a los programas sociales prioritarios, infraestructura, generación de empleo, crecimiento económico, entre otros.
Que como consecuencia de los acontecimientos suscitados en el país, se ha generado un clima de incertidumbre que impacta en la actividad económica, dando lugar a una ralentización del crecimiento de los ingresos tributarios, que requiere la adopción de medidas de reducción del gasto público principalmente el gasto corriente, a fin de liberar recursos que permitan continuar el desarrollo normal de los programas y proyectos de máxima prioridad para el país, manteniendo un equilibrio en las finanzas del Estado
Que se hace necesario implementar medidas para racionalizar, sistematizar y recortar el gasto del sector público, para alcanzar un déficit fiscal sostenible, cumpliendo de esta forma con las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la administración forestal de áreas protegidas y vida silvestre, corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Que el sector público debe promover y orientar las actividades forestales, para incrementar la producción sostenible de bienes y servicios ecosistémicos; para propiciar la participación de las comunidades rurales en las actividades para la gestión del manejo de áreas forestales, áreas protegidas y áreas para la conservación de la vida silvestre. CONSIDERANDO: Las áreas protegidas constituyen pilares claves en el desarrollo económico y ambiental a nivel nacional, regional y local ya que proveen bienes y servicios tanto a las poblaciones locales como a los sectores agrícola, ganadero, industrial y turístico de Honduras.
Que la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano constituye un área de importancia nacional e internacional, por su incalculable valor para la conservación de la biodiversidad y que su gestión responde a diferentes categorías; Parque Nacional Antropológico (1969) por conservar rasgos de culturas antiguas; Reserva del Hombre y la Biosfera (1980) por cumplir con los criterios del Programa del Hombre y la Biosfera de la Organización de las Naciones Unidad para la Educación, la ciencia y la cultura; área protegida bajo la legislación nacional como reserva de biosfera (1980 creación, 1997 modificación de límites), y Sitio de Patrimonio Mundial Natural Sitio No. 196 (1982), reconociendo su Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación por su composición diversa de ecoregiones terrestres, marinas y por cumplir con los criterios establecidos en la de la Convención mundial.
Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS y las superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARÁN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA.
Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble.
Que la Ley de Propiedad en el Artículo 71 establece: “Se considera zonas sujetas a regímenes especiales: 1) bosques nacionales, 2) áreas protegidas; y, 3) parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”.
Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 claramente prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda”.
Que es facultad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Que le corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que JOSE ANGEL RIOS, mayor de edad, soltero por viudez, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de los siguientes lotes de terreno: LOTE NÚMERO UNO: Un lote de terreno constante de MANZANA Y MEDIA de extensión superficial ubicado en el lugar denominado Guachipilín de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Santos Audilio Reyes; al SUR, con calle real; al ESTE, con José Adonay Ríos; al OESTE, con Julio Chinchilla. LOTE NÚMERO DOS: Constante de DOCE MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, ubicado en Guachipilín de esta ciudad con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con calle real; al SUR, colinda con Alba Luz Ríos; al ESTE, con calle real; y, al OESTE, con Hugo Castañeda. LOTE TRES: con las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, mide CUARENTA Y NUEVE METROS (49 M) colinda con Luis Ríos; al SUR, mide CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS (422M) colinda con Héctor Alvarado y Santos Bega; al ESTE, mide QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS (576M), colinda con Jesús Monge y Juan Reyes; y, al OESTE, mide SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS (636M) colinda con Alba Gloria Villanueva Tábora, LOTE NÚMERO CUATRO: Constante de VEINTIDOS MANZANAS CON CERO DOS CENTÉSIMAS DE MANZANA (22.02 MZ), ubicado en el sitio llamado Platanares, Cerrón, Lagunas y Casas Viejas en esta jurisdicción de Santa Rosa de Copán, con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con Juan Ángel Guerra, Rosalia Madrid, Carmen Madrid; al SUR, colinda con calle de por medio y Santiago Ríos, Hugo Mejía Gallardo y Luis Ríos; al ESTE, colinda con Juan Ángel Guerra; y, al OESTE, colinda con Israel Madrid. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Rosa Madrid, Juan Ángel Guerra Aguilar, Luis Alonso Ríos Ríos y Santos Audilio Reyes Deras, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 22 de mayo del año dos mil diecinueve. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 11 J., 11 J. y 12 A. 2019. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional HACE SABER: Que el señor JOSE HECTOR PINEDA, con número de Identidad 0401-1971-00259 es dueño de un lote de terreno constante de TRES MANZANAS, ubicado en la aldea Potrerillos, municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con salida al camino real; al SUR, colinda con propiedad del señor Juan Carlos Miranda; al ESTE, colinda con propiedad del señor Humberto Tábora; y, al OESTE, colinda con propiedad del señor Francisco Pineda. Representa Abogado OSCAR DANILO MADRID. Santa Rosa de Copán, 28 de mayo de 2018. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 11 J., 11 J. y 12 A. 2019. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Titulo Supletorio, promovida por el señor CESAR EDMUNDO BU BU, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en el municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, con Tarjeta Identidad número 1408-1975-00021, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Copante, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con un aérea total de TRES HECTÁREAS CON CINCUENTA Y UN CENTÉSIMAS DE HECTÁREA (3.51 HAS), de extensión Superficial con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor CARLOS MANUEL LOPEZ PORTILLO, quebrada de por medio y CANDIDO MEJÍA ESPINOZA; al SUR, colinda con propiedad del señor JOSE LUIS FUENTES; al ESTE, colinda con propiedad del señor JESUS OVIDIO BU SERRANO y LUIS ALONZO LARA, CALLE DE POR MEDIO; al OESTE, colinda con propiedad del señor MANUEL DE JESUS PORTILLO. Representa Abog. Oscar Danilo Madrid Santa Rosa de Copán, 30 de mayo del 2019. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 11 J., 12 A. y 12 S. 2019. ____ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley consiguiente.- HACE SABER: Que el Abogado OSCAR DANILO MADRID, en representación del señor SERBIO TULIO ESPINOZA PALENCIA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino de Lucerna, Ocotepeque, con Tarjeta de Identidad número 1408-1945-00014, en fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio sobre un lote de terreno ubicado en El Copante, sitio El Caltatato, municipio de Corquín, departamento de Copán, que consta de una área de OCHO MANZANAS CON TREINTA CENTESIMA DE MANZANA (8.30 MZ) equivalentes a CINCO PUNTO SETENTA Y NUEVE (5.79) HECTÁREAS de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con el señor MANUEL DE JESUS PORTILLO; al SUR, colinda con el señor JUAN ANGEL MERCADO MEJIA, calle de por medio; al SURESTE, colinda con los señores ANA LUZ BU ROBLES, calle de por medio y CONCEPCION PORTILLO; al SUROESTE, colinda con JUAN ANGEL MERCADO MEJIA, calle de por medio y CONCEPCION PORTILLO; AL NOROESTE Y OESTE, colinda con JOSE ARSOLON ORELLANA. Dicho lote de terreno lo ha poseído por compraventa que le hiciera al señor ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA PORTILLO, quien lo ha poseído por más de veinte años y en la que los testigos MANUEL DE JESUS PORTILLO, ANA LUZ BU ROBLES, JUAN ANGEL MERCADO MEJIA, afirmaron ser cierto. Santa Rosa de Copán, 28 de mayo de 2019. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 11 J., 11 J. y 12 A. 2019. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-012-2019 Adquisición de “Seguro de Equipo Informático del SAR” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-012-2019, a presentar ofertas para la Adquisición de “Seguro de Equipo Informático del SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, Bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251, a partir del martes nueve (09) de julio de 2019, de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Residencial El Trapiche, bloque C6, Lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del lunes diecinueve (19) de agosto de 2019 Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana con dos minutos (10:02 A.M.) del lunes diecinueve (19) de agosto 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., martes nueve (09) de julio de 2019. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-016-2019. 11 J. 2019. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y para efectos de publicación. CERTIFICA condensada de la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 051-2019 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, M.D.C., 21 de febrero del año 2019. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por falta de uso de una Marca de Fábrica contra el Registro No. 90335 denominada “PARACLIM” en Clase Internacional (05) con entrada No. 5578-18 presentado en fecha 02 de febrero del 2018, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS PANALAB, S.A., con domicilio en Guatemala, acción presentada por parte de la Abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES, actuando en condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada ARMSTRONG LABORATORIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., RESULTA PRIMERO; RESULTA SEGUNDO; RESULTA TERCERO; RESULTA CUARTO; RESULTA QUINTO; RESULTA SEXTO; RESULTA SÉPTIMO; RESULTA OCTAVO; CONSIDERANDO PRIMERO; CONSIDERANDO SEGUNDO; CONSIDERANDO TERCERO; CONSIDERANDO CUARTO; CONSIDERANDO QUINTO; CONSIDERANDO SEXTO;
Que de conformidad con el Artículo 51 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007), se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional; entendiendo por regularización, el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado; así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios, de manejo o comanejo.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece en el artículo 57 que los beneficiarios particulares de la regularización de tierras forestales nacionales podrán ser “El grupo familiar que a nombre propio ocupe y aproveche áreas forestales nacionales siempre que cumplan con los requisitos establecidos”.
Que el Instituto Nacional Agrario (INA) transfirió en dominio pleno seiscientas noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco hectáreas (695,235 ha) a la Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR), mediante dos títulos de propiedad inscritos, el primero bajo los asientos No. 55,75 y, 1 tomo 254, 9 y 11 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Colón, Gracias a Dios y Olancho respectivamente, amparando un área de cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientas setenta y cinco hectáreas (499,875 ha) y el segundo bajo el asiento No. 85 tomo 11 del Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil de Puerto Lempira, amparando un área de ciento noventa y cinco mil trescientos sesenta hectáreas (195,360 ha) de extensión de tierra que corresponde a la “Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano (RHBRP)”.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su artículo 201, establece que todos los activos de la Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR), pasan a formar parte del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
Que el Consejo Directivo de la Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR), emitió Resolución No. C.D.001-244-2006, en fecha veintiocho de marzo del dos mil siete, mediante la cual aprobó el Procedimiento de Regularización de la Tenencia de la Tierra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano (PRTT)”, el formato de Contrato de Usufructo Familiar (CUF) y el Reglamento de las Mesas de Regularización Predial.
Que en cumplimiento a la resolución No.C.D.001-244-2006, se realizó un proceso de ordenamiento de la tenencia de la tierra que conllevó a la emisión y entrega de Contratos de Usufructo Familiar (CUF) a los pobladores asentados dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano y que la dinámica socioeconómica y poblacional que se desarrolla en dicha zona, exige la actualización de la mencionada norma y sus instrumentos, con el propósito de ponerlos en concordancia con los cambios ocurridos en los distintos aspectos relacionados con la tenencia de la tierra y los objetivos de conservación del área.
Que el Decreto Legislativo 170-1997 establece que no se reconocerán nuevos asentamientos humanos en la zona de amortiguamiento de la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual el Estado de Honduras prioriza y gestiona la realización de un levantamiento catastral de la zona, mismo que fue realizado en el año 2006.
Que es conveniente orientar a los usuarios de las abreviaturas y evitar que algunas de ellas se confundan fácilmente, por lo que para el presente procedimiento se deberá considerar las siguientes abreviaturas y acrónimos: ABREVIATURAS O ACRÓNIMOS: 1) ICF: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 2) AFE-COHDEFOR: Administración Forestal del Estado- Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal. 3) RHBRP: Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano. 4) PRTT: Procedimiento de Regularización de la Tenencia de la Tierra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano. 5) CUF: Contrato de Usufructo Familiar. 6) UNESCO: United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). 7) INA: Instituto Nacional Agrario. 8) IP: Instituto de la Propiedad. 9) ZA: Zona de Amortiguamiento.
Que el Congreso Nacional atendiendo la solicitud del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) emitió el Decreto No. 61/2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,138 el treinta y uno de mayo del dos mil trece, mediante el cual autoriza al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a tramitar las solicitudes de titulación de áreas comunales e intercomunales, que presenten las organizaciones indígenas y afrodescendientes reconocidas oficialmente por el Estado, de conformidad con las disipaciones de las leyes relacionadas y otros instrumentos legales, mediante el desmembramiento y titulación de las tierras que históricamente han ocupado dentro de la RHBRP y que por derechos ancestrales les corresponden, que a la fecha se han desmembrado 13 títulos de propiedad correspondientes a 295,220.99 hectáreas, por tanto el ICF es legítimo dueño de 400,014.01 hectáreas dentro de la RHBRP (Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano).
Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior.
Articulos
Con el propósito de mantener una disciplina presupuestaria acorde con la Ley Orgánica del Presupuesto ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y con las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal, se instruye reducir el gasto hasta por un monto de SEIS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 6,000,000,000.00), exceptuando de esta disposición aquellas asignaciones que estén vinculadas a los servicios de salud, educación, seguridad, deuda y otros temas prioritarios. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, queda facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias necesarias que se deriven de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo en cada una de las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas y Descentralizadas.
Para lograr el cumplimiento del presente Decreto, todas las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas y Descentralizadas, deben adoptar como mínimo las siguientes medidas:
- a)
Se restringe la creación de nuevas plazas de trabajo durante el año 2019, exceptuando aquellas originadas por procesos de reestructuración o ampliación de cobertura que permitan lograr mayor eficiencia en la entrega de los servicios de salud, educación y seguridad, siempre que se haga dentro de las asignaciones consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las que deben ser dictaminadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
- b)
A partir de la aprobación de este Decreto se restringe el nombramiento de nuevo personal en la modalidad de permanente (Objeto de Gasto 11100) y nuevas contrataciones (Objeto de Gasto 12100 y 12200). Se exceptúan los casos debidamente calificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
- c)
A partir de la vigencia del presente Decreto ningún empleado público, que ingrese bajo la modalidad de Acuerdo o Contrato al Sector Público pagado con fondos nacionales o externos, no podrá devengar un salario mensual superior a SESENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.60,000.00);
- d)
Reducir en un cincuenta por ciento (50%) el saldo presupuestario disponible para la contratación de Servicios Técnicos y Profesionales (Subgrupo 24000);
- e)
Recortar en cincuenta por ciento (50%), el saldo presupuestario disponible de alimentos y bebidas para personas, en todas las fuentes de financiamiento. Se exceptúan de lo anterior las instituciones que por razón de sus especiales atribuciones dicho gasto sea imprescindible, tales como: la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el Instituto Nacional Penitenciario, entre otras;
- f)
Recortar como mínimo el setenta por ciento (70%), del saldo presupuestario disponible de Gastos de Ceremonial y Protocolo, en todas las fuentes de financiamiento;
- g)
Recortar como mínimo el cincuenta por ciento (50%), del saldo presupuestario disponible de los Gastos de Pasajes al Exterior, Viáticos al Exterior y Gastos de Representación en el exterior;
- h)
Se ordena recortar el cincuenta por ciento (50%), del saldo presupuestario disponible de Gastos de Representación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2019;
- i)
Se prohíbe en lo que resta del año 2019, la compra y arrendamiento de vehículos y equipo de oficina, así como arrendamiento de nuevos inmuebles por parte de las Instituciones de la Administración Central y de las Instituciones Descentralizadas; excepto en aquellos casos que formen parte de financiamiento externo. Lo anterior no aplica a los servicios vinculados a salud, educación, seguridad y defensa;
- j)
Se instruye implementar medidas orientadas a reducir el consumo de combustible como mínimo en un treinta por ciento (30%), del saldo presupuestario disponible;
- k)
No podrán crearse nuevas Instituciones, ni programas que impliquen un incremento al presupuesto total de la Institución correspondiente, de existir alguna iniciativa esta debe cumplir con la revisión y análisis de Impacto Fiscal (AIF), previo al Dictamen que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; e,
- l)
Instruir al Instituto de la Propiedad y a la Dirección Nacional de Bienes del Estado para que en un plazo no mayor a quince (15) días entreguen a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia el inventario de bienes inmuebles ociosos que pertenecen al Estado, así como las condiciones en que estos se encuentran. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia elaborarán el mecanismo para la constitución de un fideicomiso para la administración de estos bienes.
Las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas y Descentralizadas realizarán la reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, ajustando su Presupuesto, Plan Operativo y Plan Anual de Compras y Contrataciones. A efecto de presentar en un plazo no mayor a cinco (5) días ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el recorte de presupuesto disponible en su institución, el cual debe contemplar las medidas desglosadas en el Artículo anterior así como las que adicionalmente sean necesarias.
Las medidas contenidas en el presente Decreto no implican reducción de personal en ninguna de las Instituciones del Estado.
Los funcionarios que contravengan estas disposiciones, quedan sujetos a las sanciones establecidos en las leyes vigentes.
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” hasta el 31 de diciembre del 2019. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 019-2019 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la administración forestal de áreas protegidas y vida silvestre, corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que el sector público debe promover y orientar las actividades forestales, para incrementar la producción sostenible de bienes y servicios ecosistémicos; para propiciar la participación de las comunidades rurales en las actividades para la gestión del manejo de áreas forestales, áreas protegidas y áreas para la conservación de la vida silvestre. CONSIDERANDO: Las áreas protegidas constituyen pilares claves en el desarrollo económico y ambiental a nivel nacional, regional y local ya que proveen bienes y servicios tanto a las poblaciones locales como a los sectores agrícola, ganadero, industrial y turístico de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano constituye un área de importancia nacional e internacional, por su incalculable valor para la conservación de la biodiversidad y que su gestión responde a diferentes categorías; Parque Nacional Antropológico (1969) por conservar rasgos de culturas antiguas; Reserva del Hombre y la Biosfera (1980) por cumplir con los criterios del Programa del Hombre y la Biosfera de la Organización de las Naciones Unidad para la Educación, la ciencia y la cultura; área protegida bajo la legislación nacional como reserva de biosfera (1980 creación, 1997 modificación de límites), y Sitio de Patrimonio Mundial Natural Sitio No. 196 (1982), reconociendo su Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación por su composición diversa de ecoregiones terrestres, marinas y por cumplir con los criterios establecidos en la de la Convención mundial. CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS y las superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARÁN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el Artículo 71 establece: “Se considera zonas sujetas a regímenes especiales:
- 1)
bosques nacionales,
- 2)
áreas protegidas; y,
- 3)
parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 claramente prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda”. CONSIDERANDO: Que es facultad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que le corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que JOSE ANGEL RIOS, mayor de edad, soltero por viudez, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de los siguientes lotes de terreno: LOTE NÚMERO UNO: Un lote de terreno constante de MANZANA Y MEDIA de extensión superficial ubicado en el lugar denominado Guachipilín de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Santos Audilio Reyes; al SUR, con calle real; al ESTE, con José Adonay Ríos; al OESTE, con Julio Chinchilla. LOTE NÚMERO DOS: Constante de DOCE MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, ubicado en Guachipilín de esta ciudad con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con calle real; al SUR, colinda con Alba Luz Ríos; al ESTE, con calle real; y, al OESTE, con Hugo Castañeda. LOTE TRES: con las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, mide CUARENTA Y NUEVE METROS (49 M) colinda con Luis Ríos; al SUR, mide CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS (422M) colinda con Héctor Alvarado y Santos Bega; al ESTE, mide QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS (576M), colinda con Jesús Monge y Juan Reyes; y, al OESTE, mide SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS (636M) colinda con Alba Gloria Villanueva Tábora, LOTE NÚMERO CUATRO: Constante de VEINTIDOS MANZANAS CON CERO DOS CENTÉSIMAS DE MANZANA (22.02 MZ), ubicado en el sitio llamado Platanares, Cerrón, Lagunas y Casas Viejas en esta jurisdicción de Santa Rosa de Copán, con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con Juan Ángel Guerra, Rosalia Madrid, Carmen Madrid; al SUR, colinda con calle de por medio y Santiago Ríos, Hugo Mejía Gallardo y Luis Ríos; al ESTE, colinda con Juan Ángel Guerra; y, al OESTE, colinda con Israel Madrid. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Rosa Madrid, Juan Ángel Guerra Aguilar, Luis Alonso Ríos Ríos y Santos Audilio Reyes Deras, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 22 de mayo del año dos mil diecinueve. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 11 J., 11 J. y 12 A. 2019. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional HACE SABER: Que el señor JOSE HECTOR PINEDA, con número de Identidad 0401-1971-00259 es dueño de un lote de terreno constante de TRES MANZANAS, ubicado en la aldea Potrerillos, municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con salida al camino real; al SUR, colinda con propiedad del señor Juan Carlos Miranda; al ESTE, colinda con propiedad del señor Humberto Tábora; y, al OESTE, colinda con propiedad del señor Francisco Pineda. Representa Abogado OSCAR DANILO MADRID. Santa Rosa de Copán, 28 de mayo de 2018. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 11 J., 11 J. y 12 A. 2019. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Titulo Supletorio, promovida por el señor CESAR EDMUNDO BU BU, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en el municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, con Tarjeta Identidad número 1408-1975-00021, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Copante, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con un aérea total de TRES HECTÁREAS CON CINCUENTA Y UN CENTÉSIMAS DE HECTÁREA (3.51 HAS), de extensión Superficial con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor CARLOS MANUEL LOPEZ PORTILLO, quebrada de por medio y CANDIDO MEJÍA ESPINOZA; al SUR, colinda con propiedad del señor JOSE LUIS FUENTES; al ESTE, colinda con propiedad del señor JESUS OVIDIO BU SERRANO y LUIS ALONZO LARA, CALLE DE POR MEDIO; al OESTE, colinda con propiedad del señor MANUEL DE JESUS PORTILLO. Representa Abog. Oscar Danilo Madrid Santa Rosa de Copán, 30 de mayo del 2019. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 11 J., 12 A. y 12 S. 2019. ____ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley consiguiente.- HACE SABER: Que el Abogado OSCAR DANILO MADRID, en representación del señor SERBIO TULIO ESPINOZA PALENCIA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino de Lucerna, Ocotepeque, con Tarjeta de Identidad número 1408-1945-00014, en fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio sobre un lote de terreno ubicado en El Copante, sitio El Caltatato, municipio de Corquín, departamento de Copán, que consta de una área de OCHO MANZANAS CON TREINTA CENTESIMA DE MANZANA (8.30 MZ) equivalentes a CINCO PUNTO SETENTA Y NUEVE (5.79) HECTÁREAS de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con el señor MANUEL DE JESUS PORTILLO; al SUR, colinda con el señor JUAN ANGEL MERCADO MEJIA, calle de por medio; al SURESTE, colinda con los señores ANA LUZ BU ROBLES, calle de por medio y CONCEPCION PORTILLO; al SUROESTE, colinda con JUAN ANGEL MERCADO MEJIA, calle de por medio y CONCEPCION PORTILLO; AL NOROESTE Y OESTE, colinda con JOSE ARSOLON ORELLANA. Dicho lote de terreno lo ha poseído por compraventa que le hiciera al señor ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA PORTILLO, quien lo ha poseído por más de veinte años y en la que los testigos MANUEL DE JESUS PORTILLO, ANA LUZ BU ROBLES, JUAN ANGEL MERCADO MEJIA, afirmaron ser cierto. Santa Rosa de Copán, 28 de mayo de 2019. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 11 J., 11 J. y 12 A. 2019. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-012-2019 Adquisición de “Seguro de Equipo Informático del SAR” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-012-2019, a presentar ofertas para la Adquisición de “Seguro de Equipo Informático del SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, Bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251, a partir del martes nueve (09) de julio de 2019, de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Residencial El Trapiche, bloque C6, Lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del lunes diecinueve (19) de agosto de 2019 Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana con dos minutos (10:02 A.M.) del lunes diecinueve (19) de agosto 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., martes nueve (09) de julio de 2019. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-016-2019. 11 J. 2019. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y para efectos de publicación. CERTIFICA condensada de la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 051-2019 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, M.D.C., 21 de febrero del año 2019. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por falta de uso de una Marca de Fábrica contra el Registro No. 90335 denominada “PARACLIM” en Clase Internacional (05) con entrada No. 5578-18 presentado en fecha 02 de febrero del 2018, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS PANALAB, S.A., con domicilio en Guatemala, acción presentada por parte de la Abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES, actuando en condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada ARMSTRONG LABORATORIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., RESULTA PRIMERO; RESULTA SEGUNDO; RESULTA TERCERO; RESULTA CUARTO; RESULTA QUINTO; RESULTA SEXTO; RESULTA SÉPTIMO; RESULTA OCTAVO; CONSIDERANDO PRIMERO; CONSIDERANDO SEGUNDO; CONSIDERANDO TERCERO; CONSIDERANDO CUARTO; CONSIDERANDO QUINTO; CONSIDERANDO SEXTO; POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación con entrada No. 5578-18 contra el Registro No. 90335, presentada en fecha 02 de febrero del 2018, por la Abogada GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES, actuando en condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada ARMSTRONG LABORATORIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., contra la Marca de Fábrica denominada “PARACLIM”, en Clase Internacional (05) propiedad de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS PANALAB, S.A., para lo cual se le cito en las Oficinas administrativas al Abogado JOSÉ RODRIGO CANO BONILLA, en su condición de Apoderado legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS PANALAB, S.A., en virtud que: a.- Que el Artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial tipifica lo siguiente: El Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar el registro de una Marca, cuando ésta no se hubiese usado en el país de conformidad con el Artículo 81 de esta Ley, durante los tres (03) años ininterrumpidos a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.- b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la Marca corresponderá al titular de la Marca. El uso de la marca se acreditara mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 81 de esta Ley”. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12- 99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducara de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso.- Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa M.D.C., el 02 de julio del año 2019. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 11 J. 2019. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR “CONSTRUCCIÓN DE PLAZA COMERCIAL Y OFICINA: “PLAZA IPM”, UBICADO EN UBICADO EN LA CALLE LOS ALCALDES, COMAYAGÜELA, M.D.C.” Licitación Pública No. 11-2019 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 11-2019, a presentar ofertas selladas para: “CONSTRUCCIÓN DE PLAZA COMERCIAL Y OFICINA: “PLAZA IPM, UBICADO EN UBICADO EN LA CALLE LOS ALCALDES, COMAYAGÜELA M.D.C.”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto, señor José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica costado Norte al INPREMA, a partir del lunes 08 de julio al martes 23 de julio del 2019 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Se realizará una visita de campo de carácter obligatorio para el día miércoles 24 de julio del año 2019, a las 10:00 A.M., el punto de reunión es Calle Los Alcades, Fte. al Hospital de la Universidad Católica, Comayagüela, con las empresas que hayan retirado los documentos de Licitación. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En el segundo nivel del Edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a más tardar a las 09:30 A.M. del viernes 16 de agosto del año 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del viernes 16 de agosto del año 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 03 de julio de 2019. José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 11 J. 2019. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 AVISO El infrascrito, Secretario General del Instituto Hondureño de Geología y Minas, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 3 y 60 de la Ley General de Minería y para que cualquiera persona natural o jurídica que se considere legitimado pueda presentar formal oposición a la Solicitud de Concesión Minera No Metálica, HACE SABER: Que en fecha once de abril del año dos mil diecinueve, el Abogado CARLOS EDUARDO AVILA FUNEZ, en su condición de Apoderado Legal del señor JUAN FRANCISCO PAZ, presentó Solicitud de Concesión Minera No Metálica, para la zona denominada LA LAGUNA, con una área de 300 hectáreas, ubicada en el municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, cuya figura geométrica está comprendida entre las coordenadas UTM (NAD-27) zona 16: Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN VERTICE X Y 1 370100 1694500 2 370100 1694900 3 369300 1694900 4 369300 1694800 5 369000 1694800 6 369000 1693100 7 370500 1693100 8 370500 1694000 9 370800 1694000 10 370800 1695400 11 370400 1695400 12 370400 1695000 13 370200 1695000 14 370200 1694500 15 370300 1694500 16 370300 1694300 17 369700 1694300 18 369700 1694500 Y hoja cartográfica Concepción del Norte No. 2561-I, siendo registrada la presente solicitud en Expediente No. 1337, Tegucigalpa, M.D.C., doce de junio del año dos mil diecinueve. FRANCISCO DANILO LEÓN ENAMORADO SECRETARIO GENERAL 11 J. 2019. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.322-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, 20 de febrero de 2019. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha 9 de noviembre del 2018, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-09112018-859 por el abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha 9 de noviembre del 2018, compareció ante esta Secretaría de Estado, el abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres al veinticuatro (3-24) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.311- 2019 de fecha 20 de febrero del año 2019, se pronunció en el sentido de: “…Que en virtud de ser procedente la petición formulada por el abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, salvo mejor criterio, se dicte resolución, concediendo la PERSONALIDAD Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,993 JURIDICA a favor de su representada, de generales expresadas en el preámbulo de esta solicitud…” OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA TERESA, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO