VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 141-2017 | 20 de diciembre de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,825

Decreto Legislativo No. 141-2017 — Normas de Ejecución Presupuestaria - Artículos 249-261

Articulos

Articulo 249

Autorizar a la Universidad Nacional de Ciencias Forestales para que proceda a utilizar en el Ejercicio Fiscal 2019 los recursos no utilizados durante los años 2010 al 2017, que ascienden a Treinta y Un Millones Quinientos Setenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Ocho Lempiras con Noventa y Un Centavos (L.31,573,568.91) y que están en -- 97 of 100 -- las cuentas de la UNACIFOR. Para lo anterior, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la modificación correspondiente.

Articulo 250

Autorizar a la Universidad Nacional de Ciencias Forestales para que proceda a utilizar en el Ejercicio Fiscal 2019 un remanente en la Partida 42310 “Equipo de transporte terrestre para personas”, por la cantidad de Dos Millones Veinticuatro Mil Cien Lempiras Exactos (L2,024,100.00), a fin de poder realizar la compra de dos (2) autobuses que se utilizarán para el traslado de estudiantes en diferentes actividades académicas. Para lo anterior, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la modificación correspondiente.

Articulo 251

En base a lo establecido en el Artículo 222 de la Constitución de la República se establece como disposición presupuestaria todo el contenido del Artículo 238 del Decreto No.141-2017 y se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que transfiera la cantidad de Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.00) adicionales en el presupuesto del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para continuar en su segundo año el proceso de auditoría e investigación especial que se ordenó.

Articulo 252

Todas las instituciones del Sector Público en la ejecución presupuestaria deben proporcionar información que permita identificar las metas e indicadores previstos en la planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente reflejados en el Plan de Compras y Contrataciones (PACC).

Articulo 253

Amplíese la vigencia del Decreto No. 51-2018 y sus reformas hasta el 31 de Marzo del 2019.

Articulo 254

Los Gobiernos Municipales deben dentro de las atribuciones que les confiere la Ley de Municipalidades, elaborar planes de emergencia municipal que contribuyan a prevenir y atender las situaciones que deriven de factores climáticos, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, deberán brindar el acompañamiento técnico para este fin; la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) deberá certificar los mismos.

Articulo 255

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentará las presentes Normas de Ejecución Presupuestaria en un término de treinta (30) días laborables, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Articulo 256

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con el Ministerio Público a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, los recursos para el fortalecimiento de la unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios ya existentes y la ampliación de coberturas para nuevas unidades.

Articulo 257

Se ordena a la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas en coordinación con el Poder Judicial a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia de violencia doméstica.

Articulo 258

Se ordena a la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y otras instituciones involucradas a consignar de manera progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el fondo de CREDIMUJER de tal forma que se incremente anualmente. -- 98 of 100 --

Articulo 259

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que incorpore en el Presupuesto General de Ingresos y Gastos del Ejercicio Fiscal 2018 de la Comisión Nacional Proinstalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID), los fondos remanentes del Proyecto “Semilleros del Futuro”, destinándolo para atender el pago de beneficios y compensaciones de sus empleados.

Articulo 260

Dejar en suspenso la aplicación del Artículo 24 de Decreto No.404-2013, de fecha 20 de Enero de 2014, contentivo de la Ley General de la Industria Eléctrica, en virtud del proceso de escisión que se está llevando a cabo en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Articulo 261

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Trece días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese Secretaría de Defensa Nacional CERTIFICACIÓN La Secretaria General, por Ley de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el ejercicio de sus funciones emite la presente Certificación del Acuerdo S.D.N. No. 032-2018 de fecha doce (12) de diciembre de 2018, la que para todos los efectos legales se transcribe íntegramente: “

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"1. El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH) será hasta un máximo de VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L21,130,200,000.00) aprobado mediante Decreto Legislativo No.141-2017, destinados al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2018. 2. El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/ Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P) será hasta un máximo de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00), destinados exclusivamente para el programa de permuta de valores gubernamentales que tengan un vencimiento posterior al 2018, según lo autorizado mediante el Artí­culo 41 del Decreto Legislativo No.141-2017. El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Letras de Tesorerí­a será hasta un máximo de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L3,000,000,000.00), destinados exclusivamente para el atender insuficiencias estacionales de caja, según lo autorizado en el Artí­culo 90 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto."
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