Decreto Legislativo No. 113-2015 — Modificación presupuestaria del Programa de Asignación Familiar 2015
Resumen
Esta ley ordena ajustar el presupuesto del Programa de Asignación Familiar (PRAF) para 2015, aumentando gastos de salarios y prestaciones del personal en 26.9 millones de lempiras, reduciendo proporcionalmente gastos de ayuda social y transferencias. Afecta a empleados del PRAF y beneficiarios de programas sociales, priorizando el pago de salarios sin aumentar el presupuesto total.
Considerandos
- 1.Que el Programa de Asignación Familia r (PRAF), fue creado mediante Acuerdo Ejecutivo No.1208-A de fecha 17 de julio de 1990, como una institución desconcentrada de la Presidencia de la República, en noviembre de ese mismo año fue ratificado mediante Decreto No.127- 91 de fecha el 15 de octubre de 1991, con la emisión de la Ley de Programa de Asignación Familiar (PRAF), por el Congreso Nacional, el 15 de octubre de 1991.
- 2.Que el Artículo 1 de la Ley del Programa de Asignación Familiar (PRAF) y el Artículo 4 del Reglamento General de la Ley del Programa de Asignación Familiar (PRAF), publicada en fecha 27 de abril de 1992, el Programa de Asignación Familiar (PRAF), en el desarrollo de sus actividades no tendrá más limitaciones del carácter jurídico, administrativo, técnico, financiero o presupuestario que las establecidas en la Ley, el Reglamento y los manuales operativos de cuales disponga la institución.
- 3.Que en la actualidad el Programa de Asignación Familiar (PRAF) está Poder Legislativo DECRETO No. 113-2015 adscrito a la Subsecretaría de Integración Social, según Decreto Ejecutivo PCM-03-2014, de fecha 28 de febrero de 2014; dicho Decreto en su Artículo 3 establece que se fusionarán bajo la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, todas las funciones asignadas de dichos entes y serán desempeñadas por tal Secretaría de Estado.
- 4.Que de conformidad a la Atribución 32) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República tomando como base el Proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
Articulos
Articulo 1
Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realice la siguiente modificación presupuestaria sin incrementar el techo del Presupuesto Nacional 2015 ni el del Programa de Asignación Familiar (PRAF). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH INST. GA UE FTE ORG. TRANS PR SPR PY A/0 OBJETO DEL GASTO MONTO 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11100 Sueldos Básicos L. 7,914,970.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11510 Decimotercer Mes L. 778,350.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11520 Decimocuarto Mes L. 58,992.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11600 Complementos L. 221,905.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11710 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo L. 578,673.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 73,863.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 12100 Sueldos Básicos L. 1,607,179.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 12410 Decimotercer Mes L. 124,120.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 12420 Decimocuarto Mes L. 128,325.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 8,094.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 14100 Horas Extraordinarias L. 40,000.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 11510 Decimotercer Mes L. 61,019.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 11600 Complementos L. 38,886.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 11710 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo L. 50,000.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 25,000.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 12100 Sueldos Básicos L. 1,893,448.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 12410 Decimotercer Mes L. 221,200.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 12420 Decimocuarto Mes L. 77,813.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 47,716.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11100 Sueldos Básicos L. 339,750.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11510 Decimotercer Mes L. 34,000.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11600 Complementos L. 44,326.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11710 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones yPensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo L. 152,107.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 2,109.00 AUMENTO DE EGRESOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 004 11520 Decimocuarto Mes L. 72,719.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 004 11710 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones L. 25,000.00 de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 002 12100 Sueldos Básicos L. 5,796,965.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 002 12410 Decimotercer Mes L. 95,600.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 002 12420 Decimocuarto Mes L. 577,935.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 002 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 216,448.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 11100 Sueldos Básicos L. 423,932.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 11510 Decimotercer Mes L. 15,598.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 11600 Complementos L. 291,053.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 69,128.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 12100 Sueldos Básicos L. 3,281,982.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 12410 Decimotercer Mes L. 247,669.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 12420 Decimocuarto Mes L. 244,489.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 334,613.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 11510 Decimotercer Mes L. 11,000.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 12100 Sueldos Básicos L. 567,368.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 12410 Decimotercer Mes L. 40,640.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 12420 Decimocuarto Mes L. 37,206.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 50,000.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 005 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 1,682.00 TOTAL AUMENTO EGRESOS L. 26,922,872.00 INST. GA UE FTE ORG. TRANS PR SPR PY A/O OBJETO DEL GASTO MONTO 240 0 6 012 1 1 001 0000 1 4 0 0 016 002 51220 Ayuda Social a Personas L. 10,222,000.00 240 0 6 012 1 1 001 0000 1 4 0 0 017 002 51300 Transferencias y Donaciones a Asociaciones Civiles sin Fines L. 16,700,872.00 TOTAL DISMINUCIÓN EGRESOS L. 26,922,872.00 DISMINUCIÓN EGRESOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de octubre de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ALBERTINA PÉREZ, mayor de edad, soltera, comerciante, hondureña y vecina de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de OCHOCIENTAS VARAS CUADRADAS (800 Vrs.2), de extensión superficial ubicado en el lugar denominado Las Juntas de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al NORTE, calle de por medio, colinda con propiedad del señor Lorenzo Tábora García; al SUR, callejón de por medio con la propiedad del señor José Rafael Hernández Guerra; al ESTE, colinda con la propiedad de los señores Mercedes Santos Lara Rodríguez y Jorge Adelmo Dubón Melara; al OESTE, colinda con la propiedad de los señores María Magdalena Lara Galdámez, Heriberto Constanza y Rolando Torres, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos Mayra Yaneth Romero Pérez, Héctor Orlando Linares, Hugo Evelio Romero Pérez, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 04 de agosto del año dos mil quince. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 18 S., 17 O. y 18 N. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de junio del dos mil quince, compareció a este Juzgado la Abogada Brenda Ramona Hernández Reyes, en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A., incoando demanda contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), con orden de ingreso número 0801-2015-00210; Demanda ordinaria, para que se reconozca una situación jurídica individualizada y su restablecimiento.- Acción incoada por el titular de un Derecho subjetivo y se solicita la anulación de un acto jurídico consistente en una resolución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en la que impone la devolución de cantidades dinerarias percibidas por mi representada en legal y debida forma, consistente en la percepción de comisiones por la venta de un producto financiero, como lo es seguro de vida por deuda.- Se acompañan documentos fundantes y se señala en lugar donde obran otros documentos y en el momento procesal oportuno indicare el mecanismo pertinente para su incorporación al proceso.-Costas.- Sustitución de poder procesal. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 O. 2015 _______ COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS