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Decreto No. 73-2026 | 28 de mayo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,153
Decreto Legislativo No. 73-2026 — Migración, retorno digno y reinserción de personas migrantes
Considerandos
- 1.Que la migración es un derecho humano, reconocido en instrumentos internacionales de los que Honduras es parte, y comprende el derecho de toda persona a salir de su país, a retornar a el y a procurar condiciones de vida dignas para sí y su familia.
- 2.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, correspondiendo a este garantizar su dignidad, seguridad, bienestar y protección integral, especialmente en contextos de vulnerabilidad social y económica.
- 3.Que es deber del Estado hondureño asegurar un retorno digno, seguro y ordenado para las personas migrantes, proporcionando mecanismos que faciliten su reinserción social y económica y que protejan su patrimonio familiar y productivo adquirido legítimamente durante su permanencia en el extranjero.
- 4.Que en los últimos años se ha observado un endurecimiento significativo de las políticas migratorias en los países receptores de población hondureña, particularmente en los Estados Unidos, donde se ha registrado un incremento sin precedentes en arrestos interiores, vuelos de deportación y procesos de remoción acelerada, según datos y análisis de entidades especializadas como el Migration Policy Institute, NBC News, Human Rights First y otros observadores independientes. La aplicación de estas medidas ha generado una situación de emergencia humanitaria, traducida en la -- 1 of 17 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
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