Decreto Legislativo No. 11-2917 mediante el cual se declara de Regularización la Propiedad Inmueble de la Colonia 19 de Abril, Municipio de Trujillo, Departamento de Colón
Resumen
Este decreto declara la expropiación forzosa de un terreno en la Colonia 19 de Abril, Trujillo, Colón, para regularizar la propiedad de este asentamiento humano establecido antes de 2010. Beneficia a los residentes de la colonia al reconocer legalmente sus derechos sobre el terreno que ocupan, y el gobierno debe pagar una indemnización justa por la propiedad.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 de !a Constiuición de la República, e¡ Presidente de la República, tíetic a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CO?^SinERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el ArticultJ i 06 de la C«ustitucíón de ia República, es procedente ta expropiación de bienes inmuebles por motivo de necesidad o interés público calíñcados por la Ley o por Resolución fiindada en Ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada.
- 2.Que de contbmiídad al Artículo 11 de la Ley Genera! de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema Dilección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de ta República en cf ejercicio de sus funciones podrá actuar por si o en Consejo de Ministros. S U M A R I O S e c c ^ A PODF.R KJEíaJTlVO Decfetús Ejcmtívos n^iCPOS PO.Í-036-20Í7. y 037-2017,033-2017,040-2017 PODER LEGiSLAm'O Decreto No. 11-2917 A.1-Í5 A. 15.-15 Sección B Avi3<w Legales - 184 Dcí^Rdible pía'a su ctM«odi(iaii
- 3.Que conforaie a lo establecido en el Artículo II7 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Decreto los actos que de cotitbrmídad con la Constitución de la República, las Leyes Secundarias o lo¡> Hegiamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO; Que la Ley de Propiedad en su Artículo 77 reformado, establece que es de Necesidad Pública la Regularización de la Propiedad Inmueble en ia que se encuentren los Asentamientos Humanos establecidos ante.'i del treiiüa y uno (31) de diciembre del año dos mil diez (2010) y en los que no pueda establecerse claramente la titularidad de los mismos o existiesen disputas entre terceros no poseedores del inmudile respecto a su dominio. E! procedimiento señalado en esta .'^ción no podrá ser aplicado a urbanizaciones oproyecios habitacionales debidamente constituidos en cumpUniienti> de ios requisitos exigidos por la Ley.
- 4.Que el Proceso de Regularización de la Propiedad Inmueble por Causa de Necesidad Pública REPUBUCADEIIOM)lJRAS - TEGt CIG ALFA, M. D. C„ 29 DE JUMO ÜEL 2017 No. 34^77 1 li Gact'ij realizado por cl Insütulo de la Propiedad a través de la Dirección General de Rcgulari/ación Predial del inmueble donde se encuentra ubicado el Asentamiento Humano denominado "COLONIA 19 DE ABRIL", del Municipio de Trujitlo- Departamento de Colón, fue iniciado mediante Providencia de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013) según expedienle administrativo No. 140K-2013- 165-E; a solicitud del Abogado Esteban Felipe Rivas Sevilla en su condición de Apoderado Legal del Patronato de ta referida cotonía.
- 5.Que en cumplimiento ai pKxedimiento establecido cu ¡a Ley de Propiedad, la Dirección General de Regularización l^edial, procedió a celebrar el día doce (12) de agosto de año dos mil dieciséis (2016), la audiencia de Conciliación, habiendo coroparccido únicamente a ta referida audiencia en calidad de presuntos propietarios c! Apoderado Legal de la Municipalidad dcTmji!io,Abogado Camilo AmeleÜi Peralta y el sefíor Alcalde Municipal, el Ingeniero José Antonio Laíncz Mejía. Habiendo inscrito el Acta de Audiencia Pfjjlica de Conciliación, en cl Regiairo de Sentencias, del Registro de ía Propiedad Inmueble y Mercantil de ¡a Ciudad de Trujillo, Departamento de Cotón, según Asiento Número noventa y dos {92\o treinta y seis {36), en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mi! dieciséis (2016).
- 6.Que de conformidad al DICTAMEN No. 035~20K>-L emitido por la lefatura deí Departamento Legal, de !a Dirección General de Regularización Predial, en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mU dieciséis (2016), se concluyó que es PROCEDENTE emitir üeclm'aloTia de Regularización a favor del A.senlamienlo Humano denominado "COLONIA 19 DE ABRIL", Municipio de Trujillo, Depaflamento de Colón, en virtud de haberse acreditado en el procedimiento cl cumplimiento del aitículo 77 de la I^y de Propiedad, reformado mediante Decreto Legislativo No. 205-2012. CONSTDERANT)0: Que mediante Declaratoria de Regularización, contenida en la Resolución No. DGRP-IP- 091-2016 emitida por la Dirección General de Regularización Predial, en fecha dos (02) de diciembre de! año dos mil dieciséis (2016) se declaró CON LLGAR la Regulai"ización por Causa de Necesidad Pública de! inmueble que ocupa el Asentamiento Humano denominado "COLONIA 19 DE ABRIL", Municipio de Trujillo, Departamento de Colón. PüstCTÍormente en feclia treinta y uno (31) de enero del año dos mil diecisiete (2017) se declaró cerrado, caducado de derecha y perdido irrevocablemente cl témiino para Interponer y Formalizar el Recurso de Apelación contra la resohición antes referida. CONSIDERA.NDO: Que el itunucblc donde se encuentra ubicado el Asentamiento Humano denominado "COLONIA 19 DE ABRIL", Municipio de Trujillo, Departamento de Colón, reúiie los rcqui5itt?s para .ser beneficiario del proceso de regularización por causa de necesidad pública.
Articulos
Articulo 77
reformado, establece que es de Necesidad Pública la Regularización de la Propiedad Inmueble en ia que se encuentren los Asentamientos Humanos establecidos ante.'i del treiiüa y uno (31) de diciembre del año dos mil diez (2010) y en los que no pueda establecerse claramente la titularidad de los mismos o existiesen disputas entre terceros no poseedores del inmudile respecto a su dominio. E! procedimiento señalado en esta .'^ción no podrá ser aplicado a urbanizaciones oproyecios habitacionales debidamente constituidos en cumpUniienti> de ios requisitos exigidos por la Ley. CONSIDERANDO: Que el Proceso de Regularización de la Propiedad Inmueble por Causa de Necesidad Pública REPUBUCADEIIOM)lJRAS - TEGt CIG ALFA, M. D. C„ 29 DE JUMO ÜEL 2017 No. 34^77 1 li Gact'ij realizado por cl Insütulo de la Propiedad a través de la Dirección General de Rcgulari/ación Predial del inmueble donde se encuentra ubicado el Asentamiento Humano denominado "COLONIA 19 DE ABRIL", del Municipio de Trujitlo- Departamento de Colón, fue iniciado mediante Providencia de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013) según expedienle administrativo No. 140K-2013- 165-E; a solicitud del Abogado Esteban Felipe Rivas Sevilla en su condición de Apoderado Legal del Patronato de ta referida cotonía. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento ai pKxedimiento establecido cu ¡a Ley de Propiedad, la Dirección General de Regularización l^edial, procedió a celebrar el día doce (12) de agosto de año dos mil dieciséis (2016), la audiencia de Conciliación, habiendo coroparccido únicamente a ta referida audiencia en calidad de presuntos propietarios c! Apoderado Legal de la Municipalidad dcTmji!io,Abogado Camilo AmeleÜi Peralta y el sefíor Alcalde Municipal, el Ingeniero José Antonio Laíncz Mejía. Habiendo inscrito el Acta de Audiencia Pfjjlica de Conciliación, en cl Regiairo de Sentencias, del Registro de ía Propiedad Inmueble y Mercantil de ¡a Ciudad de Trujillo, Departamento de Cotón, según Asiento Número noventa y dos {92\o treinta y seis {36), en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mi! dieciséis (2016). CONSIDERANDO: Que de conformidad al DICTAMEN No. 035~20K>-L emitido por la lefatura deí Departamento Legal, de !a Dirección General de Regularización Predial, en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mU dieciséis (2016), se concluyó que es PROCEDENTE emitir üeclm'aloTia de Regularización a favor del A.senlamienlo Humano denominado "COLONIA 19 DE ABRIL", Municipio de Trujillo, Depaflamento de Colón, en virtud de haberse acreditado en el procedimiento cl cumplimiento del aitículo 77 de la I^y de Propiedad, reformado mediante Decreto Legislativo No. 205-2012. CONSTDERANT)0: Que mediante Declaratoria de Regularización, contenida en la Resolución No. DGRP-IP- 091-2016 emitida por la Dirección General de Regularización Predial, en fecha dos (02) de diciembre de! año dos mil dieciséis (2016) se declaró CON LLGAR la Regulai"ización por Causa de Necesidad Pública de! inmueble que ocupa el Asentamiento Humano denominado "COLONIA 19 DE ABRIL", Municipio de Trujillo, Departamento de Colón. PüstCTÍormente en feclia treinta y uno (31) de enero del año dos mil diecisiete (2017) se declaró cerrado, caducado de derecha y perdido irrevocablemente cl témiino para Interponer y Formalizar el Recurso de Apelación contra la resohición antes referida. CONSIDERA.NDO: Que el itunucblc donde se encuentra ubicado el Asentamiento Humano denominado "COLONIA 19 DE ABRIL", Municipio de Trujillo, Departamento de Colón, reúiie los rcqui5itt?s para .ser beneficiario del proceso de regularización por causa de necesidad pública. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación los artículos 106 y 245 numeral II de la Constitución de la República; 22 numeral 9, 116, IJ7 y 1 !9 ds la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 69, 70, 73, 77 y 79 de la Ley de Propiedad. Ha facetaOWBIO OFICIAL K LA HEn)BlK¡A DE H O W m í S OECAMO DE U PRENSA HONDUREfiA PMU MUOfl SE6WIDAD OE SUS f l « U C « » C » ^ CONSEJO DE ADtmsmACtóN E WffiSA fttOCWAL OE ARTES flR^=iCAS E1UU3. Cokifila Uelons CaíTK) Í5ÍWC0 aBSMíM;©ilTAi- PÚBLICA DE HONDURAS DECRETA; ARTÍCÜl-O I. Declardi la. Expropiación Forzosa por Causa de Necesidad Pública, del inmueble que ocupa la 'COLONLV19DEABRIL,UBICADAENELMIJNIC1P1Ü DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN", el cual se cncuenlra constituido en un lote de terrenn identificado como I^ute No. 1, con las siguientes curacterísticas; ÁREA: TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO SESENTA V CUATRO METROS CUADRADOS (.^12,431.64 M2) equivalentes a CUATROCIENTOS CUARENTAYOCHO MIL CIENTO SIETE PUNTO VEINTISIETE VARAS CUADRADAS (448,107.27 V2) equivalentes a TREINTA Y UNO PUNTO VEINTICUATRO HECTÁREAS 13! .24 Has) equivalentes a CUARENTA V CUATRO P L W O OCHENTA Y UNO MANZANAS (44.81 Mzs). PERÍMETRO: DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO VEINTIOCHO METROS LINEALES (2,785.28 Metros Lineales). COUND4NCL4S ALNORTE:CarWashMyL,Gasolinera Crespo (íléctur José Crespo), calle de por medio con la Colunia Los Arcos y Lote-2 del Patronato Promcjüramicntu de la Colonia 19 de Abril, Ismael Dubón y Colonia Jericó, Al. S U R : Carlos Pciia. y Río Ncgru da por medio con Richard Mcchard. AL ESTE; Carlos Peña, Ana María Aguilar, Roque Banegas y calle de por medio con Estadio José Leónidas García; y, AL OESTE: Río Negro de por medio con Barrio Rio Negro y Colonia Eduardo Castillo -ARTÍCULO 2.- Para la deieiininación del justiprecio del inmueble reiacíonudo se procederá de conformidad a lo establecido en los artículos X2, 83, 84 y 88, reformado de ia Ley de Propiedad. No. 34,377 A R T Í C U I X ) 3.- Kl presente Decreto Ejecutivo cnira en vigencia el mismo dia de su publicación en el Diario üficiai "La Gacela". Dadnen el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucígalpa, municipio del Distrito Central, a los cuaü-o (04) días del mes de mayo del año ífos mi! diecisiete (2017). COMUNÍQLESE V PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA JORGE RAMON HERNÁxNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ L U I S V A L L A D A R E S G U Í F A R R O SECTIEXARIO DE ESTADO EN KL DF^PACÍTO DK LA PRESIDENCIA, POR LEY H E C T O R L E O N E L AVALA SECREL^RIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN M A R Í A D O L O R E S AGÜERO SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPER ACK^N INTERNACIONAL A . U - TEGUClGAi.P.A, M. D. C, 29 DE JUNIO DEL 2017 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGLCIGALPA. M. D. C-, 29 DE JUNIO DEL 2017 Nn. lUPlTfflffiM RICARDO LEONEL CARDONA RUTILIA CALDERON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCL\ EDUCACIÓN ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO £N EL DESPACHO DE CARLOS MADERO DESARROLLO ECONOMICO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JACÜBO PAZ BÜDDEN SECRETARIO D£ ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MINAS DEFENSA DEUARTVASLOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN HE DESPACHO DF SALUD FINANZAS