Vigente
Decreto No. 103-2018 | 11 de mayo de 2004 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,765

Decreto Legislativo No. 103-2018 — Intervención del Registro Nacional de las Personas (RNP)

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República garantiza a los hondureños a través de los registros civiles el otorgamiento de su Tarjeta de Identidad, la inscripción de los ciudadanos, modificaciones por causa de muerte, cambio de vecindario y todo lo relativo al registro de personas naturales. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que mediante Decreto No. 62-2004 de fecha 11 de Mayo de 2004 se aprobó la Ley del Registro Nacional de las Personas; y el Estado de Honduras es suscriptor de la Carta Democrática de la OEA, donde se establece que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de Derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que tanto el Informe de final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea y de la Organización de los Estados Americanos, en sus respectivas recomendaciones al Estado de Honduras luego del proceso electoral de Noviembre del 2017, coinciden en establecer un proceso de actualización y auditoría sobre el Registro Civil que maneja el Registro Nacional de las Personas (RNP) y que sirve de base para el Censo Nacional Electoral, aspectos de relevancia para la transparencia, seguridad jurídica y sostenimiento de la Democracia. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que a fin de consolidar un sistema del Registro Nacional de las Personas (RNP) a tono con la rigurosidad de las normas internacionales en materia de derecho registral es necesario reestructurar la Institución a fin de que responda a las exigencias que sus objetivos de creación establecen. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribuciones 20) y 21) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar la conducta administrativa del Registro Nacional de las Personas (RNP), Instituciones Descentralizadas y demás Órganos Auxiliares y Especiales del Estado y nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.-

Articulos

Articulo 1

INTERVENCIÓN.- Intervenir el Registro Nacional de las Personas (RNP), a través de una “Junta Interventora” integrada por tres (3) miembros propietarios y dos (2) alternos, electos por el Congreso Nacional, de los cuales habrá un miembro coordinador designado por el Pleno del Poder Legislativo. Los integrantes de la Junta Interventora se desempeñarán de forma exclusiva en la gestión de intervención. La intervención del Registro Nacional de las Personas (RNP) tiene como objetivos la reestructuración, modernización, -- 8 of 68 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 profesionalización, fortalecimiento y consecuentemente la transformación de la Institución, con el propósito de asegurar el respeto a los derechos humanos de las personas, salvaguardar la seguridad nacional e intereses del Estado hondureño y proporcionar un censo nacional electoral debidamente depurado y actualizado que brinde integridad y transparencia a las futuras elecciones. ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

DURACIÓN.- La Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP), tendrá una duración indefinida, hasta que se elijan a las nuevas personas que conforme a la Ley del Registro Nacional de las Personas ocuparán los cargos de Director y Subdirectores, comenzando su gestión a partir de la juramentación de su cargo.

Articulo 3

A RT Í C U L O 3 . - O B J E T I V O D E L A J U N TA INTERVENTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP). Tiene el objetivo de implementar un proceso de reestructuración, mejoramiento y optimización administrativa, técnica y gerencial del Registro Nacional de las Personas (RNP), que coadyuve a establecer una auditoría integral sobre los procedimientos de modificación en la inscripción de los ciudadanos e implementar técnicamente un sistema de depuración y actualización permanente de sus registros, que permitan la labor técnica de la Institución para lograr el cumplimiento de las metas y objetivos que son de su competencia.

Articulo 4

A RT Í C U L O 4 . - F U N C I O N E S D E L A J U N TA INTERVENTORA.- La Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) tiene las funciones siguientes: 1) Asumir todas las funciones de administración, dirección y representación legal del Registro Nacional de las Per- sonas (RNP). Para tal fin, a partir de la vigencia de este Decreto, quedan suspendidos de sus cargos los actuales directores del Registro Nacional de las Personas (RNP), teniendo la obligación por Ley de colaborar y brindar acceso a la información, registros, bases de datos e insta- laciones físicas de todo el país a la Junta Interventora y a las personas que ésta autorice y delegue; 2) Realizar un diagnóstico integral de la Institución, en base a las funciones y atribuciones que constitucional y legalmente le corresponde al Registro Nacional de las Personas (RNP); 3) Realizar un proceso de reestructuración, mejoramiento y optimización administrativa, técnica y gerencial del Registro Nacional de las Personas (RNP), en base a las funciones y atribuciones que constitucional y legalmente le corresponde al Registro Nacional de las Personas (RNP); 4) Realizar una auditoría integral al Sistema del Registro Civil, sus procedimientos de modificación en la inscrip- ción de nacimientos y de las defunciones de las personas; así como, procedimientos alternos que puedan realizarse para modificar las bases de datos o los libros de inscrip- ción con el propósito de documentar irregularmente a las personas nacionales o extranjeras; 5) Efectuar mecanismos de evaluación y depuración de todas las estructuras del Registro Nacional de las Per- sonas (RNP), a través de la aplicación de pruebas de -- 9 of 68 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 confianza, gestión por resultados y todas aquellas que estime conveniente; 6) Implementar técnicamente un sistema de depuración y actualización permanente de sus registros y de sus aportes al Censo Nacional Electoral, así como la Tarjeta de Identidad; 7) Definir y ejecutar un esquema legal de selección de personal calificado, que permita el ingreso y ascensos de personal con la capacidad e idoneidad para el cargo; y, 8) Cualquier otra función que esté orientada al cumplimien- to de sus objetivos. ARTÍCULO 5.-

Articulo 5

ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR Y SUBDIRECTORES Y DEBER DE COLABORAR. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Junta Interventora asume todas las funciones y atribuciones que legalmente les competen al Director y Sub- directores del Registro Nacional de las Personas (RNP), hasta que dure la vigencia del presente Decreto, quienes durante este término no deben ejercer funciones atribuidas a sus cargos. Los Funcionarios y Empleados deben cooperar con las funciones de la Junta Interventora y brindar toda la información que le sean solicitadas por la misma. La Junta Interventora podrá convocar al ExDirector y Ex Sub- directores que hasta el momento se han desempeñado en esos cargos, con el objetivo de incorporarlos en casos puntuales como asesores, por el alto conocimiento que tienen sobre la materia debido a los años de servicio al Registro Nacional de las Personas (RNP).

Articulo 6

ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES Y RESPONSA- BILIDADES. Los miembros de la Junta Interventora deben desempeñarse de forma exclusiva en las labores de transformación del Registro Nacional de las Personas (RNP), debiendo comportarse con integridad, legalidad e imparcialidad, teniendo la obligación de rendir un Informe Trimestral, sobre sus actividades y logros de su gestión, a la Junta Directiva y a los Jefes de Bancada del Congreso Nacional. ARTÍCULO 7.-

Articulo 7

RESOLUCIONES COLEGIADAS. Las resoluciones de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP), deben ser colegiadas y se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y son de carácter obligatorio y de estricto cumplimiento. ARTÍCULO 8.-

Articulo 8

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, acreditar la cantidad de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L.10.000,000.00) a la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. En caso de requerirse más recursos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda autorizada para hacer las estimaciones y transferencias correspondientes. Lo anterior -- 10 of 68 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 sin perjuicio de la administración del presupuesto que le corresponde al Registro Nacional de las Personas (RNP) aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de acuerdo a los objetivos planteados a dicha Junta en este Decreto. ARTÍCULO 9.-

Articulo 9

INTEGRACIÓN DE LA JUNTA INTERVENTORA. Se eligen para integrar la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP), a las personas siguientes: Como integrantes propietarios: 1) ROLANDO KATTAN COORDINADOR 2) NORMAN ROY HERNÁNDEZ 3) OSCAR PORFIRIO RIVERA YNESTROZA Como integrantes alternos: 1) ROBERTO MONTENEGRO GIRÓN 2) GONZALO ALBERTO FUENTES MEJÍA ARTÍCULO 10.-

Articulo 10

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WILMER RAYNEL NEAL VELÁSQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de octubre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA -- 11 of 68 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,765 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP

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