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9 de marzo de 2021Vigente

Decreto Legislativo No. 6-2021 — Reforma del Artículo 27 de la Ley del Registro Nacional de las Personas e interpretación de atribuciones de la Comisión Permanente

Congreso Nacional

  • Decreto: 6-2021
  • Publicación: 9 de marzo de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,539

Considerandos

Que mediante Decreto No.62-2004, de fecha 11 de mayo del año 2004 se aprobó la LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, en la cual se crea el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), que tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar y administrar exclusivamente el sistema integrado del registro civil e identificación de las personas naturales y proporcionar permanentemente al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), sin costo alguno, toda la información necesaria, para que éste elabore el Censo Nacional Electoral.

Que mediante Decreto No.103- 2018, de fecha 25 de septiembre del año 2018, se aprobó la Intervención del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP) con el objetivo de la reestructuración, modernización, profesionalización, fortalecimiento y consecuentemente la transformación de la Institución, para asegurar el respeto a los derechos humanos de las personas, salvaguardar la seguridad nacional e intereses del Estado hondureño y proporcionar un censo nacional electoral debidamente depurado y actualizado que brinde integridad y transparencia al proceso electoral.

Que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP) es una institución de Seguridad Nacional,que garantiza la debida inscripción de nacimientos, adopciones, defunciones, matrimonios, divorcios, identificación, suspensión, pérdida o restablecimiento de la ciudadanía, domicilio, naturalizaciones, emancipaciones, habilitaciones de edad, impugnaciones de paternidad y maternidad, tutelas, cura telas, muerte presunta, unión de hecho, separación de hecho, patria potestad, guarda y custodia, interdicción civil y todo lo relacionado al ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 registro de hechos vitales y actos civiles de las personas naturales.

Que el Decreto No.130- 2020 contentivo de la LEY DE DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2021, establecen que el Censo Nacional Electoral debe ser elaborado conforme a la base registral completa y actualizada que elabora el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP); incluyendo en el, los ciudadanos mayores de dieciocho (18) años que se registren en el campo a través del Proyecto IDENTIFICATE, del Sistema de Identificación Nacional (SIN) para la obtención del Documento Nacional de Identificación.

Que actualmente, aún subsiste validez entre la Tarjeta de Identidad actual y el nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI), en consecuencia la circulación y vigencia de ambos documentos es completamente legal y válida, sin embargo para el cumplimiento del objetivo del Programa Identifícate y a fin de lograr la eficiencia y la transparencia del proceso de modernización del documento nacional de identificación se hace necesario la delegación de la función registral en el personal de dicho programa por parte de la máxima autoridad del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), para lo cual resulta necesaria la reforma del Artículo 27 de la LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que del mismo modo se hace necesario interpretar las disposiciones referentes a las atribuciones de la Comisión Permanente contenidas en el Artículo 16 de la Ley del Registro Nacional de las Personas en el sentido de que la máxima Autoridad del Registro Nacional de las Personas, mediante resoluciones adoptadas en el pleno tienen la facultad para delegar en el personal del Proyecto IDENTIFICATE, la captura de los datos biométricos y deca dactilares de los ciudadanos para la obtención del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI), así como la entrega del mismo a la ciudadanía.

Que el Artículo 205Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el numeral 12) del Artículo 27 de la LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, contenida en Decreto No.62-2004, de fecha 11 de mayo del año 2004 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de mayo del año 2004, Edición No.30,390 y sus reformas, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 27.-ATRIBUCIONES DE LOS REGISTRADORES… 1) Inscribir…; 2) Hacer …; 3) Conservar ...; 4) Cumplir …; 5) Librar …; 6) Extender …; 7) Obtener …; 8) Notificar …; 9) Efectuar …; 10) Revisar …; 11) Llenar ...; 12) Entregar la Tarjeta de Identidad al titular, apoderado debidamente acreditado o representante legal, recibir y tramitar los reclamos correspondientes en su caso; asimismo también podrá custodiar y entregar el Documento Nacional de Identificación(DNI),el personal a quien la máxima autoridad del Registro Nacional de las Personas designe para tales efectos; 13) Promover …; y, 14) La potestad ….”.

Articulo 2.-

Interpretar las disposiciones comprendidas en el Artículo 16 de la LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, contenida en Decreto No.62-2004, de fecha 11 de mayo del año 2004 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de mayo del año 2004, Edición No.30,390, referente a las atribuciones de lo que antes era el Directorio del Registro Nacional de las Personas, hoy por reforma constitucional Comisión Permanente, específicamente a los numerales: 1) “Administrar la Institución”, 6) “Determinar la organización de la institución, creando, fusion and o o suprimiendo las dependencias o unidades técnicas y administrativas que se consideren necesarias, para el funcionamiento eficiente de la Institución”, y, 7) “Nombrar, contratar, ascender, trasladar, sancionar y cancelar al personal de la institución: En el sentido que la máxima Autoridad del Registro Nacional de las Personas, mediante resoluciones adoptadas en el pleno, tienen la facultad de administrar la Institución y su personal así como la delegación de responsabilidades y funciones de los mismos y, de manera particular, la máxima autoridad del Registro Nacional de las Personas está plenamente facultada para delegar en el personal del Proyecto IDENTIFICATE, la captura de los datos biométricos y dactilares de los ciudadanos para la obtención del nuevo Documento Nacional de Identificación así como la entrega del mismo a la ciudadanía.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diez días del mes febrero del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de feb. de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA