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Decreto No. 199-2011 | 12 de marzo de 2014 | Poder Ejecutivo

Integrar Comite Tecnico de Fideicomiso Admon Fondo Proteccion y Seguridad Poblacional 2014

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Resumen

Este decreto designa los miembros del Comité Técnico del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, una instancia que supervisa cómo se administra el dinero destinado a seguridad ciudadana. Ratifica a Reinaldo Sánchez como director titular y nombra a Lourdes Hernández como directora suplente, asegurando que el gobierno, empresarios y sociedad civil participen en decisiones sobre seguridad pública.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, mantener la paz y seguridad interior de la República y emitir los acuerdos y decretos conforme a la ley.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el Artículo 5 de la Ley del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, contenida en el Decreto Legislativo Número 199-2011, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 3 de diciembre de 2011, establece expresamente que el Fideicomiso tendrá un Comité Técnico que estará integrado por su titular o su respectivo suplente, por Directores designados por el señor Presidente de la República, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), quienes han notificado expresamente sus designaciones para todos los efectos legales correspondientes. ACUERDA:
  4. 4.Que la Secretaría de Educación está facultada por la ley para formular, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con los diferentes niveles del sistema educativo, excepto el nivel superior.
  5. 5.Que es responsabilidad de la Secretaría de Educación velar por el mejoramiento de la calidad de la educación que se ofrece en los centros educativos del país.
  6. 6.Que los materiales educativos que facilitan la implementación del currículo nacional en el aula, deben responder a los lineamientos del Diseño Curricular Nacional vigente.
  7. 7.Que La Ley Fundamental de Educación en el Capítulo II Art. 13 de Los Principios y Valores en el inciso de Responsabilidad Ambiental establece que es la formación de una conciencia respetuosa y responsable de la conservación del ambiente, la mutua independencia y complementariedad entre los seres vivos y su entorno; asumiendo un compromiso para el uso racional de los recursos naturales como expresión concreta de solidaridad con la presente y las futuras generaciones.
  8. 8.Que la "Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras" (Decreto 286-2009), establece los objetivos y metas de prioridad nacional, que incluyen aspectos ambientales y de salud, los cuales no pueden alcanzarse si no existe en el país una gestión adecuada de los productos químicos.
  9. 9.Que la "Política para la Gestión Ambientalmente Racional de Productos Químicos" tiene como

Articulos

Articulo 1

Delegar, en el Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia, REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, la potestad de firmar todos los acuerdos de cancelación de las Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, también los acuerdos de nombramiento y demás actos administrativos de nombramiento de personal, regulados por la Ley de Servicio Civil y otras Leyes, así como, demás personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en dichas Secretarías de Estado y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, inclusive los acuerdos que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente de la República.

Articulo 2

Previo a emitir Acuerdo de nombramiento, deberá abrirse un expediente para cada ciudadano en donde acompañe su Currículum Vitae y dictamen de aprobación de parte de la Comisión Evaluadora que ha sido constituida a fin de valorar la idoneidad de los funcionarios que fungirán en los cargos correspondientes.

Articulo 3

Los acuerdos que emita el titular de la Secretaría de Estado de la Presidencia en aplicación de las facultades que se le han delegado, deberán ser acompañados refrendados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos.

Articulo 4

Los acuerdos y demás actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo, deberán tramitarse y autorizarse de conformidad con las Leyes respectivas.

Articulo 5

El presente Acuerdo Ejecutivo es de Ejecución inmediata y deberá Publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2, 4, 11 de la Constitución de la República; 5, numeral 1 del Artículo 10, 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 5 y demás aplicables de la Ley del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, contenida en el Decreto Legislativo Número 199-2011, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 3 de diciembre de 2011. DECRETA:

Articulo 1

Integrar el COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD POBLACIONAL, establecido en el Artículo 5 de la Ley del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, contenida en el Decreto Legislativo Número 199-2011, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 3 de diciembre de 2011, mediante el cual la Presidencia de la República, ratifica al ciudadano REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, como Director Titular y como Director Suplente nombra a la ciudadana LOURDES ALEJANDRA HERNÁNDEZ QUAN, en sustitución de la ciudadana GABRIELA SALGADO PAGOACA, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ ROBERTO ZACAPA SUBSECRETARIO DE ESTADO ENCARGDO DE LA SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Educación ACUERDO No. 2104-SE-13 Comayaguela, M.D.C., 07 de noviembre de 2013 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación está facultada por la ley para formular, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con los diferentes niveles del sistema educativo, excepto el nivel superior. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la Secretaría de Educación velar por el mejoramiento de la calidad de la educación que se ofrece en los centros educativos del país. CONSIDERANDO: Que los materiales educativos que facilitan la implementación del currículo nacional en el aula, deben responder a los lineamientos del Diseño Curricular Nacional vigente. CONSIDERANDO: Que La Ley Fundamental de Educación en el Capítulo II Art. 13 de Los Principios y Valores en el inciso de Responsabilidad Ambiental establece que es la formación de una conciencia respetuosa y responsable de la conservación del ambiente, la mutua independencia y complementariedad entre los seres vivos y su entorno; asumiendo un compromiso para el uso racional de los recursos naturales como expresión concreta de solidaridad con la presente y las futuras generaciones. CONSIDERANDO: Que la "Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras" (Decreto 286-2009), establece los objetivos y metas de prioridad nacional, que incluyen aspectos ambientales y de salud, los cuales no pueden alcanzarse si no existe en el país una gestión adecuada de los productos químicos. CONSIDERANDO: Que la "Política para la Gestión Ambientalmente Racional de Productos Químicos" tiene como

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