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18 de julio de 2025Vigente

Acuerdo Ministerial No. 165-2025 — Creación del Comité Técnico de Emisión de Bonos Temáticos y regulación de procesos de emisión de bonos verdes, sociales y sostenibles

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Decreto: 165-2025
  • Publicación: 18 de julio de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 36,893

Considerandos

Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la Republica de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia.

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte...

Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales,encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de inversión en infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que el artículo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ-TROJES, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Ejecutado por la Empresa “SERMACO, S.A. DE C.V”.

Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-019-2025 de fecha 03 y 04 de abril de 2025 de conformidad a la inspeccion realizada los días 25 y 26 de marzo del 2025, a dos (02) bancos de préstamo de materiales, denominados: Aluvial: “GUAYAMBRE” y seco: “CI FUENTES” los cuales están ubicados en los municipios de Danlí y Trojes, departamento de El Paraíso, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ-TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativa Técnica NTBP-016-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

Que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-038-2025, el cual en el acápite: “…IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES literalmente dice: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto (SERMACO, S.A. DE C.V.), previo al inicio de las actividades de aprovechamiento de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las fuerzas vivas de las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°. 24, N°. 25 y N°. 26 de dicha Ley. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-019-2025 en los trabajos de extracción para ambos bancos.

Articulos

Articulo 1.-

CREACIÓN. Se crea el COMITÉ TÉCNICO DE EMISIÓN DE BONOS TEMÁTICOS (CTEBT), el cual de ahora en adelante será una instancia de coordinación, intercambio de información y reporte, dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de los gastos, inversiones, programas y proyectos presupuestales que sustentan las emisiones de bonos de deuda pública realizadas con base en lo dispuesto en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras (en adelante Marco de Referencia).

Articulo 2.-

OBJETIVOS. EL CTEBT tendrá como objetivos:

  • a)

    Gestionar y supervisar integralmente el proceso de evaluación y selección de los gastos, inversiones, programas y proyectos presupuestales que sustentan las emisiones de bonos temáticos de deuda pública; velando por su consistencia con los objetivos ambientales y alineación con los criterios de elegibilidad y exclusión establecidos en el Marco de Referencia;

  • b)

    Adecuar el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) para que logren identificar, monitorear y reportar de manera efectiva y oportuna la información necesaria para la elaboración de los informes de uso de fondos e indicadores de impacto de los gastos verdes y sociales elegibles asociados a emisiones temáticas de deuda pública;

  • c)

    Apoyar los procesos de revisiones previas y posteriores a las emisiones realizadas por auditores externos o verificadores independientes y garantizar su publicación en la página web de la Secretaría de Finanzas,en el apartado de Relación con Inversionistas.

  • d)

    Mantener información actualizada fácilmente disponible sobre el uso de los fondos, que se renovará anualmente hasta su asignación total, así como de los indicadores cuantitativos y cualitativos para la evaluación de resultados e impacto, incluidos los vínculos a información relevante publicada por las entidades ejecutoras de gastos elegibles.

Articulo 3.-

CONFORMACIÓN.EL COMITÉ TÉCNICO DE EMISIÓN DE BONOS TEMÁTICOS (CTEBT). El CTEBT se conformará de la siguiente manera:

  • a)

    La Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública, quien lo presidirá;

  • b)

    La Dirección General de Crédito Público, quien ejercerá la Secretaría Técnica;

  • c)

    La Dirección General de Política Macro Fiscal;

  • d)

    La Dirección General de Presupuesto e) La Dirección General de Inversiones Públicas; f) La Dirección de Transparencia; y, g) Cualquier otra Unidad o Dirección que sea requerida.

Articulo 4.-

FUNCIONES. EL COMITÉ TÉCNICO DE EMISIÓN DE BONOS TEMÁTICOS (CTEBT), tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

  • a)

    Coordinar el diseño, elaboración y actualizaciones que se realicen al Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, incluyendo los criterios de elegibilidad y exclusión, así como los procesos de evaluación y selección de proyectos, uso y gestión de los recursos, administración de riesgos sociales y ambientales y reportes a inversionistas en cumplimiento de los estándares y prácticas de los mercados de capitales internacionales, además de implementar los lineamientos establecidos en dicho Marco de Referencia.

  • b)

    Desarrollar y validar el proceso de identificación, evaluación y selección de los portafolios de gastos, inversiones, programas y proyectos presupuestales elegibles que sustentarán las emisiones de bonos temáticos de deuda pública, con base en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y considerando las recomendaciones del Comité de Consulta y Apoyo de Bonos Temáticos (CCABT).

  • c)

    Elaborar y proponer el portafolio de programas y proyectos que respaldarán las emisiones de Bonos Temáticos, en línea con el Marco de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y en consulta con el CCABT y remitirlo al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su aprobación.

  • d)

    Verificar la asociación de los recursos a los programas, proyectos y gastos elegibles, asegurando su alineación con las categorías verdes, sociales y sostenibles establecidas en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras.

  • e)

    Definir los requisitos de información (incluyendo formato de presentación) y recopilar la misma de instituciones del sector público ejecutoras de programas y proyectos elegibles para el cumplimiento de divulgación de información para inversionistas según práctica internacional de este tipo de operaciones.

  • f)

    Coordinar, redactar y validar informes de asignación/ asociación de recursos y de indicadores de impacto con apoyo del CCABT, en cumplimiento de los compromisos establecidos en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y remitir al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su aprobación.

  • g)

    Compilar la información y preparar las bases de datos de los gastos, inversiones, programas o proyectos verdes y sociales elegibles, las bases de datos de indicadores de resultado e impacto, las metodologías subyacentes y los informes narrativos que se enviarán a evaluación del CCABT, previo a someterlos a verificación externa por parte de un auditor externo o tercero independiente.

  • h)

    Proponer sustitución de gastos y proyectos elegibles previamente seleccionados, en caso de ser necesario, conforme a los criterios del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y tomando en cuenta las recomendaciones del CCABT e incluir los cambios en los informes correspondientes.

  • i)

    Solicitar la participación de personal técnico de las instituciones que conforman el CCABT, cuando se considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

  • j)

    Establecer un calendario regular de reuniones que facilite el cumplimiento oportuno y eficaz de sus funciones.

  • k)

    Realizar cualquier otra función necesaria para dar cumplimiento a los compromisos del Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras.

Articulo 5.-

REUNIONES DEL COMITÉ. EL CTEBT, se reunirá ordinariamente al menos cuatro veces al año, de forma trimestral y de manera extraordinaria cuando se considere necesario, previa convocatoria de la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública. Las reuniones servirán para evaluar montos, instrumentos y tiempos para una potencial emisión de instrumentos temáticos como parte de la estrategia de financiación del presupuesto. Además, deberán enfocarse en evaluar y realizar acciones para la elaboración de los informes de asociación de fondos e impacto que se someterán a revisión externa y su publicación, así como para proponer un nuevo portafolio de gastos verdes y sociales elegibles con base en el presupuesto. Las reuniones se realizarán de forma presencial, por videoconferencia y/o mixtas. El quórum se completa con la mitad más uno de los miembros convocados para integrar el Comité.

Articulo 6.-

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE GASTOS. El CTEBT, deberá preparar un procedimiento de selección de gastos elegibles y asociación de recursos de bonos temáticos, verdes, sociales y sostenibles a fin de estandarizar las actividades necesarias para identificar, evaluar, seleccionar y verificar la asignación/asociación de los gastos elegibles con los recursos captados mediante la emisión de bonos temáticos.

Articulo 7.-

SOSTENIBILIDAD DEL PROGRAMA DE EMISIONES DE BONOS SOBERANOS TEMÁTICOS.El CTEBT, proporcionará recomendaciones técnicas a la máxima autoridad de la Secretaría de Finanzas sobre la continuidad y sostenibilidad de las emisiones de bonos temáticos como parte de la estrategia de financiamiento público. Además, promoverá el fortalecimiento de capacidades técnicas, la institucionalización de procedimientos y la gestión de los presupuestos necesarios para cubrir los compromisos relacionados con las emisiones temáticas tales como: opiniones de segundas partes, revisiones o auditorías externas, relaciones con inversionistas, entre otros.

Articulo 8.-

RELACIÓN. EL COMITÉ TÉCNICO DE EMISIÓN DE BONOS TEMÁTICOS (CTEBT) CON EL COMITÉ DE CONSULTA Y APOYO DE BONOS TEMÁTICOS (CCABT). El CTEBT, en conjunto con el CCABT, mantendrán la coordinación con el propósito de fortalecer la gobernanza, la transparencia y la rigurosidad técnica del proceso de emisión y seguimiento de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, promoviendo el intercambio de información transparente, oportuno y técnico. Una vez que el CTEBT en conjunto con el CCABT, hayan finalizado sus estudios y elaborado sus propuestas, las decisiones finales sobre las acciones a tomar son responsabilidad del Secretario de Estado o, en su defecto, de los Subsecretarios de Estado. El CTEBT, deberá levantar el Acta, con el apoyo de personal técnico para su redacción, esta será firmada por todos los participantes, dejando constancia de las decisiones tomadas.

Articulo 9.-

REQUERIMIENTOS ADICIONALES. Para lo no regulado en este Acuerdo, el CTEBT podrá realizar las acciones correspondientes para comunicar, solicitar o reportar cualquier requerimiento de información que sea necesario para el buen funcionamiento y desempeño de los Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, siempre tomando en cuenta lo indicado en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras.

Articulo 10.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL NO. 0103-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). - CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la Republica de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte... CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales,encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de inversión en infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ-TROJES, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Ejecutado por la Empresa “SERMACO, S.A. DE C.V”. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-019-2025 de fecha 03 y 04 de abril de 2025 de conformidad a la inspeccion realizada los días 25 y 26 de marzo del 2025, a dos (02) bancos de préstamo de materiales, denominados: Aluvial: “GUAYAMBRE” y seco: “CI FUENTES” los cuales están ubicados en los municipios de Danlí y Trojes, departamento de El Paraíso, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ-TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativa Técnica NTBP-016-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-038-2025, el cual en el acápite: “…IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES literalmente dice: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto (SERMACO, S.A. DE C.V.), previo al inicio de las actividades de aprovechamiento de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las fuerzas vivas de las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°. 24, N°. 25 y N°. 26 de dicha Ley. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-019-2025 en los trabajos de extracción para ambos bancos. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: