Decreto Legislativo No. 32-2025 — Implementación de la modalidad de educación virtual en el nivel de educación media
Congreso Nacional
- Decreto: 32-2025
- Publicación: 2 de julio de 2025
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,879
Considerandos
Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”. Asimismo, en el Artículo 154 enuncia que “La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin”. CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Ley Fundamental de Educación dispone que: Esta Ley tiene como finalidad garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación, a una educación integral de calidad”. De esta forma en el Artículo 58 establece que: “El modelo educativo debe atender de manera permanente el desarrollo de las teorías de aprendizaje, que favorecen el lugar central y protagónico del educando en el proceso de apropiación y construcción de conocimiento”. CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación regula que: “Para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole, que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado planificará y adoptará medidas que ejecutará a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en coordinación con otras Secretarías de Estado y entes descentralizados a nivel nacional y departamental, que favorecen a los grupos sociales en riesgo a fin de darles atención preferencial”. CONSIDERANDO:
Que la cobertura educativa en los Niveles Medio actualmente es muy limitada, por lo que hace 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE JULIO DEL 2025 No. 36,879 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta urgente la implementación de medidas que faciliten el acceso a este nivel educativo para un mayor número de jóvenes, especialmente aquellos que residen en las regiones más desfavorecidas del país. Actualmente muchos jóvenes, sobre todo de las zonas más alejadas y pobres del país, no pueden estudiar por razones económicas, geográficas o sociales. CONSIDERANDO:
Que con la educación virtual se alcanzará un desarrollo profesional más equitativo, contribuyendo a más oportunidades educativas y a la modernización del sistema de enseñanza; implementando herramientas digitales que facilitan el aprendizaje logrando así una sociedad más productiva. CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.-
Articulos
Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), que a partir del año 2025 debe realizar las operaciones administrativas técnicas y financieras a fin de realizar la planificación, estudios, pilotajes y ejecución efectiva para la IMPLEMENTACIÓN DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN VIRTUAL EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA, para garantizar el derecho humano a la educación que ostentan los jóvenes hondureños, especialmente aquellos que por razones socioeconómicas y geográficas tienen especiales dificultades para integrarse a la modalidad presencial. Para ingresar a esta nueva modalidad educativa los estudiantes deben acreditar el tener dieciocho (18) años de edad y su condición de exclusión. En los casos excepcionales por cobertura escolar y migración, se autoriza a jóvenes menores de Dieciocho (18) años a cursar estudios en esta modalidad. ARTÍCULO 2.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE JULIO DEL 2025 No. 36,879 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Poder Legislativo
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