Decreto Legislativo No. 14-2025 — Habilitar el desarrollo de sesiones del Congreso Nacional durante el mes de Mayo del año 2025
Congreso Nacional
- Decreto: 14-2025
- Publicación: 25 de abril de 2025
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,822
- Categoria: Constitucional
Resumen
Este decreto permite que el Congreso Nacional trabaje durante todo mayo de 2025, suspendiendo el receso legal que normalmente existe ese mes. El objetivo es acelerar la aprobación de leyes importantes para el país, permitiendo que los diputados continúen sesionando sin interrupción.
Considerandos
Que el Artículo 189 de la Constitución de la República, establece que el Poder Legislativo se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de Enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el Treinta y Uno de Octubre del mismo año.
Que en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, contenida en el Decreto No.363-2013, del 20 de Enero del 2014 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 22 de Enero del 2014, bajo la Edición No.33,335, establece: “Artículo 55.- El período de sesiones del Congreso Nacional inicia el Veinticinco de Enero de cada año y concluye el Treinta y Uno de Octubre del mismo año. El período de receso de sesiones del Congreso Nacional es desde el Uno de Mayo al Treinta y Uno de Mayo de cada año. Las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del Congreso, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo.”
Que la Constitución de la República, así como la Ley Orgánica del Congreso Nacional, se encuentran en armonía en cuanto a que la labor del Poder Legislativo puede prorrogarse por el tiempo que fuese necesario ya sea por la iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo.
Que mediante Decreto Legislativo No.37-2024, del 24 de Abril del 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, bajo la Edición No.36,517, el Congreso Nacional aprobó la habilitación de las sesiones legislativas para el mes de Mayo, con el objeto de fomentar una mayor capacidad de respuesta a las necesidades de la nación y así, agilizar el proceso legislativo. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Que la carga de trabajo legislativo con que cuenta el Congreso Nacional es bastante significativa, misma que atiende las necesidades del pueblo hondureño, el cual ha elegido a cada congresista que les representan en este Congreso Nacional y se encuentran comprometidos en realizar con excelencia su labor.
Que por lo manifestado en el considerando precedente sería conveniente que el Poder Legislativo no tome su receso legal, por lo tanto, es viable y necesario habilitar las sesiones para que el Congreso Nacional se reúna durante el mes de Mayo del 2025 y continúe el trabajo legislativo.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Habilitar el desarrollo de sesiones del Congreso Nacional entre el Primero (1) al Treinta y Uno (31) de Mayo del año 2025, para darle celeridad a la agenda legislativa y garantizar el avance en la aprobación de los Proyectos de Ley que son temas de importancia para el país.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintidós días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por Tanto: Publíquese
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo No. 10-2025 — Exoneración de impuestos a la Mancomunidad MANCURISJ para adquisición de camión recolector de residuos sólidos (Decreto 10-2025, 2025)
- Decreto Legislativo No. 139-2026 — Aprobación de contratos del Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera — Este decreto aprueba cinco contratos del Proyecto de Fortalecimiento Aduanero financiado con US$50 millones del BID. Los contratos incluyen consultoría para reingeniería de procesos aduaneros (US$946,625), diagnóstico de seguridad informática (US$149,287), evaluación del proyecto, compra de equipamiento tecnológico y auditoría externa. Estos contratos se extienden al próximo período de gobierno, por lo que requieren aprobación del Congreso. (Decreto 139-2026, 2026)
- Acuerdo Ejecutivo 123-2025 mediante el cual se nombra al ciudadano Henry Adalberto Gómez Barahona en el cargo de Subcomisionado de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) — El Acuerdo Ejecutivo 123-2025 nombra a Henry Adalberto Gómez Barahona como Subcomisionado de CONDEPOR (deportes y recreación). Debe prometer cumplir la Constitución, presenta declaración de bienes ante Tribunal de Cuentas en 30 días, y su permanencia depende de evaluación de resultados y cumplimiento de leyes de transparencia y anticorrupción. (Decreto 123-2025, 2025)
- Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización de la tasa de costos por la contraprestación derivada de las medidas preventivas, combativas o reparadoras — El ICF actualizó los costos que cobra a propietarios de bosques cuando interviene para combatir incendios forestales o plagas. Los nuevos precios (L. 1,484.21 por hora para incendios y L. 930.75 para plagas) reflejan gastos reales de herramientas, vehículos y salarios. Los propietarios deben pagar en 15 días o enfrentarán cobro coercitivo.
- Resolución No. GEE-184-2025 — Normas sobre el Tratamiento de Operaciones de Clientes de Empresas Prestadoras de Servicios de Telefonía Móvil y Fija, Televisión por Cable e Internet Registrados en los Burós de Crédito Privados (Decreto GEE-184-2025, 2025)