Decreto Legislativo No. 94-2021 — Exoneración transitoria de multas y sanciones a candidatos, movimientos internos y partidos políticos por incumplimiento en presentación de informes financieros
Congreso Nacional
- Decreto: 94-2021
- Publicación: 12 de noviembre de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,242
- Categoria: Constitucional
Considerandos
Que la Ley Electoral define el Sistema de Elección aplicable en el país, así como los principios que se aplica a lo largo del proceso de forma pertinente a lo largo del mismo, considerándose el sufragio el mecanismo de mayor aceptabilidad y de captación de la decisión popular en donde los diferentes actores como los votantes, los partidos políticos, las alianzas, candidaturas independientes juegan un rol fundamental a lo largo del proceso, los cuales deben estar sujetos a fiscalización a lo largo de las diferentes etapas del proceso.
Que los partidos políticos son una necesidad social, por medio de los cuales se canalizan las aspiraciones democráticas de la población, en procura del bienestar público.
Que con la finalidad de contar con un instrumento legal que, sistemáticamente, permita mayor transparencia y fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos públicos de los partidos políticos y sus movimientos internos, sus candidatos, candidaturas independientes y alianzas entre partidos políticos, mediante Decreto No.137- 2016, este Poder del Estado aprobó la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, la cual fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de enero de 2017, en su Edición No.34,242.
Que conforme a las disposiciones establecidas en la citada Ley, la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, puede ejecutar mecanismos de control y vigilancia establecidos en la Ley, que permiten conocer con claridad cuál es el origen y el monto de los recursos económicos con los que operan, así como la forma en que lo gastan; sin embargo, a cuatro (4) años de su vigencia, se han identificado que no existe claridad en la forma de presentación de los informe financieros lo que, aunado a nuestra situación de país, ha limitado a muchos candidatos, movimientos internos y partidos políticos que se presentaron en el proceso electoral primario del año 2021, la presentación de los mismos, y que derivado de la aplicación de sanciones se puede dar una restricción a la participación en las próximas elecciones generales limitándose con ello los procesos democráticos del país.
Que dadas las actuales circunstancias difíciles por las que atraviesa la población hondureña producto de la pandemia por causa del virus Covid-19, cuyas consecuencias han afectado la circulación y horarios de las agencias bancarias y la voluntad de los sujetos obligados, para cumplir con la presentación de estos informes se hace necesario aprobar un término excepcional para la presentación de los mismos sin la aplicación de multas y sanciones legales, además de reducir el impacto económico por la aplicación de las mismas en los casos en que los mismos no se presenten, como mecanismo de apoyo a los procesos democráticos del país.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Exonerar de forma transitoria a los candidatos, movimientos internos y partidos políticos de la aplicación de multas, sanciones establecidas en la LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIAY FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS, y cualquier tipo de responsabilidad legal, derivada de la no presentación en tiempo y forma del Informe Financiero de Liquidación de Fondos conteniendo el Balance General y el Estado de Resultados certificados y auditados de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los fondos administrados e informes financieros referidos en dicha Ley, ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, siempre y cuando los mismos procedan a presentar los informes de referencia en el término de un mes calendario contado a partir de la vigencia del presente Decreto. Las personas naturales o jurídicas obligadas por Ley que no presenten el Informe Financiero de Liquidación de Fondos conteniendo el Balance General y el Estado de Resultados certificados y auditados de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los fondos administrados e informes financieros, ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, en el término establecido en el párrafo precedente quedan sujetos a la aplicación de multas y sanciones de Ley correspondiente.
Reformar el Artículo 56 numeral 1) de la LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIAY FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS, contenida en el Decreto No.137-2016, de fecha 2 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de enero de 2017, en la Edición No.34,242, y sus reformas, el cual debe leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 56.- SANCIONES…:
- 1)
Si, en el plazo establecido, no presentaren los estados financieros anuales y los correspondientes a cada proceso electoral, se debe aplicar una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos para el candidato a la Presidencia, diez (10) salarios mínimos para los candidatos a los diputados, y cinco (5) salarios mínimos para los candidatos a cargos en las corporaciones municipales, sin perjuicio de la obligación de presentarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la multa;
- 2)
Si…; y,
- 3)
Tratándose…”.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes de octubre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WALESKA MARLENE ZELAYA PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
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