Decreto Legislativo No. 77-2019 — Exoneración de impuestos y aranceles a la Corporación Municipal de Cedros para adquisición de ambulancia
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable, para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución”.
- 2.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República de Honduras, “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional”.
- 3.Que de conformidad al Artículo 364 de la Constitución de la República de Honduras, “No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias”.
- 4.Que el Congreso Nacional tiene la obligación de designar los fondos suficientes para los proyectos que procuran el bienestar de la población, así como el libre y seguro tránsito de las personas y sus bienes.
- 5.Que la adquisición de una nueva ambulancia es fundamental para protección del derecho a la vida y a la salud consagrados en la Constitución de la República.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 39 of 48 --
Articulos
Articulo 1
Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CEDROS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, del pago de impuestos, derechos arancelarios, tasas, sobretasas, cargas y demás gravámenes a la importación, así como el Impuesto Sobre Ventas (ISV) al vehículo con las características siguientes: Vehículo: Toyota Año: 2019 Tipo: Land Cruiser Ambulancia Equipada 4x4, mecánica, 4 puertas, 6 pasajeros, 4164, diésel blanco. Modelo: HZJ78L-RJMRS Cilindrada: 4164 Motor: 1HZ0924016 Serie: JTERB71JX0F002400 Color: Blanco Capacidad: 6 pasajeros Combustible: Diesel #Arancelario: 8703.33.61.00.00 VIN: JTERB71JX0F002400 Peso vehículo: 2630 KGS Total: 49,200.00 USD Anticipo: 0.00USD Saldo: 49,200.00 USD PROCEDENTE DE JAPÓN POR INTERMEDIO DE CORPORACIÓN FLORES S.A., POR ADUANA DE TONCONTÍN.
Articulo 2
La Municipalidad de Cedros, Francisco Morazán, realizará operaciones de gestión y aplicación de los beneficios fiscales consignados en este Decreto conjuntamente con la institución donante, asimismo informará previamente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre el destino y aplicación de esta compra.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 de septiembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 40 of 48 -- Poder Legislativo