VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 94-2011 | 23 de junio de 2011 | Congreso Nacional

Establecer con el nombre de Municipio de Cantarranas al municipio de San Juan Flores

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto cambió el nombre oficial del municipio de San Juan de Flores al municipio de Cantarranas en Francisco Morazán. La ley reconoce el valor histórico y cultural del nombre original que los habitantes han preservado durante siglos. El cambio solo afecta documentos y actos oficiales.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 294 la potestad del Congreso Nacional de definir la división política territorial.
  2. 2.Que los Artículos Constitucionales 172 y 173 determinan los mandatos que promueven el fortalecimiento de las tradiciones y prácticas culturales y de la protección de la riqueza que conforma el patrimonio cultural de la Nación y que una de estas riquezas lo constituyen los valores y tradiciones históricas.
  3. 3.Que el Municipio de San Juan de Flores, Departamento de Francisco Morazán, fue fundado con el Nombre de "Cantarranas", siendo refundado siglo y medio después con el nombre que actualmente tiene. No obstante su nombre original persiste en toda su dinámica social y cultural, siendo parte de su riqueza histórica, cultural y turística.
  4. 4.Que la Constitución de la República determina en su Artículo 205 numeral 1), que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Establecer con el nombre oficial de MUNICIPIO DE "CANTARRANAS" al actualmente denominado como "MUNICIPIO DE SAN JUAN DE FLORES", ubicado en la Jurisdicción Territorial del Departamento de Francisco Morazán, cambio denominacional que se efectúa como reconocimiento del valor histórico del nombre de "Cantarranas" asociado a dicho Municipio y de respeto a las tradiciones culturales de sus habitantes que lo han preservado como tal.

Articulo 2

La nueva denominación señalada en el Artículo anterior surtirá efecto jurídico únicamente como cambio de nombre para consignarse en la documentación oficial y citarse en todos los actos oficiales que involucren a dicho Municipio.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de junio de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADI AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 23 de Junio de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN AFRICÓ MADRID HART

Leyes relacionadas

Acuerdo Ministerial — Establecer precio máximo de venta de productos de la Canasta Básica Alimentaria
Este acuerdo establece precios máximos para 36 alimentos básicos (carnes, lácteos, granos, frutas y verduras) en ferias, mercados, supermercados y pulperías durante diciembre 2022 a enero 2023. Busca proteger a los consumidores hondureños controlando la inflación de productos esenciales, con vigilancia de la Dirección de Protección al Consumidor y sanciones para quienes incumplan.
Decreto | 2022
Acuerdo Ejecutivo No. 13-2014 — Autorización para cambio o rectificación de nombre de propiedad del Hospital Noroccidental Dr. Mario Catarino Rivas
Este acuerdo autoriza al Procurador General de la República a cambiar el nombre de la propiedad del Hospital Noroccidental de San Pedro Sula, de "Leonardo Martínez V." a "Dr. Mario Catarino Rivas" en los registros oficiales. El hospital y sus costos de trámite corren con los gastos de la rectificación.
Decreto 13-2014 | 2015
Acuerdo Ministerial No. 016-2015 — Establecer precio máximo de venta de productos de la canasta básica
Decreto 016-2015 | 2015
Resolución No. 297-8/2017 — Establecer capitales mínimos para instituciones de seguros y reaseguros
Decreto 297-8/2017 | 2017
"PRIMERO: Autorizar a la Procuradora General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, ejerza las facultades de Expresa Mención, de Renunciar a los Recursos o Términos Legales, conciliar, transigir, Desistir en Primera Instancia de la Acción Deducida consignadas en los Artí­culos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, Artí­culos 1 y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuradurí­a General de la República; en la Demanda Ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción al ordenamiento jurí­dico, reconocimiento de una situación jurí­dica individualizada, promovida por la Abogada Mélida Tula Bení­tez, en representación de Banco Continental, S.A., contra el Estado de Honduras por intermedio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros."
Decreto 266-2013 | 2019