Establecer con el nombre de Municipio de Cantarranas al municipio de San Juan Flores
Resumen
Este decreto cambió el nombre oficial del municipio de San Juan de Flores al municipio de Cantarranas en Francisco Morazán. La ley reconoce el valor histórico y cultural del nombre original que los habitantes han preservado durante siglos. El cambio solo afecta documentos y actos oficiales.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 294 la potestad del Congreso Nacional de definir la división política territorial.
- 2.Que los Artículos Constitucionales 172 y 173 determinan los mandatos que promueven el fortalecimiento de las tradiciones y prácticas culturales y de la protección de la riqueza que conforma el patrimonio cultural de la Nación y que una de estas riquezas lo constituyen los valores y tradiciones históricas.
- 3.Que el Municipio de San Juan de Flores, Departamento de Francisco Morazán, fue fundado con el Nombre de "Cantarranas", siendo refundado siglo y medio después con el nombre que actualmente tiene. No obstante su nombre original persiste en toda su dinámica social y cultural, siendo parte de su riqueza histórica, cultural y turística.
- 4.Que la Constitución de la República determina en su Artículo 205 numeral 1), que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Establecer con el nombre oficial de MUNICIPIO DE "CANTARRANAS" al actualmente denominado como "MUNICIPIO DE SAN JUAN DE FLORES", ubicado en la Jurisdicción Territorial del Departamento de Francisco Morazán, cambio denominacional que se efectúa como reconocimiento del valor histórico del nombre de "Cantarranas" asociado a dicho Municipio y de respeto a las tradiciones culturales de sus habitantes que lo han preservado como tal.
Articulo 2
La nueva denominación señalada en el Artículo anterior surtirá efecto jurídico únicamente como cambio de nombre para consignarse en la documentación oficial y citarse en todos los actos oficiales que involucren a dicho Municipio.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de junio de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADI AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 23 de Junio de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN AFRICÓ MADRID HART