Acuerdo Ministerial No. 071-2024 — Establecer una Licencia de Importación de Cebolla y Registro de Importadores
Considerandos
- 1.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen del comercio exterior en Honduras.
- 2.Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.
- 3.Que es prioritario la protección de la cadena de producción de la cebolla, con el fin de promover la soberanía y seguridad alimentaria, así como prevenir desequilibrio en la relación de producción y comercialización en los mercados internos.
- 4.Que el Artículo 1 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de julio de 2008, establece como objetivo proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, los derechos, obligaciones, la infracciones y sanciones en dicha materia.
- 5.Que en fecha 21 de enero del año 2015, se emitió el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, el cual establece la creación del Registro de Importadores de Cebollas comprendidas en las fracciones arancelarias 0703.10.11; 0703.10.12; 0703.10.13 y 0703.10.19 del -- 11 of 17 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Arancel Centroamericano de Importación (ACI), así como las disposiciones para la emisión de las licencias de importación de cebolla, reformado mediante el Acuerdo No. 042-2016 del 21 de junio del 2016.
- 6.Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 009-2015, establece que para efecto de la importación de cebollas comprendidas en las fracciones arancelarias 0703.10.11; 0703.10.12; 0703.10.13 y 0703.10.19 del ACI, los importadores deberán contar con una licencia de importación emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico por intermedio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial.
- 7.Que en la importación de cebolla se debe velar por el apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario. CONSIDERANDO: Para ordenar la importación de cebollas y contar con información oportuna sobre el flujo de importaciones es necesario crear un registro de importadores de cebolla.
- 8.Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras la aplicación del régimen aduanero en las importaciones de cebolla.
Articulos
Articulo 1
Establecer un Registro de Importador de Cebolla, clasificado en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI): ACUERDA DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS PARA LA IMPORTACIÓ CEBOLLA
Articulo 1
Establecer un Registro de Importador de Cebolla, clasificado en las si fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI): Fracción Arancelaria del ACI Descripción 0703.10.11.00 - - - Amarillas 0703.10.12.00 - - - Blancas 0703.10.13.00 - - - Rojas 0703.10.19.00 - - - Las demás
Articulo 2
Los agentes económicos interesados en la importación de cebollas de conform Artículo anterior, deberán solicitar la inscripción en el Registro de Importador de Cebolla Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a t apoderado legal con la formalidad de Ley, proporcionando la información siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, incluyendo una breve descrip su actividad económica; b) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando se trate de natural. En caso de los extranjeros, estos deberán presentar fotocopia de ca residencia; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento se trate de persona jurídica; d) Dirección física y croquis de ubicación del establecimiento; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional; f) Copia de Escritura de Constitución; g) Copia de Solvencia Fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Ren h) Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por la Autoridad Sanitaria competent i) Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalim (SENASA); j) Indicar los nombres de los clientes diferenciando si es venta directa al consumidor será comercializada para el procesamiento, manipulación o envasado, en resta empresas procesadoras de alimentos o será utilizada para la elaboración de preenvas -- 12 of 17 --
Articulo 2
Los agentes económicos interesados en la importación de cebollas de conformidad al Artículo anterior, deberán solicitar la inscripción en el Registro de Importador de Cebolla, ante la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de apoderado legal con la formalidad de Ley, proporcionando la información siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica; b) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando se trate de persona natural. En caso de los extranjeros, estos deberán presentar fotocopia de carnet de residencia; c) Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica; d) Dirección física y croquis de ubicación del establecimiento; e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional; f) Copia de Escritura de Constitución; g) Copia de Solvencia Fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Rentas; h) Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por la Autoridad Sanitaria competente; i) Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); j) Indicar los nombres de los clientes diferenciando si es venta directa al consumidor final, o será comercializada para el procesamiento, manipulación o envasado, en restaurantes, empresas procesadoras de alimentos o será utilizada para la elaboración de preenvasados. k) Recibo de pago TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Para los efectos de este artículo, la Secretaría de Desarrollo Económico asignará a cada importador un Número de Registro de Importador de cebolla (NRIA), cuya vigencia será de un (1) año, partiendo de su emisión.
Articulo 3
Previo al vencimiento de la vigencia del Registro de Importador de Cebolla (NRIC), los agentes económicos deberán renovar el Registro supra mencionado presentando la solicitud ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado a través de un apoderado legal con toda la formalidad -- 13 of 17 -- de Ley, proporcionando lo indicado en los literales a) y del g) al j), del Artículo 2, del presente Acuerdo. En el caso de que tenga actualización de las generales de la empresa u otra documentación, deberá proporcionar lo indicado en el literal c), d), e), y/o f) del Artículo 2 del presente Acuerdo, indicando la modificación, según sea el caso. De la Licencia de Importación de Cebolla
Articulo 4
Establecer una Licencia de Importación de Cebolla, para las fracciones arancelarias indicadas en el
Articulo 1
del presente Acuerdo. Para la emisión de las Licencias de Importación de Cebolla, el procedimiento será el siguiente: a) El importador interesado deberá presentar la solicitud de la Licencia de Importación de Cebolla ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado por medio de apoderado legal; b) En la solicitud de licencia de importación de cebolla se debe consignar la información siguiente: 1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico); 2. Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC); 3. Descripción y fracción arancelaria del producto a importar; 4. Volumen a importar en kilogramos, valor en dólares de Estados Unidos de América, país de procedencia y fecha probable a importar; 5. Descripción de la finalidad de la cebolla fresca importada, si esta será comercializada a consumidor final, o será comercializada para el procesamiento, manipulación o envasado, en restaurantes, empresas procesadoras de alimentos o ser utilizada para la elaboración de preenvasados. c) Documentos que debe adjuntar en la solicitud: 1. Copia de Autorización para la importación de materia prima, vigente, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Aplica en el caso que la cebolla fresca será procesada, manipulada o envasada, en restaurantes, empresas procesadoras de alimentos y sea utilizada para la elaboración de preenvasados; 2. Permiso fitosanitario de importación vigente, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 3. Copia de Factura Comercial o Proforma; -- 14 of 17 -- 4. Recibo de pago de TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
Articulo 5
Previo a la autorización de la solicitud de licencia de importación de cebolla, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, trasladará la solicitud a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para que se pronuncie sobre lo solicitado.
Articulo 6
Autorizada la solicitud de la licencia indicada en el Artículo 4, la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, trasladará las diligencias a la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior, para que a través de la unidad especializada en contingentes arancelarios y licencias de importación realice las diligencias correspondientes para la emisión de la licencia.
Articulo 7
La licencia de importación será obligatoria para cada importación que se realice y no se entregará a los importadores que no cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4.
Articulo 8
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 8 del
Articulo 1
del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación del GATT de 1994, la autoridad aduanera no dará trámite de importación de cebolla cuando el volumen de importación indicado en la licencia de importación difiera con la Declaración Única Centroamericana (DUCA) según sea aplicable, únicamente se dará trámite al volumen autorizado. El valor en dólares de Estados Unidos de América es indicativo en la Licencia de Importación de Cebolla, ya que el importador tiene la opción de presentar una factura proforma o la factura final, en la solicitud que presenta ante la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a lo establecido en el literal c), del Artículo 4 del presente Acuerdo, por lo que el valor en dólares podría variar en lo declarado en la DUCA. La Aduana debe tomar el valor en dólares que el importador presenta en su factura. La licencia de importación a la que se refiere este Acuerdo no prejuzga el tratamiento arancelario aplicable al momento de efectuarse las importaciones.
Articulo 09
Una vez emitida la Licencia, esta tendrá una vigencia de 30 días calendarios, prorrogables a solicitud del interesado, de conformidad a Ley.
Articulo 10
Las licencias de importación emitidas serán nominativas, no constituyen título valor y son intransferibles.
Articulo 11
Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras que emita mensualmente un reporte de la utilización de las licencias de importación de cebolla regulados bajo el presente Acuerdo. La Secretaría de Desarrollo Económico proporcionará el formato en el cual se generará dicho reporte. -- 15 of 17 --
Articulo 12
De conformidad al Artículo 10 del presente Acuerdo, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de Cebolla, estas se podrán prorrogar de conformidad al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes deberán ser presentados ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de apoderado legal, las cuales deben adjuntar la siguiente documentación: a) La licencia de importación original. b) Documentación que respalde la justificación. c) Recibo de pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE. Previo a la autorización de la solicitud de prórroga de vigencia de la licencia de importación de cebolla, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, trasladará a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para que se pronuncie sobre lo solicitado.
Articulo 13
La SDE podrá requerir información adicional a los solicitantes y hacer las modificaciones a los formatos y procedimientos establecidos, haciendo del conocimiento del público los nuevos requerimientos legales con la debida antelación.
Articulo 14
La Secretaría de Desarrollo Económico podrá realizar auditorías cuando lo considere pertinente.
Articulo 15
Las Regulaciones del presente Acuerdo, no eximen al importador de disposiciones, tales como: requisitos sanitarios, fitosanitarios, requisitos de origen, Requisitos en materia aduanera, tributaria, requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes aplicables a la importación de productos animales y vegetales.
Articulo 16
Se exceptúan del requisito de inscripción en el registro de importadores de cebolla y de la licencia de importación, las siguientes modalidades especiales de importación de conformidad a como se definen en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA): a) El tráfico fronterizo; b) Pequeños envíos familiares sin carácter comercial; c) Muestras sin valor comercial; y, En el caso de las donaciones de cebolla, los importadores deberán proceder de la siguiente forma: a) Notificar previo a la importación a la Secretaría de Desarrollo Económico, para efectos de su conocimiento. Dicha notificación deberá indicar el nombre del importador, volumen a importar, inciso arancelario y descripción del producto. -- 16 of 17 -- b) Presentar al momento de la importación ante la Administración Aduanera de Honduras la dispensa, que respalda la introducción de estas mercancías bajo el mecanismo de donación, emitida por la Secretaría de Finanzas. Aduanas Especializadas
Articulo 17
Se establecen como aduanas especializadas para el comercio de cebolla comprendidas en las fracciones arancelarias del Artículo 1 del presente Acuerdo las siguiente: a) Puerto Cortés b) Puesto Fronterizo Integrado Corinto c) Puesto Fronterizo Integrado El Florido d) El Amatillo e) El Poy f) Roatán DISPOSICIONES FINALES
Articulo 18
Dejar sin valor y efecto el Acuerdo 009-2015 de fecha 21 de enero del año 2015 y el Acuerdo No 042-2016 de fecha 21 de junio del 2016.
Articulo 19
Lo no previsto en este Acuerdo, se resolverá de conformidad al marco legal vigente.
Articulo 20
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 17 of 17 --