VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 51-2020 | 18 de mayo de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,256

Ley Esp Apoyo a los Migrantes Hond en Marco Covid-19

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Resumen

Esta ley permite repatriar los restos cremados de hondureños fallecidos en el exterior durante la pandemia de COVID-19. Beneficia a familias de migrantes que necesitan traer a sus difuntos al país, proporcionando apoyo económico del gobierno para cubrir costos de trámites, cremación e inhumación en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que es obligación constitucional del Estado crear condiciones que garanticen el acceso a los derechos constitucionales y servicios fundamentales por parte de la población nacional;
  2. 2.Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró la propagación de la epidemia del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia de elevada peligrosidad por la velocidad de su expansión y los altos impactos en la salud, vida y el bienestar de las personas y sus familias, en todo el planeta;
  3. 3.Que la crisis por la pandemia del COVID-19, tan solo ha vuelto más crítica la repatriación de cadáveres de hondurenos fallecidos en el exterior, ha incrementado la demanda del servicio y creado nuevas condiciones de contagio; las medidas de aislamiento interno y externo de los países han incrementado esta dificultad y son muchas las familias hondurenas que por esta causa sufren una angustia prolongada sobre la cual no existe una respuesta cierta o inmediata;
  4. 4.Que la cremación de cadáveres se plantea por ahora como una alternativa viable para facilitar la repatriación de cadáveres de hondurenos fallecidos en el exterior, dado que elimina condiciones de contaminación y otros factores incluyendo costos que por ahora dificultan esta actividad de orden público y de derecho internacional;
  5. 5.Que gran parte de los hondurenos en el extranjero viven en condiciones económicas precarias y que por su condición de indocumentados no son sujetos de ayudas decretadas por los gobiernos de los países que los han acogido y que son apoyados por las organizaciones no gubernamentales creadas para este fin y que, debido a las condiciones sanitarias actuales en todo el mundo, con sus recursos limitados y a veces personales, están atendiendo algunas necesidades de nuestros compatriotas, tales como: alimentación, medicamentos, albergue, traslados, etc.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes;

Articulos

Articulo 1

Se autoriza la repatriación de cadáveres previamente cremados, de hondurenos fallecidos en el exterior. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe proceder a establecer el marco de procedimientos para cumplimiento a esta disposición, haciendo la correlación debida en cuanto a derecho internacional público y del manejo consular correspondiente aplicable en cada país, de manera que el proceso de repatriación e inhumación de resto humanos bajo este decreto legislativo, respete las disposiciones legales correspondientes de acuerdo a los procedimientos citados en la Ley Especial de Cremación en Honduras.

Articulo 2

Del presupuesto establecido en el Artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondurenos Migrantes y sus Familiares, se debe proveer a los hondurenos en el exterior que por la crisis del COVID-19 solo cuentan con (2) semanas para la realización de dicho trámite previo amoyo económico de manera expedita para reclamación a sus familiares fallecidos, para realización de trámites de retiro del cuerpo, cremación o entierro. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá incorporar presupuesto al Fondo de Solidaridad con el Hondureño Migrante FOSMIH, a que hace referencia el Artículo anterior, de acuerdo a la necesidad financiera presentada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, conforme al número de muertes de hondurenos en el extranjero a causa del COVID-19, cuyos cadáveres requieran repatriación.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en los Despachos Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, establecerá el marco de auxilios a familiares de los migrantes, conforme lo dispone la Ley de Protección de los Hondurenos Migrantes y sus Familiares. Asimismo, establecerán por medio de publicaciones los procedimientos para acceder a los beneficios que establece esta ley.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en los Despachos Exteriores y Cooperación Internacional, establecerá el marco de apoyo a las Organizaciones No Gubernamentales en el extranjero conforme lo dispone la Ley de Protección de los Hondurenos Migrantes y sus Familiares. Asimismo, debe establecer por medio los procedimientos para acceder a los beneficios de esta ley.

Articulo 5

Las medidas establecidas en este Decreto tienen vigencia durante la duración de la crisis del COVID-19, decretada por el Poder Ejecutivo.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Catorce días del mes de mayo del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL LISANDRO ROSALES

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