Decreto Legislativo No. 69-2018 — Elección del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto
Congreso Nacional
- Decreto: 69-2018
- Publicación: 23 de agosto de 2018
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,726
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, contenida en el Decreto No. 228-93 de fecha 13 de diciembre de 1993, corresponde al Congreso Nacional la elección del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto.
Que conforme al Artículo 233 de la Constitución de la República, el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso Nacional para un período de cinco (5) años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, de una nómina de cinco (5) candidatos seleccionados por una Junta Proponente, integrada en los términos que dispone la Ley.
Que en fecha 29 de junio de 2018 fueron electos como Fiscal General de la República el ciudadano OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS y como Fiscal General Adjunto el ciudadano DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO, por un período de cinco (5) años.
Que en fecha 26 de junio del presente año, el Congreso Nacional recibió de la Junta Proponente para la Elección del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, la respectiva nómina.
Que conforme al Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional la elección del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto.
Articulos
Elíjase como Fiscal General de la República al ciudadano OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS y como Fiscal General Adjunto al ciudadano DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Los ciudadanos electos conforme al Artículo precedente durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus cargos, a partir del 1 de septiembre del presente año, previo haber prestado la promesa de Ley correspondiente.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre del presente año y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.
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