Decree 84-92 (repealed by the Tourism Incentives Law)
Congreso Nacional
- Decree: 84-92
- Issuing body: Congreso Nacional
- Category: Tourism
Summary
This decree creates Free Tourist Zones (ZOLT) in Honduras to promote the tourism industry. Private operators of these zones receive tax incentives including exemptions and permission to import vehicles and equipment without tariffs, with the goal of generating jobs and foreign currency for the country.
Considerations
Whereas it is the duty of the State to create adequate conditions for the promotion, development and exploitation of tourism, creating the mechanisms that make possible the generation of wealth and well-being for the Honduran population.
Whereas tourism activity has demonstrated internationally to be an important source of benefits for the economies of developing countries, generating direct and indirect employment in a substantial manner, influencing the balance of payments, their foreign exchange reserves and stimulating traditional economic activity.
Whereas the incentive and promotion of tourism substantially promotes the participation of foreign investment.
Whereas the constitutive Law of the Industrial Zones for Processing for Exports (ZIP) establishes provisions applicable to the Manufacturing Industry destined for export, which with the appropriate adaptations to the case may be applied to free tourism zones and with the necessary process, the essential incentives for the operation of the Tourism industry.
Amendments
- Modifies: Constitutive Law of the ZIP (Addition) — articles Denominación de la Ley, Capítulo IV-A, Artículo 22-A
Articles
—Reformar la denominación de la "Ley de Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones", contenida en Decreto No. 37-87, del 7 de abril de 1987, por la de "LEY CONSTITUTIVA DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE PROCESAMIENTO PARA EXPORTACIONES, (ZIP) y ZONAS LIBRES TURISTICAS (ZOLT)", y adicionale el Capítulo IV-A, cuyo texto es el siguiente: CONTENIDO DECRETO NUMERO 84-92 Mayo de 1992 AVISOS CAPITULO IV-A DE LAS ZONAS LIBRES TURISTICAS (ZOLT)
A.—Créanse las Zonas Libres Turísticas (ZOLT), bajo el Régimen establecido en la presente Ley, con las modificaciones y requisitos que por razón de la naturaleza de las operaciones turísticas se establezcan a continuación:
- a)
Las Zonas Libres Turísticas (ZOLT), de propiedad y administración privada, son áreas geográficas del territorio nacional, apropiadas y delimitadas por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en los Despachos de Economía y Comercio, con el objeto primordial de promover y desarrollar la industria turística;
- b)
Gozarán de los beneficios fiscales consignados en el Artículo 11 del Decreto No. 37-87, del 7 de abril de 1987, incluyendo la importación de vehículos terrestres de trabajo, de carga y de pasajeros cuya capacidad no sea menor de ocho espacios, así como vehículos acuáticos y aeronaves de toda clase y capacidad que sirvan de manera exclusiva a la Zona Libre Turística. Asimismo tendrán el derecho de realizar importaciones posteriores para la reposición de equipo;
- c)
Los interesados en operar una Zona Libre Turística (ZOLT), presentarán la respectiva solicitud a la Estado, en los Despachos de Economía y Comercio y se acogerán a las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley, con las adecuaciones contenidas en el presente Capítulo. La autorización para constituir una Zona Libre Turística (ZOLT), a su aprobación y delimitación de la misma, deberá ser solicitada al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado, en los Despachos de Economía y Comercio, la que emitirá la resolución de autorización, previo dictamen del Instituto Hondureño de Turismo. En todo caso, la Secretaría de Estado, en los Despachos de Economía y Comercio, emitirá la resolución respectiva, dentro de los siguientes sesenta días a partir de la fecha de presentación de la solicitud;
- ch)
Las divisas generadas en las Zonas Libres Turísticas (ZOLT), estarán sujetas a las regulaciones que sobre el particular sanita el Banco Central de Honduras, y;
- d)
Los operadores y los usuarios tendrán la obligación de cobrar le teucular y pagar respectivamente los impuestos, tasas o contribuciones que determinen los leyes del país.
B.—La sociedad que opere una Zona Libre Turística podrá ser autorizada para extender sus operaciones a próximos turísticos en otros lugares del país, siempre y cuando el Instituto Hondureño de Turismo lo considere prioritario para el desarrollo del país.
C.—Las disposiciones contenidas en los Capítulos V y VI, Disposiciones Generales y Sanciones respectivamente, e identificados con los Artículos 23, 24 y 25, del Decreto No. 37-87, serán aplicables a las Zonas Libres Turísticas (ZOLT).
CH.—El presente Capítulo IV-A será reglamentado por la Secretaría de Estado, en los Despachos de Economía y Comercio a propuesta del Instituto Hondureño de Turismo, dentro de un plazo de treinta días a partir de su vigencia.
—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos. RODOLFO IRIAS NAVAS PRESIDENTE NAHUM E. VALLADARES VALLADARES SECRETARIO ANDRES TORRES RODRIGUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo, Por tanto: Ejectúese. Tegucigalpa, M. D. C., 12 de junio de 1992. RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO PRESIDENTE El Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Comercio, RAMON MEDINA LUNA AVISOS MARCAS DE FABRICA Solicitudi de: Marca de Fábrica. Nº 1601/92 Fecha de Presentación: 3 de marzo de 1992. Solicitante: CERVECERIA HONDUREÑA, S. A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. Clase Internacional: 32. Registro Básico: Apoderado: Miguel Joaquín Melzar H. Distintivo: "CERVEZA NACIONAL". Lo que se pone en conocimiento del público, para efectos de ley correspondiente. (Artículo 10, Ley de Marcas de Fábrica). Registrador de la Propiedad Industrial 17, 27 J. y 7 J. 92. Solicitudi de: Marca de Fábrica. Nº 1602/92 Fecha de Presentación: 3 de marzo de 1992. Solicitante: CERVECERIA HONDUREÑA, S. A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. Clase Internacional: 32. Registro Básico: Apoderado: Miguel Joaquín Melzar H. Distintivo: NACIONAL EXTRA (Nuevo diseño). Lo que se pone en conocimiento del público, para efectos de ley correspondiente. (Artículo 10, Ley de Marcas de Fábrica). WALDO RODMAN RIVERA PORTILLO Registrador de la Propiedad Industrial 17, 27 J. y 7 J. 92. PARA MEJOR SEGURIDAD Haga sus publicaciones en el Diario Oficial LA GACETA, y procure mandar los originales de sus avisos con toda claridad para evitar equivocaciones. LA DIRECCION DESPUES SE IMPRIMIO EL PRIMER PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CON FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1830, COMO DIARIO OFICIAL "LA GACETA"
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