Decreto 84-92 (derogado por Ley de Incentivos al Turismo)
Congreso Nacional
- Decreto: 84-92
- Publicación: 7 de julio de 1992
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Turismo
Resumen
Este decreto crea las Zonas Libres Turísticas (ZOLT) en Honduras para promover la industria del turismo. Los operadores privados de estas zonas reciben incentivos fiscales como exención de impuestos y permiso para importar vehículos y equipamiento sin aranceles, con el objetivo de generar empleos y divisas para el país.
Considerandos
Que es deber del Estado, crear las condiciones adecuadas para la promoción, desarrollo y aprovechamiento del turismo, creando los mecanismos que hagan posible la generación de riqueza y bienestar para la población hondureña.
Que la actividad turistica ha demostrado internacionalmente ser una importante fuente de beneficios para las economias de los países en vias de desarrollo, generando empleo directo e indirecto de la manera sustancial, influyendo en la balanza de pagos, sus reservas de divisas y estimulando la actividad económica tradicional.
Que el incentivo y fomento del turismo promueve de manera sustancial la participación de la inversión extranjera.
Que la Ley constitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP) establece disposiciones aplicables a la Industria Manufacturera con destino a la exportación, mismas que con las adecuaciones al caso pueden aplicarse a zonas libres turísticas y dique con el proceso necesario, los estímulos indispensables para el funcionamiento de la industria del Turismo.
Texto completo
LA PRIMERA IMPRENTA LIBRO A HONDURAS FUE LA QUE EXISTIA EN TEGUCIGALPA, D.C. EN TRUJUIGALPA, DEL CUARTEL SAN JUAN, CON FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1829.
Nº 001115
Director: PERIODISTA OLMAN ERNESTO SERRANO
AÑO CXVI TEGUCIGALPA, D.C. HONDURAS, MARTES 7 DE JULIO DE 1992 NUM. 20.787
PODER LEGISLATIVO
El Congreso Nacional,
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, crear las condiciones adecuadas para la promoción, desarrollo y aprovechamiento del turismo, creando los mecanismos que hagan posible la generación de riqueza y bienestar para la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que la actividad turistica ha demostrado internacionalmente ser una importante fuente de beneficios para las economias de los países en vias de desarrollo, generando empleo directo e indirecto de la manera sustancial, influyendo en la balanza de pagos, sus reservas de divisas y estimulando la actividad económica tradicional.
CONSIDERANDO: Que el incentivo y fomento del turismo promueve de manera sustancial la participación de la inversión extranjera.
CONSIDERANDO: Que la Ley constitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP) establece disposiciones aplicables a la Industria Manufacturera con destino a la exportación, mismas que con las adecuaciones al caso pueden aplicarse a zonas libres turísticas y dique con el proceso necesario, los estímulos indispensables para el funcionamiento de la industria del Turismo.
POR TANTO,
DECRETA:
Artículo 1.—Reformar la denominación de la "Ley de Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones", contenida en Decreto No. 37-87, del 7 de abril de 1987, por la de "LEY CONSTITUTIVA DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE PROCESAMIENTO PARA EXPORTACIONES, (ZIP) y ZONAS LIBRES TURISTICAS (ZOLT)", y adicionale el Capítulo IV-A, cuyo texto es el siguiente:
CONTENIDO
DECRETO NUMERO 84-92 Mayo de 1992
AVISOS
CAPITULO IV-A
DE LAS ZONAS LIBRES TURISTICAS (ZOLT)
Artículo 22-A.—Créanse las Zonas Libres Turísticas (ZOLT), bajo el Régimen establecido en la presente Ley, con las modificaciones y requisitos que por razón de la naturaleza de las operaciones turísticas se establezcan a continuación:
- a)
Las Zonas Libres Turísticas (ZOLT), de propiedad y administración privada, son áreas geográficas del territorio nacional, apropiadas y delimitadas por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en los Despachos de Economía y Comercio, con el objeto primordial de promover y desarrollar la industria turística;
- b)
Gozarán de los beneficios fiscales consignados en el Artículo 11 del Decreto No. 37-87, del 7 de abril de 1987, incluyendo la importación de vehículos terrestres de trabajo, de carga y de pasajeros cuya capacidad no sea menor de ocho espacios, así como vehículos acuáticos y aeronaves de toda clase y capacidad que sirvan de manera exclusiva a la Zona Libre Turística. Asimismo tendrán el derecho de realizar importaciones posteriores para la reposición de equipo;
- c)
Los interesados en operar una Zona Libre Turística (ZOLT), presentarán la respectiva solicitud a la Estado, en los Despachos de Economía y Comercio y se acogerán a las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley, con las adecuaciones contenidas en el presente Capítulo.
La autorización para constituir una Zona Libre Turística (ZOLT), a su aprobación y delimitación de la misma, deberá ser solicitada al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado, en los Despachos de Economía y Comercio, la que emitirá la resolución de autorización, previo dictamen del Instituto Hondureño de Turismo. En todo caso, la Secretaría de Estado, en los Despachos de Economía y Comercio, emitirá la resolución respectiva, dentro de los siguientes sesenta días a partir de la fecha de presentación de la solicitud;
- ch)
Las divisas generadas en las Zonas Libres Turísticas (ZOLT), estarán sujetas a las regulaciones que sobre el particular sanita el Banco Central de Honduras, y;
- d)
Los operadores y los usuarios tendrán la obligación de cobrar le teucular y pagar respectivamente los impuestos, tasas o contribuciones que determinen los leyes del país.
Artículo 22-B.—La sociedad que opere una Zona Libre Turística podrá ser autorizada para extender sus operaciones a próximos turísticos en otros lugares del país, siempre y cuando el Instituto Hondureño de Turismo lo considere prioritario para el desarrollo del país.
Artículo 22-C.—Las disposiciones contenidas en los Capítulos V y VI, Disposiciones Generales y Sanciones respectivamente, e identificados con los Artículos 23, 24 y 25, del Decreto No. 37-87, serán aplicables a las Zonas Libres Turísticas (ZOLT).
Artículo 22-CH.—El presente Capítulo IV-A será reglamentado por la Secretaría de Estado, en los Despachos de Economía y Comercio a propuesta del Instituto Hondureño de Turismo, dentro de un plazo de treinta días a partir de su vigencia.
Artículo 2.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.
RODOLFO IRIAS NAVAS PRESIDENTE
NAHUM E. VALLADARES VALLADARES SECRETARIO
ANDRES TORRES RODRIGUEZ SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo,
Por tanto: Ejectúese.
Tegucigalpa, M. D. C., 12 de junio de 1992.
RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO PRESIDENTE
El Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Comercio,
RAMON MEDINA LUNA
AVISOS
MARCAS DE FABRICA
Solicitudi de: Marca de Fábrica. Nº 1601/92 Fecha de Presentación: 3 de marzo de 1992. Solicitante: CERVECERIA HONDUREÑA, S. A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. Clase Internacional: 32. Registro Básico: Apoderado: Miguel Joaquín Melzar H. Distintivo: "CERVEZA NACIONAL".
Lo que se pone en conocimiento del público, para efectos de ley correspondiente. (Artículo 10, Ley de Marcas de Fábrica). Registrador de la Propiedad Industrial 17, 27 J. y 7 J. 92.
Solicitudi de: Marca de Fábrica. Nº 1602/92 Fecha de Presentación: 3 de marzo de 1992. Solicitante: CERVECERIA HONDUREÑA, S. A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. Clase Internacional: 32. Registro Básico: Apoderado: Miguel Joaquín Melzar H. Distintivo: NACIONAL EXTRA (Nuevo diseño).
Lo que se pone en conocimiento del público, para efectos de ley correspondiente. (Artículo 10, Ley de Marcas de Fábrica).
WALDO RODMAN RIVERA PORTILLO Registrador de la Propiedad Industrial 17, 27 J. y 7 J. 92.
PARA MEJOR SEGURIDAD
Haga sus publicaciones en el Diario Oficial LA GACETA, y procure mandar los originales de sus avisos con toda claridad para evitar equivocaciones.
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DESPUES SE IMPRIMIO EL PRIMER PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CON FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1830, COMO DIARIO OFICIAL "LA GACETA"