VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 65-2014 | 17 de abril de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,707

Decreto Legislativo No. 65-2014 — Derogación del Artículo 11 del Decreto 278-2013 y reforma del Artículo 46 sobre Fondo de Vivienda

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Resumen

Este decreto elimina el impuesto sobre plusvalía (aumento de valor de propiedades) que afectaba la construcción y acceso a vivienda. Crea el Fondo de Vivienda Popular para programas de vivienda, financiado con el 50% de impuestos a ganancias de capital. Beneficia a constructores, compradores de vivienda y el sector inmobiliario hondureño.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna y la promoción del crecimiento económico.
  2. 2.Que es deber del Congreso Nacional emitir todas las disposiciones legislativas n e c e s a r i a s p a r a q u e , m e d i a n t e l o s m e c a n i s m o s correspondientes, el Estado de Honduras contribuya positivamente al crecimiento sostenido de nuestra economía. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH
  3. 3.Que el establecimiento del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalía, afecta el sector construcción, el acceso a la vivienda y la producción, siendo estos sectores las vías más rápidas para estimular el crecimiento económico que el país demanda.
  4. 4.Que el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalía, es un desincentivo para el mercado inmobiliario y crediticio, pues disminuye significativamente la capacidad económica de los contribuyentes para adquirir propiedades o realizar operaciones registrales sobre las que poseen.
  5. 5.Que el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de Propiedades Inmuebles o Plusvalía, no ha sido posible aplicarlo ya que no cumple con los requisitos descritos en el Artículo 5, numeral 1) del Código Tributario de enunciar expresamente el hecho imponible o hecho generador de la obligación tributaria; base Imponible y los sujetos pasivos.
  6. 6.Que de conformidad a la Atribución 1) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Derogar el Artículo 11 del Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de diciembre del 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión.

Articulo 2

Reformar el Artículo 46 de la LEY D E O R D E N A M I E N T O D E L A S F I N A N Z A S PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, contenida en el Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, el cual en adelante se leerá así: “ A RT Í C U L O 4 6 : F O N D O D E V I V I E N D A POPULAR Y AUTOCONSTRUCCIÓN. Créase el Fondo de Vivienda Popular y Autoconstrucción para atender las necesidades de vivienda popular y auto construcción, así como la regulación de la propiedad raíz. La Presidencia de la República constituirá el mecanismo para hacer efectiva esta disposición mediante un Reglamento aprobado en Consejo de S e c r e t a r i o s d e E s t a d o , p u d i e n d o d e l e g a r s u administración al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), o un Centro Asociado de conformidad a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. Este fondo estará constituido con al menos el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la recaudación anual del Impuesto Sobre la Ganancia de Capital retenido por el Estado y establecido en esta Ley”.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH

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