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Decreto No. 25-1963 | 18 de enero de 2024 | La Gaceta No. 36,437

Decreto Legislativo No. 25-1963 — Ley del Impuesto Sobre la Renta

Articulos

Articulo 140

El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. ARTÍCULO 141.-

Articulo 141

Se prohíbe a las dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y -- 75 of 156 -- 76 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ENERO DEL 2024 No. 36,437 Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira. Se exceptúan los contratos de arrendamiento f u n d a m e n t a d o s e n C o n v e n i o s Internacionales. ARTÍCULO 142.-

Articulo 142

Las instituciones del Sector Público podrán acondicionar espacios físicos internos para el funcionamiento de oficinas, agencias o ventanillas de servicio al público, siempre que no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L250,000.00) anuales por edificio. La Gerencia Administrativa o la autoridad que se desempeñe como tal, debe constatar que las dependencias solicitantes adjunten las cotizaciones necesarias y cumplan con las normas establecidas en estas Disposiciones. ARTÍCULO 143.-

Articulo 143

Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de gobierno presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas. ARTÍCULO 144.-

Articulo 144

La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior, para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras hasta por un período de tres (3) años, siempre que el valor de la renta mensual permanezca inalterable y/o libre de indexación durante dicho período. En cuanto al monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que determine la legislación del Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los jefes de Misión. También podrá contratar los servicios de seguridad para resguardar las oficinas diplomáticas y consulares. ARTÍCULO 145.-

Articulo 145

Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública para pagar el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual se aplicará al pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo.

Articulo 146

ARTÍCULO 146.-

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