Ley del Hondureño Ausente
Congreso Nacional
- Decreto: 173-86
- Publicación: 21 de noviembre de 1986
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta ley permite que hondureños que viven permanentemente en el extranjero regresen al país entre noviembre y enero sin pagar impuestos aduanales, trayendo ropa y aparatos personales. Busca estimular el patriotismo, atraer divisas y facilitar su entrada con solo mostrar pasaporte que pruebe residencia en el extranjero.
Considerandos
Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, (BANADESA) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 de la Constitución de la República, es en su condición de Organismo Descentralizado del Estado, suscitó su Proyecto de Presupuesto Operativo para 1986 al Congreso Nacional;
Que habiendo la Comisión de Banca, Moneda y Crédito del Congreso Nacional, determinado conjuntamente con la Administración Superior del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) los graves problemas financieros de la Entidad;
Que es necesario aprobar el Plan Operativo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) contenido en el Presupuesto para 1986, e iniciar reestructuración financiera de la entidad estatal para que cumpla la función de proveer el crédito al sector agropecuario del país;
Que es conveniente estimular el espíritu patriótico, dando facilidades a los hondureños que residen en forma permanente en el extranjero, para que representen temporalmente al país.
Que el retorno temporal de los hondureños residentes en el extranjero, producirá un importante ingreso de divisas al país.
Que para incentivar a los hondureños residentes en el extranjero, será válido al país, es necesario proporcionar un tratamiento preferencial en materia de aduanas y migración, así como para que pueda importar libre de derechos, determinados artículos que se establezcan en la Ley.
Texto completo
DECANO DE LA PRENSA HONDURENA Director: P. M. MARCIAL ADALBERTO LAGOS ARAUJO
AÑO CX TEGUCIGALPA, D. C., HONDURAS VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 1986 NUM. 25.081
PODER LEGISLATIVO
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, (BANADESA) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 de la Constitución de la República, es en su condición de Organismo Descentralizado del Estado, suscitó su Proyecto de Presupuesto Operativo para 1986 al Congreso Nacional;
CONSIDERANDO: Que habiendo la Comisión de Banca, Moneda y Crédito del Congreso Nacional, determinado conjuntamente con la Administración Superior del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) los graves problemas financieros de la Entidad;
CONSIDERANDO: Que es necesario aprobar el Plan Operativo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) contenido en el Presupuesto para 1986, e iniciar reestructuración financiera de la entidad estatal para que cumpla la función de proveer el crédito al sector agropecuario del país;
POR TANTO,
DECRETA:
Artículo 1.—Aprobar el Plan Operativo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) contenido en el Presupuesto para 1986, que asciende a la suma de ____ Lps.250,300,900.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS LEMPIRAS).
Artículo 2.—Exonerar al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) las multas causadas por descuentos periódicos anteriores y acumuladas hasta la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3.—Serán improcedentes para el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) las multas o sanciones que se causen por la morosidad en el pago
CONTENIDO
DECRETOS NUMEROS 173-86, 174-86 y 185-86 Octubre de 1986
ECONOMIA Acuerdo Nº 718-86 — Octubre de 1986
COMUNICACIONES, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Acuerdo Nº 303 — Abril de 1976
AVISOS
de las obligaciones del Estado, de las Entidades Autónomas u Organismos Descentralizados del Estado, o de sociedades mercantiles de capital mayoritariamente estatal.
Artículo 4.—El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.
CARLOS ORBIN MONTOYA PRESIDENTE
OSCAR ARMANDO MELARA MURILLO Secretario
TEOFILO NORBERTO MARTEL CRUZ Secretario
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecuttese.
Tegucigalpa, D. C., 3 de noviembre de 1986.
JOSE SIMON AZCONA HOYO PRESIDENTE
El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público,
Efraín Bú Girón
DECRETO NUMERO 174-86
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.—Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Empresa Nacional Portuaria para el Ejercicio Fiscal de 1986 por la cantidad de Lps. 88,316.400.00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS) incluyendo en el Grupo 907, TRANSFERENCIAS LIABRES, Código 903-Subsidio, Provisión que se denominará Contribución al Consejo Nacional de la Juventud con una asignación de ____ (Lps. 40.000.00) CUARENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS).
Artículo 2.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.
CARLOS ORBIN MONTOYA PRESIDENTE
OSCAR ARMANDO MELARA MURILLO Secretario
TEOFILO NORBERTO MARTEL CRUZ Secretario
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecuttese.
Tegucigalpa, D. C., 3 de noviembre de 1986.
JOSE SIMON AZCONA HOYO PRESIDENTE
El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público,
Efraín Bú Girón
DECRETO NUMERO 185-86
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es conveniente estimular el espíritu patriótico, dando facilidades a los hondureños que residen en forma permanente en el extranjero, para que representen temporalmente al país.
CONSIDERANDO: Que el retorno temporal de los hondureños residentes en el extranjero, producirá un importante ingreso de divisas al país.
CONSIDERANDO: Que para incentivar a los hondureños residentes en el extranjero, será válido al país, es necesario proporcionar un tratamiento preferencial en materia de aduanas y migración, así como para que pueda importar libre de derechos, determinados artículos que se establezcan en la Ley.
POR TANTO,
DECRETA:
Artículo 1.—Establecer del 15 de noviembre al 15 de enero de cada año, como los meses del hondureño en el ex-
tranjero para que puedan ingresar al país gozando de los beneficios concedidos en la presente Ley.
Artículo 2.—Todo hondureño o hijo de padre o madre hondureño residentes en forma permanente en el extranjero por más de un año podrá ingresar al país, libre de todo gravamen, hasta o no cargó alguno ropa, efectos personales así como aparatos eléctricos portátiles.
Artículo 3.—Para que gocen de la exención de impuestos a que se refiere el Artículo anterior, el interesado únicamente deberá presentar a la Oficina de Aduanas del Puerto de Ingreso, su pasaporte nacional o extranjero o cualquier otro documento oficial extendido en el país de su residencia, en donde conste que tiene su residir en forma permanente fuera del país, el tiempo establecido en el Artículo anterior.
Artículo 4.—La visa de salida del país de la persona que haya ingresado a Honduras al amparo de esta Ley, será otorgada en la obligación de presentar la Constancia de Pago o Exención de Impuesto sobre la Renta, Registro Tributario Nacional o de Impuestos Municipales, ni pagar impuesto o tasa alguna en la obtención de dicha visa.
Artículo 5.—Las Secretarías de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Cultura y Turismo, darán amplia divulgación a la presente Ley, por intermedio de las Embajadas y Consulados de nuestro país en el extranjero, cada año y por lo menos 2 meses antes de que se inicie el "período del hondureño en el extranjero".
Artículo 6.—El presente Decreto deberá ser reglamentado por las Secretarías de Estado en los Despachos de Cultura y Turismo, y Hacienda y Crédito Público.
Artículo 7.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.
CARLOS ORBIN MONTOYA PRESIDENTE
OSCAR ARMANDO MELARA MURILLO Secretario
TEOFILO NORBERTO MARTEL CRUZ Secretario
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto; Ejecuttese.
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de noviembre de 1986.
JOSE SIMON AZCONA HOYO PRESIDENTE
El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, por Ley,
GUILLERMO CACERES PINEDA
El Secretario de Estado en los Despachos de Cultura y Turismo,
ARTURO RENDON PINEDA
El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público,
JOSE EFRAIN BU GIRON