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In force

Law of the Absent Honduran

Congreso Nacional

  • Decree: 173-86
  • Issuing body: Congreso Nacional
  • Category: Financial & Tax

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This law allows Hondurans living permanently abroad to return to the country between November and January without paying customs taxes, bringing personal clothing and appliances. It aims to encourage patriotism, attract foreign currency, and facilitate entry by simply showing a passport proving residence abroad.

Considerations

Whereas the National Agricultural Development Bank (BANADESA), in accordance with the provisions of Article 267 of the Constitution of the Republic, in its capacity as a Decentralized Agency of the State, submitted its Operating Budget Project for 1986 to the National Congress;

Whereas the Commission on Banking, Currency and Credit of the National Congress, having jointly determined with the Senior Administration of the National Agricultural Development Bank (BANADESA) the serious financial problems of the Entity;

Whereas it is necessary to approve the Operating Plan of the National Agricultural Development Bank (BANADESA) contained in the Budget for 1986, and to initiate financial restructuring of the state entity so that it fulfills the function of providing credit to the agricultural and livestock sector of the country;

Whereas it is convenient to stimulate the patriotic spirit by providing facilities to Hondurans who reside permanently abroad, so that they may temporarily represent the country;

Whereas the temporary return of Hondurans residing abroad will produce an important inflow of foreign currency to the country;

Whereas in order to incentivize Hondurans residing abroad, it will be beneficial to the country, it is necessary to provide preferential treatment in matters of customs and migration, as well as to permit the importation free of duties of certain articles to be established by Law.

Articles

Article 1.-

—Aprobar el Plan Operativo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) contenido en el Presupuesto para 1986, que asciende a la suma de ____ Lps.250,300,900.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS LEMPIRAS).

Article 2.-

—Exonerar al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) las multas causadas por descuentos periódicos anteriores y acumuladas hasta la vigencia del presente Decreto.

Article 3.-

—Serán improcedentes para el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) las multas o sanciones que se causen por la morosidad en el pago CONTENIDO DECRETOS NUMEROS 173-86, 174-86 y 185-86 Octubre de 1986 ECONOMIA Acuerdo Nº 718-86 — Octubre de 1986 COMUNICACIONES, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Acuerdo Nº 303 — Abril de 1976 AVISOS de las obligaciones del Estado, de las Entidades Autónomas u Organismos Descentralizados del Estado, o de sociedades mercantiles de capital mayoritariamente estatal.

Article 4.-

—El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis. CARLOS ORBIN MONTOYA PRESIDENTE OSCAR ARMANDO MELARA MURILLO Secretario TEOFILO NORBERTO MARTEL CRUZ Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecuttese. Tegucigalpa, D. C., 3 de noviembre de 1986. JOSE SIMON AZCONA HOYO PRESIDENTE El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público, Efraín Bú Girón DECRETO NUMERO 174-86 EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

Article 1.-

—Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Empresa Nacional Portuaria para el Ejercicio Fiscal de 1986 por la cantidad de Lps. 88,316.400.00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS) incluyendo en el Grupo 907, TRANSFERENCIAS LIABRES, Código 903-Subsidio, Provisión que se denominará Contribución al Consejo Nacional de la Juventud con una asignación de ____ (Lps. 40.000.00) CUARENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS).

Article 2.-

—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis. CARLOS ORBIN MONTOYA PRESIDENTE OSCAR ARMANDO MELARA MURILLO Secretario TEOFILO NORBERTO MARTEL CRUZ Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecuttese. Tegucigalpa, D. C., 3 de noviembre de 1986. JOSE SIMON AZCONA HOYO PRESIDENTE El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público, Efraín Bú Girón DECRETO NUMERO 185-86 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es conveniente estimular el espíritu patriótico, dando facilidades a los hondureños que residen en forma permanente en el extranjero, para que representen temporalmente al país. CONSIDERANDO: Que el retorno temporal de los hondureños residentes en el extranjero, producirá un importante ingreso de divisas al país. CONSIDERANDO: Que para incentivar a los hondureños residentes en el extranjero, será válido al país, es necesario proporcionar un tratamiento preferencial en materia de aduanas y migración, así como para que pueda importar libre de derechos, determinados artículos que se establezcan en la Ley. POR TANTO, DECRETA:

Article 1.-

—Establecer del 15 de noviembre al 15 de enero de cada año, como los meses del hondureño en el ex- tranjero para que puedan ingresar al país gozando de los beneficios concedidos en la presente Ley.

Article 2.-

—Todo hondureño o hijo de padre o madre hondureño residentes en forma permanente en el extranjero por más de un año podrá ingresar al país, libre de todo gravamen, hasta o no cargó alguno ropa, efectos personales así como aparatos eléctricos portátiles.

Article 3.-

—Para que gocen de la exención de impuestos a que se refiere el Artículo anterior, el interesado únicamente deberá presentar a la Oficina de Aduanas del Puerto de Ingreso, su pasaporte nacional o extranjero o cualquier otro documento oficial extendido en el país de su residencia, en donde conste que tiene su residir en forma permanente fuera del país, el tiempo establecido en el Artículo anterior.

Article 4.-

—La visa de salida del país de la persona que haya ingresado a Honduras al amparo de esta Ley, será otorgada en la obligación de presentar la Constancia de Pago o Exención de Impuesto sobre la Renta, Registro Tributario Nacional o de Impuestos Municipales, ni pagar impuesto o tasa alguna en la obtención de dicha visa.

Article 5.-

—Las Secretarías de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Cultura y Turismo, darán amplia divulgación a la presente Ley, por intermedio de las Embajadas y Consulados de nuestro país en el extranjero, cada año y por lo menos 2 meses antes de que se inicie el "período del hondureño en el extranjero".

Article 6.-

—El presente Decreto deberá ser reglamentado por las Secretarías de Estado en los Despachos de Cultura y Turismo, y Hacienda y Crédito Público.

Article 7.-

—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis. CARLOS ORBIN MONTOYA PRESIDENTE OSCAR ARMANDO MELARA MURILLO Secretario TEOFILO NORBERTO MARTEL CRUZ Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto; Ejecuttese. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de noviembre de 1986. JOSE SIMON AZCONA HOYO PRESIDENTE El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, por Ley, GUILLERMO CACERES PINEDA El Secretario de Estado en los Despachos de Cultura y Turismo, ARTURO RENDON PINEDA El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público, JOSE EFRAIN BU GIRON

Notes

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