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Decreto No. 1341-2015 | 2 de julio de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1341-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a Iglesia Unción de Dios Pentecostés

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Resumen

El Estado hondureño reconoce oficialmente a la Iglesia Unción de Dios Pentecostés como organización religiosa legal. La iglesia puede operar sin fines de lucro, predicar el evangelio y realizar actividades comunitarias en todo el país, pero debe presentar informes financieros anuales y cumplir con las leyes estatales.

Considerandos

  1. 1.Que la IGLESIA UNCIÓN DE DIOS PENTECOSTÉS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

: Constitúyase la Iglesia UNCIÓN DE DIOS PENTECOSTÉS, como una Asociación Civil de carácter religioso, entendiéndose el término cristiano como Seguidores de Cristo, de acuerdo a la Palabra de Dios, La Biblia, en su versión Evangélica, dichas personas, sin fines de lucro, apolítica, constituida de acuerdo a las leyes del país, se dedican a promover la predicación de las buenas nuevas de Jesucristo y la salud moral y física de sus miembros, la Asociación civil se denominará Iglesia UNCIÓN DE DIOS PENTECOSTÉS.

Articulo 2

: La Iglesia UNCIÓN DE DIOS PENTECOSTÉS, existirá como tal por un periodo indefinido de tiempo y de acuerdo a su funcionalidad y membresía, siempre que existan al menos dos miembros Cristianos que la representen.

Articulo 3

: La Iglesia tendrá su domicilio en la colonia Los Cedros, arriba de Res. Guacamaya, Villanueva, Cortés, y podrá establecer iglesias locales en cualquier otro lugar del país, con cobertura en toda la República, previa aprobación de la Asamblea General. CAPÍTULO II DE LOS FINES OBJETIVOS

Articulo 4

: La Iglesia tendrá como fines lo siguiente: Guiar y cubrir a sus miembros en su caminar como Hijos de Dios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Cumplir la gran Comisión Bíblica de ir y hacer discípulos a todas las naciones. Desarrollarse como una institución clave en el desarrollo de la comunidad.

Articulo 5

: La Iglesia tendrá omo Objetivo lo siguiente: a) Propagar y fomentar el Evangelio de Jesucristo en los hogares de sus miembros, en la comunidad de Villanueva, departamento de Cortés, las comunidades circunvecinas, y en todo el país y hasta los últimos lugares de la tierra de acuerdo a la guía divina expresada en la Palabra de Dios, La Biblia y en la inspiración entendida a través del crecimiento. b) Desarrollo de la Iglesia más alla de las fronteras a través de diferentes medios. c) Promover una sólida base de fe cristiana entre sus miembros. d) Establecer y mantener la organización y los medios necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia mediante el Evangelismo y el discipulado. e) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual, moral, social de sus miembros y de la sociedad en general. f) Establecer programas orientados a la formación integral de líderes, pastores, maestros y misioneros. g) Desarrollarse como una Iglesia orientada al fortalecimiento de una sociedad con una moralidad honorable, digna, culta inspirada en el amor al prójimo y en el principio de la fe cristiana y las buenas costumbres. En general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, el cual es difundir el Mensaje de Jesucristo como Salvador y Rey del Mundo. h) Fomentar la enseñanza Bíblica. Teológica doctrinal, Evangelizando, talleres y diplomados en general cualquier actividad afín a los anunciados.

Articulo 6

: Objetivos principales de la Iglesia: a.- Difundir entre los miembros y la sociedad en general el Mensaje de Jesucristo. b) Participar decididamente en el servicio a la comunidad en casos de emergencia comunal y/o nacional. c) Colaborar junto con el Estado en actividades cuyos objetivos implique el bienestar social, siempre que estas actividades no sean contrarias a la moral y los principios de nuestra fe. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA

Articulo 7

: Son miembros de la Iglesia las personas que voluntariamente deseen formar parte de la misma y profesar la fe en Jesucristo como su Señor y su Salvador. Los requisitos de membrecía serán definidos en el Reglamento Interno de la Iglesia.

Articulo 8

: Habrán 3 Clases de miembros: a) Fundadores; b) Activos; y, c) Honorarios. Son miembros Fundadores: los firmantes del Acta Constitutiva. Son miembros Activos: los que no siendo Fundadores sean admitidos como tales y son miembros Honorarios: Aquéllos que por sus méritos personales o las acciones que realicen, los haga acreedores a tal distinción de la Junta Directiva.

Articulo 9

: DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: Comprometidamente dedicar su tiempo a trabajar por la consecución de los fines y objetivos de esta Iglesia. a) Asistir y participar en las actividades de la Iglesia. b) Desempeñar los cargos de los que fueren electos con la aprobación de la Asamblea General. c) Cumplir con las disposiciones estatutarias que se emitan. d) Asistir a las reuniones de la asociación en forma periódica.

Articulo 10

: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Participar de las Asambleas Generales con voz y voto. b) Optar a cargos de administración, formación y percibir liderazgo. c) Elegir y ser electo. d) Presentar mociones y peticiones a las autoridades ya sean éstas de interés privado o colectivo y a obtener pronta respuesta de las mismas.

Articulo 11

: Son prohibiciones a los miembros: a) Comprometer e involucrar a la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no están dentro de fines, objetivos, fe cristiana y buena moralidad de éste. b) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la Ley del Estado de Honduras y/o de la comunidad internacional en general. c) Ampararse en la personería jurídica o en la identidad particular de la Iglesia para realizar actividades ajena a la voluntad y fines de la Iglesia. d) Toda actividad o hecho amparado por la Iglesia, su autoridad y derecho debe ser amparado por la reconocida área de acción, estilo y autorización implícita o específica de la Iglesia misma y preferiblemente por miembros plenos de la misma. Entendiéndose como miembro pleno una persona natural que haya sido aprobada y reconocida como individuo con voz y voto, esto en base a su confesión de fe y participación en actividades regulares de la Iglesia. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 12

: Conforman los órganos de Gobierno de la Iglesia los siguientes: a) La Asamblea General. b) Comités. c) Junta Directiva.

Articulo 13

: La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía conformada por todos los miembros y puede ser Ordinaria o Extraordinaria, conformando a todos los miembros de la Iglesia pero con derecho a elección, cambios y decisiones de acuerdo al quórum. LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Se celebrará una vez al año el primer día del tercer mes será necesaria la presencia de la mayoría simple de los miembros o sea la mitad más uno. LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente; para que tenga dicha Asamblea requerirá la asistencia de dos tercios de los miembros inscritos a la Asociación en convocatoria única, sino lo lograre dicho quórum se celebrará en 15 días.

Articulo 14

: Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Iglesia. b) Aprobar los presentes estatutos. c) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 15

: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea necesario y tendrán las atribuciones siguientes: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.

Articulo 16

: La Junta Directiva es el órgano de Dirección, administración y representación de la Iglesia y estará integrada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales.

Articulo 17

: Atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el informe general. b) Tratar los asuntos internos de la Iglesia y los que le sean sometidos a discusión y aprobación. c) Elaborar el proyecto de presupuesto, el Reglamento Interno y someterlo a discusión y aprobación. d) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo a los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General.

Articulo 18

: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias tanto de la Asamblea General como la de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Representar a la Iglesia “UNCION DE DIOS PENTECOSTÉS”, ante organismos nacionales e internacionales o designar dicha representación. c) Autorizar con su firma los libros de la Secretaria, Tesorero y cualquier otro libro que fuere necesario. Supervisar todos los programas que realicen los diferentes centros propiedad de la Iglesia. Abrir cuentas bancarias a nombre de la Iglesia si así lo estimare la Junta Directiva. Firmar las credenciales, diplomas y toda correspondencia oficial de la Iglesia. Firmar junto con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. Discutir la elaboración del programa de trabajo a desarrollar durante cada Año.

Articulo 19

: ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE: Serán las mismas del Presidente cuando éste se encuentre ausente o por cualquier otro motivo que no pueda ejercer estas funciones.

Articulo 20

: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Llevar los correspondientes libros de Actas, acuerdos, resoluciones, registros y demás que tenga relación con el trabajo de la Iglesia. b) Extender las certificaciones y constancias. c) Dar lectura en cada sesión a las actas correspondientes para su discusión y aprobación. d) Firmar las Actas junto con el Presidente y extender certificaciones y las demás que le corresponden de acuerdo a su cargo. e) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación.

Articulo 21

: ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Mantener actualizadas todas las operaciones contables. b) Presentar a la Asamblea general cada año el informe final del balance general. c) Firmar junto con el Presidente todo documento que implique erogación de fondos.

Articulo 22

: Atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen funcionamiento administrativo de la Iglesia. b) Supervisar todas las actividades de la Iglesia. c) Velar porque se cumplan los estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Articulo 23

: ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Asistir a las sesiones para las que, fueren convocados. b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. c) Integrar las comisiones que al efecto se constituyan en Comités Disciplinarios. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

: Constituirá el patrimonio de la Iglesia todos los bienes, muebles e inmuebles que la Iglesia perciba por herencia, legados, donaciones, derechos o por cualquier Título Legal, contribuciones voluntarias y de sus miembros aprobadas en Asamblea General y de instituciones y organizaciones internacionales. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 24

: Son causas de disolución y liquidación de la Iglesia las siguientes: a) La imposibilidad de lograr los fines y objetivos. b) Cualquier otra calificada por la ley. c) Por decisión tomada por la Asamblea General. d) Por resolución del Poder Ejecutivo. e) Por sentencia judicial.

Articulo 25

: La disolución de la Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los miembros asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 26

: En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a obtener poderes necesarios de Administración y pagos, mientras dure la liquidación.

Articulo 27

: El informe final que presente la Comisión Liquidadora estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinada y en su caso hechas las observaciones y objeciones que considere pertinente.

Articulo 28

: Sí pasado el término señalado en el Artículo anterior no se presenten observaciones ni objeciones, se procederá al pago de obligaciones constituidas con términos, si quedaren bienes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales o patrimonios después de liquidadas se donará a la organización que persiga fines similares que decida la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

: La presente Iglesia se fundamenta en la garantía constitucional.

Articulo 30

; Las actividades de esta Iglesia no menoscabaran ni entorpecerán las que el Estado haya y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad Estatal.

Articulo 31

: Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta, e inscrito en el Registro de la Propiedad.

Articulo 32

: Lo no previsto en los presentes estatutos se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General.

Articulo 33

: Las reuniones al aire libre estarán sujetas a permisos previos de la autoridad competente. SEGUNDO: LA IGLESIA UNCIÓN DE DIOS PENTE- COSTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA IGLESIA UNCIÓN DE DIOS PENTE- COSTÉS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA IGLESIA UNCIÓN DE DIOS PENTE- COSTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la LA IGLESIA UNCIÓN DE DIOS PENTECOSTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “

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