Decreto Ejecutivo PCM-080-2020 mediante el cual se otorgan facultades a la Comisión Interventora de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) para aprobar excepciones en procesos de adquisiciones
Resumen
Este decreto autoriza a INVEST-Honduras a comprar servicios especializados bajo condiciones excepcionales, sin seguir los procesos normales de compra del gobierno, para cumplir objetivos del Convenio del Desafío del Milenio. También asigna 60 millones de lempiras para que la institución funcione correctamente.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Q u e la L e y G e n e r a l de l a Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que mediante Acuerdo No. 031- 2005 del 27 de julio de 2005 el Poder Ejecutivo ratifica la suscripción del Convenio del Desafío del Milenio, celebrado en la Ciudad de Washington, D.C., el 13 de junio del 2005, aprobado por el Congreso Nacional según Decreto Legislativo No. 230- 2005; consecuentemente mediante Decreto Legislativo No. 233-2005 publicado en fecha 21 de septiembre de 2005, se crea la Ley de la Cuenta del Desafío del Milenio. Aunado ello, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2014 de fecha 06 de marzo del 2014, publicado el 10 de abril del 2014 y de conformidad al Artículo 3, la Cuenta del Desafío del Milenio Honduras (por sus siglas en inglés, MCA- Honduras), adquiere el nombre de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras).
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2020 de fecha 23 de julio de dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de julio de dos mil veinte (2020), se creó una Comisión Interventora que ejerce la representación legal, administrativa y financiera de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), a quien se le invistió con las atribuciones legales del Consejo Directivo, la cual no tuvo asignación presupuestaria necesaria para el cumplimiento de su propósito.
- 4.Que el Artículo 30 de la Ley de la Cuenta del Desafío del Milenio, la adquisición de bienes y ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL servicios por parte de INVEST-Honduras, se desarrollará en aplicación de las normas y procedimientos de contratación indicadas en su Convenio original, estableciéndose que dichos procesos no estarán sujetos a las limitaciones presupuestarias o de cualquier índole que generalmente se aplican a las dependencias de la Administración Pública Centralizada.
- 5.Que los Lineamientos de Adqui- siciones del Programa Millenium Challenge Corporation (MCC ), actualmente aplicables a las adquisiciones realizadas por INVEST-Honduras, establecen que los procesos de adquisiciones que deban ser realizados bajo condiciones excepcionales, quedan sujetos y se apegan al cumplimientos de los objetivos primordiales para el funcionamiento y operación de esta Institución.
- 6.Que para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora, se torna necesario que se le envista de la capacidad legal para aprobar las excepciones enmarcadas en la Ley Cuenta Desafío del Milenio y sus reformas tal como se desprenden de los procedimientos establecidos en los Lineamientos de Adquisiciones vigentes y arriba relacionados, conforme a lo previsto en su misma normativa, tales como la contratación de servicios de auditoría a nivel nacional o internacional y demás contrataciones requeridas.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 8.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-045-2020 en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad Hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras.
- 10.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-078-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de agosto del 2020, Edición No. 35,338 mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327. Dicha restricción será efectiva a partir del diez (10) de agosto hasta el veintitrés (23) de agosto del año 2020.
- 11.Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, con el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase 1 con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población. Así mismo ampliar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
- 12.Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, declaró al Sector Turismo como prioritario para el desarrollo social y económico del País, de la cual dependen más de 250,000 empleos directos e igual número de manera indirecta, ya que es uno de los sectores más afectados por la actual crisis sanitaria mundial, se determinó autorizar la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras a dicho Sector.
- 13.Que el impacto de la Pandemia COVID-19, ha provocado una profunda crisis en el País, con manifestaciones en el ámbito humano, social y económico de la Nación, derivando en la afectación de miles de familias hondureñas que debe ser objeto de atención, protección y cuidado por parte de todos los sectores de la sociedad hondureña, debiendo encontrar en el Gobierno de la República la conducción necesaria para mitigar sus impactos, privilegiar el cuidado de la vida de sus ciudadanos y centrar las bases para una recuperación en corto, mediano y largo plazo.
Articulos
Articulo 1
Reformar por adición al Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de julio de 2020, Edición No. 35,323, adicionándole el Artículo 1-A, el cual debe leerse así: “Artículo 1-A.- La Comisión Interventora podrá adquirir servicios especializados con fondos públicos, bajo condiciones excepcionales determinadas en los lineamientos de adquisición de INVEST-Honduras, conforme a las disposiciones contenidas en su normativa y en el presente Decreto, a fin de dar cumplimiento a los objetivos y compromisos establecidos en el Convenio del Desafío del Milenio.
Articulo 2
Reformar por adición el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de julio de 2020, Edición No. 35,323, adicionándole el Artículo 9-A el cual debe leerse así: “Artículo 9.A.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la asignación presupuestaria a la Comisión Interventora de Inversión Estrategia de Honduras (INVEST-H) hasta por un monto de SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L60,000,000.00) de fondos públicos, dicha asignación para atender gastos ineludibles y necesarios para el cumplimento de las facultades otorgadas a la Comisión Interventora. Por lo anterior la Comisión Interventora (INVEST-H) debe presentar la solicitud con el detalle de los Gastos con la programación de la Ejecución del Presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Queda facultada la SEFIN para que, en el marco de la disciplina presupuestaria y la aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM-020-2020 y los Decretos Legislativos Números 33-2020 y 92-2020 a fin que se realice la asignación presupuestaria.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ________ Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-082-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-045-2020 en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad Hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-078-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de agosto del 2020, Edición No. 35,338 mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327. Dicha restricción será efectiva a partir del diez (10) de agosto hasta el veintitrés (23) de agosto del año 2020. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, con el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase 1 con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población. Así mismo ampliar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, declaró al Sector Turismo como prioritario para el desarrollo social y económico del País, de la cual dependen más de 250,000 empleos directos e igual número de manera indirecta, ya que es uno de los sectores más afectados por la actual crisis sanitaria mundial, se determinó autorizar la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras a dicho Sector. CONSIDERANDO: Que el impacto de la Pandemia COVID-19, ha provocado una profunda crisis en el País, con manifestaciones en el ámbito humano, social y económico de la Nación, derivando en la afectación de miles de familias hondureñas que debe ser objeto de atención, protección y cuidado por parte de todos los sectores de la sociedad hondureña, debiendo encontrar en el Gobierno de la República la conducción necesaria para mitigar sus impactos, privilegiar el cuidado de la vida de sus ciudadanos y centrar las bases para una recuperación en corto, mediano y largo plazo. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 18-2017; Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42- 2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-011-2014, PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057- 2020, PCM-059- 2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020 y PCM- 078-2020. DECRETA:
Articulo 1
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-078-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de agosto del 2020, Edición No. 35,338. Dicha restricción será efectiva a partir del veinticuatro (24) de agosto hasta el seis (06) de septiembre del año 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 2
Reformar el Artículo 2 numerales 2, 3, 5, y 6, asimismo adicionar el numeral 13 al Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-078- 2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial …; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase 1 de reapertura económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son: La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria,….; 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, en un horario comprendido entre las 06:00 a.m. y las 08:00 p.m.; respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 6. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. El resto de los comercios en los Municipios que continúan en Fase 0 deben permanecer cerrados; 7. Los negocios, comercios o empresas …; 8. Las Iglesias pueden realizar …; 9. En el caso del transporte …; 10. Están excluidos de la reapertura …; 11. Los SINAGER Regionales …; 12. Es entendido que la cuarentena…. Las restricciones de Garantías Constitucionales…; y, 13. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase I, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Touroperadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras.
Articulo 3
SE RATIFICA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO)”.
Articulo 4
L A S E X C E P C I O N E S A L O S FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) Casa Presidencial; 5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 6) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 7) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 9) 911 de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos; 20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación; 24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 25) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 26) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que éstos autoricen; 28) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 29) Gobernadores Departamentales; 30) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 31) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 32) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 33) personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 34) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 35) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 41) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 42) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 43) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 44) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 45) La Administración Aduanera de Honduras; 46) La Dirección General de la Marina Mercante; 47) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 48) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 49) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 50) S e r v i c i o A u t ó n o m o d e A c u e d u c t o s y Alcantarillados (SANAA); 51) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 52) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 53) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 54) Instituto de Previsión del Magisterio; 55) Instituto de Previsión Militar; 56) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 57) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 58) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 59) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 60) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 61) Programa de Crédito Solidario; y, 62) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según la Fase del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, mismos que son notificados mediante Comunicado. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito ________ (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente próxima edición... TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: