Decreto Ejecutivo PCM-046-2020 mediante el cual se autoriza la redistribución de recursos de operaciones de crédito con organismos internacionales para atender la emergencia humanitaria y sanitaria
Resumen
Este decreto autoriza al Ministerio de Finanzas a reasignar US$64.9 millones de préstamos internacionales originalmente destinados a infraestructura y educación, hacia el Ministerio de Salud para combatir la emergencia por COVID-19 y dengue. El dinero proviene de fondos no utilizados de créditos con bancos internacionales y se destina exclusivamente a gastos sanitarios durante 2020.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 335 establece que el Estado ordenará sus relaciones económicas externas sobre las bases de una cooperación internacional justa, la integración económica centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional.
- 2.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-016-2020 y PCM- 023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, se Declaró Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La declaratoria de emergencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada.
- 4.Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.033-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de abril de 2020 contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID–19; en su Artículo 8, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL al momento de su negociación, hasta por un monto de Dos Mil Quinientos Millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado mediante el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019.
- 5.Que el Gobierno de la República está realizando las acciones necesarias con el objetivo de activar los diferentes mecanismos de financiamiento que han sido puestos a disposición por parte de los organismos internacionales de crédito para hacer frente a los efectos de la emergencia humanitaria y sanitaria en el país.
- 6.Que el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) han puesto a disposición del Gobierno de la República de Honduras recursos financieros bajo diferentes mecanismos para la atención inmediata en el marco de la emergencia sanitaria, siendo uno de ellos la facilidad de redistribuir los recursos disponibles de los saldos no desembolsados de la cartera de préstamos de inversión vigentes.
- 7.Que luego de realizar los análisis respectivos, se ha determinado redistribuir recursos disponibles de los saldos no desembolsados de las operaciones de crédito contratadas con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) indicadas a continuación: Programa de Infraestructura Vial (PIV), Programa de Integración Vial Regional II, Proyecto Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo (Proyecto Joven) y Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios.
- 8.Que de acuerdo al Artículo 79 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tendrá la facultad de redistribuir o reasignar los créditos, siempre que sea permitido por las condiciones de la operación respectiva y de la Ley especial que lo autorizó.
- 9.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 10.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2020, mediante el cual se declaró Restricción Gradual de las Garantías Constitucionales a nivel nacional contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República a partir del dieciocho (18) de mayo del año 2020 hasta el 24 del mismo mes y año, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, reformado y ratificados por el Congreso Nacional, en todas y cada una de sus partes mediante Decreto Legislativo No. 32-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020 y Decreto Legislativo No. 62-2020.
- 11.Que el Poder Ejecutivo a través del Equipo Multidisciplinario está en constante análisis y evaluación de las acciones y decisiones para enfrentar las consecuencias del virus COVID-19, a fin de continuar con la planificación de apertura de salida inteligente de los diferentes sectores del país tanto públicos como privados, vigilantes de un protocolo estricto de bioseguridad para proteger la salud de los hondureños y reactivar a su vez la economía del país.
- 12.Que actualmente se reportan 3,743 casos positivos de COVID-19 a nivel nacional. A la fecha 174 personas perdieron la vida y se registran 455 personas recuperadas. Lo anterior indica un crecimiento importante en el número de contagios por lo que se hace necesario continuar con las medidas de restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus.
- 13.Que el Artículo No. 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 14.Que el Artículo No. 59 de la Constitución de la República establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
- 15.Que la Constitución de la República en el Artículo No. 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 16.Que mediante Decreto No. 33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril de 2020, en su Artículo 39 se estableció la No Sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la importación de materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, así como los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de riesgo de infección por coronavirus.
- 17.Que mediante Decreto No. 43-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de mayo de 2020, se reforma el Artículo 39 del Decreto No.33-2020 de la Ley del Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, publicada en fecha 03 de abril del año 2020, haciendo una ampliación de la no sujeción a los insumos y equipo médico.
- 18.Que el Decreto No.29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo del 2020, establece la no sujeción del Impuesto Sobre Ventas e Impuesto Producción y Consumo en la compra local e importaciones de medicamentos, por lo que se hace necesario adicionar los listados de medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de probable riesgo de infección por coronavirus.
- 19.Que en el Artículo 104 numeral 3) del Código Tributario establece el supuesto de no sujeción se produce cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto legal que da origen a la obligación tributaria y aduanera.
- 20.Que de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas.
- 21.Que el Artículo 1 del Decreto No.43- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de mayo de 2020, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Administración Aduanera, deben emitir el instructivo técnico tributario respectivo para la aplicación de lo dispuesto en el artículo.
- 22.Que en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV). CONSIDERANDO: Con la reforma se hace necesario ampliar y modificar las disposiciones contenidas en el Acuerdo 232 de fecha 08 de abril del 2020, el cual desarrolla las disposiciones emitidas en el Artículo 39 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19.
- 23.Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM 008-97 reformado por el Decreto PCM 35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de junio del 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección Nacional de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que posterior a la entrada en vigencia del presente Decreto, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, de manera inmediata continúe con los procedimientos legales respectivos ante el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con el propósito de formalizar la redistribución parcial de recursos disponibles de los saldos no desembolsados de la cartera de préstamos de inversión vigentes, hasta por un monto total de Sesenta y Cuatro Millones Novecientos un Mil Novecientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$64,901,900.00), detallados a continuación:
Articulo 2
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, posterior a la entrada en vigencia del presente Decreto, a realizar las modificaciones contractuales que correspondan para que los fondos provenientes de la redistribución de recursos disponibles de los saldos no desembolsados de las operaciones indicadas en el Artículo 1 de este Decreto, sean asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en calidad de Organismo Ejecutor con el fin único y exclusivo de hacer frente a la emergencia sanitaria que enfrenta el país, para la ejecución de las actividades correspondientes.
Articulo 3
Se instruye a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para que posteriormente se realicen las acciones necesarias con el propósito de reducir el alcance y hacer un replanteamiento del Plan Operativo y Presupuesto para el proyecto correspondiente a su ejecución, así como las solicitudes de emisión del Dictamen de Enmienda a las Notas de Prioridad y demás acciones aplicables, debiendo efectuar los ajustes respectivos en la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH); sin menoscabo de la reducción inmediata de recursos tal como lo establece el Artículo 1 del presente Decreto.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-047-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2020, mediante el cual se declaró Restricción Gradual de las Garantías Constitucionales a nivel nacional contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República a partir del dieciocho (18) de mayo del año 2020 hasta el 24 del mismo mes y año, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, reformado y ratificados por el Congreso Nacional, en todas y cada una de sus partes mediante Decreto Legislativo No. 32-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020 y Decreto Legislativo No. 62-2020. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través del Equipo Multidisciplinario está en constante análisis y evaluación de las acciones y decisiones para enfrentar las consecuencias del virus COVID-19, a fin de continuar con la planificación de apertura de salida inteligente de los diferentes sectores del país tanto públicos como privados, vigilantes de un protocolo estricto de bioseguridad para proteger la salud de los hondureños y reactivar a su vez la economía del país. CONSIDERANDO: Que actualmente se reportan 3,743 casos positivos de COVID-19 a nivel nacional. A la fecha 174 personas perdieron la vida y se registran 455 personas recuperadas. Lo anterior indica un crecimiento importante en el número de contagios por lo que se hace necesario continuar con las medidas de restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020; Decretos Ejecutivos Números PCM- 005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM- 033-2020, PCM-036-2020, PCM 040-2020, PCM 042-2020 y PCM-045-2020. DECRETA:
Articulo 1
PRÓRROGA DE RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍA S CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-045-2020. Ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, prorrogando por siete (7) días la restricción gradual de las Garantías Constitucionales a nivel nacional contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, efectivo a partir del día veinticinco (25) de mayo del año 2020 hasta el día treinta y un (31) del mismo mes y año, disposición contenida en el Artículo 1 del referido Decreto. En aplicación del Artículo 187, numeral 4, de la Constitución de la República se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de este Decreto Ejecutivo y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 2
VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 241-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 59 de la Constitución de la República establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo No. 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril de 2020, en su Artículo 39 se estableció la No Sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la importación de materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, así como los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de riesgo de infección por coronavirus. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 43-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de mayo de 2020, se reforma el Artículo 39 del Decreto No.33-2020 de la Ley del Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, publicada en fecha 03 de abril del año 2020, haciendo una ampliación de la no sujeción a los insumos y equipo médico. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo del 2020, establece la no sujeción del Impuesto Sobre Ventas e Impuesto Producción y Consumo en la compra local e importaciones de medicamentos, por lo que se hace necesario adicionar los listados de medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de probable riesgo de infección por coronavirus. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 104 numeral 3) del Código Tributario establece el supuesto de no sujeción se produce cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto legal que da origen a la obligación tributaria y aduanera. CONSIDERANDO: Que de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto No.43- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de mayo de 2020, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Administración Aduanera, deben emitir el instructivo técnico tributario respectivo para la aplicación de lo dispuesto en el artículo. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV). CONSIDERANDO: Con la reforma se hace necesario ampliar y modificar las disposiciones contenidas en el Acuerdo 232 de fecha 08 de abril del 2020, el cual desarrolla las disposiciones emitidas en el Artículo 39 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM 008-97 reformado por el Decreto PCM 35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de junio del 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección Nacional de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 247, 59, 255 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 104 numeral 3 del Código Tributario; Artículos 29 Numeral 15), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 24, 25, 26 y 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; 39 del Decreto No.33-2020 Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19; Decreto Legislativo No.43-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020; Decreto Ejecutivo PCM 008-97 reformado mediante Decreto PCM 35-2015; Acuerdo 232-2020 de fecha 08 de abril del 2020. ACUERDA: Aprobar el siguiente: INSTRUCTIVO TÉCNICO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 43-2020 CONTENTIVO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DEL DECRETO 33-2020 ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA Y COMBATIR LOS EFECTOS DEL PROBABLE RIESGO DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Articulo 1
OBJETO.- El presente Instructivo Técnico Tributario Aduanero tiene por objeto desarrollar el contenido del Artículo 1 del Decreto No.43-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 04 de mayo del 2020, contentivo de la reforma del Artículo 39 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a Los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por Covid-19. Así como adicionar los listados de medicamentos autorizados con el Decreto 29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de marzo del 2020 y efectuar reformas en el Acuerdo 232-2020 de fecha 08 de abril del 2020.
Articulo 2
AMBITO DE APLICACIÓN.- Las normas contenidas en el presente instructivo son de orden público, observancia obligatoria y de aplicación en todo el territorio nacional.
Articulo 3
DEFINICIONES. - Para la aplicación del criterio de No Sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas, derechos arancelarios a la importación y demás Impuestos a la Importación contenida en el Artículo 39 del Decreto 33-2020 y sus reformas, se definen los términos siguientes: 1. ACCESORIOS: Todo aquel elemento que forma parte de un sistema o de una máquina, que sirve para que la misma ejecute o no la función para la que se prepara. 2. ANTISÉPTICO: Productos químicos que permiten eliminar los microorganismos que pueden provocar diferentes clases de infecciones o evitar su aparición. 3. CRITERIO DE NO SUJECIÓN: Se produce cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto legal que da origen a la obligación tributaria y aduanera. 4. DESINFECTANTE: Cualquier sustancia o proceso que se usa principalmente en objetos no vivientes para destruir gérmenes, virus, bacterias y otros microbios que pueden causar infecciones y enfermedades. 5. EQUIPO MÉDICO: Es cualquier dispositivo usado para diagnosticar, curar o tratar una enfermedad o -para prevenirla. Instrumento, aparato, implemento, maquina, implante para uso invitro, software, material u otro artículo similar o relacionado, en seres humanos, para el diagnóstico, prevención, control y tratamiento o alivio de una enfermedad. 6. INSUMO: Todos los bienes o materias primas objeto de ensamble y de transformación para producir nuevos bienes o un producto terminado. 7. INSUMOS MÉDICOS: Sustancia, artículo o material empleado para el diagnóstico o prevención de enfermedades que para su uso no requieren de fuentes de energía. 8. MATERIAL DE EMPAQUE: Es un recipiente o envoltura que contiene productos de manera temporal principalmente para agrupar unidades de un producto pensando en su manipulación, transporte y almacenaje. 9. MATERIA PRIMA: Sustancia natural o artificial que se incorporan para transformar productos que se convertirán en bienes de consumo, intermedios productos finales. 10. MAQUINARIA: Es aquella que tiene autonomía de funcionamiento a través de un motor de combustión y/o energía eléctrica, así mismo de tracción manual o animal teniendo un conjunto de piezas o elementos móviles y fijos permitiendo aprovechar, regular, dirigir y transformar la energía que utiliza para realizar así un trabajo con fines específicos. 11. REPUESTOS: Son piezas o refacciones de recambio que se utilizan para reemplazar las originales en máquinas, accesorios y/o equipos e implementos de producción primaria y procesamiento agroindustrial, que debido a su uso diario han sufrido deterioro o una avería. 12. TRIBUTO ADUANERO: Son los gravámenes e impuestos internos que gravan a las importaciones o exportaciones de mercancías. TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES APLICABLES A LA NO SUJECIÓN EN LA IMPORTACIÓN Y COMPRAS LOCALES CAPÍTULO I DE LA NO SUJECIÓN
Articulo 4
A QUIÉNES APLICA LA NO SUJECIÓN.- A las personas naturales y jurídicas, incluyendo las incorporadas en el Régimen de las Zonas Libres.
Articulo 5
A QUÉ IMPUESTOS APLICA LA NO SUJECIÓN.- Al Impuesto Sobre Ventas, Derechos Arancelarios y demás Impuestos a la Importación tanto en las compras locales como en las importaciones.
Articulo 6
A QUÉ BIENES APLICA LA NO SUJECIÓN.- A los insumos, equipo médico, así como las materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del riesgo de infección por coronavirus. CAPÍTULO II DE LAS IMPORTACIONES Y COMPRAS LOCALES
Articulo 7
R E Q U I S I T O S E N L A S IMPORTACIONES.- Las personas naturales o jurídicas, incluyendo las personas incorporadas al Régimen de Zonas Libres deberán presentar: a) Documentación conforme a la legislación aduanera vigente; y, b) Documento de autorización para importar emitido por: La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), El Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y cualquier otro ente regulador, según corresponda.
Articulo 8
DE LAS COMPRAS LOCALES.- En las compras locales de los bienes descritos en el presente instructivo, las personas naturales y jurídicas, incluyendo las incorporadas en el Régimen de Zonas Libres no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas.
Articulo 9
CONSUMO NACIONAL.- Los productos fabricados en el país con las materias primas adquiridas a través de la no sujeción comprendida en el Artículo 39 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia y que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del riesgo de infección por coronavirus y sus reformas únicamente serán destinados para el consumo nacional. CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE NO SUJECIÓN
Articulo 10
MATERIA PRIMA.- Adicionar a la lista de bienes contenidos en el Artículo 9 del Acuerdo 232-2020 del 08 de abril de 2020 la materia prima siguiente:
Articulo 11
INSUMOS Y EQUIPO MÉDICO.- En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas, Derechos Arancelarios a la Importación y demás Derechos Arancelarios a la Importación, se deberá utilizar conforme al listado que a continuación se detalla: - -
Articulo 12
MATERIAL DE EMPAQUE.- Adicionar a la lista de bienes contenidos en el Artículo 12 del Acuerdo 232-2020 del 08 de abril de 2020, el material de empaque siguiente:
Articulo 13
ANTISÉPTICOS Y DESINFECTANTES.- En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación para los antisépticos y desinfectantes se deberá utilizar conforme al listado que a continuación se detalla:
Articulo 13
ANTISÉPTICOS Y DESINFECTANTES.- En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación para los antisépticos y desinfectantes se deberá utilizar conforme al listado que a continuación se detalla: No. DESCRIPCIÓN PRODUCTO INCISO ARANCELARIO DESCRIPCIÓN ARANCELARIA CÓDIGO DE PRECISIÓN 1 Jabón líquido, jabón en polvo 3401.20.90.00 Otros. 3401.20.90.00.01 Jabón desinfectante en barra 3401.11.19.00 Los demás. 3401.11.19.00.01 3 Gel sanitizante de manos 3808.94.90.00 Otros 3808.94.90.00.03 Desinfectantes (cualquier tipo) incluso las toallas con cloro 3808.94.90.00 Otros 3808.94.90.00.05 Gel Antiséptico arriba del 70% de alcohol (Uso Quirúrgico) 3808.94.90.00 Otros 3808.94.90.00.06 Peróxido de hidrógeno en preparaciones desinfectantes para limpieza de superficies o aparatos 3808.94.90.00 Otros 3808.94.90.00.07 TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL CONSUMIDOR
Articulo 14
EXENCIÓN AL CONSUMIDOR FINAL.- El consumidor final está exento del pago de impuestos en la compra de los insumos, equipo médico y materias primas de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley del Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19 y sus reformas.
Articulo 15
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINAL.- Los beneficios establecidos al amparo del Artículo 39 del Decreto 33-2020 y sus reformas para la compra de insumos y equipo médico se deben reflejar en el precio de venta al consumidor final en el mercado nacional. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para que a través de la Dirección General de Protección al Consumidor en el marco de sus competencias realice las verificaciones necesarias para garantizar la protección de los derechos al consumidor al amparo de la Ley de Protección al Consumidor. CAPÍTULO II DE LOS MEDICAMENTOS
Articulo 16
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.- Conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Ventas en su literal b) Los productos farmacéuticos para uso humano incluyendo el material de curación quirúrgico y las jeringas están exentos del Impuesto que establece la Ley del Impuesto Sobre Ventas, en virtud de lo cual las personas naturales y jurídicas pueden hacer uso del beneficio establecido en la misma.
Articulo 17
MEDICAMENTOS.- De conformidad a lo señalado en el Artículo anterior y en aplicación al Artículo 1 del Decreto No.29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo del 2020, que establece que están No sujetos al pago de Impuesto Sobre Ventas e Impuesto de Producción y Consumo en los medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por coronavirus, se adiciona al Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de marzo del 2020 la siguiente lista de medicamentos, la cual no es limitativa:
Articulo 18
AUTORIZACIÓN POR ARSA.- Para hacer efectivo la no sujeción antes descrita, las personas naturales y jurídicas únicamente deben acreditar que están debidamente autorizadas por la Agencia de Regulación Sa- nitaria (ARSA). CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Articulo 19
LA EXPORTACIÓN DE BIENES PARA ATENDER LA EMERGENCIA.- Las materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios, material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, los antisépticos y desinfectantes manufacturados en el país para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del riesgo de infección por coronavirus, cuando el producto sea para exportación no gozará de los beneficios fiscales establecidos en el Artículo 39 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los Efectos de la Pandemia Provocada por Covid-19 y su reforma contenida en el Artículo 1 del Decreto No. 43-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, 04 de mayo de 2020.
Articulo 20
CONTROL ADUANERO.- En el caso de las Zonas Libres la nacionalización se efectuará en el puesto aduanero de la misma, debiendo cumplirse con las formalidades establecidas por la Administración Aduanera.
Articulo 21
CREACIÓN DE CÓDIGOS DE PRECISIÓN.- Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras a crear los códigos de precisión necesarios en el Sistema Informático Aduanero (SARAH) para la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo.
Articulo 22
DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.- De la lista de mercancías comprendidas en el presente instructivo debe prevalecer el nombre comercial o la composición química según corresponda, siempre y cuando se atienda a las reglas generales interpretativas de clasificación arancelaria y las modificaciones por enmienda del sistema armonizado.
Articulo 23
FACILITACIÓN.- La Administración Aduanera deberá instruir al personal ubicado en las diferentes
Articulo 25
REFORMA.- Reformar el Artículo 11 del Acuerdo 232-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de abril del 2020, en el sentido de modificar en el listado de maquinaria, equipos, repuestos y accesorios, la descripción del producto del numeral 19, el cual deberá leerse de la siguiente manera: aduanas del país afín de facilitar el pronto despacho de los productos descritos en el presente Instructivo.
Articulo 24
REFORMA.- Reformar el Artículo 9 del Acuerdo 232-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de abril del 2020, en el sentido de modificar en el listado de materia prima los numerales 1, 23, 28, los cuales deberán leerse de la siguiente manera:
Articulo 27
DURACIÓN DEL INSTRUCTIVO.- Las disposiciones contenidas en el presente instructivo tendrán una duración hasta el 31 de diciembre del 2020.
Articulo 28
ACTUALIZACIÓN.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Administración Aduanera y Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) en caso de surgir nuevos requerimientos de insumos o equipos médicos necesarios para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de riesgo de infección por coronavirus actualizará los listados en estricto apego a lo establecido en el Artículo 39 del Decreto No.33- 2020 y sus reformas.
Articulo 29
VIGENCIA.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
Articulo 26
REFORMA.- Reformar el Artículo 12 del Acuerdo 232-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de abril del 2020, en el sentido de modificar en el listado de material de empaque, la descripción del producto del numeral 5, el cual deberá leerse de la siguiente manera: ROCÍO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO Secretaria General, por Ley La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ________ (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO. Aprobar: PARA LA LEGALIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO COMO EMBAJADOR POR LA TRANSPARENCIA Y PARTE DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA A NIVEL NACIONAL. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: