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Decreto No. 43-2020 | 10 de febrero de 2020 | Congreso Nacional

Decreto 43-2020 Adquisicion de Insumos Medicos COVID-19

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Resumen

Este decreto exime del pago de impuestos la compra e importación de equipos médicos, insumos y materias primas para fabricar productos médicos durante la emergencia del COVID-19, hasta diciembre de 2020. Beneficia a personas y empresas que compren estos productos localmente, pero deben reflejar la exención en los precios finales. También autoriza a los bancos a usar documentos electrónicos como prueba en juicios civiles.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 145 establece que "El Estado deberá garantizar la protección de la salud del pueblo hondureño".
  2. 2.Que el Código de Salud en su Artículo 1 establece que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: En el marco de la pandemia declarada por el COVID-19, se requiere la adquisición de insumos y equipo médico para el tratamiento de la emergencia actual, sus consecuencias futuras y el fortalecimiento del sistema de salud en general.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 de fecha 10 de Febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 10 de Febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
  4. 4.Que mediante Decreto No.33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a Los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, de fecha 2 de Abril de 2020, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 3 de Abril del 2020, se reformó el Artículo 27 Ley Sobre Firmas Electrónicas, contenida en Decreto No.149-2013, sin embargo se ha presentado la necesidad de corregir algunas inconsistencias en relación a la efectividad probatoria de algunos documentos bancarios o mercantiles cuando éstos se contengan en imágenes electrónicas, especialmente en relación a las disposiciones contenidas en el inciso i) de dicho Artículo.
  5. 5.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 39 del Decreto No.33-2020, contentivo de la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, de fecha 2 de Abril de 2020, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 3 de Abril del año 2020, Edición No.35.217, el que debe leerse de la manera siguiente: "ARTÍCULO 39. Las personas naturales y jurídicas, incluyendo las incorporadas en el Régimen de las Zonas Libres no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas, Derechos Arancelarios y demás impuestos a la Importación, en la compra local e importación de insumos, equipo médico, así como las materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del riesgo de infección por coronavirus. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Administración Aduanera debe emitir en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el instructivo que conlleve a la implementación de la no sujeción comprendida en el párrafo anterior, así como un instructivo que contenga el estado específico de los insumos o productos que aplican a la exención establecida en el párrafo anterior, y su correspondiente partida arancelaria. En el caso de empresas acogidas al Régimen de las Zonas Libres, la póliza por la compra local e importación de los productos a que hace referencia el presente Artículo, se debe liquidar en la sub administración de zonas libres. Se prohibe, a personas naturales o jurídicas que se beneficien de las exenciones fiscales contenidas en el presente Artículo, la compra de producto fuera del país, si el mismo existe en Honduras. Los productos fabricados con las materias primas adquiridas con las exenciones establecidas en el presente Artículo únicamente serán destinados para el consumo nacional, no se gozará de los beneficios establecidos cuando el producto sea para exportación. Las exoneraciones establecidas en el presente Decreto, se deben reflejar en el precio de venta al consumidor final en el mercado nacional, quien estará exento del pago de impuestos en la compra de los insumos y equipo médico obtenido con las exenciones establecidas, así como en el producto elaborado con las materias primas exentas. Las disposiciones contenidas en el presente Artículo tendrán una duración hasta el 31 de Diciembre del 2020".

Articulo 2

Reformar el inciso i) del Artículo 27 de la LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS, contenida en Decreto No.149-2013, de fecha 30 de Julio de 2013, reformado mediante Decreto No.33-2020, de fecha 02 de Abril de 2020, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 3 de Abril, 2020, Edición No. 35.217, el cual debe leerse de la manera siguiente: "ARTÍCULO 27. RECONOCIMIENTO DE IDENTIDADES, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y CERTIFICADOS EXTRANJEROS. Toda firma electrónica creada.... Sin Perjuicio...... Tanto.... b) .... c)... d).... e)... f)... g)... h)... i) Autorizar a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que puedan dar cumplimiento a las transacciones que están autorizadas ejecutar con sus clientes y los derechos y obligaciones derivadas de éstas, contenidos en la Ley del Sistema Financiero por vía electrónica, pudiendo entre otras suscribir contratos con sus clientes de forma electrónica, asimismo sustituyendo las copias o documentos originales por imágenes electrónicas, en el entendido que los registros que mantienen los bancos sobre las transacciones realizadas por sus clientes por vía electrónica y siguiendo las normativas que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) pudiera emitir al respecto, harán prueba en los inicios civiles correspondientes sobre las acciones económicas vinculadas a ellos, conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Civil".

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejectutese. Tegucigalpa M.D.C., 04 de mayo de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN

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