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28 de marzo de 2022Vigente Descargar PDF original

Decreto de Designación del Estadio Nacional José de la Paz Herrera (Chelato Uclés) (Decreto 14-2022)

Congreso Nacional

  • Decreto: 14-2022
  • Publicación: 28 de marzo de 2022
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,884
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto oficial nombra el Estadio Nacional de Tegucigalpa como "Estadio Nacional José de la Paz Herrera (Chelato Uclés)" en honor a este destacado ciudadano por su contribución al fútbol hondureño. Ordena a la autoridad deportiva colocar el nuevo nombre en las instalaciones y documentos del estadio.

Considerandos

Que el Artículo 172 de la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación.

Que es deber del Estado honrar a sus hijos sobresalientes de manera idónea en atención a sus logros.

Que el ilustre ciudadano José de la Paz Herrera (Chelato Uclés), transmitió la pasión del fútbol a la población hondureña en general y continúa haciéndolo con su legado, que estará presente de generación en generación.

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Nómbrese el Estadio Nacional ubicado en el Municipio del Distrito Central

como “ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ HERRERA (CHELATO UCLÉS)”.

Articulo 2.-

Instruir a la Comisión Nacional Pro- Instalaciones Deportivas (CONAPID) para que, en el cumplimiento de este Decreto, coloque en las instalaciones del Centro Deportivo relacionado en el Artículo precedente, la nominación o nomenclatura correspondiente, así como en los documentos que en relación a la gestión de éste se emitan.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de marzo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RODOLFO PASTOR DE MARIA