Decreto 7-2017 mediante el cual se reforma el párrafo sexto del Artículo 8 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas
Resumen
Esta ley reduce del 50% al 10% la retención automática de impuesto sobre ventas que hacen las empresas de tarjetas de crédito a sus negocios afiliados. El 10% retenido va directamente al Estado, mientras que el resto se devuelve al negocio para que pueda declarar correctamente el impuesto.
Articulos
Articulo 18
del Decreto No. 51-2003 de fecha 3 de Abril del 2003 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 10 de Abril del 2003, que contiene la Ley de Equidad Tributaria, agregó al Artículo 8 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas los párrafos quinto y sexto, en los cuales se designa a los contribuyentes, emisores u operadores y concesionarios de servicios de tarjeta de crédito o débito como agentes de retención de Impuesto Sobre Venta causados por las transacciones de bienes o prestación de servicios gravados y realizados por los negocios afiliados cuando reciban el pago con el uso de tarjetas de crédito de sus clientes y establece el procedimiento para la retención y entero del impuesto causado; Artículo 4 del Decreto No. 113- 2011 de fecha 24 de Junio de 2011, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 8 de Julio de! 2011, que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, a su vez reformado mediante el Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013 en su Artículo 21, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas, Antievasión y sus reformas, publicado el 30 de Diciembre de 2013, complementó el
Articulo 8
de la Ley de Impuesto Sobre Ventas en el sentido que los Emisores u Operadores y Concesionarios de Servicios de Tarjetas de Crédito y Débito (OTCD) deben reembolsar a los negocios afiliados únicamente el valor neto de la transacción, debiendo aplicar una retención del cincuenta por ciento (50%) de manera automática sobre, el monto total del Impuesto Sobre Ventas causado en las transacciones de bienes y servicios gravados, registrados por sus afiliados; Artículo 211 Numeral 2} del Decreto No. 170- 2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016 contentivo del Código Tributario, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 28 de Diciembre del 2016 reforma el Artículo 4 Numeral 4) del Decreto No.113-2011 de fecha 24 de Junio de 2013 y sus reformas, estableciendo en su redacción que los Emisores u Operadores y Concesionarios de Servicios de Tarjetas de Crédito y Débito (OTCD) deben aplicar un doce por ciento (12%) de manera autónoma sobre el monto total cuando no exista discriminación del Impuesto causado en las transacciones de bienes y servicios gravados de sus afiliados. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 7-2017, del 22 de Febrero del 2017, sancionado por el Presidente de la República el 8 de Marzo del 2017, Que contiene; Reformar el párrafo sexto del Articulo 8 de la LEY DE IMPUESTO SOBRE VENTAS, contenida en el Decreto- Ley No. 24 del 20 de Diciembre de 1963, complementada mediante Decreto No.113-2011, del 24 de Junio de 2011, que contiene la LEY DE EFICIENCIA EN LOS INGRESOS Y EL GASTO PÚBLICO y sus reformas. Que se refiere a: Dichos Emisores u Operadores y Concesionarios de Tarjetas de Crédito o Débito (OTCD) deben aplicar de manera automática una retención del diez por ciento (10%) sobre el monto total del Impuesto Sobre Ventas que sea discriminado en las transacciones de bienes y servicios gravados, registrados por sus afiliados, el cual debe ser depositado íntegramente a la orden del fisco, en las fechas y oficinas recaudadoras que la Ley señala y sin derecho alguno para el OTCD a crédito fiscal. El valor restante debe ser reembolsado a su afiliado. El Agente retenedor debe emitir los comprobantes de retención correspondiente a los ¡afiliados, para que éstos puedan respaldar el derecho al crédito que servirá de base en la liquidación del Impuesto Sobre Ventas a declarar y enterar de manera automática; INTERPRETACIÓN: El espíritu de la reforma hecha en el
Articulo 211
Numeral 2} del Código Tributario, Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de Diciembre del 2016 fue, que los emisores, operadores y concesionarios de tarjetas de crédito y débito deben retener el diez por ciento (10%) del Impuesto Sobre Ventas, cuando exista discriminación del impuesto causado en las transacciones de bienes y servicios gravados de sus afiliados; Derogar el Artículo 21 del Decreto No. 278-2013, de fecha 21 de Diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" con fecha 30 de Diciembre del 2013. (4 Artículos; pp. A1-A3). Términos Notas Reformar, párrafo sexto, Artículo 8, LEY DE IMPUESTO SOBRE VENTAS, contenida en el Decreto-Ley No. 24 del 20 de Diciembre de 1963, complementada mediante Decreto No.113-2011, del 24 de Junio de 2011, que contiene la LEY DE EFICIENCIA EN LOS INGRESOS Y EL GASTO PÚBLICO y sus reformas. PDF No. hn1503201701 Título: LEY DE INSPECCIÓN DE TRABAJO. Número de Documento: 178-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 23 de Enero del 2017. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34.290 Fecha de Publicación: 15 de Marzo del 2017. Recursos Jurídicos Relacionados: la Constitución de la República establece en su Artículo 138, que con el fin de hacer efectivas las garantías y leyes laborales, el Estado vigilará e inspeccionará las empresas, imponiendo en su caso las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, consagra como garantías y derechos individuales y sociales los de: La protección de la salud y acceso a los servicios de salud, el derecho al trabajo y la protección laboral, la seguridad social, con énfasis en la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad; Que para asegurar la efectividad de las garantías y el ejercicio de los derechos se han promulgado diversos instrumentos jurídicos, entre otros: La Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, La Ley Marco del Sistema de Protección Social; Que han sido notoriamente significativas las deficiencias en el funcionamiento de la Inspección General del Trabajo, cuyas normas están contenidas en el Capítulo III del Título VIII, referidas a la Organización Administrativa del Trabajo, del Código de Trabajo vigente desde 1959. Concluyéndose la necesidad de una nueva normativa especial que fundamente su modernización y fortalecimiento, confiriéndole una serie de atribuciones e innovaciones que le faciliten cumplir con sus objetivos; es impostergable y apremiante implementar un nuevo marco legal, institucional de la Inspección del Trabajo que, dentro de las realidades y las posibilidades económicas de la Nación, vele porque patronos y trabajadores cumplan y respeten las disposiciones legales relativas al trabajo y la seguridad social y, asimismo esté en consonancia con los fines y objetivos de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras y, en el marco de los derechos constitucionales. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 178-2016, del 23 de Enero del 2017, sancionado por el Presidente de la República el 10 de Marzo del 2017, Que contiene: LEY DE INSPECCIÓN DE TRABAJO. La presente Ley, rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social; promover, vigilar y garantizar que patronos y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al trabajo, previsión social, normas laborales, seguridad y salud en el trabajo y las relativas a la seguridad social; y deducir las responsabilidades correspondientes en caso de infracción, incumplimiento o violación de los derechos y garantías constitucionales, convencionales y normas relacionadas con las precitadas materias en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), como autoridad administrativa en el ámbito de su competencia a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT). Contiene: DISPOSICIONES GENERALES; MECANISMOS DE PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO; INSPECCIONES; PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES; RECURSOS; DISPOSICIONES VARIAS; Derogar el Decreto No.39 del 10 de mayo de 1982; el Capítulo III del Título VIH y el Artículo 469 del Código del Trabajo; el Artículo 40 de la Ley del Salario Mínimo y el Artículo 128 del Código de la Niñez y la Adolescencia; Durante los primeros doce (12) meses de la entrada en vigencia de esta Ley, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, debe desarrollar un proceso de reestructuración integía! de la Dirección General de la Inspección del Trabajo, con el objetivo de adecuarla a esta Ley y asegurar los más altos niveles de eficiencia, imparcialidad, responsabilidad, transparencia y moralidad en las labores de promoción y vigilancia del cumplimiento de las normas laborales, seguridad y salud en el trabajo y las relativas a la seguridad social, así como en los procesos en los que se exijan las responsabilidades correspondientes en los casos de Términos Notas infracción o incumplimiento; Por la integralidad que caracteriza el Sistema de Inspección, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los Inspectores de Seguridad e Higiene Ocupacionai y demás personal técnico y/o Peritos especializados en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de otras áreas, pasan a formar parte del Cuerpo de Inspectores de la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), quedando sujetos como el resto del personal de dicha dependencia a ia evaluación que ordena esta Ley; El Reglamento de aplicación de esta Ley, debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en un plazo de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. (107 Artículos; pp.A1-A24). Ley, Inspección de Trabajo. PDF No. hn1703201701 Título: Reformar los artículos 3 literal b) y 4 literal b) de la LEY DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS EN RIESGO EXTRAORDINARIO, contenida en Decreto No. 323-2013, de fecha 15 de Enero del 2014 conforme a su reforma mediante el Decreto No.93- 2014 del 16 de Octubre de 2014. Número de Documento: 184-2016 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 24 de Enero del 2017 Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,292 Fecha de Publicación: 17 de Marzo del 2017 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República consagra en su Articulo 59 que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, por lo que le corresponde implementar programas de protección especial, orientados a salvaguardar los derechos de: la vida, la integridad y la seguridad de los empleados y funcionarios del Estado que se encuentren en riesgo ordinario y extraordinario; Decreto No.323- 2013 del 15 de Enero de 2014, se crea la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Ex Funcionarios en Riesgo Extraordinario, la cual tiene como objeto establecer el marco jurídico que regula la implementación de las medidas de protección especial para las personas naturales que presten o hayan prestado sus servicios al Estado y, que como consecuencia directa de sus decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su núcleo familiar. El cual únicamente ha sufrido reforma mediante el Decreto No.93-2014 del 16 de Octubre de 2014; Decreto No.21-2016 del 7 de Abril de 2016 se declaró Situación de Emergencia por Seguridad Nacional e Interés Público el proceso de Depuración de la Policía Nacional por un período de doce (12) meses y, en base al Artículo 3 de este Decreto se nombró una Comisión Especial para el proceso de depuración y transformación de la Policía Nacional de Honduras; Que es necesario reformar la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Ex funcionarios en Riesgo Extraordinario, a efecto que se incluyan dentro de los programas de protección, a los miembros que integran la Comisión Especial para el proceso de depuración y transformación de la Policía Nacional de Honduras, quienes en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, se encuentran en riesgos y pueden estar inmersos en una situación de riesgo extraordinario. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 184-2016, del 24 de Enero del 2017, sancionado por el Presidente de la República el 14 de Febrero del 2017. Que contiene: Reformar los artículos 3 literal b) y 4 literal b) de la LEY DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS EN RIESGO EXTRAORDINARIO, contenida en Decreto No. 323-2013, de fecha 15 de Enero del 2014 conforme a su reforma mediante el Decreto No.93- 2014 del 16 de Octubre de 2014. Que se refiere a: "ARTÍCULO 3.- Contarán con protección especial del Estado los funcionarios y ex funcionarios bajo las siguientes Categorías, que para efectos de esta Ley, se establece de la manera siguiente: a) Categoría Uno...; b) Categoría Dos: Los Magistrados, Magistradas, Exmagistrados y Exmagistradas de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelación de Jurisdicción Nacional, Jueces y Fiscales en alto riesgo, el o la titular de la Fiscalía General de la República, Fiscalía General Adjunta y los Ex fiscales Generales de la República; Secretarios, Secretarias, Exsecretarios y Exsecretarias de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional; Presidentes, Presidentas, Ex presidentes y Expresidentas de las Comisiones de Seguridad y de Defensa nombradas por el Congreso Nacional, así como los miembros de dichas comisiones, cuando así lo aconseje el caso concreto; y los miembros y Asesores de las Comisiones Especiales nombrados y que se nombren para procesos de depuración y transformación de la Policía Nacional y los demás entes operadores de justicia aun después de concluido el término de duración de existencia de estas Comisiones; conforme al análisis del riesgo surgido; y, c) Categoría Tres..." "ARTÍCULO 4.- Los esquemas de protección especial para funcionarios y exfuncionarios del Estado mencionados en el Artículo anterior, deben brindarse de acuerdo a lo siguiente: Términos Notas a) Presidente de la República...; b) Presidente o Presidenta, Expresidente o Expresidenta del Congreso Nacional; Magistrados, Magistradas, Exmagistrados y Exmagistradas de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones con jurisdicción nacional, incluido su Presidente o Presidenta, Expresidentes o Expresidentas; el o la Titular de la Fiscalía General, Fiscalía General Adjunta y los Exfiscales Generales de la República; Jueces y Fiscales en alto riesgo; Miembros y asesores de las Comisiones Especiales nombrados y que se nombren para procesos de depuración y transformación de la Policía Nacional, aun después de concluido el término de duración de existencia de estas Comisiones; por la Unidad Especial de Protección; c) Secretario de Estado...; y, d) Funcionarios no Incluidos..." (2 Artículos; pp. A1-A3) Reformar, los artículos, 3 literal b) y 4 literal b), LEY DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS EN RIESGO EXTRAORDINARIO, Decreto No. 323-2013, de fecha 15 de Enero del 2014, conforme a su reforma, mediante el Decreto No. 93-2014, del 16 de Octubre de 2014. II DirectoFUentro de Inves a Legislativa. CIEL