VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 61-2021 | 10 de agosto de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,683

Decreto-61-2021

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Resumen

Este decreto autoriza al Consejo Nacional Electoral a contratar directamente o mediante procesos especiales (sin licititar normalmente) los sistemas tecnológicos y suministros necesarios para las elecciones de 2021, incluyendo el sistema de huella digital y transmisión de resultados. Esto permite acelerar las compras debido al corto tiempo disponible después de que entró en vigor la nueva ley electoral.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 360 de la Constitución de la República dispone que toda contratación estatal debe someterse a licitación o concurso, con excepción de “Los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un Estado de Emergencia”, y esta excepción es desarrollada por la Ley de Contratación del Estado que regula la modalidad de contratación directa.
  2. 2.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE), fue creado con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos en elecciones limpias y transparentes, mismas que debe organizar, dirigir, administrar y supervisar.
  3. 3.Que la nueva Ley Electoral de Honduras entró en vigencia el 26 de Mayo de 2021 faltando apenas seis (6) meses para la realización de las Elecciones Generales, hecho que dificulta la realización de los procesos de compras y adquisiciones siguiendo los procedimientos previstos por la Ley de Contratación del Estado y los reglamentos, especialmente la adquisición de los equipos de tecnología, debido a la inmediatez de los plazos.
  4. 4.Que el Artículo 278 del Decreto No.35- 2021 de fecha 25 de mayo del año 2021, publicado el 26 de Mayo del 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No.35,610, contentivo de la Ley Electoral de Honduras, ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) tener adjudicado el Sistema de Transmisión y Divulgación de Resultados Preliminares (TREP) cuatro (4) meses antes de la celebración de las elecciones generales, plazo que se cumple el 27 de Julio de 2021.
  5. 5.Que ante la reciente aprobación de la Ley Electoral de Honduras, para garantizar la realización de las Elecciones Generales 2021, es oportuno aprobar un mecanismo extraordinario y transitorio que habilite al Consejo Nacional Electoral (CNE) contratar, bajo un proceso especial -- 1 of 3 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL o de forma directa, el sistema de Transmisión y Divulgación de Resultados Preliminares (TREP) que se utilizará en las Elecciones Generales a celebrarse en Noviembre del año 2021, así como para lo relativo a la adquisición de suministros, bienes y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sean necesarios para el desarrollo de dicho proceso electoral, cuya modalidad de contratación de acuerdo al monto, esté sujeto a proceso de Licitación o Concursos.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la Republica, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL O CONTRATACIÓN DIRECTA. Autorizar al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que pueda contratar, con todos sus requerimientos y bajo un proceso especial o de forma directa, la adquisición del sistema de verificación por huella digital y del Sistema de Transmisión y Divulgación de Resultados Electorales Preliminares (TREP) para su implementación en las Elecciones Generales del año 2021 con todos sus componentes, así como los suministros, bienes y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sea necesarios para el desarrollo efectivo de dichos comicios electorales, y cuya modalidad de contratación, de acuerdo con el monto, sea de licitación o concurso.

Articulo 2

PROCEDIMIENTO. En el desarrollo de las contrataciones bajo procedimiento especial que se autoriza en el Artículo anterior, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe aplicar el procedimiento siguiente: 1) Establecer términos de referencia o pliego de condiciones; 2) Publicar en la página electrónica del Consejo Nacional Electoral (CNE), el catálogo de requerimientos electorales e invitar públicamente a proveedores nacionales e internacionales cuando sean requeridos. Asimismo, publicarlo a través del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE); 3) Recibir las ofertas a través de la dependencia administrativa correspondiente, en sobre sellado y de forma pública, y emitir un Acta después de su apertura y recepción; el análisis y evaluación de las ofertas debe ser realizada por la Comisión Evaluadora nombrada por el Pleno de Consejeros Propietarios la cual será integrada por un número impar de miembros, quienes emitirán el Informe de Recomendación de Adjudicación; -- 2 of 3 -- 4) El Pleno de Consejeros Propietarios adjudicará conforme al Informe de la Comisión Evaluadora, y el Consejero Presidente en su condición de representante legal firmará los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a precio y requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones; y, 5) El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial o de contratación directa para efectos de auditoría. Cuando el proceso especial a que hace referencia el párrafo anterior sea declarado desierto o fracasado, la dependencia administrativa correspondiente, procederá a efectuar de inmediato una compra directa para lo cual debe disponer de tres invitaciones como mínimo. En los casos no previstos en los párrafos anteriores, se aplicará de forma supletoria la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 3

ADQUISICIONES MENORES. Los procesos de adquisiciones menores, que comprenden montos de CERO PUNTO CERO UNO CENTAVOS DE LEMPIRA A SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.0.01 A L.600,000.00), se ejecutarán conforme a lo establecido en el Artículo 71 de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, contenido en el Decreto No.182-2020, reformado mediante Decreto No.18-2021, de fecha 29 de Abril del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Abril del 2021, en su Edición No.35,587.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Cinco días del mes de agosto del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 3 of 3 --

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