VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 60-2020 | 16 de julio de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,315

Decreto-60-2020

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto obliga a televisoras, radiodifusoras e empresas de internet a ceder espacios y servicios gratuitos durante emergencias que cierren escuelas, para que el Ministerio de Educación pueda transmitir clases virtuales. Busca garantizar que todos los estudiantes accedan a educación no presencial cuando no puedan asistir físicamente a las aulas.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 151 que la Educación es función esencial de Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  2. 2.Que de acuerdo a la Constitución de la República “Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación”.
  3. 3.Que el Artículo 125 de la Constitución de la República establece que: “Los medios de comunicación deberán cooperar en la formación y educación del niño”.
  4. 4.Que por mandato Constitucional, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe adoptar las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los estudiantes respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.
  5. 5.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 de la Constitución de la República: “Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura. Los medios de comunicación privados están obligados a coadyuvar para la consecución de dichos fines”. -- 1 of 4 --
  6. 6.Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece en su Artículo 10 que: “Las estaciones de radio, televisión y otros servicios de difusión estarán obligadas cuando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) lo solicite, a otorgar espacios para cadena nacional para difundir mensajes de los Presidentes de los tres (3) Poderes del Estado y para casos de emergencia nacional y de interés nacional, cultural y cívico”.
  7. 7.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, ha comenzado con un plan para desarrollar las clases bajo la modalidad virtual, con la estrategia “TE QUEREMOS ESTUDIANDO EN CASA”, para garantizar la continuidad de la enseñanza de los estudiantes desde sus hogares durante la emergencia decretada por el Estado debido a la pandemia del COVID-19.
  8. 8.Que esta importante estrategia educativa que nace de la alianza de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de STVE TELEBÁSICA, ya cuenta con la participación de las empresas de televisión por cable; sin embargo, es necesario que también se utilicen recursos de televisoras y radiodifusoras locales, a fin de garantizar que los contenidos desarrollados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación puedan llegar a más estudiantes.
  9. 9.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Durante la vigencia de Decretos de Suspensión de Derechos, declarados por el Gobierno en el marco de lo establecido en el Artículo 187 constitucional, a causa de la invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia y cualquier otra calamidad o situación que impida el desplazamiento de los niños a los centros educativos y que consecuencia de ello, se genere la suspensión de clases presenciales en el sistema de educación pública, ya sea a nivel nacional, regional, departamental o municipal; todas las televisoras y radiodifusoras locales y similares, cedarán dentro de su campo de programación, en los horarios comprendidos entre las 7:00 AM y 6:00 PM, una hora diaria, pudiendo ser más si existe consenso con el dueño del medio, de lunes a viernes, de manera contínua y distribuida, para difundir los contenidos facilitados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a fin de garantizar la continuidad de la educación de manera no presencial del sistema de educación público, durante la emergencia decretada. -- 2 of 4 -- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), procurará llegar a acuerdos con las empresas a que hace referencia el párrafo anterior para que las transmisiones de los programas se realicen el mismo horario. Las operadoras de cable están obligadas a subir a su red de servicios todos los canales de televisión nacional abiertos y de libre recepción con frecuencias registradas en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Articulo 2

Durante el año lectivo iniciado en el 2020, y mientras no se reanuden las clases del sistema de educación pública, de manera presencial, todas las compañías que ofrezcan servicio de internet, incluyendo el uso de datos móviles, a nivel nacional; deben brindar de manera gratuita el servicio de Internet a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que tanto los maestros como los estudiantes del sistema de educación pública puedan llevar a cabo las actividades enmarcadas en la estrategia definida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para la impartición de clases virtuales. Dada la capacidad finita del servicio de datos móviles y con el objeto de evitar la saturación de las redes, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), reglamentará las condiciones técnicas aplicables al contenido a descargarse y al acceso a los sistemas de los operadores móviles. En cuanto a otros aspectos, la forma de cumplimiento del presente Artículo debe ser determinada entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con la cooperación de las compañías proveedoras de los servicios de internet a nivel nacional. La estrategia diseñada debe ser comunicada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y comenzar su implementación a más tardar quince (15) días después de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe garantizar el acceso a la educación de cada estudiante a nivel nacional, por lo que en aquellos lugares donde no exista acceso a ninguno de los medios de comunicación descritos en este Decreto, mientras dure el estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo, debe coordinar con los gobiernos locales una estrategia que permita la distribución de material impreso y la logística necesaria para continuar con el proceso educativo. -- 3 of 4 --

Articulo 4

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe diseñar un plan que permita la dotación y asignación de tecnologías de la información y la comunicación a los centros educativos a nivel nacional que carezcan de dichas tecnologías. Este plan debe ser implementado paulatinamente, a fin de que para finales de este año 2020, todos los centros educativos a nivel nacional se encuentren debidamente equipados de acuerdo a sus necesidades y la nueva realidad que estamos viviendo.

Articulo 5

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (CONATEL).

Articulo 6

TRANSITORIO. Para el año lectivo iniciado en el 2020, independientemente del año o fecha de su culminación, siempre y cuando exista la suspensión de clases presenciales en el sistema de educación pública, deben ser aplicadas las disposiciones del presente Decreto, aunque ya no estén vigentes los Decretos de Suspensión de Garantías.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los veintiuno días del mes de mayo del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ -- 4 of 4 --

Leyes relacionadas

Decreto-60-2021
Este decreto autoriza aumentar el presupuesto del Consejo Nacional Electoral (CNE) con mil millones de lempiras para las elecciones generales de 2021. El dinero se usa para comprar sistemas informáticos, equipos y servicios necesarios para garantizar elecciones libres y transparentes, con obligación del CNE de reportar mensualmente cómo gasta el dinero.
Decreto 60-2021 | 2021
Decreto 78-2022 ARTíCULO 1.- Créase un fondo de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.240,084,000.00) a favor de los usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad de bus urbano, para ser aplicado como una compensación económica provisional del pasaje a los usuarios, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas previamente establecidas. Este beneficio será canalizado a través de los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de TRES LEMPIRAS (L.3.00) por pasajero transportado y hasta un máximo de MIL OCHENTA LEMPIRAS (L1,080.00) por unidad y por dí­a trabajado, durante un perí­odo de tres (3) meses, efectivos a partir de la fecha en que se comience a otorgar la compensación, pudiendo ser prorrogado por única vez, por igual tiempo y monto, es decir tres (3) meses adicionales. (Decreto Ejecutivo PCM-78-2022, con fecha de publicación 01 de septiembre 2022, fecha de emisión 12 de agosto 2022 y Edición 36,017) Revisión el Decreto 129-2021 referente adeuda al sector transporte urbano del Distrito Central, publicado el 12 de enero 2022, fecha de emisión 12 de enero 2022 y Edición 35,820. Reformar el Decreto 100-2017 referente a la Exoneración del Impuesto Sobre Renta y Otras Cargas Tributarias en los Artí­culos 10, 10-A, 10-C y 10-G del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de septiembre del 2017, publicado el 30 de octubre 2017, fecha de emisión el 30 de octubre 2017 y Edición 34,478. Decreto No.59-2019 referente a reformar los Artí­culos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No. 100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado el 22 de agosto del 2019, fecha de emisión 09 de agosto 2019 y Edición 35,029. Decreto No.114-2020 referente a reformar el Artí­culo 10 del Decreto No.100-2017, aprobado el 27 septiembre del año 2017, publicado 04 de septiembre 2020, fecha de emisión 04 de septiembre 2020 y Edición 35,562. Decreto No.160-2020 referente a reformar el Artí­culo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado el 14 de diciembre del 2020, fecha de emisión 14 de diciembre y Edición número 35,459. Decreto No.78-2021 referente a la Ley Extraordinaria y Temporal para el reordenamiento documental del transporte terrestre público de personas y carga, publicado 16 de septiembre del 2021, fecha de emisión 09 de septiembre 2021 y Edición. 35,719 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Decreto 78-2022 | 2022
Resolución No. 60-2/2020 — Modificación de inversiones obligatorias en moneda nacional del sistema financiero
El Banco Central de Honduras reduce de 5% a 3% las inversiones obligatorias que los bancos deben mantener en moneda nacional, permitiendo invertirlas en cuentas del BCH, bonos o créditos para vivienda. Estas inversiones generarán rendimiento del 50% de la tasa de política monetaria, beneficiando al sistema financiero y facilitando su operación.
Decreto 60-2/2020 | 2020
ARTÍCULO 1- Reformar el Artículo 237 del Decreto No.62-2026, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026. Decreto 68-2026 con fecha de publicación 30 de abril 2026 fecha de emisión 30 de abril 2026 y Edición 37.130 PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026 Decreto 62-2026 con fecha de publicación 23 de abril 2026 fecha de emisión 21 abril 2025 y Edición 37.124 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Decreto 68-2026 | 2026
Gaceta 35,180 JUEVES 20 DE FEBRERO DEL 2020
Esta ley regula la organización y funciones del Cuerpo de Bomberos de Honduras como institución estatal encargada de prevenir incendios, realizar rescates y atender emergencias en todo el país. Establece la estructura jerárquica, crea la Academia Nacional de Bomberos, define derechos y deberes del personal permanente y voluntario, y regula su financiamiento a través de tasas municipales.
Decreto 56-2019 | 2020