VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 3-2026 | 6 de febrero de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,063

Decreto-3-2026

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Resumen

Este decreto autoriza al gobierno a vender el avión presidencial Embraer Legacy 600 mediante subasta transparente. Los fondos obtenidos se destinarán exclusivamente a salud pública y construcción de centros universitarios en departamentos donde no hay presencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, beneficiando a ciudadanos sin acceso a educación superior estatal.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras dispone que los bienes del Estado deben ser administrados con transparencia, eficiencia y en función del interés público, priorizando la satisfacción de las necesidades fundamentales de la población;
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Contratación del Estado regulan la gestión, enajenación y destino de bienes estatales, estableciendo procedimientos claros para la venta de activos públicos que no se justifiquen por necesidades de servicio;
  3. 3.Que Honduras es signataria de tratados y convenios internacionales que promueven la buena gobernanza, el uso eficiente de recursos públicos y la rendición de cuentas, tales como la Convención lnteramericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, los cuales exigen actuar con responsabilidad en la administración de bienes estatales;
  4. 4.Que el avión presidencial ha demandado gastos considerables en mantenimiento, repintado y preparación de pilotos, sin haber ofrecido beneficios claros a la gestión gubernamental ni atendiendo como prioridad los desafíos más urgentes de la ciudadanía; -- 1 of 3 -- 600 (FAH-001), mediante un proceso de venta transparente conforme a normas legales vigentes, mediante subasta o mecanismos de comercialización establecidos por la Ley.
  5. 5.Que la sociedad hondureña demanda un enfoque de gestión pública responsable, transparente y orientado a resultados, especialmente en la priorización de inversiones sociales que atiendan el deterioro en la atención de necesidades básicas registradas en los últimos años;
  6. 6.Que resulta socialmente injustificable mantener un bien estatal de alto costo operativo que no cumple una función estratégica en tiempos en que la atención de servicios esenciales como salud, educación, nutrición y agua potable es insuficiente para un porcentaje significativo de la población;
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  8. 8.Que la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 59 que, "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado". Todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
  9. 9.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que, "La Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza".
  10. 10.Que actualmente la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), tiene cobertura en ocho (8) departamentos a nivel nacional, siendo los departamentos de Gracias a Dios, Lempira, Valle, La Paz, Intibucá, Colón, Ocotepeque, Santa Bárbara y Yoro, los que no cuentan con la dicha de contar con un centro universitario estatal, para suplir la necesidad de educación de la población.
  11. 11.Que el Estado de Honduras contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), a través de una asignación presupuestaria anual, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras, en cada año fiscal, para así implementar -- 3 of 3 --

Articulos

Articulo 2

AVALÚO Y PRECIO MÍNIMO: Antes de ejecutar la venta, el Poder Ejecutivo debe hacer un avalúo realizado por expertos independientes nacionales o internacionales, para determinar un precio mínimo de la aeronave, así mismo revisar los aspectos de documentos de propiedad y cualquier otro relacionado al funcionamiento de la aeronave.

Articulo 3

DESTINO DE LOS FONDOS: Los recursos obtenidos de la venta serán destinados exclusivamente al área de la salud pública y a financiar la construcción de los centros universitarios en los departamentos en donde no haya presencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) a nivel nacional, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dichos fondos deben ser incorporados en el Presupuesto General de la República del año correspondiente. investigaciones periodísticas han reportado que la venta ha estado estancada, y que el avión ha estado mayormente inactivo en hangar sin un uso oficial productivo. CONSIDERANDO: Que la sociedad hondureña demanda un enfoque de gestión pública responsable, transparente y orientado a resultados, especialmente en la priorización de inversiones sociales que atiendan el deterioro en la atención de necesidades básicas registradas en los últimos años; CONSIDERANDO: Que resulta socialmente injustificable mantener un bien estatal de alto costo operativo que no cumple una función estratégica en tiempos en que la atención de servicios esenciales como salud, educación, nutrición y agua potable es insuficiente para un porcentaje significativo de la población; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de las instancias competentes, para vender el avión presidencial Embraer Legacy -- 2 of 3 --

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia dentro de 20 días a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA M. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 29 de enero de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 4-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 59 que, "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado". Todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que, "La Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza". CONSIDERANDO: Que actualmente la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), tiene cobertura en ocho (8) departamentos a nivel nacional, siendo los departamentos de Gracias a Dios, Lempira, Valle, La Paz, Intibucá, Colón, Ocotepeque, Santa Bárbara y Yoro, los que no cuentan con la dicha de contar con un centro universitario estatal, para suplir la necesidad de educación de la población. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), a través de una asignación presupuestaria anual, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras, en cada año fiscal, para así implementar -- 3 of 3 --

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