Vigente
Decreto No. 68-2026 | 9 de abril de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,130

Decreto Legislativo No. 68-2026 — Reforma del Artículo 237 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2026 y adición del Artículo 228-A sobre Amnistía Tributaria y Cuenta Única del Tesoro

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece como deber del Estado garantizar la correcta administración de las finanzas públicas, orientando el gasto y la recaudación hacia el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, bajo principios de legalidad, eficiencia, transparencia y responsabilidad fiscal. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No.62-2026 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2026, instrumento fundamental de planificación financiera que puede ser objeto de reformas y adiciones cuando las circunstancias económicas y fiscales así lo requieran. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que los procesos de liquidación de fideicomisos, contratos de administración y fondos de inversión administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), derivados de los Decretos Legislativos No.66-2022 y No.157-2022, así como del Decreto Ejecutivo PCM-09-2022, requieren medidas especiales que permitan el cierre ordenado de sus obligaciones tributarias. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que la concesión de amnistías tributarias de carácter temporal constituye un mecanismo legítimo de política fiscal para incentivar el cumplimiento voluntario de principal adquirida con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 9 de abril de 2026 NASRY JUAN AZFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 1 of 4 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,130 obligaciones tributarias, reducir la litigiosidad y facilitar la recuperación de ingresos fiscales sin comprometer la base tributaria principal. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que la implementación de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) es una herramienta reconocida internacionalmente para mejorar la gestión de la liquidez del Estado, optimizar el uso de los recursos públicos, reducir costos financieros y fortalecer los mecanismos de control y transparencia en la ejecución presupuestaria. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que resulta necesario facultar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para adoptar medidas de carácter presupuestario, financiero y contable que permitan responder de manera oportuna a las variaciones del entorno económico nacional e internacional, garantizando el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal y la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1- R e f o r m a r e l A r t í c u l o 2 3 7 d e l Decreto No.62-2026, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS D E L A R E P Ú B L I C A Y S U S DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026, que deberá leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 237.- Conceder el beneficio de Amnistía Tributaria del pago de todo tipo de multas, recargos e intereses a la deuda tributaria que mantienen los fideicomisos, contratos de administración o fondos de inversión, administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario o Administrador, en cumplimiento de los mandatos de liquidación, contenidos en los Decretos Legislativos No.66-2022 y No.157- 2022; así como el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022. El beneficio aplica a todo tipo de multas, recargos e intereses calculados al Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto de Aportación Solidaria de los períodos 2021 al 2025 de dichos Fideicomisos, Contratos de administración o fondos de inversión administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario y de Administrador; así como, cualquier otra y de las calculadas por los demás procesos relacionados -- 2 of 4 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,130 con su liquidación o cese definitivo de obligaciones. Durante la vigencia del presente Decreto, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) podrá presentar sin sanción administrativa por el cumplimiento extemporáneo de la obligación, declaraciones, notificaciones formales de cualquier tipo, manifestaciones tributarias y notificación de cese de actividades y obligaciones tributarias. Esta Amnistía tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles, de forma inmediata y una vez aprobada por el Pleno de este Congreso Nacional. ARTÍCULO 2.- Adicionar al Decreto Legislativo No. 62-2026, de fecha 21 de abril de 2026, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y S U S D I S P O S I C I O N E S GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026, el Artículo 228-A, el cual se leerá así: ARTÍCULO 228-A.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá implementar la Cuenta Única del Tesoro (CUT) con la excepción de los Poderes del Estado como mecanismos centralizados de gestión de los recursos financieros del Estado consolidando en ella los ingresos y disponibilidades de las instituciones del sector público no financiero con el fin de optimizar la liquidez, reducir costos de financiamiento y garantizar la transparencia en el uso de los fondos públicos. Se autoriza la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias, tomando en cuenta la evolución del entorno económico nacional e internacional y los efectos de conflictos geopolíticos u otros eventos imprevistos a fin de dar cumplimiento a la Ley de Responsabilidad Fiscal y otra normativa vigente, para lograr un déficit del sector público no financiero hasta el uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto (PIB). ARTÍCULO 3.- Los artículos 1 y 2 del presente Decreto tendrán la misma vigencia que el Decreto Legislativo No.62-2026, -- 3 of 4 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,130 Poder Legislativo RESOLUCIÓN No. 3-2026-PLENO/CN RESOLUCIÓN No. 3-2026/PLENO/CN. EL PLENO DEL CONGRESO NACIONAL, REUNIDOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. VISTO: El asunto sometido a la consideración de este Pleno del Congreso Nacional, referente a la necesidad de prorrogar el plazo establecido por este Congreso Nacional de la República, para la designación de las vacantes de los funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), con el fin de garantizar un proceso de selección transparente, meritocrático y conforme a los principios constitucionales y legales. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los Diputados al Congreso Nacional ejercen una función pública representativa orientada al cumplimiento de los fines del Estado. CONSIDERANDO:

Articulos

Articulo 1

ARTÍCULO 1- R e f o r m a r e l A r t í c u l o 2 3 7 d e l Decreto No.62-2026, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS D E L A R E P Ú B L I C A Y S U S DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026, que deberá leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 237.- Conceder el beneficio de Amnistía Tributaria del pago de todo tipo de multas, recargos e intereses a la deuda tributaria que mantienen los fideicomisos, contratos de administración o fondos de inversión, administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario o Administrador, en cumplimiento de los mandatos de liquidación, contenidos en los Decretos Legislativos No.66-2022 y No.157- 2022; así como el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022. El beneficio aplica a todo tipo de multas, recargos e intereses calculados al Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto de Aportación Solidaria de los períodos 2021 al 2025 de dichos Fideicomisos, Contratos de administración o fondos de inversión administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario y de Administrador; así como, cualquier otra y de las calculadas por los demás procesos relacionados -- 2 of 4 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,130 con su liquidación o cese definitivo de obligaciones. Durante la vigencia del presente Decreto, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) podrá presentar sin sanción administrativa por el cumplimiento extemporáneo de la obligación, declaraciones, notificaciones formales de cualquier tipo, manifestaciones tributarias y notificación de cese de actividades y obligaciones tributarias. Esta Amnistía tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles, de forma inmediata y una vez aprobada por el Pleno de este Congreso Nacional. ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

Adicionar al Decreto Legislativo No. 62-2026, de fecha 21 de abril de 2026, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y S U S D I S P O S I C I O N E S GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026, el Artículo 228-A, el cual se leerá así: ARTÍCULO 228-A.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá implementar la Cuenta Única del Tesoro (CUT) con la excepción de los Poderes del Estado como mecanismos centralizados de gestión de los recursos financieros del Estado consolidando en ella los ingresos y disponibilidades de las instituciones del sector público no financiero con el fin de optimizar la liquidez, reducir costos de financiamiento y garantizar la transparencia en el uso de los fondos públicos. Se autoriza la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias, tomando en cuenta la evolución del entorno económico nacional e internacional y los efectos de conflictos geopolíticos u otros eventos imprevistos a fin de dar cumplimiento a la Ley de Responsabilidad Fiscal y otra normativa vigente, para lograr un déficit del sector público no financiero hasta el uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto (PIB). ARTÍCULO 3.-

Articulo 3

Los artículos 1 y 2 del presente Decreto tendrán la misma vigencia que el Decreto Legislativo No.62-2026, -- 3 of 4 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ABRIL DEL 2026 No. 37,130 Poder Legislativo RESOLUCIÓN No. 3-2026-PLENO/CN RESOLUCIÓN No. 3-2026/PLENO/CN. EL PLENO DEL CONGRESO NACIONAL, REUNIDOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. VISTO: El asunto sometido a la consideración de este Pleno del Congreso Nacional, referente a la necesidad de prorrogar el plazo establecido por este Congreso Nacional de la República, para la designación de las vacantes de los funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), con el fin de garantizar un proceso de selección transparente, meritocrático y conforme a los principios constitucionales y legales. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los Diputados al Congreso Nacional ejercen una función pública representativa orientada al cumplimiento de los fines del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 189 de la Constitución de la República establece que, el Poder Legislativo se ejerce por el Congreso Nacional, órgano que representa al pueblo y cuya función esencial consiste en la formación de la Ley y el control político dentro del sistema democrático. contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y S U S D I S P O S I C I O N E S GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026. ARTÍCULO 4.-

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia de forma inmediata una vez aprobado por el Pleno de este Congreso Nacional y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiséis. MARIO EDGARDO SEGURA AROCA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. -- 4 of 4 --

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