Decreto-23-2021
Congreso Nacional
- Decreto: 23-2021
- Publicación: 27 de agosto de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,700
- Categoria: Laboral
Resumen
Este decreto perdona los intereses y cargos adicionales que los colegios de maestros acumularon por deudas con INPREMA (el instituto que administra las pensiones de maestros), permitiéndoles ponerse al día durante un año. Los colegios siguen obligados a pagar el capital adeudado, que será reorganizado por INPREMA.
Considerandos
Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”, y como parte de ese reconocimiento concede a la misma el derecho a la libertad de asociación lo cual le permite a cada persona organizar reuniones pacíficas y/o a crear organizaciones con otras personas, o integrarse a las ya existentes, para trabajar en favor de intereses comunes, al tenor de lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Constitución de la República.
Que el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), es un ente de derecho público, creado para que, mediante la percepción de los aportes patronales y cotizaciones individuales, la administración e inversión de sus recursos económicos, otorgue las prestaciones de invalidez, vejez y muerte a los participantes del Sistema de Previsión del Magisterio.
Que el Artículo 165 de la Constitución de la República establece que: “La Ley garantiza a los profesionales en ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa. …”.
Que los Colegios Magisteriales surgieron de la necesidad organizativa de las y los docentes que buscaban consolidar una estructura que lograra aglutinar a todo un conglomerado de docentes con miras a mejorar las condiciones laborales en las que desarrollaban su trabajo, estimular su superación personal, regular el ejercicio de la profesión docente, ajenos a toda discriminación de cualquier naturaleza y de esta manera fortalecer el gremio ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL magisterial, actualmente la mayoría de estas organizaciones mantienen préstamos con el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), mismas que ha llegado a acumular sumas cuantiosas en concepto de interés corriente, interés moratorio y otros cargos adicionales derivados del incumplimiento de sus obligaciones crediticias con el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA).
Que en la actualidad distintos Colegios Magisteriales mantienen deudas millonarias con el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), derivado de una situación de insolvencia económica lo que les impide honrar los compromisos de pago al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), debido a la falta de recaudación de las cuotas mensuales de los afiliados a nivel nacional tanto del sector educativo público como No Gubernamental, lo que también ha provocado la pérdida de beneficios por causa de muerte de docentes y seguro por jubilación.
Que el Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros (PRICPHMA), y otros colegios magisteriales se encuentran en una precaria situación financiera, desde la vigencia del Decreto No.267-2013 de fecha 16 de Diciembre de 2013, cuando se aprobaron artículos que limitan los valores recaudados y la forma de recaudación que tenían las Organizaciones Magisteriales y que era la garantía ofrecida al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), por dos (2) préstamos hipotecarios otorgados, así como los beneficios a los que tienen derecho los afiliados a la Organización Magisterial.
Que mediante Decreto No.18-2020 de fecha 26 de Febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,354 del 26 de Agosto de 2020, se concedió Amnistía a favor de los Centros Educativos No Gubernamentales en lo que respecta a los recargos, intereses moratorios y sobre cargos por mora en el pago de planillas por concepto de pago de las cotizaciones y aportaciones obrero patronales que se adeudan al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) que se hayan acumulado a la fecha de publicación del presente Decreto, por lo que se considera procedente brindar análoga oportunidad a los Colegios Magisteriales, que les permita ponerse al día en sus obligaciones crediticias con el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y poder salvaguardar su patrimonio en beneficio de todos sus agremiados.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Texto completo
EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”, y como parte de ese reconocimiento concede a la misma el derecho a la libertad de asociación lo cual le permite a cada persona organizar reuniones pacíficas y/o a crear organizaciones con otras personas, o integrarse a las ya existentes, para trabajar en favor de intereses comunes, al tenor de lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), es un ente de derecho público, creado para que, mediante la percepción de los aportes patronales y cotizaciones individuales, la administración e inversión de sus recursos económicos, otorgue las prestaciones de invalidez, vejez y muerte a los participantes del Sistema de Previsión del Magisterio. CONSIDERANDO: Que el Artículo 165 de la Constitución de la República establece que: “La Ley garantiza a los profesionales en ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa. …”. CONSIDERANDO: Que los Colegios Magisteriales surgieron de la necesidad organizativa de las y los docentes que buscaban consolidar una estructura que lograra aglutinar a todo un conglomerado de docentes con miras a mejorar las condiciones laborales en las que desarrollaban su trabajo, estimular su superación personal, regular el ejercicio de la profesión docente, ajenos a toda discriminación de cualquier naturaleza y de esta manera fortalecer el gremio magisterial, actualmente la mayoría de estas organizaciones mantienen préstamos con el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), mismas que ha llegado a acumular sumas cuantiosas en concepto de interés corriente, interés moratorio y otros cargos adicionales derivados del incumplimiento de sus obligaciones crediticias con el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). CONSIDERANDO: Que en la actualidad distintos Colegios Magisteriales mantienen deudas millonarias con el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), derivado de una situación de insolvencia económica lo que les impide honrar los compromisos de pago al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), debido a la falta de recaudación de las cuotas mensuales de los afiliados a nivel nacional tanto del sector educativo público como No Gubernamental, lo que también ha provocado la pérdida de beneficios por causa de muerte de docentes y seguro por jubilación. CONSIDERANDO: Que el Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros (PRICPHMA), y otros colegios magisteriales se encuentran en una precaria situación financiera, desde la vigencia del Decreto No.267-2013 de fecha 16 de Diciembre de 2013, cuando se aprobaron artículos que limitan los valores recaudados y la forma de recaudación que tenían las Organizaciones Magisteriales y que era la garantía ofrecida al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), por dos (2) préstamos hipotecarios otorgados, así como los beneficios a los que tienen derecho los afiliados a la Organización Magisterial. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.18-2020 de fecha 26 de Febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,354 del 26 de Agosto de 2020, se concedió Amnistía a favor de los Centros Educativos No Gubernamentales en lo que respecta a los recargos, intereses moratorios y sobre cargos por mora en el pago de planillas por concepto de pago de las cotizaciones y aportaciones obrero patronales que se adeudan al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) que se hayan acumulado a la fecha de publicación del presente Decreto, por lo que se considera procedente brindar análoga oportunidad a los Colegios Magisteriales, que les permita ponerse al día en sus obligaciones crediticias con el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y poder salvaguardar su patrimonio en beneficio de todos sus agremiados. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO; DECRETA: ARTÍCULO 1.- Conceder AMNISTÍA a favor de todos los colegios magisteriales de Honduras en el pago de intereses corrientes, intereses moratorios y cobros adicionales derivados del incumplimiento o mora en el pago de sus obligaciones crediticias con el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), que se hayan acumulado a la fecha de publicación del presente Decreto. Esta amnistía tendrá un período de vigencia de un (1) año a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”. Los colegios magisteriales antes relacionados quedan obligados al pago del capital pendiente, para lo cual el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), debe realizar la readecuación de los mismos. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
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