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2 de febrero de 2010Vigente Descargar PDF original

Declarar estado de emergencia en la prestación de los servicios de energía eléctrica en la zona occidental del país

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 286-2009
  • Publicación: 2 de febrero de 2010
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto declara estado de emergencia en el servicio de energía eléctrica en seis departamentos occidentales de Honduras (Lempira, Copán, Ocotepeque, Santa Bárbara, Colón, Yoro y Olancho) debido a cortes constantes que afectan hospitales, escuelas y negocios. Autoriza a la empresa ENEE a contratar directamente obras y servicios sin licitación para reparar y expandir la infraestructura eléctrica, bajo supervisión de una comisión de transparencia.

Considerandos

Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la Administración General del Estado y, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

Que debido a la grave y prolongada problemática que ocurre en la prestación del servicio de energía eléctrica, en condiciones normales y aceptables, en la región Occidental del País, específicamente en los Departamentos de Lempira, Copán, Ocotepeque y Santa Bárbara, en la Zona del Valle del Aguán, específicamente en los Departamentos de Colón y Yoro; la que ha derivado en constantes, repentinas y casi permanentes interrupciones de este servicio y, consecuentemente, en el inminente riesgo en la prestación de otros servicios públicos vitales en áreas de salud, educación, agua potable, entre otros, así como el deterioro, daño y avería de muchos aparatos eléctricos de uso doméstico, público e industrial, y una alteración negativa en el ritmo normal de vida de la población, el comercio, la industria, el turismo y demás rubros de la economía regional; todo producto de las dificultades de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, ENEE, de suplir ser servicio debido a la insuficiente generación de energía eléctrica para suplir a dicha zona y la urgente necesidad de reparar y mejorar los sistemas de conducción y distribución para poder cubrir la demanda y satisfacer las necesidades de los usuarios de estas regiones, quienes han elevado reiteradamente su exigencia al Gobierno de la República para que tome decisiones y efectúe acciones inmediatas y efectivas para una pronta respuesta y solución a esta problemática que está incidiendo negativamente en el desarrollo y normal desenvolvimiento de la vida de las personas de esas importantes zonas del país.

Que de conformidad con el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá realizarse, entre otros, cuando se tenga por objeto proveer a las necesidades, ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.

Que según el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros y asimismo señala que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afecteren sustancialmente la continuidad o la prestación corporativa y eficiente de los servicios públicos podrá autorizarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultorías que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias sin perjuicio de las funciones de fiscalización.

Texto completo

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-051-2011

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la Administración General del Estado y, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

CONSIDERANDO: Que debido a la grave y prolongada problemática que ocurre en la prestación del servicio de energía eléctrica, en condiciones normales y aceptables, en la región Occidental del País, específicamente en los Departamentos de Lempira, Copán, Ocotepeque y Santa Bárbara, en la Zona del Valle del Aguán, específicamente en los Departamentos de Colón y Yoro; la que ha derivado en constantes, repentinas y casi permanentes interrupciones de este servicio y, consecuentemente, en el inminente riesgo en la prestación de otros servicios públicos vitales en áreas de salud, educación, agua potable, entre otros, así como el deterioro, daño y avería de muchos aparatos eléctricos de uso doméstico, público e industrial, y una alteración negativa en el ritmo normal de vida de la población, el comercio, la industria, el turismo y demás rubros de la economía regional; todo producto de las dificultades de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, ENEE, de suplir ser servicio debido a la insuficiente generación de energía eléctrica para suplir a dicha zona y la urgente necesidad de reparar y mejorar los sistemas de conducción y distribución para poder cubrir la demanda y satisfacer las necesidades de los usuarios de estas regiones, quienes han elevado reiteradamente su exigencia al Gobierno de la República para que tome decisiones y efectúe acciones inmediatas y efectivas para una pronta respuesta y solución a esta problemática que está incidiendo negativamente en el desarrollo y normal desenvolvimiento de la vida de las personas de esas importantes zonas del país.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá realizarse, entre otros, cuando se tenga por objeto proveer a las necesidades, ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.

CONSIDERANDO: Que según el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros y asimismo señala que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afecteren sustancialmente la continuidad o la prestación corporativa y eficiente de los servicios públicos podrá autorizarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultorías que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias sin perjuicio de las funciones de fiscalización.

POR TANTO:

En aplicación de los Artículos 245 numeral 11), 248 y 252 de la Constitución de la República; Artículos 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado.

DECRETA:

Artículo 1.- Declarar estado de emergencia en la prestación de los servicios de energía eléctrica en la Zona Occidental del País, específicamente en los Departamentos de Lempira, Copán, Ocotepeque y Santa Bárbara, en la Zona del Valle del Aguán, específicamente en los Departamentos de Colón y Yoro; y, en el Departamento de Olancho.

Artículo 2.- Instruir y autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, procurando las mejores condiciones de mercado y salvaguardando los intereses públicos, contrate la construcción de obra pública necesaria, el suministro de bienes o de servicios y, en definitiva, ejecute todas las acciones y adopte todas las medidas necesarias para suplir, eficientemente y en condiciones aceptables y normales, la demanda de los usuarios del servicio de energía eléctrica en estas regiones del País.- Se exceptúe de esta autorización la compra de energía térmica adicional a la ya contratada.

Artículo 3.- Todo lo anterior deberá efectuarse con la participación de los representantes de los Consejos Regionales de Desarrollo de dichas Zonas, de conformidad a la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, contenida en el Decreto Legislativo No. 286-2009, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República el 2 de febrero de 2010.

Artículo 4.- Con el fin de lograr una transparencia y efectiva implementación del presente Decreto, se conforma una Comisión de Seguimiento y Transparencia, encargada de velar y verificar la transparencia en todo lo concerniente a los procesos de contratación y adquisiciones que se deriven de este Decreto, los cuales para todos los efectos deberán ser de conocimiento público. La referida Comisión estará integrada de la siguiente manera:

  • 1)

    El Presidente de la Comisión Nacional de Energía (CNA), quien la coordinará;

  • 2)

    Un representante de la Oficina Nacional de Auditoría Integral del Control Interno (ONADIC1);

  • 3)

    Un Representante de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE);

  • 4)

    Un Representante del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA);

  • 5)

    Un Representante de cada una de las Regiones de las Zonas, de conformidad a la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras;

  • 6)

    Un Representante de cada una de las Mancomunidades de las Zonas; y,

  • 7)

    Los Gobernadores Políticos departamentales de las Zonas.

    Artículo 5.- En todo lo anterior deberá cumplirse con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.

    Artículo 6.- El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República.

    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil once (2011).

    COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE.

    PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CARLOS ÁFRICA MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN

    JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

    ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

    OSCAR ARTURO ÁLVAREZ GUERRERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

    MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL

    MARIO CANAHUATI CANAHUATI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES

    CARLOS ROBERTO FUNES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY

    WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

    JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO

    MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

    FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

    RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

    HILDAROSARIO HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL

    JULIO RAUDALES SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY

    BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES

    NELLY KARINA JERÉZABALLERO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

    MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA JUVENTUD

    ANAA. PINEDA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHANDEÑOS

    CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO

    NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL

    MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER

    MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

    JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE