Declarar estado de emergencia en el Centro Regional Universitario del Litoral Atlántico
Resumen
Este decreto declara estado de emergencia en el Centro Regional Universitario del Litoral Atlántico (CRULA) por el deterioro grave de sus instalaciones que pone en riesgo la salud de estudiantes, docentes y personal. Autoriza a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a contratar directamente (sin licititar) obras de reparación por hasta 20 millones de lempiras, permitiendo una contratación rápida y eficiente sin trámites usuales.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General INSTITUTO NACIONAL DE del Estado y, la suprema dirección y coordinación de la CONSERVACIÓN Y DESARROLLO Administración Pública Centralizada y Descentralizada. FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
- 2.Que la Junta de Dirección Acuerdo No. 014-2011. A. 7-23 Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) conoció el informe técnico AVANCE A. 24 presentado por la Secretaría Ejecutiva de la Administración de proyectos de inversión del 31 de mayo Sección B de 2011 y recibió los informes preliminares tenidos Avisos Legales por la Comisión Intervenora e Investigadora del Centro Despendible para su comodidad B. 8 Regional Universitario del Litoral Atlántico (en adelante el CRULA), en los que se identifica la necesidad en carácter de emergencia de obras de reparación de las comprede el Centro Regional Universitario del Litoral instalaciones físicas del CRULA en vista de que su Atlántico y en consecuencia solicita se declare estado deterioro representa un peligro inminente para la salud de emergencia en dicho Centro con el fin de lograr la pública y la vida de los estudiantes, docentes, personal prestación oportuna y eficiente del servicio público que administrativos y de servicios y público visitante. ofrece el CRULA.
- 3.Que en vista de lo contenido en el informe técnico antes referido, la Junta de Dirección
- 4.Que de conformidad con el Universitaria (JDU) de la Universidad Nacional Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, la Autónoma de Honduras (UNAH), ha informado al contratación directa podrá realizarse entre otros cuando Poder Ejecutivo sobre el estado actual de las se tenga por objeto probar a las necesidades instalaciones físicas y demás infraestructura que ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.
- 5.Que según el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros y asimismo señala que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afecten sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos podrá contratarse la construcción de obras públicas o el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias sin perjuicio de las funciones de fiscalización. PORTANTO; En aplicación de los Artículos 245 numeral 11), 248, 252 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado.
Articulos
Articulo 1
Declarar estado de emergencia en el Centro Regional Universitario del Litoral Atlántico (en adelante CRULA), debido al estado actual de deterioro de las instalaciones físicas y demás infraestructura de dicho Centro que representa un peligro inminente para la salud pública y la vida de los estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicio, y, público visitante, por lo que en consecuencia y basado en el Artículo 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado se autoriza a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), a que por medio del procedimiento de contratación directa y hasta por un monto total de Veinte Millones de Lempiras (L. 20,000,000.00), celebre los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría, estrictamente necesarios y directamente relacionados con las siguientes instalaciones físicas: Edificio de Biblioteca, Aula 01 Economía Agrícola, Edificio CEGER, Deportes Segundo Nivel, Módulos Sanitarios (2); así como aquellos otros que sean considerados necesarios, según el informe técnico presentado por la Secretaría Ejecutiva de la Administración de Proyectos de Inversión de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
Articulo 2
Será responsabilidad de los órganos correspondientes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la selección y adjudicación de los contratistas correspondientes, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y sus reformas y la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 3
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), deberá comunicar lo resuelto producto del presente Decreto, a los órganos controlores en el plazo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 4
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA MAYOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mirafores Teléfono/Fax: Gerencia: 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARMANDO CALIDONIO ALVARADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY RODRIGO GARCÍA CASTAÑEDA SECRETARIO DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL, POR LEY MARIO CANAHUATI CANAHUATI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLOS BORJAS CASTEJÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY CARLOS GUNTHER LAÍNEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LEY MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUAN ÁNGELARTICA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA JUVENTUD LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHODUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO MARÍAANTONIETA BOTTO MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR CARLOS RENÉ ROMERO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE, POR LEY