18 de enero de 2024Vigente
Decreto Legislativo No. 126-1993 — Ley de Servicio Civil
- Decreto: 126-1993
- Publicación: 18 de enero de 2024
- Gaceta: 36,437
Articulos
Articulo 57.-
Las instituciones del Estado no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, para otorgar sobresueldos, efectuar complementos o aumentos salariales a los servidores públicos.
Articulo 58.-
Efectuadas las deducciones correspondientes,
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