Decreto Legislativo No. 126-2014 — Aprobación del Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica para el Proyecto Eólico Chinchayote
Congreso Nacional
- Decreto: 126-2014
- Publicación: 5 de septiembre de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,041
Considerandos
Que la administración del Estado está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad.
Que en fecha catorce de junio del año 2010, el señor Roberto Martínez Lozano, en su condición de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), suscribió el Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica, con el señor Hermann Reichle conocido también como Hermann Abel Reichle Ramírez, en su calidad de Representante Legal de la Empresa E O LICOS R4E, Sociedad Anónima de Capital Variable (E O LICOS R4E, S.A. de C.V.)
Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período del Gobierno de la República.
Articulos
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.055-2010, CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, PARA LAS INSTALACIONES DEL PROYECTO EÓLICO CHINCHAYOTE, localizado en la Comunidad de Chinchayote, San Marcos de Colón, Choluteca; suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de Junio de 2010, entre el Ingeniero Roberto Aníbal Martínez Lozano, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Empresario Hermann Reichle, conocido también U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 como Hermann Abel Reichle Ramírez, como representante de la Empresa EÓLICOS R4E, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (EÓLICOS R4E, S.A. DE C.V.); que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO NO.055-2010. CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA EMPRESA EÓLICOS R4E, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Nosotros, LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA(ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente y Representante Legal, señor ROBERTO MARTÍNEZ LOZANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 1802-1950- 00027, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX0l-2010, Punto tercero del Acta No. JD-EX0l-2010, emitido por la Junta Directiva en su sesión de fecha 29 de Enero de 2010, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según Resoluciones de Junta Directiva No. 08-JD-1076-2010, Punto 06, Numeral 3) del Acta No. JD-1076-2010 de la Sesión Ordinaria celebrada el 23 de abril de 2010 y No. 01- JD-1079-2010, Punto 03, literal a) del Acta No. JD-1079- 2010, de la Sesión celebrada el dos de Junio del dos mil diez, quien en adelante se denominará EL COMPRADOR y la Empresa EO.LICOS R4E, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (E O LICOS R4E, S.A. de C.V.), una empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, inscrita bajo matrícula 2502856, número 774 en el Libro de Comerciantes Sociales del Centro Asociado del Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, quien en adelante se llamará EL VENDEDOR, representada por el señor HERMANN REICHLE, conocido también como HERMANN ABEL REICHLE RAMÍREZ, mayor de edad, soltero, Empresario, de nacionalidad Hondureña, con residencia en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con Tarjeta de Identidad número 0801-1959-04023 y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, tal como consta en la cláusula Vigésima Tercera, según Testimonio de Escritura Pública de Constitución número 129 de fecha 20 de junio del año 2008, autorizada en esta Ciudad ante los oficios del Notario C. Felipe Danzilo y, donde consta que tiene facultades suficiente para firmar el presente Contrato; hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica, conforme las estipulaciones contenidas en las CLÁUSULAS siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:ANTECEDENTES. Como resultado del proceso de licitación internacional No. 100-1293/2009 “Compra de Potencia y su Energía Asociada Generada con Recursos Renovables” llevado a cabo por el COMPRADOR. El VENDEDOR resultó adjudicado con una capacidad de generación de (0.5) MW y presentó Constancia No. 323-2009 de fecha 11 de diciembre del año 2009 extendida por la Secretaría de Recursos Naturales y U D I-D EG T-U N AH Ambiente (SERNA) donde consta que el permiso de operación del referido proyecto se encuentra en trámite, de aquí en adelante denominada como la Planta. El COMPRADOR y VENDEDOR, convienen y entienden que la Licencia Ambiental y el Contrato de Operación a que se hace referencia al inicio de la presente cláusula, deberán ser presentados a el COMPRADOR, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este contrato en La Gaceta, dicha presentación, la adjudicación, como el presente contrato se tendrán sin valor ni efecto alguno dando derecho al COMPRADOR, para ejecutar la Garantía de Cumplimiento del mismo. La Planta será construida en una sola etapa y tendrá Cinco Mil kilovatios (5,000.00 KW) de capacidad instalada total, poniendo a disposición de terceros hasta una cantidad de energía mensual Quince Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil kilovatios hora-Año (15,768,000.00 kWh/ Año) y Cuatro Mil Quinientos kilovatios-hora al año (4,500 kW) de potencia, bajo las condiciones establecidas en este Contrato. La venta a Terceros por parte del VENDEDOR, sean estos Grandes Consumidores, Empresas Distribuidoras y/o cualquier otro Agente Autorizado por las leyes, puede ser llevada a cabo y éste suministrar les la potencia y su energía asociada a través de una red privada o mediante el Sistema Interconectado Nacional (SIN). La Planta está ubicada en la comunidad de Chinchayote en San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca. Las Partes reconocen que será necesario operar la Planta, cuyas instalaciones se describen en el Anexo No. 1Descripción de la Planta, con calidad y de manera económica, segura y confiable, utilizando eficientemente el potencial del recurso eólico para contribuir a satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica mediante la producción de energía Eólica. El COMPRADOR manifiesta estar de acuerdo en recibir toda la Energía Eléctrica y Potencia Eléctrica excedente de la Planta en el Punto de Entrega definido en la CLÁUSULA TERCERA de este Contrato, bajo las condiciones establecidas en el mismo y las normas operativas incluidas en los siguientes Anexos: Anexo No.2 Condiciones de Interconexión,Anexo No.3Datos del viento, Anexo No.4 Potencia y Energía Proyectada Mensual,Anexo No.5 Normas y Procedimientos de Operación y Anexo No.6 Normas y Requerimientos Técnicos. También forman parte integral de este contrato los Anexos No.1 Instalaciones de la Planta, No.7 Modelo de Garantía de Contrato, Anexo No.8 Modelo del Certificado de Operación Comercial y Anexo No.9 Lista Inicial de Clientes potenciales del VENDEDOR y Declaración de la Capacidad de Potencia Comprometida y Energía Eléctrica Comprometida y Anexo No.10 modelo de Acuerdo de Apoyo. El orden numérico de los Anexos no denota prioridad de un Anexo sobre otro. Las modificaciones, si las hubieren, a los Anexos No. 1 y No. 2 deberán ser presentados por el VENDEDOR al COMPRADOR en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos antes de la fecha de interconexión. Queda convenido que en lo que se refiere a las modificaciones del Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, si las hubiere, estas estarán sujetas a la aprobación del COMPRADOR. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. El VENDEDOR venderá toda la Potencia y la Energía Eléctrica excedente generada por la Planta y el COMPRADOR comprará la totalidad de tal potencia y energía excedente. Dado el carácter aleatorio de la naturaleza y disponibilidad del recurso renovable sobre el cual se sustenta el Programa de Generación, las partes acuerdan apegarse a dicho programa en la medida de lo posible. Para los objetos de este contrato se establece que la Capacidad de Potencia Comprometida por el VENDEDOR con terceros será como máximo cuatro mil quinientos kilovatios-hora al año (4,500.00 kW) de potencia y que la Energía Eléctrica Comprometida será como máximo quince millones setecientos sesenta y ocho mil kilovatios hora al año (15,768,000.00 kW/año). Tanto la potencia como la energía excedente producida por la planta serán puesta a U D I-D EG T-U N AH disposición del SIN conforme a las disposiciones de este Contrato y de la totalidad producida se entiende que la Capacidad de Potencia Comprometida y la Energía Eléctrica Comprometida será reservada para los terceros con los que el VENDEDOR tenga acuerdos o contratos privados de suministro de potencia y energía eléctrica, considerando que en caso de estos no consumirla,el COMPRADOR despachará, recibirá y comprará también tal potencia y energía a los precios definidos en la cláusula sexta del presente Contrato.Asimismo, el VENDEDOR se compromete a entregar al SIN el suministro de la potencia y energía reactiva necesaria de acuerdo a la generación de la Planta y dentro de los límites de capacidad y Factor de Potencia de diseño de sus equipos generadores para contribuir a la seguridad del Sistema Interconectado Nacional y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. CLÁUSULA TERCERA: CONEXIÓN A LA RED DE TRANSMISIÓN: Para recibir la energía y potencia producida por la Planta, el COMPRADOR autoriza la operación en paralelo de la Planta e interconexión en su primera fase en la Línea L-318 cerca de la Comunidad de Chinchayote en el kilómetro 35 medido desde el circuito de distribución en el municipio de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, en la subestación Santa Lucía y se conectará mediante una línea de 0.7 km 1/0ACSR 34.5kV. El Punto de Entrega y el Punto de Medición estará ubicado en el punto de interconexión y para el y estarán localizados a 0.7 km de la Planta en el lado de 34.5 kv de la Central. La línea de transmisión entre la Subestación en el sitio de la Planta y el punto de interconexión con el SIN(Punto de Interconexión), a un voltaje nominal de 34.5 kV, las Instalaciones de Interconexión y las facilidades que haya que construir desde el Sitio de la Planta hasta dicho Punto de Interconexión, serán construidas por el VENDEDOR a su propio costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir toda la energía eléctrica y potencia generada. Se conviene que previo a la fecha de inicio de operación comercial de la planta, el COMPRADOR estará en la obligación de hacer las mejoras necesarias en el SIN, a partir del punto de interconexión, para transportar la energía eléctrica y potencia entregada por el VENDEDOR en el punto de entrega, de acuerdo al artículo No.17 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto 70- 2007. CLÁUSULA CUARTA: DEFINICIONES. Los términos que se definen en esta CLÁUSULA, ya sean en plural o singular, tendrán el significado abajo expresado a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado: 1.AÑO: Significa cualquier período de doce (12) meses calendarios continuos. 2. CASO FORTUITO: Se considera Caso Fortuito, el acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento parcial o total, de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se considera como Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos: Epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamiento de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y principal que una o ambas partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en este contrato. 3. CAPACIDAD DE POTENCIA COMPROMETIDA: Significa la capacidad de potencia o demanda que el VENDEDOR reservará en todo Mes para cubrir las necesidades y compromisos contemplados en sus acuerdos privados de suministro pactados con terceros, sean estos Grandes Consumidores, Empresas Distribuidoras o Agentes Autorizados por las leyes. Para fines de este Contrato se establece que la Capacidad de Potencia Comprometida será como máximo cuatro mil quinientos kilovatios (4,500.00 kW). 4. CAPACIDAD DE POTENCIA FIRME: Significa la sumatoria de las energías reportadas por los medidores en el Punto de Entrega y medición para las Horas Punta del mes para el cual se desea calcular (Energía de Horas Punta), dividida entre el número de Horas Punta para tal Mes, menos U D I-D EG T-U N AH la suma de las potencias o demandas vendidas por el VENDEDOR en dicho Mes a terceros con los cuales el VENDEDOR tiene acuerdos privados de suministro, sean estos Grandes Consumidores, Empresas Distribuidoras o Agentes Autorizados por las leyes. 5. CAPACIDAD DEMOSTRADA: Significa la capacidad determinada en la Planta por la Prueba de Capacidad conducida a plena capacidad y que podrá estar disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 6. CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el centro equipado con infraestructura de telecomunicaciones e informática y operado por personal técnico especializado que dirige la operación de los medios de producción y de transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN). 7. CESIÓN DEL CONTRATO: Significa la transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a tercera persona quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina Cedente al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y la persona que los asume se denomina Cesionaria. 8. COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el Ente Regulador del Estado para regular y fiscalizar el mercado eléctrico nacional y la aplicación de la ley marco del subsector eléctrico. 9. COMITÉ DE OPERACIÓN: Son los representantes designados por ambas Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato. 10. CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de potencia y energía eléctrica excedente contenido en este instrumento,sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos, apéndices y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado. 11. DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO: Significa cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 03 de febrero para Tegucigalpa. 12. EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 13. EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa la condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la opinión razonable del CND o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR.14.ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR (EF): Significa el total de la energía eléctrica medida, en kilovatios-hora (kWh) entregada en el Punto de Entrega por el VENDEDOR al COMPRADOR menos la energía eléctrica entregada por el COMPRADOR al VENDEDOR en el Punto de Entrega antes definido menos la energía eléctrica que se a entregada a través del SIN por el VENDEDOR a sus clientes menos las pérdidas eléctricas que resulten de la venta a terceros, calculadas de conformidad a lo establecido en el presente Contrato.15. ENERGÍA ELÉCTRICA COMPROMETIDA CON TERCEROS:Significa la energía eléctrica que el VENDEDOR reservará en todo Mes para cubrir las necesidades y compromisos contemplados en sus acuerdos privados de suministro pactados con terceros, sean estos Grandes Consumidores, Empresas Distribuidoras o Agentes Autorizados por las leyes. Para fines de este Contrato se establece que la Energía Eléctrica Comprometida será como máximo Quince Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil kilovatios hora al año (15,768,000.00 kWh/Año). U D I-D EG T-U N AH 16. ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el principal producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 17. ENERGÍA PROYECTADA: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios-hora (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente conforme a los estudios previamente hechos y el historial disponible y conforme a las proyecciones futuras conforme a la disponibilidad esperada del recurso renovable utilizado. La Energía Proyectada Mensual es indicada en el Anexo No. 4 de este Contrato. 18. ENERGÍA DE HORAS PUNTA: Es la Energía Eléctrica mensual expresada en kilovatios-hora (kWh) que la Planta genere en el Mes en cuestión y que el Equipo de Medición mida y reporte durante las Horas Punta de dicho Mes. 19. EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 20. FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento.21. FECHA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Será la fecha en la que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) Entre en vigencia el presente contrato; b) Se obtengan todos los permisos, licencias, autorizaciones, resoluciones y financiamientos necesarios; c) Se obtengan las mejoras y servidumbres de los terrenos nacionales para la ejecución del Proyecto; y, d) Que el VENDEDOR haya suscrito con la SERNA el Contrato de Cumplimiento de Medidas de Mitigación requeridas para la conservación, defensa y mejoramiento de la zona de influencia de la Planta y tenga vigencia la Licencia Ambiental. Dicha fecha será confirmada por escrito por el VENDEDOR. 22. FECHADE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha certificada por el Comité de Operación o la CND en la cual se establezca que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Energía Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 23. FECHA EFECTIVA DE PAGO: Es la fecha en que el COMPRADOR entrega el pago al VENDEDOR por la venta de la Potencia y Energía Eléctrica. 24. FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como la fecha de inicio de la construcción de la Planta. 25. FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como fecha de inicio de operación de la Planta. 26. FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamientos para la adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 27. FUERZA MAYOR: Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible o que previsto no ha podido evitarse y, que imposibilita el cumplimiento, parcial o total, de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se considera Caso de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes eventos: Guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos,huelgas,sabotajes,accidentes,así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasione de una manera directa y principal que cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato.28. GRANDES CONSUMIDORES: Serán los consumidores que periódicamente defina la CNE, inicialmente y hasta que tal comisión modifique las condiciones para su clasificación, serán aquellos que sean servidos como mínimo a un voltaje de 13.8 kV y cuya demanda máxima sea de por lo menos 750 kW. 29. HORAS PUNTA: Significan inicialmente las horas definidas en la publicación del Costo Marginal de Corto Plazo a Nivel de Generación que realiza la Secretaría de U D I-D EG T-U N AH Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y son las horas comprendidas entre las 9:00 y las 12:00 horas y entre las 17:00 y las 19: horas, para los días de lunes a viernes. En caso de modificación de la actual definición de Horas Punta que se establece a través de la SERNA, el Comité de Operación tendrá la facultad de modificar el horario correspondiente para las horas punta por día prevista para el mes en cuestión. 30. INCUMPLIMIENTO: Significa el no-cumplimiento por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 31. ÍNDICE DE PRECIOS DEL CONSUMIDOR (CPI): Es el índice de variación precios al consumidor conocido como CPI por sus siglas en Inglés, Publicado en el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América y, que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI- U, U.S., City Average Unadjusted all items). 32. INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Son todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punta de Interconexión, e incluirán a manera enunciativa, mas no limitativa, los reclosers, accesorios de subestación y línea de transmisión a una tensión nominal de 34.5 kV. 33. LEY MARCO DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO: Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de Noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de Abril de 1998. 34. LEY DE INCENTIVOS A LA GENERACIÓN CON FUENTES RENOVABLES: Son los Decretos Legislativos N°. 85-98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 29 de abril de 1998, Decreto N°. 89-98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 22 de octubre de 1998, Decreto N°. 131-98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de mayo de 1998, Decreto N°. 267-98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 5 de diciembre de 1998, las interpretaciones respectivas contenidas en los Decretos N°. 176-99, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de febrero del 2000, Decreto N°. 45-2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 4 de julio del 2000 y el Decreto N°. 9-2001 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 21 de mayo del 2001. 35. LEY GENERAL DEL AMBIENTE: Decreto N°. 104-93, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de junio de 1993 y su Reglamento General, Acuerdo N°. 109-93, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 05 de febrero de 1994. 36. LÍMITES TÉCNICOS. Los límites y restricciones de operación de los sistemas de la Planta en base a las especificaciones y capacidad de los equipos instalados, así como las recomendaciones técnicas del fabricante de los equipos que son parte de la Planta. 37. MES: Significa un mes calendario. 38. OPERADOR DE PLANTA: Es el personal que opera las instalaciones de la Planta generadora de Energía Eléctrica. 39. PARTE: Significa el VENDEDOR o el COMPRADOR individualmente. 40. PARTES: Significa el VENDEDOR y el COMPRADOR en conjunto. 41. PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es cualquier condición eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas partes. 42. PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para la producción de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción se detalla en el Anexo No.1 Descripción de la Planta. 43. POTENCIA A FACTURAR: Es la Capacidad de Potencia Firme generada por la Planta. 44. POTENCIA ELECTRICA ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta del VENDEDOR expresada en kilovatios (kW). 45. POTENCIA ELECTRICA APARENTE: Es el término expresado en kilovoltio-Amperios (kVA), es la suma en las tres (3) fases U D I-D EG T-U N AH del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase expresada en amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 46. POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la Potencia Eléctrica Aparente y el cuadrado de la Potencia Eléctrica Activa.47. PRÁCTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Significa el espectro de posibles prácticas, métodos y equipos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar, en relación con la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de energía eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental aplicable vigente durante el plazo del Contrato. 48. PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento de intención elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene para cada Mes del Año calendario que abarca tal programa, la cantidad total de Energía Eléctrica y potencia que el VENDEDOR propone entregar en el Punto de Entrega, sean estas cantidades destinadas al COMPRADOR o a terceros con los cuales el VENDEDOR tenga acuerdos de suministro.49.PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Significa el programa que el VENDEDOR someterá a la consideración del COMPRADOR que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada Mes del año calendario que abarca tal programa, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 50. PUNTO DE ENTREGA: Es el punto a partir del cual el VENDEDOR entrega la energía eléctrica generada al SIN independientemente de su uso, venta a terceros o Grandes Consumidores o para uso y disposición del COMPRADOR. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. Este punto se detalla en el diagrama unifilar de la Central que muestra el Anexo 2 que forma parte integral de este Contrato. 51. PUNTO DE MEDICIÓN: Es la ubicación física donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje en el punto de entrega, donde se generan las señales para los equipos de mediación de energía eléctrica objeto de este contrato. 52. REPRESENTANTES: Son las personas designadas por las Partes para integrar el Comité de Operación de este Contrato. 53. RESOLUCIÓN: Significa la terminación anticipada de este Contrato. 54. SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la producción o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de la frecuencia; c) la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; d) la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiere el Centro Nacional de Despacho. 55. SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL(SIN): Es el compuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción, sin distinción de las personas públicas o privadas a la cual pertenezcan. 56. TASA DE CAMBIO: Significa el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras, incluyendo la comisión cambiaria, tal como sea reportado por el Banco Central al día en que se pague la factura o en caso que el Banco U D I-D EG T-U N AH Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor para el día en que se pague la factura. 57. TASA DE INTERÉS ACTIVA PONDERADA SOBRE PRÉSTAMOS: Significa para cualquier período, el valor de la tasa promedio ponderada para préstamos comerciales en Lempiras, publicada en “Resumen Sobre Operaciones Nuevas del Sistema Bancario” por el Banco Central de Honduras, correspondiente al promedio ponderado del mes inmediatamente anterior a la fecha en que se necesite aplicar la Tasa de Interés Activa ponderada. 58. TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS. I. Declaraciones y Garantías del VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente contrato constituye una obligación legal, válida u ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condena pendiente contra el VENDEDOR que le pueda afectar adversamente para cumplir con las obligaciones establecidas para el en este Contrato.II.Declaraciones y Garantías del COMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente:
- a)
Que es una institución autónoma descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones de este contrato.
- b)
Que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato por lo que será debidamente cumplido y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual el COMPRADOR esté obligado.
- c)
Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios, adminis-trativos y otros para el cumplimiento de este Contrato, una vez que el mismo esté vigente.
- d)
Que este Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos.
- e)
Que no existe litigio alguno o con de nación pendiente contra el COMPRADOR que puedan afectar adversamente la habilidad para cumplir con las obligaciones establecidas para él en este Contrato.
- f)
Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, incluidas en el mismo, son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos.
- g)
Que no tiene inmunidad soberana o cualquier otra clase de inmunidad en la República de Honduras o en cualquier otro país, contra reclamaciones judiciales, embargos precautorios, embargos judiciales, u otros actos procesales relacionados con o que surjan en virtud de este Contrato que constituyan actos de derecho civil o mercantil. III. Declaraciones y Garantías del VENDEDOR y del COMPRADOR. El VENDEDOR y el COMPRADOR declaran y garantizan que todos los documentos e información preparados por el VENDEDOR o por terceros y para éste, serán en todo momento propiedad exclusiva del VENDEDOR, aun si el VENDEDOR entrega el original o copia de tal documento o información al COMPRADOR y podrán ser usados sólo a los efectos de este Contrato y la ley o para cualquier fin que determine el VENDEDOR. Se entiende también, que los documentos e información preparados por el COMPRADOR o por terceros para el COMPRADOR a U D I-D EG T-U N AH cuenta de este en relación con la Planta, permanece