Decreto Legislativo No. 117-2018 — Aprobación de Contratos de Supervisión y Construcción del Proyecto Reconstrucción de Empedrado con Piedra Tallada en Tegucigalpa
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado y 146 del Reglamento de la misma, los contratos suscritos que por razón de su plazo surten efectos en otra administración de gobierno, deben ser aprobados por el Congreso Nacional.
- 2.Que mediante el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno.
- 3.Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central en fecha dos de Diciembre del dos mil dieciséis suscribió el Contrato UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 68 -- No. 1358/GLCSI/AMDC/BCIE/2016-CODIGO No. 1486 para la Supervisión del Proyecto: “RECONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO CON PIEDRA TALLADA / AHOGADO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS”, CALLE DIONISIO GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA, TEGUCIGALPA, MDC; que en fecha 03 de Julio del 2017 se emitió la Orden de Inicio y que este proyecto es financiado con recursos del Préstamo No. 2062 BCIE.
- 4.Que el plazo del Contrato de Construcción de las Obras a cargo de la empresa Nacional de Ingenieros Electromecánica, se ha ampliado en dos meses, porque ha sido necesario incorporar nuevas actividades de obra e incrementar cantidades de actividades contratadas originalmente, para mejorar la funcionalidad y mejorar la calidad de vida de los beneficiarios.
- 5.Que parte de las razones que han motivado la ampliación de plazo de las obras, se debe a que el sistema de aguas negras en las calles de este proyecto está colapsado y obsoleto debiendo incrementarse la cantidad de tubería originalmente contratada y de acuerdo al análisis del especialista sanitario se propone tubería PVC RD-41 8” diámetro y tubería PVC RD-41 4” de diámetro, la necesidad de limpiar los pozos de inspección e incrementar el número de pozos a levantar, además de que se adicionan los accesorios correspondientes. También la tubería de aguas lluvias en la calle Dionisio Gutiérrez es de concreto simple y está colapsada, su diámetro de 8” es insuficiente, por lo que sustituirá por tubería PVC de 18” de diámetro con lo que se mejorará el funcionamiento de ambos servicios lo que es necesario para alcanzar la vida útil proyecto.
- 6.Que de la evaluación preliminar del proyecto también se han identificado una serie de factores que es necesario tomar en cuenta para un mejor aprovechamiento de los recursos a invertir en el proyecto y que mejorarán la funcionalidad del mismo como ser: 1. En el lado izquierdo de la calle 10 se requiere reconstruir un muro de mampostería para ampliar la calle conecta a la misma, para mejorar la circulación en ambas calles, aproximadamente 126 m3 de muro de mampostería. 2. El sistema de agua potable en algunos tramos es de HG el cual está sumamente deteriorado por lo que se requiere sustituir por aproximadamente 737.00 metros de tubería PVC RD-26 de 2” diámetro. 3. Además para mejorar la accesibilidad de los peatones se han incorporado la construcción y/o reparación de aceras y bordillos. 4. Existen aguas subterráneas que deben canalizar para evitar que dañen el empedrado por lo que se requiere la construcción de filtros de grava. 5. También han surgido otras actividades menores que han surgido a lo largo de la ejecución del proyecto, y que no era posible considerarlas en la formulación, porque estas surgen una vez que se realizan las excavaciones y se verifica realmente cuales son las condiciones de la infraestructura púbica, estratigrafía de los suelos, y que mejoran la funcionalidad de las obras, etc.
- 7.Que por lo anteriormente expuesto y para que las obras sean debidamente controladas en cuanto a calidad, tiempo, costos y aspectos ambientales, durante el tiempo adicional para la construcción de las obras, con el propósito de garantizar que la obra construida cumpla con normas y técnicas de ingeniería aceptables para este tipo de proyectos, que se logren los alcances proyectados y se realice el cierre y liquidación del proyecto, se requiere ampliar los servicios de supervisión en dos (02) meses adicionales al plazo originalmente contratado.
- 8.Que la ampliación de servicios representa un incremento en el tiempo del personal profesional y de apoyo y de algunos de las gastos operativos de la firma, que a su vez implica un incremento en los costos el cual se ha estimado en L708,009.10 que equivalen a un 24.87% del monto originalmente pactado.
- 9.Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central en fecha diecisiete de Abril del dos mil diecisiete suscribió el Contrato No.0829/GLCSI/AMDC/BCIE/2017- CÓDIGO-1486 para la “RECONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO AHOGADO/PIEDRA TALLADA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS”, CALLES DIONISIO GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA/BAMBÚ, TEGUCIGALPA, MDC., el cual es financiado con recursos del Préstamo No. 2062 BCIE; y que se emitió la Orden de Inicio en fecha 18 de Julio del 2017.
- 10.Que después de la revisión preliminar realizada por la firma consultora ASP, Consultores en la cual se identificó que se requiere incrementar cantidades de obra de algunas actividades originalmente contratadas e incorporar nuevas actividades para lograr los alcances proyectados y que permitirán un mejor aprovechamiento de los recursos a invertir en el proyecto y que mejorarán la funcionalidad del mismo, mencionamos algunos de los factores que generan estos incrementos: 1. El sistema de aguas negras está colapsado y obsoleto en una longitud mayor a la originalmente contratada por lo que debe incrementarse la cantidad de tubería y de acuerdo al análisis realizado por el especialista sanitario se propone tubería PVC RD-41 8” diámetro y tubería PVC RD- 41 4” de diámetro, también es necesaria la limpieza de los pozos existentes, incremento en el número de pozos a levantar y por consiguiente deben adicionarse los accesorios correspondientes. 2. El sistema de aguas lluvias en la calle Dionisio Gutiérrez además de estar colapsada es de 8” de diámetro de concreto simple, por lo que se sustituirá por tubería PVC de 18” de diámetro. 3. Las mejoras a realizar indicadas en los numerales 1 y 2, además de que mejorarán el funcionamiento de ambos servicios, son necesarias para alcanzar la vida útil proyectada para este tipo de proyectos. 4. En el lado izquierdo de la calle 10 se requiere reconstruir un muro de mampostería para ampliar la calle conecta a la misma, para mejorar la circulación en ambas calles, aproximadamente 126 m3 de muro de mampostería. 5. El sistema de agua potable en algunos tramos es de HG el cual está sumamente deteriorado por lo que se requiere sustituir por aproximadamente 737.00 metros de tubería PVC RD-26 de 2”y 3” de diámetro. 6. Para mejorar la accesibilidad de los peatones se han incorporado la construcción y/o reparación de aceras y bordillos. 7. Se requiere construir filtros para mejorar el manejo de las aguas y evitar que dañen el empedrado a construir. 8. Que en el lapso de tiempo transcurrido entre la formulación del proyecto y la ejecución han ocurrido mayores daños a los originalmente contemplados. 9. También han surgido otras actividades menores a lo largo de la ejecución del proyecto, y que no era posible considerarlas en la formulación, porque estas surgen una vez que se realizan las excavaciones y se verifica realmente cuales son las condiciones de la infraestructura púbica, estratigrafía de los suelos, y que mejoran la funcionalidad de las obras, etc.
- 11.Que para construir las actividades que se incrementan e incorporar nuevas actividades de conformidad a lo anteriormente expuesto y de acuerdo a la evaluación de la firma supervisora ASP, Consultores, es necesario incrementar el monto del Contrato en Dos Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Seis Lempiras con 32/100, (L.2,359,966.32), valor que equivale al 24.26% del monto originalmente contratado.
- 12.Que debido al incremento en las actividades originalmente contratadas e inclusión de nuevas actividades que son necesarias para lograr el alcance proyectado se ha desfasado el inicio de los trabajos de pavimentación por las condiciones de la infraestructura pública, también se han generado atrasos en el avance de los trabajos debido a las condiciones climatologías atípicas que se han dado en este año, que iniciado el periodo de lluvias en Mayo, estas persistieron durante Junio, Julio, Agosto y Septiembre, de tal forma que no hubo “veranillo” (periodo seco en los meses de Julio y Agosto), que es el régimen normal en el país, estas situaciones han sido analizadas por la firma consultora y el contratista y que de acuerdo a la opinión del Consultor se estima que para cumplir con la ejecución de estas obras adicionales y reprogramar el desfase ocasionado por las lluvias es necesario ampliar el plazo de ejecución original de contrato de CINCO meses en DOS MESES adicionales.
- 13.Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central en fecha dieciséis de Noviembre del año dos mil dieciséis suscribió el Contrato No. 1340/GLCSI/AMDC/ BCIE/2016-CODIGO No. 1469 para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTO PRIORIZADOS”, M.D.C., el cual es financiado con recursos del Préstamo No. 2062 BCIE y que se emitió Orden de Inicio en fecha quince de Agosto del dos mil diecisiete.
- 14.Que el proyecto que supervisa GYP, a cargo de la empresa GeoConsult, S.A. de C.V., consiste en la instalación de instrumentos y equipos para monitorear seis bloques de deslizamiento priorizados ubicados en las colonias José Ángel Ulloa, La Flor No. 1 y La Obrera de Comayagüela, Cabaña, Guillen y Canaán de Tegucigalpa, para contar con registros que permitan tomar decisiones oportunas en caso de deslizamientos y emitir alertas tempranas para salvaguardar las vidas de los vecinos que habitan en dichas zonas.
- 15.Que el proyecto se está ampliando en tres meses adicionales debido a que las actividades se han visto menguadas, por lo siguientes motivos: 1. La jornada de trabajo ordinaria de 7:00 A.M a 4:00 P.M, se ve reducida a un horario de 7:00 A.M a 2:00 P.M, por la imperante inseguridad en las colonias que se está trabajando, esto para seguridad de los empleados y evitar posibles daños al equipo de perforación de suelos. En ocasiones es necesario suspender los trabajos todo el día. 2. Las condiciones climatologías durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre según el régimen normal del país se caracterizan por ser de intensas lluvias, esto afecta ya que en los días más lluviosos no es posible trabajar en las perforaciones de suelos, por lo que se desfasa el programa de trabajo ya que el avance se vuelve lento. 3. Los acontecimientos políticos generados en el país después del 26 de Noviembre del 2017, afectaron también las jornadas de trabajo durante el mes de Diciembre del 2017, debido a las tomas de bulevares y calles, por lo que no fue posible cumplir con la jornada establecida por la dificultad de llegar las zonas de trabajo y en otras ocasiones las actividades fueron suspendidas totalmente, también por la seguridad de los empleados, otro motivo que ha retrasado los trabajos es la entrega de los instrumentos y equipos de monitoreo que se han comprado en el exterior y de otros suministros como ser: la imposibilidad de llevar el suministro del agua porque no había paso para los camiones cisterna, tuberías, etc.
- 16.Que lo anteriormente expuesto son situaciones consideradas de caso fortuito y/o fuerza mayor ajenas al Consultor, al Contratista y al Contratante, pero que en vista de la importancia de la instalación de estos instrumentos y equipos de monitoreo, es preferible continuar con la ejecución aunque sea a un ritmo menor al normal, y dado que las partes están conscientes que los motivos son ajenos a todas las partes, consideran conveniente continuar con los trabajos contratados.
- 17.Que los retrasos en la ejecución del proyecto ocasionan un desfase en relación al tiempo contractual de la Supervisión del Proyecto, y para que los trabajos sean debidamente controlados en cuanto a la calidad, tiempo y costos y especialmente se logren los alcances del proyecto, se requiere ampliar los servicios de supervisión en TRES MESES adicionales al plazo originalmente pactado.
- 18.Que dicha ampliación de tiempo para llevar a cabo los trabajos de supervisión y control del proyecto, representa un incremento en el tiempo del personal profesional y de apoyo así como de algunos costos operativos, y que habiendo considerado montos UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 32 of 68 -- mínimos para ejecutar los servicios durante el tiempo adicional se ha estimado un incremento de L. 732,994.35 valor que equivale al 24.50% del monto originalmente pactado.
- 19.Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central en fecha veintidós de Agosto del año dos mil diecisiete suscribió el Contrato No. 1040/GLCSI/AMDC/BCIE/2017-CODIGO 1469 para el: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTO PRIORIZADOS”, TEGUCIGALPA, M.D.C, el cual es financiado con recursos del Préstamo No. 2062 BCIE y que se emitió orden de inicio en fecha catorce de Septiembre del año dos mil diecisiete.
- 20.Que con la ejecución del proyecto se instalaran instrumentos y equipos para monitorear seis bloques de deslizamiento ubicados en las colonias José Ángel Ulloa, La Flor No. 1 y La Obrera de Comayagüela y Cabaña, Guillen y Canaán de Tegucigalpa, para contar con registros que permitan tomar decisiones oportunas en caso de deslizamientos y emitir alertas tempranas para salvaguardar vidas de los vecinos que habitan en dichas zonas.
- 21.Que las actividades se han visto menguadas, por lo siguientes motivos: 1. La jornada de trabajo ordinaria de 7:00 A.M a 4:00 P.M, se ve reducida a un horario de 7:00 A.M a 2:00 P.M, por la imperante inseguridad en las colonias que se está trabajando, esto para seguridad de los empleados y evitar posibles daños al equipo de perforación de suelos. En ocasiones es necesario suspender los trabajos todo el día. 2. Las condiciones climatologías durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre según el régimen normal del país se caracterizan por ser de intensas lluvias, esto afecta ya que en los días más lluviosos no es posible trabajar en las perforaciones de suelos, por lo que se desfasa el programa de trabajo ya que el avance se vuelve lento. 3. Los acontecimientos políticos generados en el país después del 26 de Noviembre del 2017, afectaron también las jornadas de trabajo durante el mes de Diciembre del 2017, debido a las tomas de bulevares y calles, por lo que no fue posible cumplir con la jornada establecida por la dificultad de llegar a las zonas de trabajo y en otras ocasiones las actividades fueron suspendidas totalmente, también por la seguridad de los empleados, otro motivo que ha retrasado los trabajos es la entrega de los instrumentos y equipos de monitoreo que se han comprado en el exterior y de otros suministros como ser: la imposibilidad de llevar el suministro del agua porque no había paso para los camiones cisterna, tuberías, etc.
- 22.Que lo anteriormente expuesto son situaciones consideradas de caso fortuito y/o fuerza mayor ajenas al Contratista y al Contratante, pero que en vista de la importancia de la instalación de estos instrumentos y equipos de monitoreo, es preferible continuar con la ejecución aunque sea a un ritmo menor al normal, y dado que las partes están conscientes que los motivos son ajenos a todas las partes, consideran conveniente continuar con los trabajos contratados.
- 23.Que por lo anteriormente expuesto el Contratista ha solicitado una ampliación de plazo de TRES meses adicionales, la cual ha sido analizada por la firma Supervisora Geotecnia y Pavimentos, S. de R.L. de C.V. (GYP, S. DE R.L. DE C.V.); y opina que esta solicitud es procedente y recomienda que se realice el trámite para la ampliación del plazo de ejecución en TRES (3) meses calendario. POR LO TANTO: Se ha decidido modificar la cláusula Séptima del Contrato Original, la que deberá leerse UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 37 of 68 -- de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: a) Orden de Inicio: No se modifica con este Adendum de Modificación No. 01. b) Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los siete (07) días calendario siguiente a la fecha de la Orden de Inicio emitida por El CONTRATANTE. El plazo original establecido en CUATRO (4) meses calendario, se amplía en TRES (3) meses, para un NUEVO PLAZO DE SIETE (7) meses calendario contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio, es decir desde el 14 de Septiembre del 2017 hasta el 14 de Abril del 2018. Las demás consideraciones de la Cláusula Séptima Original no modificadas en este Addendum de Modificación No. 01, conservan su vigencia. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Ambas partes contratantes manifiestan estar enterados de todos los términos y condiciones del presente Adendum de Modificación No. 01 del Contrato No. 1040/GLCSI/AMDC/BCIE/2017.-CODIGO 1469 para el: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTO PRIORIZADOS”, TEGUCIGALPA, MDC, quedando entendido que las demás cláusulas del Contrato Original que no sufren cambios con esta Modificación No. 01 quedan en vigencia y se obligan a su fiel cumplimiento.- Y para constancia, firmamos el presente Adendum de Modificación No. 01 de Contrato de Bienes y Servicios, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los quince días del mes de Enero del dos mil dieciocho. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, EL CONTRATANTE. (F Y S) RAÚL ARMANDO FLORES GUILLÉN, REPRESENTANTE LEGAL GEOCONSULT, S.A. DE C.V. EL CONTRATISTA”.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 1358/GLCSI/AMDC/BCIE-2016, para la Supervisión del Proyecto RECONSTRUCCIÓN D E E M P E D R A D O C O N P I E D R A TA L L A D A / AHOGADO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, CALLE DIONISIO GUTIÉRREZ, 9 Y 10 BARRIO LA CABAÑA, TEGUCIGALPA, M.D.C, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de Enero de 2018, entre el Ingeniero NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en su condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y el Ingeniero AMÍLCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, actuando en su calidad de Representante Legal Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN. “ADENDUM DE MODIFICACIÓN No. 01 DE CONTRATO No. 1358/GLCSI/AMDC/BCIE/2016- C O D I G O N o . 1 4 8 6 D E S U P E RV I S I Ó N D E L PROYECTO: “RECONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO CON PIEDRA TALLADA / AHOGADO, Y OBRAS C O M P L E M E N TA R I A S ” , C A L L E D I O N I S I O GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA, TEGUCIGALPA, MDC. CPNS–10/AMDC/BCIE -2015. Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con la Credencial emitida por el Tribunal Nacional de Elecciones, donde Certifica el Acta Especial de Juramentación GDFM – No. 001-2014, emitida por la Gobernación Departamental de Francisco Morazán, en fecha 20 de Enero del año 2014; y el señor AMÍLCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, mayor de edad, casado, hondureño, ingeniero civil y de este domicilio con Tarjeta de Identidad No. 1804-1970-01332, RTN No. 18041970013323, representante legal de la Firma Consultora ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. de C.V. (ASP, S.A. DE C.V.), constituida según consta en Instrumento Número 25, autorizada por el Notario José María Díaz Castellanos, debidamente inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa, con el Número 67, Tomo 285 del Registro Mercantil de fecha 18 de Abril de 1993, quienes en lo sucesivo y para efectos de este Adendum de Modificación No. 01 de contrato se denominarán EL CONTRATANTE Y EL CONSULTOR, respectivamente, ambos con poder suficiente para ejercitar los derechos y deberes que se deriven del presente Adendum de Modificación No. 01 de contrato, convenimos en celebrar y al efecto celebramos el presente de conformidad con las estipulaciones siguientes: CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central en fecha dos de Diciembre del dos mil dieciséis suscribió el Contrato UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 68 -- No. 1358/GLCSI/AMDC/BCIE/2016-CODIGO No. 1486 para la Supervisión del Proyecto: “RECONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO CON PIEDRA TALLADA / AHOGADO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS”, CALLE DIONISIO GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA, TEGUCIGALPA, MDC; que en fecha 03 de Julio del 2017 se emitió la Orden de Inicio y que este proyecto es financiado con recursos del Préstamo No. 2062 BCIE. CONSIDERANDO: Que el plazo del Contrato de Construcción de las Obras a cargo de la empresa Nacional de Ingenieros Electromecánica, se ha ampliado en dos meses, porque ha sido necesario incorporar nuevas actividades de obra e incrementar cantidades de actividades contratadas originalmente, para mejorar la funcionalidad y mejorar la calidad de vida de los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que parte de las razones que han motivado la ampliación de plazo de las obras, se debe a que el sistema de aguas negras en las calles de este proyecto está colapsado y obsoleto debiendo incrementarse la cantidad de tubería originalmente contratada y de acuerdo al análisis del especialista sanitario se propone tubería PVC RD-41 8” diámetro y tubería PVC RD-41 4” de diámetro, la necesidad de limpiar los pozos de inspección e incrementar el número de pozos a levantar, además de que se adicionan los accesorios correspondientes. También la tubería de aguas lluvias en la calle Dionisio Gutiérrez es de concreto simple y está colapsada, su diámetro de 8” es insuficiente, por lo que sustituirá por tubería PVC de 18” de diámetro con lo que se mejorará el funcionamiento de ambos servicios lo que es necesario para alcanzar la vida útil proyecto. CONSIDERANDO: Que de la evaluación preliminar del proyecto también se han identificado una serie de factores que es necesario tomar en cuenta para un mejor aprovechamiento de los recursos a invertir en el proyecto y que mejorarán la funcionalidad del mismo como ser: 1. En el lado izquierdo de la calle 10 se requiere reconstruir un muro de mampostería para ampliar la calle conecta a la misma, para mejorar la circulación en ambas calles, aproximadamente 126 m3 de muro de mampostería. 2. El sistema de agua potable en algunos tramos es de HG el cual está sumamente deteriorado por lo que se requiere sustituir por aproximadamente 737.00 metros de tubería PVC RD-26 de 2” diámetro. 3. Además para mejorar la accesibilidad de los peatones se han incorporado la construcción y/o reparación de aceras y bordillos. 4. Existen aguas subterráneas que deben canalizar para evitar que dañen el empedrado por lo que se requiere la construcción de filtros de grava. 5. También han surgido otras actividades menores que han surgido a lo largo de la ejecución del proyecto, y que no era posible considerarlas en la formulación, porque estas surgen una vez que se realizan las excavaciones y se verifica realmente cuales son las condiciones de la infraestructura púbica, estratigrafía de los suelos, y que mejoran la funcionalidad de las obras, etc. CONSIDERANDO: Que por lo anteriormente expuesto y para que las obras sean debidamente controladas en cuanto a calidad, tiempo, costos y aspectos ambientales, durante el tiempo adicional para la construcción de las obras, con el propósito de garantizar que la obra construida cumpla con normas y técnicas de ingeniería aceptables para este tipo de proyectos, que se logren los alcances proyectados y se realice el cierre y liquidación del proyecto, se requiere ampliar los servicios de supervisión en dos (02) meses adicionales al plazo originalmente contratado. CONSIDERANDO: Que la ampliación de servicios representa un incremento en el tiempo del personal profesional y de apoyo y de algunos de las gastos operativos de la firma, que a su vez implica un incremento en los costos el cual se ha estimado en L708,009.10 que equivalen a un 24.87% del monto originalmente pactado. POR TANTO: Se ha decidido modificar las Cláusulas Séptima, Novena y Décima del Contrato Original, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: MONTO DEL CONTRATO: El Costo del Contrato original estimado en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 47/10 (L 2, 847,349.47), se amplía en un monto de SETECIENTOS OCHO MIL NUEVE LEMPIRAS CON 10/100 (L.708,009.10), de acuerdo al siguiente detalle: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 68 -- Para un nuevo Monto de Contrato según Modificación No. 01 de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 57/100 (Lps. 3,555,358.57), de conformidad a las cantidades de estimadas y precios unitarios siguientes: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 68 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 25 of 68 -- CLÁUSULA NOVENA: ORDEN DE INICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN: a) Orden de Inicio: No se modifica b) Plazo de Ejecución del Contrato: El plazo original del Contrato de SEIS (06) MESES CALENDARIO se amplía en DOS MESES CALENDARIO, para un Nuevo Plazo de Ejecución del Contrato de OCHO (8) MESES CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio emitida por EL CONTRATANTE, es decir desde el 03 de Julio del 2017 al 03 de marzo del 2018. Las demás consideraciones de esta cláusula no modificadas con el presente Adendum conservan su vigencia. CLÁUSULA DÉCIMA: FORMA DE PAGO. EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 57/100 (L 3,555,358.57), de los cuales corresponden al concepto de honorarios la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 39/100 (Lps. 270,399.39). Las demás consideraciones de la Cláusula Décima Original no modificadas en este Adendun No. 01, conservan su vigencia. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Ambas partes manifiestan estar enterados de todos los términos y condiciones del presente Adendum de Modificación No. 01 del Contrato No. 1358/ GLCSI/AMDC/BCIE/2016-CODIGO No. 1486 para la supervisión del Proyecto: “RECONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO CON PIEDRA TALLADA /AHOGADO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS”, CALLE DIONISIO GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA /BAMBÚ, TEGUCIGALPA, MDC, quedando vigentes las demás cláusulas del Contrato Original que no sufren cambio con en este Adendum de Modificación No. 01, y se obligan a su fiel cumplimiento.- En fe de lo cual firmamos el presente, Adendum de Modificación No.1 de Contrato de Supervisión en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de Enero del dos mil dieciocho. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, EL CONTRATANTE. (F Y S) AMÍLCAR RENÉ GIRÓN, REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. DE C.V. (ASP), EL CONSULTOR/ SUPERVISOR”.
Articulo 2
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 0829/GLCSI/AMDC/BCIE-2017, para la supervisión del Proyecto RECONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO AHOGADO/PIEDRA TALLADA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, CALLES DIONISIO GUTIÉRREZ 9 Y 10 BARRIO LA CABAÑA/BAMBU, TEGUCIGALPA, M.D.C. suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de Diciembre del 2017, entre el Ingeniero Nasry Juan Asfura Zablah, en su condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y el Ingeniero Ivis German López Ayestas, actuando en su condición Representante Legal de Nacional de Ingenieros Electromecánica, S. A. de C.V., que literalmente dice: “ADENDUM DE MODIFICACIÓN No. 01 DEL CONTRATO No. 0829/GLCSI/AMDC/BCIE/2017- CÓDIGO-1486. RECONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO A H O G A D O / P I E D R A TA L L A D A Y O B R A S COMPLEMENTARIAS” , C A L L E S D I ON I S I O GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA/BAMBÚ, TEGUCIGALPA, MDC. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL DE OBRAS N°. LPN-09/AMDC/BCIE-2015 MODALIDAD CO-CALIFICACIÓN. Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con la Credencial emitida por el Tribunal Nacional de Elecciones, donde Certifica el Acta Especial de Juramentación GDFM – No. 001-2014, emitida por la Gobernación Departamental de Francisco Morazán, en fecha 20 de Enero del año 2014; e IVIS GERMAN LÓPEZ AYESTAS, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801- 1950-00823, RTN08011950008230, Solvencia Municipal 03-22061632814, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Empresa NACIONAL DE INGENIEROS ELECTROMECÁNICA, S.A. DE C.V., constituida según en el Testimonio de la Escritura Pública No. 50 de fecha 29 de Junio del año 1993; autorizada por el Notario Carlos Humberto Medrano Irías, debidamente inscrito con el Número 75 Tomo 291 del Registro Mercantil del Instituto de la Propiedad; en lo sucesivo se denominarán EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA, respectivamente, ambos actuando con poder suficiente para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de este UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 26 of 68 -- Adendum de Modificación No. 01 del Contrato No. 0829/ GLCSI/AMDC/BCIE/2017-CÓDIGO-1486, el que se regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes: CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central en fecha diecisiete de Abril del dos mil diecisiete suscribió el Contrato No.0829/GLCSI/AMDC/BCIE/2017- CÓDIGO-1486 para la “RECONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO AHOGADO/PIEDRA TALLADA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS”, CALLES DIONISIO GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA/BAMBÚ, TEGUCIGALPA, MDC., el cual es financiado con recursos del Préstamo No. 2062 BCIE; y que se emitió la Orden de Inicio en fecha 18 de Julio del 2017. CONSIDERANDO: Que después de la revisión preliminar realizada por la firma consultora ASP, Consultores en la cual se identificó que se requiere incrementar cantidades de obra de algunas actividades originalmente contratadas e incorporar nuevas actividades para lograr los alcances proyectados y que permitirán un mejor aprovechamiento de los recursos a invertir en el proyecto y que mejorarán la funcionalidad del mismo, mencionamos algunos de los factores que generan estos incrementos: 1. El sistema de aguas negras está colapsado y obsoleto en una longitud mayor a la originalmente contratada por lo que debe incrementarse la cantidad de tubería y de acuerdo al análisis realizado por el especialista sanitario se propone tubería PVC RD-41 8” diámetro y tubería PVC RD- 41 4” de diámetro, también es necesaria la limpieza de los pozos existentes, incremento en el número de pozos a levantar y por consiguiente deben adicionarse los accesorios correspondientes. 2. El sistema de aguas lluvias en la calle Dionisio Gutiérrez además de estar colapsada es de 8” de diámetro de concreto simple, por lo que se sustituirá por tubería PVC de 18” de diámetro. 3. Las mejoras a realizar indicadas en los numerales 1 y 2, además de que mejorarán el funcionamiento de ambos servicios, son necesarias para alcanzar la vida útil proyectada para este tipo de proyectos. 4. En el lado izquierdo de la calle 10 se requiere reconstruir un muro de mampostería para ampliar la calle conecta a la misma, para mejorar la circulación en ambas calles, aproximadamente 126 m3 de muro de mampostería. 5. El sistema de agua potable en algunos tramos es de HG el cual está sumamente deteriorado por lo que se requiere sustituir por aproximadamente 737.00 metros de tubería PVC RD-26 de 2”y 3” de diámetro. 6. Para mejorar la accesibilidad de los peatones se han incorporado la construcción y/o reparación de aceras y bordillos. 7. Se requiere construir filtros para mejorar el manejo de las aguas y evitar que dañen el empedrado a construir. 8. Que en el lapso de tiempo transcurrido entre la formulación del proyecto y la ejecución han ocurrido mayores daños a los originalmente contemplados. 9. También han surgido otras actividades menores a lo largo de la ejecución del proyecto, y que no era posible considerarlas en la formulación, porque estas surgen una vez que se realizan las excavaciones y se verifica realmente cuales son las condiciones de la infraestructura púbica, estratigrafía de los suelos, y que mejoran la funcionalidad de las obras, etc. CONSIDERANDO: Que para construir las actividades que se incrementan e incorporar nuevas actividades de conformidad a lo anteriormente expuesto y de acuerdo a la evaluación de la firma supervisora ASP, Consultores, es necesario incrementar el monto del Contrato en Dos Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Seis Lempiras con 32/100, (L.2,359,966.32), valor que equivale al 24.26% del monto originalmente contratado. CONSIDERANDO: Que debido al incremento en las actividades originalmente contratadas e inclusión de nuevas actividades que son necesarias para lograr el alcance proyectado se ha desfasado el inicio de los trabajos de pavimentación por las condiciones de la infraestructura pública, también se han generado atrasos en el avance de los trabajos debido a las condiciones climatologías atípicas que se han dado en este año, que iniciado el periodo de lluvias en Mayo, estas persistieron durante Junio, Julio, Agosto y Septiembre, de tal forma que no hubo “veranillo” (periodo seco en los meses de Julio y Agosto), que es el régimen normal en el país, estas situaciones han sido analizadas por la firma consultora y el contratista y que de acuerdo a la opinión del Consultor se estima que para cumplir con la ejecución de estas obras adicionales y reprogramar el desfase ocasionado por las lluvias es necesario ampliar el plazo de ejecución original de contrato de CINCO meses en DOS MESES adicionales. POR TANTO: Se ha decidido modificar las cláusulas Cuarta, Quinta y Séptima del Contrato Original, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA CUARTA: PRECIOS UNITARIOS DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE pagará al Contratista por las obras objeto del Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL CONTRATANTE, según los precios unitarios indicados en la Oferta presentada por EL CONTRATISTA, aplicados a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en las Disposiciones Especiales, estos precios UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 27 of 68 -- unitarios incluyen de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes conceptos: costo de materiales, transporte y maniobras; mano de obra, pago de impuestos y cuotas de seguridad social, vivienda y cualquier otra que cause costo, los sueldos, salarios, prestaciones y responsabilidades laborales que se generen a favor del personal que trabaje directa o indirectamente en la obra; maquinaria y equipo, con todos los costos que genere su utilización; asistencia administrativa y técnica de cualquier índole, responsabilidad con terceros de orden civil, mercantil o fiscal; utilidades e impuestos de toda naturaleza y en general todo cuanto se requiera adquirir, ejecutar o instalar hasta la total terminación de los trabajos. Bajo tales condiciones el valor original del Contrato por la suma de: NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 81/100 (L9,728,866.81), se amplía (incrementa) en un Monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 32/100 (L. 2,359,966.32), para un NUEVO MONTO DE CONTRATO SEGÚN ADENDUM DE MODIFICACIÓN No. 01 DE: DOCE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON 13/100 (L. 12,088,833.13), de conformidad al siguiente cuadro de cantidades de obra y precios unitarios: Cuadro de Cantidades de Obra y Precios Unitarios según Adendum de Modificación No. 01 de Contrato UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 28 of 68 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 29 of 68 -- CLÁUSULA QUINTA : MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto original del contrato de NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 81/100 (L. 9,728,866.81), se incrementa en un Monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 32/100 (L. 2,359,966.32), valor que equivale al 24.26% del monto original, para un NUEVO MONTO DE CONTRATO SEGÚN ADENDUM DE MODIFICACION No. 01 DE: DOCE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON 13/100 (L.12,088,833.13), valor que incluye la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Sesenta y Tres Lempiras con 39/100 (Lps.492,563.39) PARA LA PARTIDA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA CUBRIR IMPREVISTOS, y también incluye la cantidad de Setecientos Setenta y Seis Mil Quinientos Diecisiete Lempiras con 96/100 (Lps.776,517.96) PARA LA PARTIDA DE CLAUSULA ESCALATORIA. Queda convenido que los UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 30 of 68 -- pagos se realizarán en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras y una vez que hayan sido aprobados por el Supervisor y la Unidad Ejecutora. 1. No se modifica. 2. No se modifica. 3. No se modifica. 4. Se incluye en el Nuevo Monto del Contrato la reserva para la Administración Delegada para cubrir imprevistos por un monto de Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Sesenta y Tres Lempiras con 39/100 (Lps. 492,563.39), también se incluye la partida para Cláusula Escalatoria/Ajuste de Precios por un monto de Setecientos Setenta y Seis Mil Quinientos Diecisiete Lempiras con 96/100 (Lps.776,517.96), valores que El Contratante no está en la obligación de utilizarlos completamente y la utilización de los mismos se hará previa aprobación de la Supervisión y la Unidad Ejecutora. CLÁUSULA SÉPTIMA: ORDEN DE INICIO Y PLAZO.- a) Orden de Inicio: No se modifica. b) Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los siete (07) días calendarios siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por El CONTRATANTE, y se compromete y obliga a terminar la ejecución de la obra dentro del plazo contratado. El plazo original del Contrato de CINCO (5.0) MESES calendario, se amplía en Dos (2.0) meses, para un Nuevo Plazo de SIETE (7.0) MESES CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio, es decir desde el 18 de Julio del 2017 hasta el 18 de Febrero del 2018. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Ambas Partes Contratantes manifiestan estar enterados de todos los términos y condiciones del presente Adendum de Modificación No. 01 del Contrato No. 0829/GLCSI/AMDC/ BCIE/2017-CÓDIGO-1486, para la “RECONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO EXISTENTE, CONSTRUCCIÓN DE EMPEDRADO AHOGADO/PIEDRA TALLADA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS”, CALLES DIONISIO GUTIÉRREZ, 9 Y 10, BARRIO LA CABAÑA/BAMBÚ, TEGUCIGALPA, MDC, quedando en vigencia las demás disposiciones y cláusulas contenidas en el Contrato Original que no han sido modificadas mediante este Adendum de Modificación No. 01 y se obligan a su fiel cumplimiento.- En fe de lo cual, firmamos el presente Adendum de Modificación No. 01 del Contrato de Construcción, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, EL CONTRATANTE. (F Y S) IVIS GERMÁN LÓPEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE ELECTROMECÁNICA, S.A. EL CONTRATISTA”.
Articulo 3
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 1340/GLCSI/AMDC/BCIE- 2016, para la supervisión del Proyecto SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTOS PRIORIZADOS, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de Enero del 2018, entre el Ingeniero NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en su condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y el Ingeniero FRANCISCO JACOBO ALVARADO SARMIENTO, actuando en su condición Representante Legal Geotecnia y PAVIMENTOS, S. de R. L. de C.V. (GYP, S de R.L. de C.V.), que literalmente dice: “ADENDUM DE MODIFICACION No. 01 DEL CONTRATO No. 1340/GLCSI/AMDC/BCIE/2016- CODIGO 1469 SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTO PRIORIZADOS”, M.D.C., CPNS-07/AMDC/BCIE-2014. Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con la Credencial emitida por el Tribunal Nacional de Elecciones, donde certifica el Acta Especial de Juramentación GDFM No. 001-2014, emitida por la Gobernación Departamental de Francisco Morazán, en fecha 20 de Enero del año 2014; y, el señor FRANCISCO JACOBO ALVARADO SARMIENTO, mayor de edad, casado, hondureño, ingeniero civil y de este domicilio con UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 31 of 68 -- Tarjeta de Identidad No. 0501-1942-01162, RTN No. 05011942011626; en su condición de Representante Legal de la Empresa GEOTÉCNIA Y PAVIMENTOS, S. DE R.L. DE C.V. (GYP, S. de R.L. de C.V.), constituida según consta en Instrumento Número 190, de fecha veintiséis de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete, autorizada por el Notario Juan Isidro Ortez Gallo, e inscrito bajo el Número 71 Tomo 385 del Registro Mercantil de Francisco Morazán; quienes en lo sucesivo y para efectos de este Adendum se denominaran EL CONTRATANTE Y EL CONSULTOR, respectivamente, ambos actuando con poder suficiente para ejercitar los derechos y deberes que se deriven de este Adendum de Modificación No. 01 de Contrato; el que se regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes: CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central en fecha dieciséis de Noviembre del año dos mil dieciséis suscribió el Contrato No. 1340/GLCSI/AMDC/ BCIE/2016-CODIGO No. 1469 para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTO PRIORIZADOS”, M.D.C., el cual es financiado con recursos del Préstamo No. 2062 BCIE y que se emitió Orden de Inicio en fecha quince de Agosto del dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que el proyecto que supervisa GYP, a cargo de la empresa GeoConsult, S.A. de C.V., consiste en la instalación de instrumentos y equipos para monitorear seis bloques de deslizamiento priorizados ubicados en las colonias José Ángel Ulloa, La Flor No. 1 y La Obrera de Comayagüela, Cabaña, Guillen y Canaán de Tegucigalpa, para contar con registros que permitan tomar decisiones oportunas en caso de deslizamientos y emitir alertas tempranas para salvaguardar las vidas de los vecinos que habitan en dichas zonas. CONSIDERANDO: Que el proyecto se está ampliando en tres meses adicionales debido a que las actividades se han visto menguadas, por lo siguientes motivos: 1. La jornada de trabajo ordinaria de 7:00 A.M a 4:00 P.M, se ve reducida a un horario de 7:00 A.M a 2:00 P.M, por la imperante inseguridad en las colonias que se está trabajando, esto para seguridad de los empleados y evitar posibles daños al equipo de perforación de suelos. En ocasiones es necesario suspender los trabajos todo el día. 2. Las condiciones climatologías durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre según el régimen normal del país se caracterizan por ser de intensas lluvias, esto afecta ya que en los días más lluviosos no es posible trabajar en las perforaciones de suelos, por lo que se desfasa el programa de trabajo ya que el avance se vuelve lento. 3. Los acontecimientos políticos generados en el país después del 26 de Noviembre del 2017, afectaron también las jornadas de trabajo durante el mes de Diciembre del 2017, debido a las tomas de bulevares y calles, por lo que no fue posible cumplir con la jornada establecida por la dificultad de llegar las zonas de trabajo y en otras ocasiones las actividades fueron suspendidas totalmente, también por la seguridad de los empleados, otro motivo que ha retrasado los trabajos es la entrega de los instrumentos y equipos de monitoreo que se han comprado en el exterior y de otros suministros como ser: la imposibilidad de llevar el suministro del agua porque no había paso para los camiones cisterna, tuberías, etc. CONSIDERANDO: Que lo anteriormente expuesto son situaciones consideradas de caso fortuito y/o fuerza mayor ajenas al Consultor, al Contratista y al Contratante, pero que en vista de la importancia de la instalación de estos instrumentos y equipos de monitoreo, es preferible continuar con la ejecución aunque sea a un ritmo menor al normal, y dado que las partes están conscientes que los motivos son ajenos a todas las partes, consideran conveniente continuar con los trabajos contratados. CONSIDERANDO: Que los retrasos en la ejecución del proyecto ocasionan un desfase en relación al tiempo contractual de la Supervisión del Proyecto, y para que los trabajos sean debidamente controlados en cuanto a la calidad, tiempo y costos y especialmente se logren los alcances del proyecto, se requiere ampliar los servicios de supervisión en TRES MESES adicionales al plazo originalmente pactado. CONSIDERANDO: Que dicha ampliación de tiempo para llevar a cabo los trabajos de supervisión y control del proyecto, representa un incremento en el tiempo del personal profesional y de apoyo así como de algunos costos operativos, y que habiendo considerado montos UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 32 of 68 -- mínimos para ejecutar los servicios durante el tiempo adicional se ha estimado un incremento de L. 732,994.35 valor que equivale al 24.50% del monto originalmente pactado. POR TANTO: Se ha decidido modificar las Cláusula Séptima, Novena y Décima del Contrato Original, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: MONTO DEL CONTRATO: El Monto del Contrato Original de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 12/100 (L. 2,991,253.12), se incrementa en un monto de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 36/100 (L 732,994.36) de acuerdo al siguiente detalle: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 33 of 68 -- Para un nuevo monto de contrato según Modificación No. 1 de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 48/100 (L. 3,724,247.48) de conformidad a las cantidades y precios unitarios siguientes: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 34 of 68 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 35 of 68 -- CLÁUSULA NOVENA.- ORDEN DE INICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN: a) Orden de Inicio: No se modifica en Adendum de Modificación No. 01. b. Plazo de Ejecución del Contrato: El plazo original de CINCO (5.0) MESES calendario, se amplía en TRES MESES (3) calendario adicionales, para un NUEVO PLAZO DE EJECUCIÓN de OCHO (8) MESES CALENDARIO contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio emitida por EL CONTRATANTE, es decir desde el 15 de Agosto del 2017 al 15 de Abril del 2018. Las demás consideraciones de la Cláusula Novena Original no modificadas en este Adendum No. 01, conservan su vigencia. CLÁUSULA DÉCIMA: FORMA DE PAGO. EL CONSULTOR recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 48/100 (L. 3,724,247.48), de los cuales corresponden al concepto de honorarios la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 41/100 (Lps.347,948.41). Las demás consideraciones de la Cláusula Décima Original no modificadas en este Adendun No. 01, conservan su vigencia. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Ambas partes contratantes manifiestan estar enterados de todos los términos y condiciones del presente Adendum de Modificación No. 01 del Contrato No. 1340/GLCSI/AMDC/BCIE/2016-CODIGO 1469 para la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTO PRIORIZADOS” MDC, quedando entendido que las demás cláusulas del Contrato Original que no sufren cambios con este Adendum quedan en vigencia y se obligan a su fiel cumplimiento.- Y para constancia, firmamos el presente Adendum de Modificación No. 01 de Contrato de Supervisión, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de Enero del dos mil dieciocho. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, EL CONTRATANTE. (F Y S) FRANCISCO JACOBO ALVARADO SARMIENTO, REPRESENTANTE LEGAL GEOTECNIA Y PAVIMENTOS, S. de. R.L. de C.V. (GYP, S. de R.L. de C.V.), EL CONSULTOR/SUPERVISOR”.
Articulo 4
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 1040/GLCSI/AMDC/BCIE- 2017, para la supervisión del Proyecto SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTOS PRIORIZADOS, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de Diciembre del 2017, entre el Ingeniero NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en su condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y el Ingeniero RAÚL ARMANDO FLORES GUILLEN, actuando en su condición Representante Legal de la Empresa Geoconsult, S.A. de C.V., que literalmente dice: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 36 of 68 -- “ADENDUM DE MODIFICACION No. 01 DEL CONTRATO No. 1040/GLCSI/AMDC/BCIE/2017- CODIGO 1469. “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTO P R I O R I Z A D O S ” , T E G U C I G A L PA , M . D . C . , LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL DE BIENES Y SERVICIO. LPIBS-02/AMDC/BCIE-2015. Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Número GDFM – No. 001-2014 de fecha veinte de Enero del año dos mil catorce (2014); y, el señor RAÚL ARMANDO FLORES GUILLÉN, mayor de edad, casado, hondureño, ingeniero civil y de este domicilio con Tarjeta de Identidad No. 0101-1942-00032, RTN No. 01011942000321; representante legal de la Empresa GEOCONSULT, S. A. DE C.V., constituida según consta en Instrumento Número 61, de fecha uno de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho, autorizada por el Notario Augusto Rodríguez Ulloa, e inscrito según asiento Número 30, Tomo 115 del Registro de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa, quienes en lo sucesivo y para efectos de este Adendum de Modificación No. 01 se denominarán EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA, respectivamente, ambos actuando con poder suficiente para ejercitar los derechos y deberes que se deriven de este Adendum de Modificación No. 01, convenimos en celebrar y al efecto celebramos el presente Adendum de Modificación No. 01 del Contrato No. 1040/GLCSI/AMDC/ BCIE/2017.-CODIGO 1469, el que se regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes: CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central en fecha veintidós de Agosto del año dos mil diecisiete suscribió el Contrato No. 1040/GLCSI/AMDC/BCIE/2017-CODIGO 1469 para el: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTO PRIORIZADOS”, TEGUCIGALPA, M.D.C, el cual es financiado con recursos del Préstamo No. 2062 BCIE y que se emitió orden de inicio en fecha catorce de Septiembre del año dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que con la ejecución del proyecto se instalaran instrumentos y equipos para monitorear seis bloques de deslizamiento ubicados en las colonias José Ángel Ulloa, La Flor No. 1 y La Obrera de Comayagüela y Cabaña, Guillen y Canaán de Tegucigalpa, para contar con registros que permitan tomar decisiones oportunas en caso de deslizamientos y emitir alertas tempranas para salvaguardar vidas de los vecinos que habitan en dichas zonas. CONSIDERANDO: Que las actividades se han visto menguadas, por lo siguientes motivos: 1. La jornada de trabajo ordinaria de 7:00 A.M a 4:00 P.M, se ve reducida a un horario de 7:00 A.M a 2:00 P.M, por la imperante inseguridad en las colonias que se está trabajando, esto para seguridad de los empleados y evitar posibles daños al equipo de perforación de suelos. En ocasiones es necesario suspender los trabajos todo el día. 2. Las condiciones climatologías durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre según el régimen normal del país se caracterizan por ser de intensas lluvias, esto afecta ya que en los días más lluviosos no es posible trabajar en las perforaciones de suelos, por lo que se desfasa el programa de trabajo ya que el avance se vuelve lento. 3. Los acontecimientos políticos generados en el país después del 26 de Noviembre del 2017, afectaron también las jornadas de trabajo durante el mes de Diciembre del 2017, debido a las tomas de bulevares y calles, por lo que no fue posible cumplir con la jornada establecida por la dificultad de llegar a las zonas de trabajo y en otras ocasiones las actividades fueron suspendidas totalmente, también por la seguridad de los empleados, otro motivo que ha retrasado los trabajos es la entrega de los instrumentos y equipos de monitoreo que se han comprado en el exterior y de otros suministros como ser: la imposibilidad de llevar el suministro del agua porque no había paso para los camiones cisterna, tuberías, etc. CONSIDERANDO: Que lo anteriormente expuesto son situaciones consideradas de caso fortuito y/o fuerza mayor ajenas al Contratista y al Contratante, pero que en vista de la importancia de la instalación de estos instrumentos y equipos de monitoreo, es preferible continuar con la ejecución aunque sea a un ritmo menor al normal, y dado que las partes están conscientes que los motivos son ajenos a todas las partes, consideran conveniente continuar con los trabajos contratados. CONSIDERANDO: Que por lo anteriormente expuesto el Contratista ha solicitado una ampliación de plazo de TRES meses adicionales, la cual ha sido analizada por la firma Supervisora Geotecnia y Pavimentos, S. de R.L. de C.V. (GYP, S. DE R.L. DE C.V.); y opina que esta solicitud es procedente y recomienda que se realice el trámite para la ampliación del plazo de ejecución en TRES (3) meses calendario. POR LO TANTO: Se ha decidido modificar la cláusula Séptima del Contrato Original, la que deberá leerse UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 37 of 68 -- de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: a) Orden de Inicio: No se modifica con este Adendum de Modificación No. 01. b) Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los siete (07) días calendario siguiente a la fecha de la Orden de Inicio emitida por El CONTRATANTE. El plazo original establecido en CUATRO (4) meses calendario, se amplía en TRES (3) meses, para un NUEVO PLAZO DE SIETE (7) meses calendario contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio, es decir desde el 14 de Septiembre del 2017 hasta el 14 de Abril del 2018. Las demás consideraciones de la Cláusula Séptima Original no modificadas en este Addendum de Modificación No. 01, conservan su vigencia. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Ambas partes contratantes manifiestan estar enterados de todos los términos y condiciones del presente Adendum de Modificación No. 01 del Contrato No. 1040/GLCSI/AMDC/BCIE/2017.-CODIGO 1469 para el: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPO PARA EL MONITOREO DE SEIS (6) BLOQUES DE DESLIZAMIENTO PRIORIZADOS”, TEGUCIGALPA, MDC, quedando entendido que las demás cláusulas del Contrato Original que no sufren cambios con esta Modificación No. 01 quedan en vigencia y se obligan a su fiel cumplimiento.- Y para constancia, firmamos el presente Adendum de Modificación No. 01 de Contrato de Bienes y Servicios, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los quince días del mes de Enero del dos mil dieciocho. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, EL CONTRATANTE. (F Y S) RAÚL ARMANDO FLORES GUILLÉN, REPRESENTANTE LEGAL GEOCONSULT, S.A. DE C.V. EL CONTRATISTA”.
Articulo 5
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 0387/GLCSI/AMDC/2017, para la supervisión del Proyecto CONSTRUCCIÓN DE VÍA RÁPIDA ANILLO PÉRIFERICO COLONIA LA VEGA, BULEVAR KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS (TRAMO III), suscrito a los cinco (5) días del mes de Enero del 2018, entre el Ingeniero NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en su condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y el Ingeniero JOSÉ FRANCISCO SAYBE HANDAL, actuando en su condición Representante Legal de SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R. L., que literalmente dice: “MODIFICACIÓN No. 1 CONTRATO No. 0387/GLCSI/ AMDC/2017.-CODIGO N o. 1478 SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIA RÁPIDA ANILLO PERIFERICO – COLONIA LA VEGA – BULEVAR KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS (TRAMO III), CON CÓDIGO N°. 1267,1458,1524. CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-001-AMDC-005-2017. Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad No.0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de esta modificación se denominará “EL CONTRATANTE” y JOSÉ FRANCISCO SAYBE HANDAL, mayor de edad, hondureño, Ing. Civil, con Identidad No. 0101-1936-00222, Actuando en su condición de Gerente General de la Empresa SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L. condición que acredita con Escritura Pública No. 751 de fecha 19 de Agosto de 2015, ante el notario Hugo Vicente Alvarado Fernández, inscrito en el registro de la Propiedad Mercantil Asociado de San Pedro Sula con matrícula 83293, asiento 49316 de fecha 26 de Agosto de 2015, quien para los efectos de esta Modificación se denominará “EL CONSULTOR”, hemos acordado celebrar como al efecto celebramos la presente Modificación al Contrato de Servicios de Consultoría para la SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIA RÁPIDA ANILLO PÉRIFERICO – COLONIA LA VEGA – BULEVAR KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS (TRAMO III), CON CODIGO N°. 1267,1458,1524 de acuerdo a los términos siguientes: DEFINICIONES. - Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central. 2.- EL CONSULTOR: SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L. 3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y Seguimiento (DCS). 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales. CONSIDERANDO No.1: Que con fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil diecisiete (2017) se suscribió CONTRATO No. 0387/GLCSI/AMDC/2017.- CÓDIGO No. 1478, entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y el Consultor SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L., por un monto de Veintiséis Millones setecientos setenta y seis Mil seiscientos tres Lempiras Con 11/100 (L. 26,776,603.11). - Con un plazo de ejecución del contrato de Trescientos Treinta (330) días calendario. CONSIDERANDO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 38 of 68 -- No.2: Que la fecha de la orden de inicio del proyecto fue emitida el 23 de Febrero del año 2017 con fecha de terminación del contrato el 19 de Enero del año 2018. CONSIDERANDO No.3: Que en fecha 21 de Diciembre de 2017 el consultor solicitó la ampliación de monto por un valor de Trece millones novecientos un mil setecientos sesenta Lempiras con 34/100 (L. 13,901,760.34) equivalente a un 51.92% del monto del contrato original y un plazo de Ciento Ochenta y tres (183) días adicionales al contrato. CONSIDERANDO No. 4: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante Resumen Ejecutivo del 05 de enero de 2018 y memorándum AMDC- DCS-008-2018, el informe emitido por la supervisora; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: Que en el contrato del Consultor, se establece la obligatoriedad de alcanzar los objetivos de la consultoría, por tal razón, realizar la supervisión continua y completa de todos los trabajos ejecutados por los contratistas de la obra, trabajos que al momento de la ejecución han tenido circunstancias nuevas e imprevistas y se han generado nuevas necesidades para satisfacer el interés del público que se persigue con estas obras, por lo que las obras han sido rediseñadas y han surgido diseños completamente nuevos por las razones siguientes: En Lote N°. 1: Construcción vía rápida Bulevar Kuwait - La Vega - Anillo Periférico y obras complementarias, código N°1267. ● El desplante de muros de concreto ciclópeo cambió considerablemente por los malos estratos de suelo encontrado en las cercanías del río. Son suelos con mucha sedimentación (El suelo presenta una combinación de materiales entre ellos arena, arcillas, gravas, limo) ya que los muros de concreto ciclópeo se encuentran a lo largo de la orilla del río Choluteca alineamiento N.1 corredor central, razón por la cual es necesario llegar hasta el manto rocoso y estable por lo que las cantidad de construcción de muro de concreto ciclópeo aumentó, se generó un cambio en el alineamiento ubicado en la estación 0+670 – 0+710 con el fin de mejorar el cauce del río, generando nuevas alturas en las bases de los muros.● Rediseño del puente metálico del lote No.1 y lote No.3 el cual se unió, provocando una prolongación de muros de concreto ciclópeo, mismos que empalman al puente San José del Pedregal, cambiando su alineamiento, su nivel de desplante y niveles de rasante. Lote N°. 2: Construcción intercambio a desnivel Anillo Periférico - vía rápida Bulevar Kuwait-La Vega, código N°. 1458. ● Con el propósito de brindar mayor comodidad y seguridad a los usuarios que salen del nuevo puente y desean incorporarse al anillo periférico, en dirección a la Colonia Satélite se realizó un cambio al alineamiento No. 5 del lote. Contractualmente el carril era de una longitud de 411 m e iniciaba con un ancho de 6 m el cual se iba reduciendo de manera gradual hasta intersectarse con el carril derecho del Anillo Periférico. Sin embargo, se tomó la decisión de extender el carril hasta una longitud total de 730 m terminando en el desvío hacia la Colonia Satélite, de manera que los vehículos que salen del puente tengan su propia vía y los carriles existentes en el Anillo Periférico no sean interrumpidos evitando de esta forma la afluencia vehicular y los riesgos de accidentes o colisiones. Debido a estos cambios, se incrementan las cantidades de obra de diversas actividades, en especial terracería y pavimentos. ● Considerando obras de mejora para el confort del usuario vehicular a lo largo de la zona de afectación del proyecto, se harán reconstrucciones de: retorno a zona Sur saliendo de la Col. Satélite; reconstrucción/ ampliación de carriles de retornos en la mediana frente a Texaco Nuevo Mundo y reconstrucción/ mejoramiento de carril de acceso a Escuela Internacional. Se ejecutarán a su vez trabajos de trasplante de árboles, instalación de señalización vial, bacheo con mezcla asfáltica y reubicación del sistema de alumbrado e instalación de nuevo sistema eléctrico. Todo lo anterior para evitar congestionamientos, entregar a la ciudadanía una verdadera vía rápida que no tenga interrupciones. ● Debido al incremento a las cantidades de obras de diversas actividades, en especial terracería y pavimentos. Con el fin de brindar mayor comodidad a los usuarios, se tomó la decisión de extender el carril de salida del nuevo puente en el lote correspondiente de manera que se incorpore al anillo periférico con la interrupción del flujo vehicular. Dicha ampliación inicia en la terminación del puente y finaliza a las cercanías de la calle hacia la colonia Satélite. ● Atraso en las actividades contractuales debido a las altas precipitaciones durante los meses de Septiembre y Octubre, debido a las condiciones presentadas por el clima y por la ubicación del proyecto a lo largo del Río Grande, el acceso al proyecto quedó bloqueado. Dichos eventos fueron registrados con boletines oficiales como alertas verdes, amarillas y rojas por parte de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). ● Aumento en cantidades de muros de concreto ciclópeo considerando niveles de desplante con suelo firme o roca en campo a profundidades no estimadas contractualmente, lo que a su vez aumentó en cantidades de rellenos, excavaciones y demás obras complementarias para un correcto funcionamiento ingenieril. Lote N°. 3: Construcción paso a desnivel colonia UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 39 of 68 -- La Vega – Bulevar Kuwait y obras complementarias, código 1524. ● El sistema eléctrico de esta zona es considerado como obsoleto dado que la población de estas Colonias ha incrementado exponencialmente demandando el mejoramiento del mismo, sin embargo, pese a las múltiples limitaciones, actualmente se encuentra en funcionamiento, por tal motivo se propusieron los ajustes al diseño eléctrico original, tomando en cuenta el sistema que abarca la rotonda al final del Bulevar Kuwait y la vía rápida, de manera integral. ●Por inconvenientes diversos que se presentaron al inicio de la construcción de las obras contractuales del Lote No.3 como ser: el sistema eléctrico original de la zona presenta debilidades ya que no cumple con la demanda actual, existen postes cuyos librajes están diferentes a los solicitados por la ENEE, algunos de los postes se encuentran desplomados y finalmente el plano de este sistema final fue ingresado a la ENEE el 28 de Abril de 2017 bajo código CP-31892 A, como una extensión del diseño que se aprobó de manera contractual, y esté bajo los requisitos básicos de la misma institución que por la complejidad en la validación, revisiones periódicas y aprobación de lo antes descrito, tomó cinco meses la aprobación del nuevo plano con la incorporación de las nuevas actividades. ● En vista del cambio al diseño del sistema eléctrico, y la demora en la aprobación de los planos, al no existir un plano aprobado, no se pudo proceder a iniciar con los diferentes despejes eléctricos, ni al comienzo de las obras civiles dando como resultado una paralización tanto en obra civil como eléctrica. ● Se propuso un rediseño total del proyecto que incluye obras de mejora y la maximización del diseño para la facilitación del flujo vehicular evitando tener puntos de concentración de vehículos que ocasionan alto tráfico en la zona. CONSIDERANDO No.5: Fundamentamos esta solicitud de modificación No.1 en los artículos 119 numeral 2), 121, 122, 123, 124 numeral 1) y 125 de la Ley de Contratación del Estado, artículo 202 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, las Cláusulas N°. 11, N°. 14, N°. 23, N°. 29, N°. 33 de las Condiciones Generales del Contrato. CONSIDERANDO No. 6: Que las cláusulas tercera y sexta del contrato; cláusula 7, 13 y 14 de las CEC expresan el monto y el plazo del contrato y las mismas serán modificadas. CONSIDERANDO N°. 7: Que existe presupuesto para cubrir el aumento del monto contractual. CONSIDERANDO N°. 8: Que en vista de que la ampliación en monto excede el 25% del monto original del contrato y la ampliación del plazo pasa al siguiente período de Gobierno, es que esta modificación de contrato está sujeta a aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO N°. 9: En vista de que el nombre del contrato del proyecto de ejecución obra es: CONSTRUCCIÓN DE VIA RÁPIDA ANILLO PÉRIFERICO – COLONIA LA VEGA – BULEVAR KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS (TRAMO III), CON CÓDIGO N°. 1267,1458,1524, el cual es parcialmente distinto al nombre que consta en el contrato original de supervisión de la obra: SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIA RÁPIDA – COLONIA LA V E G A – B U L E VA R K U WA I T Y O B R A S COMPLEMENTARIAS y se debe unificar dicho nombre del proyecto, siendo correcto el que consta en el contrato de ejecución de la obra. POR TANTO: En base a las Cláusulas N° 11, N° 29, N° 33 de las Condiciones Generales del Contrato, a los artículos 119 numeral 2), 121, 122, 124 numeral 1) y 125 de la Ley de Contratación del Estado, artículo 202 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; las partes convienen en suscribir la presente Modificación No. 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el numeral 3 del contrato original: PLAZO. El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con al nuevo programa de trabajo aprobado, en un plazo total de quinientos trece (513) días calendario. SEGUNDO: Se modifica la numeral 6 del contrato original: MONTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de Cuarenta Millones seiscientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y tres Lempiras con 45/100 (L. 40,678,363.45). TERCERO: se modifica la tabla de la numeral 6 del contrato y se leerá conforme al anexo “A” y se anexa el detalle del costo de los nuevos diseños. CUARTO: se modifica la numeral 7 de la CEC: Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: quinientos trece (513) días calendario. QUINTO: Se modifica la numeral 14 de la CEC: el Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC). El monto total del Contrato en Lempiras es de Cuarenta Millones seiscientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y tres Lempiras con 45/100 (L. 40,678,363.45). SEXTO: Se modifica el numeral 13 de la CEC: Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC). Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: ● Primer Pago: Diez por ciento (10%) del valor del contrato original contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. ● Pagos Periódicos: Lote No. 1 – Código 1267. Diez pagos cada uno equivalente a OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS CON 02/100 CENTAVOS (L. 800,761.02), UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 40 of 68 -- contra entrega y aprobación de su Informes de Avance del Lote No. 1. Cinco pagos de NOVECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 38/100 CENTAVOS (L. 915,274.38), contra la entrega y aprobación de los Informes de Avance del Lote No. 1, correspondientes a los meses de ampliación de la Modificación No. 1. Lote No. 2 – Código 1458. Diez pagos cada uno equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 51/100 (L. 759,358.51), contra entrega y aprobación de Informes de Avance del Lote No. 2. Cinco pagos de SETECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES LEMPIRAS CON 57/100 CENTAVOS (L. 704,603.57), contra la entrega y aprobación de los Informes de Avance del Lote No. 2, correspondientes a los meses de ampliación de la Modificación No. 1. Lote No. 3 – Código 1524. Cuatro pagos cada uno equivalente a QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHO LEMPIRAS CON 72/100 (L. 582,008.72) contra entrega y aprobación de Informes de Avance del Lote No. 3. Cuatro pagos de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRECE LEMPIRAS CON 07/100 (L. 873,013.07) contra entrega y aprobación de Informes de Avance del Lote No. 3, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril 2018. Tres pagos de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 53/100 CENTAVOS (L. 1,470,731.53) contra la entrega y aprobación de los Informes de Avance del Lote No. 3 correspondientes a los meses de ampliación de la Modificación No. 1. ● Pago Final: Diez por ciento (10%) del valor del contrato original, más UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 00/100 CENTAVOS (L. 1,390,176.00), contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. Es entendido y convenido que el porcentaje retenido por concepto de ISR sobre el valor de honorarios o utilidad está sujeto a cambio de acuerdo a modificaciones en la Ley Tributaria Nacional. SÉPTIMO: El consultor deberá ampliar el monto de la Garantía de Cumplimiento de contrato, según la ampliación objeto de esta modificación y menos los montos ejecutados certificados a la fecha de su suscripción y la vigencia del plazo de dicha garantía en tres (3) meses después de la nueva fecha de Terminación del contrato, conforme a la presente modificación N°. 1. OCTAVO: El Consultor deberá ampliar el monto y plazo de la cobertura mínima de seguros de acuerdo a las cláusulas CGC 24 y CEC 8 y según los alcances de esta modificación. NOVENO: Se modifica el nombre del contrato de supervisión de la obra, a partir de esta modificación N°. 1 será: SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIA RAPIDA ANILLO PÉRIFERICO – COLONIA LA V E G A - B U L E VA R K U W A I T Y O B R A S COMPLEMENTARIAS (TRAMO III), CON CODIGOS N°. 1267,1458,1524. DÉCIMO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación de contrato de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los cinco (5) día del mes de Enero del año dos mil dieciocho. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ALCALDE M U N I C I PA L D E L D I S T R I T O C E N T R A L , E L CONTRATANTE. (F Y S) JOSÉ FRANCISCO SAYBE HANDAL, REPRESENTANTE LEGAL DE SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L. CONSULTOR”.
Articulo 6
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 0437/GLCSI/AMDC/2017, para la supervisión del Proyecto CONSTRUCCIÓN DE VÍA RÁPIDA ANILLO PÉRIFERICO COLONIA LA VEGA, BULEVAR KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS (TRAMO III) LOTE No.3: CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL COLONIA LA VEGA, BULEVAR KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, suscrito a los cinco (5) días del mes de Enero del 2018, entre el Ingeniero NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en su condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y el señor JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, actuando en su condición Representante Legal de la Sociedad Mercantil Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V.,(SERMACO, S.A. de C.V.), que literalmente dice: “MODIFICACIÓN N°. 1 CONTRATO No. 0437/GLCSI/ AMDC/2017, CÓDIGO 1524. CONSTRUCCIÓN DE VIA RÁPIDA ANILLO PERIFÉRICO – COLONIA LA V E G A – B U L E VA R K U WA I T Y O B R A S COMPLEMENTARIAS (TRAMO III), CON CÓDIGO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 41 of 68 -- N°. 1267,1458,1524. LPuNo-26-AMDC-474-2016 LOTE N°. 3: CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL COLONIA L A V E G A – B U L E VA R K U WA I T Y O B R A S COMPLEMENTARIAS, CÓDIGO 1524. Nosotros, Nasry Juan Asfura Zablah, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de esta modificación se denominará “EL CONTRATANTE” y JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No.0501-1959-02566, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V., (SERMACO, S.A. de C.V.) con R.T.N. N°. 05019003075720, carácter que acredita el Testimonio de la Escritura Pública N°. 78, autorizada por la Abogada y Notario Evelyn Monterrosa Sierra, de fecha 18 de Octubre del 2011, inscrita bajo el N°. 94, Tomo 694 del Registro de Comerciantes Sociales, Sociedad Mercantil constituida en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, con fecha 10 de Octubre 1990, ante los oficios del Notario Rodil Rivera Rodil, inscrita bajo el N°. 36 del Tomo N°. 113 del Registro de Comerciantes Sociales de San Pedro Sula, quien para los efectos de esta modificación se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, conviene en suscribir la presente Modificación N°. 1 al CONTRATO No. 0437/GLCSI/AMDC/2017, código 1524, “Construcción de vía rápida Anillo Periférico – Colonia La Vega – Bulevar Kuwait y obras complementarias (Tramo III), con código N°. 1267,1458,1524, Lote N°. 3: Construcción paso a de snivel Colonia La Vega – Bulevar Kuwait y obras complementarias, código N°. 1524”, de acuerdo a los considerandos siguientes: CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el contrato N°. 0437/GLCSI/AMDC/2017, código 1524, con fecha 17 de Marzo del año 2017, entre el Alcalde Municipal del Distrito Central y la empresa mercantil Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V., (SERMACO, S.A. de C.V.), por un monto de Setenta y Un Millones Doscientos Siete Mil Setecientos Cuatro Lempiras Con 22/100 (L. 71,207,704.22), y un plazo de ejecución de Dosci entos cuarenta (240) días calendario. CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el veinte (20) de Marzo del año 2017, con fecha de finalización contractual el quince (15) de Noviembre del 2017. CONSIDERANDO #3: Que a partir del 01 de Mayo de 2017 se suspendió el proyecto por un periodo de 153 días y tuvo fecha de reinicio el 01 de Octubre de 2017 y nueva fecha de finalización el 16 de Abril 2018. CONSIDERANDO #4: Que en fecha 19 de Diciembre de 2017, el contratista presentó solicitud de ampliación al plazo del contrato en noventa y tres (93) Días calendario adicionales y ampliación de monto en Treinta y nueve Millones ciento setenta y seis mil noventa y un Lempiras Con 16/100 (L 39,176,091.16) equivalente al 55.02% del monto del contrato original del proyecto mismo que se ha justificado mediante Informe Especial / Dictamen de solicitud de ampliación de plazo y monto de ejecución, rendido por la empresa supervisora SAYBE y Asociados S. de R.L. de fecha 26 de Diciembre de 2017. CONSIDERANDO #5: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante Resumen Ejecutivo del 05 de Enero de 2018 y memorándum AMDC-DCS-003-2018, el informe emitido por la empresa supervisora; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: ● El sistema eléctrico de esta zona es considerado como obsoleto dado que la población de estas Colonias ha incrementado exponencialmente demandando el mejoramiento del mismo, sin embargo, pese a las múltiples limitaciones, actualmente se encuentra en funcionamiento, por tal motivo se propusieron los ajustes al diseño eléctrico original, tomando en cuenta el sistema que abarca la rotonda al final del Bulevar Kuwait y la vía rápida, de manera integral. ● Por inconvenientes diversos que se presentaron al inicio de la construcción de las obras contractuales del Lote No.3 como ser: el sistema eléctrico original de la zona presenta debilidades ya que no cumple con la demanda actual, existen postes cuyos librajes están diferentes a los solicitados por la ENEE, algunos de los postes se encuentran desplomados y finalmente el plano de este sistema final fue ingresado a la ENEE el 28 de Abril de 2017 bajo código CP-31892 A, como una extensión del diseño que se aprobó de manera contractual, y esté bajo los requisitos básicos de la misma institución que por la complejidad en la validación, revisiones periódicas y aprobación de lo antes descrito, tomó cinco meses la aprobación del nuevo plano con la incorporación de las nuevas actividades. ● En vista del cambio al diseño del sistema eléctrico y la demora en la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 42 of 68 -- aprobación de los planos, al no existir un plano aprobado, no se pudo proceder a iniciar con los diferentes despejes eléctricos, ni al comienzo de las obras civiles dando como resultado una paralización tanto en obra civil como eléctrica. ● Se propuso un rediseño total del proyecto que incluye obras de mejora y la maximización del diseño para la facilitación del flujo vehicular evitando tener puntos de concentración de vehículos que ocasionan alto tráfico en la zona. ● Administración delegada Según la presente modificación en el renglón de Administración Delegada se hace la previsión para las obras o trabajos no previstos y complementarios que pudiesen ser necesarios de la ejecución, según lo establecido en las especificaciones técnicas del contrato; siendo aprobada por la Supervisión y la Dirección de Control y Seguimiento. ● Cláusula escalatoria Se agrega reglón de Cláusula Escalatoria para la previsión de reajustes de precios basados en los Art. 74,75,76, 124 (2) de la Ley de Contratación del Estado y Art 195, 197 del RLCE. CONSIDERANDO # 6: Que la Dirección de Control y Seguimiento aprobado la ampliación del monto para extender la cobertura de los trabajos contratados, con un incremento mediante esta modificación por un valor de Treinta y nueve Millones ciento setenta y seis mil noventa y un Lempiras Con 16/100 (L. 39,176,091.16) equivalente al 55.02% del monto del contrato original, En el monto de la modificación No. 1 se incluye Cinco millones seis mil doscientos cuarenta y nueve Lempiras con 23/100 (L. 5,006,249.23) correspondientes a Cláusula Escalatoria y Un millón de Lempiras Exactos (L. 1,000,000.00) por Concepto de Administración Delegada éstos se pagarán únicamente si es necesario y con la aprobación de la supervisión y de la Dirección de Control y Seguimiento, para un total acumulado de Ciento diez millones trescientos ochenta y tres mil setecientos noventa y cinco Lempiras con 38/100 (L. 110,383,795.38), por lo que se modifica e incrementa el monto contractual de dicha obra. CONSIDERANDO #7: Que del análisis que llevó a cabo la Dirección de Control y Seguimiento y la empresa supervisora, debido a las justificaciones antes mencionadas, se recomienda modificar la lista de cantidades según anexo adjunto. CONSIDERANDO #8: Fundamentamos esta solicitud presentada por el contratista en los artículos 119 numeral 2), 121, 122, 123, 125 de la Ley de Contratación del Estado y los Artículos 190, 202, 203 párrafo último, 204, 205, 240 inciso b) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en las cláusulas 28, 39 de las Condiciones Generales del Contrato. CONSIDERANDO #9: Que existe presupuesto p a r a c u b r i r e l a u m e n t o d e l m o n t o c o n t r a c t u a l . CONSIDERANDO #10 Que en vista de que la ampliación en monto excede el 25% del monto original del contrato y la ampliación del plazo pasa al siguiente período de Gobierno, es que esta modificación de contrato está sujeta a aprobación del Congreso Nacional. POR TANTO: En base a los artículos 119 numeral 2), 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado, 190, 202, 203 párrafo último, 204, 205, 240 inciso b) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en las cláusulas 28, 39 de las Condiciones Generales del Contrato, las partes convienen en suscribir la presente Modificación N°. 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica la cláusula segunda del contrato original: CLAUSULA SEGUNDA TRABAJOS REQUERIDOS: CONSTRUCCIÓN DE VIA RAPIDA ANILLO PÉRIFERICO – COLONIA LA VEGA – BULEVAR KUWAIT Y OBRAS COMPLEMENTARIAS (TRAMO III), CON CÓDIGO N°. 1267,1458,1524: LOTE N°. 3: CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL COLONIA L A V E G A – B U L E VA R K U WA I T Y O B R A S COMPLEMENTARIAS, CÓDIGO 1524 de acuerdo a las Especificaciones Técnicas. SEGUNDO: Se modifica la Cláusula Sexta del contrato original: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. - Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: Ciento diez millones trescientos ochenta y tres mil setecientos noventa y cinco Lempiras con 38/100 (L. 110,383,795.38), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En dicho monto se incluye Cinco millones seis mil doscientos cuarenta y nueve Lempiras con 23/100 (L. 5,006,249.23) correspondientes a Cláusula Escalatoria y Cuatro millones trescientos noventa mil ochocientos cuarenta y tres Lempiras con 06/100 (L. 4,390,843.06) por Concepto de Administración Delegada, éstos se pagarán únicamente si es necesario y con la aprobación de la supervisión y de la Dirección de Control y Seguimiento. TERCERO: Se modifica la lista de cantidades del contrato Apéndice “A”, según se detalla en la presente modificación N°. 1. CUARTO: Se modifica la cláusula tercera del Contrato con respecto al plazo original: PLAZO. EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el nuevo Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Trescientos treinta y tres (333) días calendario. QUINTO: Se modifica la cláusula CGC 1.1 (s) de las CEC: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 43 of 68 -- SEXTO: Así mismo el Contratista deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en congruencia con el monto incrementado mediante la presente Modificación y el plazo de la misma la cual excederá en tres (3) meses después de la nueva fecha de Terminación del contrato, conforme a la presente modificación N°. 1. SÉPTIMO: El Contratista deberá ampliar el monto y plazo de la cobertura mínima de seguros y deducibles emitidos en el nombre conjunto del contratista y del contratante de acuerdo a las cláusulas CGC 13.1 y CEC 13.1 y según los alcances de esta modificación. OCTAVO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación N°. 1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los cinco (5) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, EL CONTRATANTE. (F Y S) JORBE ALBERTO CRESPO MADRID, REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (SERMACO, S.A. DE C.V)”.
Articulo 7
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 0001/GLCSI/AMDC/2017, para la supervisión del Proyecto SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL CORREDOR INTERSECCIÓN BULEVAR SUYAPA – CALLE PRINCIPAL COLONIA LOMA LINDA Y CALLES PRINCIPALES DE LA COLONIA EL HOGAR Y EL DORADO HASTA ACCESO BULEVAR F.F.A.A., suscrito a los cinco (5) días del mes de Enero del 2018, entre el Ingeniero NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en su condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y el Ingeniero MARIO AUGUSTO BAIDE SAN MARTÍN, actuando en su condición Director Ejecutivo de Consultores en Ingeniería S.A. de C.V. (CINSA), que literalmente dice: “MODIFICACIÓN N°. 2 CONTRATO N°. 0001/GLCSI/ AMDC/2017.- CÓDIGO N°. 1425 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SOLUCIÓN VIAL CORREDOR INTERSECCIÓN BULEVAR SUYAPA- CALLE PRINCIPAL COL. LOMA LINDA Y CALLES PRINCIPALES DE LA COLONIA EL HOGAR Y EL DORADO, HASTA ACCESO BULEVAR FF. AA.” CONCURSO PÚBLICO N°. CPuNO-023-AMDC-386-2016. Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de esta modificación se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y el señor MARIO AUGUSTO BAIDE SAN MARTÍN, mayor de edad, hondureño, ingeniero civil, con Tarjeta de Identidad número 0401-1948-00166, actuando en su condición de Director Ejecutivo de la empresa Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA), condición que acredita con Escritura Pública N°. 25 de fecha veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y dos y extendida por el Abogado y Notario Gerardo Alfredo Medrano Garay e inscrita bajo el N°. 13, tomo 370 del Registro de la Propiedad Mercantil de Francisco Morazán; quien en lo sucesivo y para los efectos de esta Modificación se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte, hemos acordado celebrar como al efecto celebramos la presente Modificación N°. 2 al Contrato de supervisión denominado “Supervisión de la construcción de la solución vial corredor intersección Bulevar Suyapa-Calle principal Col. Loma Linda y calles principales de la Colonia El Hogar y El Dorado, hasta acceso Bulevar FF. AA.”, de acuerdo a los términos siguientes: DEFINICIONES. - Siempre que en la presente modificación se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 44 of 68 -- 1.- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central. 2.- EL CONSULTOR: Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA). 3.- UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Control y Seguimiento. 4.- FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales. CONSIDERANDO 1: Que con fecha 26 de Enero del año dos mil diecisiete, se suscribió el contrato N°. 0001/GLCSI/AMDC/2017, código N°. 1425, entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la firma consultora Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA), por un monto de tres millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y seis lempiras con 54/100 (L. 3,999,996.54), con un plazo de ejecución de nueve (09) meses calendario. CONSIDERANDO 2: Que la fecha de la orden de inicio del proyecto fue emitida el 01 de Febrero del año 2017 con fecha de terminación del contrato el 01 de Noviembre del año 2017. CONSIDERANDO 3: Que en fecha veintitrés (23) día del mes de Octubre del año dos mil diecisiete se aprobó la Modificación No. 1 del contrato original en monto y tiempo por lo que el nuevo monto es de Cuatro Millones novecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y nueve Lempiras con 30/100 (L. 4,999,989.30) y un plazo de once puntos cinco (11.5) meses calendario. CONSIDERANDO 4: Que el consultor en fecha 19 de Diciembre de 2017, mediante oficio CI-SPDLL-01-37-2017 e informe especial N°.11, ha solicitado la ampliación de plazo en 6.10 meses calendario (183 días) y monto contractual por Dos Millones Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Lempiras Con 95/100 (L. 2,745,500.95), equivalente a 68.64% del monto original del contrato, CONSIDERANDO No.5: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado mediante Resumen Ejecutivo del 5 de Enero de 2018 y memorándum AMDC-DCS-011-2018, el informe emitido por el Consultor; por lo que esta modificación al contrato está debidamente justificada y soportada conforme a lo siguiente: Que, en el contrato del Consultor, se establece la obligatoriedad de alcanzar los objetivos de la consultoría, por tal razón, realizar la supervisión continua y completa de todos los trabajos ejecutados por el contratista de la obra, trabajos que al momento de la ejecución han tenido circunstancias imprevistas y se han generado nuevas necesidades para satisfacer el interés del público que se persigue con estas obras, por lo que las obras fueron rediseñadas por las razones siguientes: i) Ajuste al alineamiento horizontal y vertical del Puente Loma Linda del Bulevar Suyapa hacia Calle Loma Linda originalmente estaba diseñado con 147.50 ml, luego paso a una longitud de 197.50 metros, para lograr la menor afectación a los predios de Banco CITI, generando el incremento de 50 metros lineales del puente; ii) Cambio del tipo de muro de retención colindante a Gasolinera PUMA, por la modificación en el alineamiento del tramo del Puente Loma Linda, se generará una estructura con pilotes integrados a un juego de vigas y losa de rodadura de concreto reforzado; iii) Debido al problema de limitación de espacio fue necesario realizar la modificación en la geometría de todos los capiteles pasando de capiteles con carga céntrica a capiteles con carga excéntrica al lado derecho del eje central del puente en el segmento que se desarrolla paralelo al bulevar, este tipo de capitel permitió alcanzar el desarrollo del puente sin que fuese afectado el espacio aéreo del carril derecho del TRANS 450 y sin afectar la propiedad del Hotel Alameda, Centro de Servicios Dunlop y Banco Davivienda; iv) Por los capiteles de carga excéntrica (voladizo) se requiere elevar la rasante de todo el puente para alojar un carril paralelo a las pilastras del puente que permita la circulación de vehículos, bajo los mismos, es decir sobre la trocha del bulevar Suyapa UNAH – Estadio Nacional a partir de la estación 0+090 (pilastra No.4 y su capitel en voladizo con una altura libre de 5.50 metros del nivel inferior del capitel al pavimento del carril del bulevar Suyapa), además del cumplimiento de las normas de diseño para este tipo obra, conforme a lo antes descrito se produce un rediseño resultando un aumento sustancial en las cantidades de: acero, concreto, barrera de protección, juntas de construcción de la losa del puente, iluminación del puente superior e inferior, coladeras y bajantes, y obras nuevas tales como vigas de contrapeso en zapata, reconstrucción de carril del TRANS 450 paralelo al puente, producto de las excavaciones realizadas durante la etapa de construcción de zapatas de cada una de las pilastras; v) Durante el proceso constructivo de la cimentación en el área de la zapata de las pilastras, los suelos encontrados son del tipo arcilloso con baja capacidad de soporte del suelo, la cual fue necesario por parte de la supervisión realizar el rediseño de la cimentación con pilotes fundidos en el sitio con longitudes entre 14.00 metros y 16.00 metros conforme a los requerimientos de las normas de diseño para este tipo estructura. La zapata de las pilastras No. 3, 4, 5, 6, 7 y 8 están diseñadas con un grupo de 9 pilotes por zapata y en algunos casos hasta 11 pilotes por cada zapata, para integrar la viga de contrapeso a la cimentación y contrarrestar de esa forma la fuerza del momento volcante que se produce en las pilastras producto de la excentricidad de las cargas del puente, este diseño conlleva una cantidad significativa en perforación, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 45 of 68 -- concreto hidráulico y acero de refuerzo para los pilotes y viga de contrapeso; vi) El ajuste al alineamiento horizontal del eje central del puente, genera un cambio al diseño original, razón por la cual fue necesario el diseño de una estructura con pilotes integrados a un juego de vigas y losa de rodadura de concreto reforzado, para alojar el carril de bajada de la calle principal de la Col. Loma Linda al bulevar Suyapa, en la zona de terreno de la estación de servicio de la gasolinera Puma lado izquierdo del eje central del puente. Originalmente estaba diseñada a construirse dentro del derecho de vía y con una obra más sencilla, nos referimos al muro de concreto reforzado con zapata corrida, para retener el relleno de suelo del terraplén existente y de esa forma construir dicho carril de bajada; vii) En Diciembre de 2016 fue aprobado por la ENEE, el diseño del componente eléctrico del puente elevado Loma Linda, luego en el mes de Junio de 2017 nuevamente realiza aprobación del diseño la ENEE, posteriormente la misma ENEE el 27 de Julio de 2017 solicitó a la A.M.D.C. como propietario del proyecto el rediseño del sistema de energía eléctrica de alta tensión (circuito L239) sobre el Bulevar Suyapa y derivación del mismo circuito que sube a través de la calle de entrada a la Col. Loma Linda, dicha solicitud de rediseño se produce por el requerimiento de alimentación al sistema de energía eléctrica de alta tensión del circuito en doble terna por parte de la ENEE al Centro Cívico Gubernamental (CCG) actualmente en construcción, generando esto un reajuste a las actividades de la obra civil del proyecto, ocasionando atrasos y obligó a hacer un rediseño en la obra civil, quedando a la espera de la programación de los diferentes despejes eléctricos requeridos para la correcta ejecución de las obras de dicho componente sin obtener respuesta; viii) Se requiere el aumento de cantidades de obra de todos sus componentes producto del rediseño realizado por el Consultor al punto de influencia No. 3 (Col. El Hogar), esto con el objetivo de obtener una mayor efectividad y mayores anchos de carril para la circulación del flujo vehicular que pasa por dicho punto, cumpliendo con las normas de diseño para este tipo de obras, y de esa forma alcanzar un mayor confort y seguridad para los usuarios de la vía al realizar los giros en dicho punto; y, ix) La rotonda entrada a colonia Loma Linda (punto de influencia No. 1) se elimina debido a la oposición expresada por los vecinos de dicha colonia, para la construcción de la solución diseñada en dicho punto, por el riesgo de que sea afectado el árbol existente de tamaño considerable, localizado en la circunferencia a mejorar con la solución diseñada, durante la intervención de dicho punto en la construcción, y también para evitar inconvenientes y reclamos a futuro de los vecinos. CONSIDERANDO 6: Que lo indicado en el considerando anterior, la Dirección de Control y Seguimiento, ha revisado, analizado, validado y aprobado la documentación soporte que justifican la presente modificación de contrato, y como consecuencia de la aprobación del tiempo extendido que se estimó se requiere para finalizar el proyecto, se justifica la necesidad de contar por por seis punto diez (6.10) meses calendario adicionales, con los servicios de supervisión para las obras a ser ejecutadas por el contratista, extensión en tiempo que pasa al siguiente período de Gobierno y requerirá de la correspondiente aprobación. CONSIDERANDO 7: Que existe presupuesto para cubrir el aumento en Precio del Contrato con fondos municipales. CONSIDERANDO 8: Que en vista de que la ampliación en monto excede el 25% del monto original del contrato y la ampliación del plazo pasa al siguiente período de Gobierno, es que esta modificación de contrato está sujeta a aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO 9: Fundamentamos esta Modificación al contrato de consultoría para la supervisión de las obras en las cláusulas 11, 12, 14, 19, 29, 35, 37 de las Condiciones Generales del Contrato; así como en los artículos de la Ley de Contratación del Estado 119 (2), 121 122, 123 y 125; y del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado 190, 202, 203, 204, 205. POR TANTO: En base a las 11, 12, 14, 19, 29, 35, 37 de las Condiciones Generales del Contrato; así como en los artículos de la Ley de Contratación del Estado 13, 119 (2), 121 122, 123 y 125; y del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado 190, 202, 203, 204, 205; las partes convienen en suscribir la presente Modificación N°. 2 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el numeral tres (3) del contrato conforme a la modificación N°. 1 al contrato original, para que se lea de la siguiente manera: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de diez y siete puntos sesenta (17.60) meses calendario. SEGUNDO: Se modifica el numeral seis del contrato, para que se lea de la siguiente manera: El monto del contrato asciende a la cantidad de Siete Millones Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa Lempiras con 25/100 Centavos (L.7,745,490.25). TERCERO: se modifica la tabla del numeral 6 de la modificación y se leerá conforme: EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 46 of 68 -- la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla del apéndice “A”. CUARTO: Se modifica la Cláusula 7 de las condiciones Especiales del Contrato: Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC).- para que se lea de la siguiente manera: El plazo será: diez y siete punto sesenta (17.60) meses calendario. QUINTO: Se modifica la Cláusula 13. de las condiciones Especiales del Contrato: Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC).- para que se lea de la siguiente manera: Al Consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se realizan en moneda nacional: Lempiras. ●Primer Pago: Diez por ciento (10%) del valor del contrato original, contra entrega y aprobación del Informe Preliminar, por parte de las autoridades de la AMDC. ●Pagos Periódicos: Ocho pagos correspondientes al diez por ciento (10%) del valor del contrato original contra entrega y aprobación de Informes de Avance. ● Un pago de Trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y siete con 10/100 (L.399,997.10) contra entrega y aprobación del Informe del mes de noviembre 2017. ● Un pago de Trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y siete con 11/100 (L. 399,997.11) contra entrega y aprobación de Informe de Avance del mes diciembre 2017, correspondientes a la modificación No. 1. ● Un pago d e C u a t r o c i e n t o s O n c e M i l O c h o c i e n t o s Veinticinco Lempiras con 14/100 (L. 411,825.14) contra entrega y aprobación del Informe del Mes No. 1 de la Modificación No. 2. ● Un pago de Cuatrocientos Once Mil Ochocientos Veinticinco Lempiras con 14/100 (L. 411,825.14) contra entrega y aprobación del Informe del Mes No. 2 de la Modificación No. 2. ● Un pago de Cuatrocientos Once Mil Ochocientos Veinticinco Lempiras con 14/100 (L. 411,825.14) contra entrega y aprobación del Informe del Mes No. 3 de la Modificación No. 2. ● Un pago d e C u a t r o c i e n t o s O n c e M i l O c h o c i e n t o s Veinticinco Lempiras con 14/100 (L. 411,825.14) contra entrega y aprobación del Informe del Mes No. 4 de la Modificación No. 2. ● Un pago de Cuatrocientos Once Mil Ochocientos Veinticinco Lempiras con 14/100 (L. 411,825.14) contra entrega y aprobación del Informe del Mes No. 5 de la Modificación No. 2. ● Un pago de Cuatrocientos Once Mil Ochocientos Veinticinco Lempiras con 14/100 (L. 411,825.14) contra entrega y aprobación del Informe del Mes No. 6 de la Modificación No. 2. ● Un pago de Doscientos Setenta y Cuarto Mil Quinientos Cincuenta Lempiras con 11/100 (L. 274,550.11) contra entrega y aprobación del Informe del Mes No. 6.1 de la Modificación No. 2. *El Mes 1 de la Modificación No. 2 se considera a partir de la fecha de reinicio de los trabajos, y así sucesivamente* ● Pagos Final: diez por ciento (10%) del valor del contrato original, más ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho lempiras con 55/100 (L 199,998.55), correspondiente al 0.5 meses restantes de la modificación No.1, contra entrega y aprobación del Informe Final, por parte de las autoridades de la AMDC. El informe de avance para los 0.5 meses restantes de la Modificación No. 1 deberá ser entregado en el mes correspondiente. SEXTO: Se modifica la Cláusula 14. de las condiciones Especiales del Contrato: Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC). - para que se lea de la siguiente manera: El monto total del contrato en Lempiras es de Siete Millones Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa Lempiras con 25/100 Centavos (L.7,745, 490.25). SÉPTIMO: El consultor deberá ampliar el monto y plazo de la Garantía de Cumplimiento de contrato, según la ampliación objeto de esta modificación y menos los montos ejecutados certificados a la fecha de su suscripción. OCTAVO: El Consultor deberá ampliar el monto de la cobertura mínima de seguros de acuerdo a las cláusulas CGC 24 y CEC 8 y según los alcances de esta modificación. NOVENO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original y modificación N°. 1, que no se alteren mediante esta Modificación N°. 2 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual, las partes firmamos la presente Modificación N°. 2 al contrato N° 0001/ GLCSI/AMDC/2017, código N°. 1425, de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, dado a los 05 días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. (F Y S) NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, EL CONTRANTE. (F Y S) MARIO AUGUSTO BAIDE SAN MARTÍN, DIRECTOR EJECUTIVO DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A DE C.V. (CINSA), EL CONSULTOR”.
Articulo 8
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 47 of 68 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Poder Legislativo