Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional
Resumen
Esta ley crea un marco legal para que el Estado hondureño coordine acciones de seguridad alimentaria y nutricional, garantizando que toda la población tenga acceso a alimentos nutritivos suficientes. Beneficia especialmente a los grupos más vulnerables y establece un Consejo Nacional que integra gobierno, empresa privada y sociedad civil para diseñar e implementar políticas alimentarias con transparencia y equidad.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla, protegerla y, reconoce expresamente, además, el derecho que tiene la población hondureña de gozar de condiciones adecuadas de bienestar económico y social, estableciendo a su vez la obligación del Estado de asegurar su consecución.
- 2.Que la inseguridad alimentaria y nutricional afecta a un porcentaje significativo de la población hondureña, en el contexto del goce y disfrute de acceso, consumo y condiciones para la utilización biológica adecuada de los alimentos en cantidad y calidad necesaria para gozar de un nivel de vida digna, acercando sus posibilidades de alcanzar un adecuado nivel de desarrollo.
- 3.Que el Estado de Honduras es signatario de Tratados Internacionales en los que asume y reconoce la necesidad de consolidar, armonizar, alinear y multiplicar las acciones en Seguridad Alimentaria y Nutricional.
- 4.Que por iniciativa del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y El Caribe (FOPREL) a través del Presidente Pro-Tempore del mismo, 2010 -2011, se nombró la Comisión Interparlamentaria de Cohesión Social y Lucha Contra la Pobreza, para la aprobación de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Honduras y que pueda constituirse en un ejemplo para que los países de Centroamérica y El Caribe que aún no la han aprobado, instén en sus Asambleas este flagelo que abate a esta región Centroamericana y de El Caribe.
- 5.Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, establece como objetivos y metas prioritarias nacionales, el logro de una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, para lo cual organiza y estructura un proceso de planificación del desarrollo económico, político y social con amplia participación de la sociedad civil, procurando que sea incluyente y participativa.
- 6.Que es necesario dotar las acciones de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de un marco legal regulador e integrado en el nuevo modelo de desarrollo con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia de las intervenciones para asegurar el ejercicio pleno del Derecho Humano a la alimentación adecuada de la población hondureña, de conformidad con los principios y estándares de los Derechos Humanos.
- 7.Que el costo social de una población desnutrida, especialmente en la niñez, limita el potencial de su desarrollo físico y mental y genera hombres y mujeres con limitaciones para aportar su máxima capacidad productiva a la economía y desarrollo del país.
- 8.Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
La presente Ley tiene como objetivo establecer el marco normativo para estructurar, armonizar y coordinar acciones de Seguridad Alimentaria y Nutricional que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población hondureña, con prioridad a los grupos más vulnerables.
Articulo 2
La Seguridad Alimentaria y Nutricional es una Política de Estado de Prioridad Nacional, con enfoque integral, en el marco de los objetivos y metas del Plan de Nación y Visión de País que promuevan el desarrollo nacional, mediante la creación de estrategias nacionales, sectoriales y regionales, tomando en cuenta otras leyes que tengan vinculación sobre la materia.
Articulo 3
Todas las iniciativas que se ejecuten para la Seguridad Alimentaria y Nutricional observarán los principios siguientes: 1) EQUIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Para los efectos de esta Ley ninguna persona o grupo de personas puede ser discriminada por razones de raza, etnia, sexo, edad, idioma, credo político, credo religioso, discapacidad o de otra índole en el acceso a los recursos o el goce de los Derechos Humanos de los hombres y las mujeres, en especial el derecho a producir, obtener, disponer y acceder a alimentos nutritivos suficientes; 2) RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA. El respeto a la dignidad del Estado resguarda las capacidades físicas, naturales e intelectuales de las personas, que son el eje central de la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN) a implementar. La dignidad y el respeto a los derechos fundamentales de las personas son fundamentos claves de la PSAN. Se evitará, cualquier acción que violen su libertad de pensamiento, su cultura y su espacio propio para generar su desarrollo personal. El Gobierno se concentrará en generar las oportunidades para que las personas busquen su bienestar sin ser afectados en sus derechos inmanentes; 3) FOCALIZACIÓN. Toda acción del Estado será estrictamente dirigida a la población para el uso eficiente de los recursos sobre la base del Registro único de Beneficiarios; 4) PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD. Promueve el compromiso, la toma de decisiones consensuadas o concertadas con el aporte de todos los actores sociales involucrados y la ejecución conjunta de acciones de entidades del sector público y de la sociedad por medio de un liderazgo compartido, responsable, y de trabajo en equipo, para lograr colectivamente, con las instancias de Gobierno, el desarrollo nacional y las condiciones que determinan su sustentabilidad y bienestar integral; 5) SOLIDARIDAD. Es un deber de cada individuo desarrollar, en los ámbitos sociales, económicos, políticos, ambientales y culturales, sus capacidades y goza de sus derechos colaborando con los demás 6) TRANSPARENCIA. Es el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas y permitir acceso a la información pública, convirtiéndolo en una práctica imprescindible para todas las instituciones que manejan recursos públicos y de la cooperación internacional con el fin de ejecutar acciones en materia de seguridad alimentaria. CAPÍTULO II CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Articulo 4
Para efectos de la presente Ley se entenderá como: 1) SOBERANÍA ALIMENTARIA. El Estado de Honduras definirá sus propias políticas y estrategias para la producción, distribución y consumo sustentable de alimentos, respetando la cultura, manejo de recursos naturales y territorios acorde con los Tratados y acuerdos regionales en esta materia; 2) SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. Es una aspiración por la cual las personas puedan disponer en forma oportuna y permanente de acceso a los alimentos que necesitan en cantidad y calidad y biológicamente aceptables para su adecuado consumo y utilización, garantizándole a las personas su pleno desarrollo humano; 3) DISPONIBILIDAD DE ALIMENTOS. Se refiere a la cantidad y variedad de alimentos con que cuenta el país, región, comunidad, familia o individuo. La disponibilidad de alimentos depende de varios factores, por ejemplo: la producción, importación y exportación de alimentos, la ayuda alimentaria, las condiciones de comercio externo. La disponibilidad de alimentos puede alcanzarse por vía de producción, compra o donación; 4) CONSUMO DE LOS ALIMENTOS. Está relacionado con diversos factores que determinan la toma de decisiones para seleccionar, preparar, distribuir y consumir los alimentos. No sólo depende de la disponibilidad y el acceso económico para comprar los alimentos, sino también las percepciones, costumbres, prácticas de alimentación, educación e información sobre alimentos y nutrición, entre otros; 5) ACCESO DE LOS ALIMENTOS. Se refiere a la garantía del acceso alimentario equitativo para toda la población, en particular para los grupos más vulnerables, mediante acciones de transferencias condicionadas, dirigidas a crear igualdad de oportunidades para la generación de ingresos y mejora a la infraestructura que permitan la inserción gradual y sostenible en la economía; 6) UTILIZACIÓN BIOLÓGICA DE LOS ALIMENTOS. Alude al aprovechamiento óptimo de la energía y nutrientes contenidos en los alimentos que se consumen, el que está determinado principalmente por el estado general de la salud de la persona y por la inocuidad de los alimentos que consume; 7) POLÍTICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. Es un conjunto de acciones que el Estado asume para orientar sus prioridades hacia los grupos de alto riesgo, con un enfoque preventivo y mediante intervenciones de alto impacto, con el objetivo de contribuir a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de todo el pueblo hondureño, en especial de aquellos en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad, mediante la provisión de un marco orientador y permanente de coordinación multisectorial y de integración entre los sectores público y privado, la sociedad civil y la cooperación internacional. 8) ALIMENTACIÓN ADECUADA. Es aquella que está de acuerdo a características biológicas, psicológicas y sociales de cada individuo, con los gustos y la cultura de quien la consume e ajustada a sus recursos económicos, sin que ello signifique que se deban sacrificar sus otras características. 9) INOCUIDAD DE ALIMENTOS. Consiste en asegurar que los alimentos, que se van a ingerir, no representan un riesgo para la salud. 10) DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACIÓN ADECUADA. Es el derecho que tiene todo ser humano ya sea solo o en común con otros, de acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. 11) VULNERABILIDAD. Es el nivel de riesgo que afronta un individuo, familia o país y pierda la vida, sus bienes y propiedades, y su sistema de sustento (esto es, su medio de vida) ante una posible catástrofe. Dicho nivel guarda también correspondencia con el grado de dificultad para recuperarse después de tal catástrofe. 12) ESTABILIDAD EN SAN. Se refiere a garantizar a la población el acceso a los alimentos adecuados en todo momento, mitigando los riesgos que supongan las crisis repentinas derivadas de desastres naturales, el cambio climático y/o eventos de crisis económica o política. 13) SOSTENIBILIDAD. La Seguridad Alimentaria y Nutricional, se basa en un conjunto de factores que permiten potenciar la capacidad humana para el desarrollo, el uso y adopción de mejores tecnologías, el crecimiento económico con modelos productivos adecuados al bienestar social y cultural, la diversidad biológica, y la protección de los recursos. CAPÍTULO III EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Articulo 5
Créase el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, presidido por el(la) Secretario(a) de Estado del Despacho Presidencial.
Articulo 6
El CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. Es la instancia de dirección y decisión sobre la política relativa a la Seguridad Alimentaria y Nutricional dentro de la Estrategia de la articulación definida en las políticas públicas en Materia Social, asimismo impulsará todas las acciones que promuevan la Seguridad Alimentaria y Nutricional. El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, estará integrado por entidades estatales, organizaciones Gubernamentales, Empresa Privada y Sociedad Civil, y será presidido por el Secretario de Estado del Despacho Presidencial, que estará representado por las Secretarías siguientes: 1) El Secretario(a) de Estado del Despacho Presidencial; 2) El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; 3) El Secretario(a) de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; 4) El Secretario(a) de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 5) El Secretario(a) de Estado en el Despacho Salud; 6) El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas; 7) El Secretario(a) Técnico(a) de Planificación y Cooperación Externa; Las organizaciones no gubernamentales, empresa privada y de la sociedad civil estarán representadas por: 1. Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo; 2. Un (1) representante por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada; 3. Un representante de las Confederaciones de Trabajadores de Honduras (CGT, CTH y CUTH), nominado por las mismas; 4. Un representante de las Organizaciones Campesinas de Honduras, COCOTH, CTC, CNC, ANACH de Honduras; 5. Un representante del Consejo Nacional de Educación. Los Secretarios(as) de Estado podrán delegar su representación únicamente en los(as) Subsecretarios(as) y, todas demás funcionarios(as) y representantes delegarán su representación únicamente en el funcionario(a) o representante inmediato inferior que según su jerarquía le corresponde sustituirlo en el cargo. La integración de los organismos no gubernamentales, empresa privada y de la sociedad civil, deberá asegurar la participación de representantes vinculados a la seguridad alimentaria. La Secretaría de Estado del Despacho Presidencial convocará a todas las representaciones.
Articulo 7
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, tiene las atribuciones siguientes: 1) Velar por el cumplimiento de los objetivos, acuerdos y compromisos generados en el SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL; 2) Proponer lineamientos y prioridades para el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y su estrategia de implementación; 3) Promover para su aprobación la legislación y reglamentación necesaria para la aplicación de la Políticas Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y su estrategia de implementación; 4) Estudiar y aprobar políticas, planes y estrategias de Seguridad Alimentaria y Nutricional y velar por la disponibilidad y asignación de recursos humanos y financieros para hacer efectiva su implementación; 5) Conocer el nivel de ejecución de los planes estratégicos, propuestas de modificación, replantear estrategias, aprobar acciones coyunturales; 6) Unificar criterios sobre estrategias para afrontar el problema alimentario y nutricional en forma integral y sistemática, en el marco de la interculturalidad, definiendo las responsabilidades y compromisos de los sectores involucrados; 7) Conocer, analizar y proponer nuevas políticas y estrategias en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional, sobre la base de las recomendaciones que emitirá la Comisión de Vigilancia de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en relación con el respeto y protección del derecho a la Seguridad Alimentaria y Nutricional; 8) Generar e integrar la información que refleje el estado de la situación de Seguridad Alimentaria en el país; 9) Otras atribuciones no establecidas expresamente pero relacionadas a la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Articulo 8
El CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL se reunirá como mínimo dos (2) veces al año, previa convocatoria del Secretario de Estado del Despacho Presidencial, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple. Un Reglamento Interno definirá su funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Consejo y emitido por medio de la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial.
Articulo 9
El CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL requerirá de la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN) de la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, lo siguiente: 1) Un Informe detallado sobre la situación de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en Honduras, al 30 de Junio de cada año; 2) Una propuesta consensuada con el Comité Técnico Interinstitucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de los lineamientos y prioridades de intervenciones en respuesta a la situación de Seguridad Alimentaria y Nutricional; y, 3) Un plan de inversiones en seguridad alimentaria anual, con enfoque regional y remitirlo a la Presidencia del Consejo para su integración en el Sistema de Planificación Nacional. CAPÍTULO IV COMISIÓN DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Articulo 10
Créase la Comisión de Vigilancia del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional, encargada de vigilar la aplicación de las políticas de evaluación y monitoreo del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. Evaluación y Monitoreo que debe efectuarse dentro de los parámetros de las políticas sociales dictadas por el ente responsable del Estado. A tal efecto la Comisión debe presentar semestralmente, un informe al Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, al Comité Técnico Interinstitucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, a la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN), dependencia de la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial y a la opinión pública en general. Las recomendaciones contenidas en el informe anual tendrán carácter vinculante para las decisiones del CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL.
Articulo 11
La Comisión de Vigilancia de la Seguridad Alimentaria y Nutricional estará integrada por: 1) El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), quien la preside; 2) El Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH); 3) El o la Presidente (a) de la Comisión de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Congreso Nacional de la República; 4) La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; 5) Un (a) Magistrado del Instituto de Acceso a la Información Pública.
Articulo 12
Para el desarrollo de sus funciones la Comisión de Vigilancia de Seguridad Alimentaria y Nutricional, solicitará las informaciones que necesite tanto a la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como a las unidades de planeamiento y evaluación de la gestión de las distintas Secretarías de Estado.
Articulo 13
La Comisión de Vigilancia se reunirá como mínimo tres (3) veces al año y definirá su organización y funcionamiento en un Reglamento Interno, el que deberá ser aprobado por el Consejo y emitido por medio de la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial. CAPÍTULO V EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Articulo 14
Créase el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el que está conformado en la forma siguiente: 1) El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional; 2) La Comisión de Vigilancia de Seguridad Alimentaria y Nutricional; 3) El Comité Técnico Interinstitucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTIISAN); 4) La Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN) dependencia de la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial; CAPÍTULO VI COMPETENCIAS INSTITUCIONALES
Articulo 15
Para asegurar la disponibilidad de alimentos, se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) para que coordine e impulse las acciones tendientes a contribuir y fomentar la producción de alimentos en forma oportuna, permanente e inocua, ya sea por producción local o vía importación, coordinando estas acciones con las Secretarías de Estado en los Despachos de: Industria y Comercio (SIC), Finanzas (SEFIN), Trabajo y Seguridad Social (STSS), y Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) en coordinación con la Asociación Nacional de Municipios de Honduras (AMHON) y otras instituciones del Estado representadas o no en el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Articulo 16
Para asegurar el acceso a los alimentos, se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC) que coordine e impulse las acciones tendientes a contribuir al acceso físico, económico y social a los alimentos de la población de forma estable y articule las acciones con las Secretarías de Estado en los Despachos de: Agricultura y Ganadería (SAG), Secretaría de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), y Secretaría de Obras Públicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), en coordinación con la Asociación Nacional de Municipios de Honduras y otras instituciones del Estado representadas o no en el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Articulo 17
Para la correcta utilización biológica de los alimentos e inocuidad, corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), coordinar e impulsar las acciones que permitan a la población mantener las condiciones adecuadas de salud e higiene ambiental que favorezcan al máximo aprovechamiento de los nutrientes que contienen los alimentos que consume y asegurar la calidad de los alimentos que se expenden en los diferentes establecimientos, articulando con las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Educación, y Secretaría de Industria y Comercio.
Articulo 18
Para mejorar la nutrición de la población, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordinar y articular con las Secretarías de Estado en los Despachos de Desarrollo Social, Secretaría de Educación y otras instituciones del Estado representadas o no en el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, impulsar las acciones que permitan fortalecer y actualizar, de forma continua los recursos institucionales, humanos y financieros de otras instancias que aseguren la vigilancia del crecimiento de los niños y niñas menores de cinco (5) años de edad en especial, así como la situación nutricional de la población en general, el diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la población mal-nutrida (por deficiencia o por exceso), promover la lactancia materna y la alimentación complementaria, oportuna y apropiada; así como promover los estilos de vida saludables para la prevención de las enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición.
Articulo 19
Para impulsar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, las Secretarías de
Articulo 25
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de marzo de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho Presidencial. MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, SAN PEDRO SULA AVISO La infrascrita, Secretaría del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés, de esta Sección Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en este Juzgado se encuentra la Solicitud de Adopción por la Vía del Proceso Declarativo Abreviado No Dispositivo No. V0501-2011-00241, promovida por los señores IRMA JUDITH ROMERO SALCADO y JESÚS CABALLERO ÁVILA, con el objeto de adoptar al menor MARIO ROBERTO VÁSQUEZ. San Pedro Sula, Cortés, 15 de junio del año 2011 LICDA. BLANCA ESTELA ESPINAL ROMERO SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS 7 J. 2011