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Decreto No. 77-2022 | 22 de noviembre de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,083

Decreto Legislativo No. 77-2022 — Ley de la Ruta Maya

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Resumen

Esta ley crea la Ruta Maya como un programa permanente que promueve intercambios culturales internacionales basados en la herencia maya, protegiendo la cultura indígena. Un comité de instituciones públicas y organizaciones indígenas coordinará expediciones que visiten sitios arqueológicos como Copán sin costo para el Estado, utilizando apoyo diplomático, militar y patrocinios privados.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a lo regulado en el Artículo 2 numeral 1) del Convenio 169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
  2. 2.Que el PUEBLO MAYA cuenta con un territorio definido en los que conocemos como Mesoamérica que trasciende fronteras y países de Honduras, Guatemala, El Salvador, Belice y los Estados del Sur de México.
  3. 3.Que en el Occidente de nuestro país prevalece en el tiempo el Pueblo Maya Chorti y el Centro Ceremonial Maya de Copán Ruinas, declarado Patrimonio de la Humanidad.
  4. 4.Que la Organización de las Naciones Unidad (ONU) declaró del 2022 a 2032, “DECENIO INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS”, con el fin de salvaguardar las lenguas Indígenas de todo el mundo, muchas de ellas en peligro de extinción.
  5. 5.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, Interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Declarar la “RUTA MAYA” como un Programa Permanente de Interés Nacional, cuyo objeto es el fomento de los intercambios culturales con otras naciones del mundo, partiendo de valores ancestrales comunes a la Región Americana.

Articulo 2

Crear el Comité Interistitucional de Apoyo Permanente, para la coordinación de las actividades que cumplirán las sucesivas expediciones de la “RUTA MAYA”.

Articulo 3

El Comité Insteristitucional de Apoyo Permanente estará integrado por un representante de las Instituciones siguientes: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); 3) Secretaría de Estado en el Despacho de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. 4) Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo; 5) Instituto Hondureño de Turismo (IHT), como brazo operativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo. 6) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 7) Instituto Hondureño de Antropología e Historia IHAH; y, 8) Un representante de las organizaciones indígenas. -- 1 of 2 --

Articulo 4

El presente Decreto es complementario a otras iniciativas de Ley de Guatemala, México, Perú, Bolivia y otros países que podrán adherirse en el proceso de institucionalización de la RUTA MAYA, con una activa participación de Honduras como puerta de entrada al maravilloso Mundo Maya.

Articulo 5

Las expediciones de la Ruta Maya que visiten nuestro país, no generarán erogaciones al tesoro público, considerando que el aporte de Honduras será el apoyo de nuestro Servicio Diplomático para la adecuada socialización de la convocatoria en todo el mundo, para una óptima selección de los participantes, brindar acceso gratuito a los santuarios arqueológicos, acompañados de destacados arqueólogos, historiadores y guías intelectuales, al tiempo que las Fuerzas Armadas de Honduras brindarán las facilidades de alojamiento en sus guarniciones militares como se ha venido haciendo en expediciones similares, y las demás requerimientos podrán ser atendidos por el aporte de los mismos participantes y el patrocinio de empresas con responsabilidad corporativa y compromiso social, por gestiones del Comité Interinstitucional de Apoyo Permanente.

Articulo 6

La presente Ley deberá reglamentarse por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de su vigencia.

Articulo 7

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Tres días del mes de Agosto de Dos Mil Veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YADIRA ESTHER GOMEZ CHAVARRÍA -- 2 of 2 --

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