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22 de noviembre de 2022Vigente

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Congreso Nacional

  • Publicación: 22 de noviembre de 2022
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que la Constitución de la República contempla en su Artículo 245 numeral 12 lo siguiente: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: Dirigir la Política y la Relaciones Internacionales”.

Que la Carta Magna de la República de Honduras también preceptúa en su Artículo 140: “El Estado promoverá la formación profesional y la capacitación técnica de los trabajadores”.

Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 29, numerales 8 y 14 reformado mediante Decreto 266-2013; estipula las competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, entre las cuales destaca: “Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación… de las políticas de empleo, inclusive la formación de mano de obra…; la migración laboral selectiva…” y de las competencias de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a resaltar, “la protección de los hondureños en el exterior”. CONSIDERANDO: El compromiso mutuo entre la República de Honduras y el Reino de España en el marco de la cooperación bilateral, de abordar la migración con un enfoque más humano, seguro, ordenado y regular para garantizar condiciones de trabajo decente, a través de campañas de información para prevenir los riesgos y consecuencias asociados a la inmigración laboral irregular. TOMANDO EN CUENTA: Que la inversión en el capital humano, tiene un papel fundamental y debe posicionarse como el eje central de las políticas de empleo nacional e EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL internacional, de manera que el trabajo se realice en forma libre, igualitaria, segura y humanamente digna. RECORDANDO: Que mediante la adopción del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular en el marco de la ONU; Honduras manifestó su voluntad de validar los compromisos destinados a reducir los riesgos y vulnerabilidades que enfrentan las personas los migrantes hondureñas durante las distintas etapas de la migración. REAFIRMANDO: El compromiso de Honduras con los objetivos del Pacto, en particular la mejora de la protección, asistencia y cooperación consular a lo largo de todo el ciclo migratorio y el fortalecimiento de la cooperación internacional y las alianzas mundiales para la Migración Segura, Ordenada y Regular.

Que el 28 de Junio de 2009 las vulne- rables venas de la democracia hondureña fueron violenta- mente cortadas por un Golpe de Estado político militar, que luego de 6 meses de gestación, derivó en el nacimiento de una narcodictadura que sumió al país en una de sus épocas más oscuras e inhumanas durante los siguientes 12 años.

Que la Comunidad Internacional condenó de manera unánime el Golpe de Estado en contra del Gobierno Constitucional del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, así como calificó de juicios políticamente motivados los procesos judiciales incoados en su contra, y de los funcionarios opositores al Golpe, señalándolos como actos de “lawfare” o persecución política. A esta misma conclusión llegó la “Comisión de la Verdad y la Reconciliación Nacional”, la cual concluyó que además de los actores militares y políticos, la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General fueron responsables de la disolución del orden constitucional.

Que durante más de 12 años, la población hondureña mantuvo una heroica resistencia a la opresión en defensa permanente de la democracia, en ejercicio de su derecho de desobedecer a un Gobierno usurpador. De esta manera, gran parte de la población se constituyó de manera espontánea en uno de los más grandes y legítimos movimientos de resistencia popular en la historia nacional, ante una cruenta narcodictadura que logró institucionalizar el aparato criminal organizado en las entrañas del engranaje estatal.

Que muchos de estos luchadores y luchadoras inclaudicables, que pasaron a formar parte de la reserva moral del país, fueron víctimas de persecución política, de privación de libertad, de exilio y peor aún: de asesinatos. Muchas vidas arrebatadas con el objeto de silenciar la resistencia popular, sembrar el terror, provocar la renuncia, detener el palpitar de la dignidad. Sin embargo, la sangre de los mártires corre ahora por las venas del pueblo, de la Resistencia Popular Hondureña, del movimiento que nació en las calles luchando contra esta barbarie y defendiendo la clase obrera, los mártires y la patria, semillas de la VICTORIA que hoy celebramos en el proceso de revertir la tragedia del golpe de Estado que ha enlutado a nuestro país.

Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado hondureño, que el derecho a la vida es un derecho universal que corresponde a todo ser humano. En este sentido, todos y todas nacemos libres e iguales en derechos, siendo punible cualquier discriminación lesiva a la dignidad humana, como la discriminación contra quienes se opusieron al rompimiento del orden constitucional en junio del año 2009.

Que Honduras está comenzando a escribir la historia de la refundación de la patria y de la esperanza, ha sido una larga espera de este tránsito histórico de apertura de alamedas y sanación de nuestras heridas. En este duro camino, fue la lucha del pueblo en las urnas la que logró derrocar la dictadura y fue el pueblo junto a la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento y el Presidente del Congreso Nacional, Luis Rolando Redondo Guifarro, quienes rescataron al país de las manos de la traición y la ignominia.

Que mediante Decreto Legislativo 04- 2022 de fecha 04 de febrero de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,840, se ordenó brindar apoyo a los descendientes y/o ascendientes directos de las víctimas de asesinato registradas por los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y los Organismos de Derechos Humanos en Honduras, a través de un programa social que garantice su educación y sobrevivencia en condiciones de dignidad y seguridad. Este Decreto otorga además una amnistía para las víctimas de persecución política, exilio y privación de libertad en el marco del Golpe de Estado de junio de 2009.

Que las medidas de reparación integral (restutio in integrum) contempladas en el marco del respeto a los Derechos Humanos y cumplimiento de compromisos internacionales del Estado, implican el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados. En este sentido, las reparaciones deben tener una vocación transformadora, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solamente restitutivo sino también correctivo. De esta manera, resulta imperativo implementar acciones de reparación para los núcleos directos de los familiares de las víctimas de asesinato registradas en el marco del Golpe de Estado del 28 de junio del año 2009, como un primer paso para la reivindicación histórica de la justicia y la humanidad en Honduras.

Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; y las demás que le confieren la Constitución y las Leyes.

Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

Que de conformidad al Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) Determinar la competencia de los Despachos de las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; 2) Fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente; 3) Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública; 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; y, 5) Traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades o a los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública.

Que mediante Decreto Legislativo número 43-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en su edición No. 35,672, de fecha 30 de julio del 2021, el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó el Contrato de Préstamo No. 4942/BL-HO, suscrito el 17 de marzo de 2021 entre el Gobierno de la República de Honduras en calidad de Prestatario y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en calidad de prestamista, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 44,700,000.00) en concepto de financiamiento reembolsable para el desarrollo del “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad”; cuyo objetivo general es contribuir al aumento de la competitividad de Honduras a través de la transformación digital. Designando en su momento al ejecutor encargado del mismo.

Que Mediante el artículo 24 del Decreto Ejecutivo número PCM 04-2020, se designa a la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS–H), como ejecutor del proyecto BID 4942/BL-HO Proyecto Transformación Digital para una Mayor Competitividad.

Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, se creó el Programa de la Red Solidaria como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), en donde se establece que: “Los Proyectos que se encuentran bajo la responsabilidad de la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán a través del Programa de Red Solidaria”.

Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-08-2022 se asigna en forma directa al Programa de la Red Solidaria como organismo ejecutor del Proyecto BID 4942/BL-HO “Proyecto de transformación Digital para una Mayor Competitividad” que actualmente se ejecuta bajo la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H).

Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 en su artículo número 13; se creó la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, la cual es la institución rectora en materia de transformación digital en el sector público nacional, bajo el nuevo enfoque de gestión por resultados y transparencia establecidos en el Plan de Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro.

Que, en función de la naturaleza de sus funciones, resulta fundamental designar a la DIGER como ejecutora del proyecto BID 4942/BL-HO Proyecto Transformación Digital para una Mayor Competitividad.

Articulos

Articulo 16.-

1. El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido. 2. El Acuerdo entrará en vigor a los 30 días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal por la cual una de las Partes Contratantes informe a la otra sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. 3. Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o parcialmente la aplicación del presente Acuerdo por un período determinado siempre y cuando concurran razones de seguridad de Estado, orden público o salud pública. La adopción o la revocación de esa decisión se notificarán a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. La suspensión de la aplicación del Acuerdo surtirá efecto a partir del momento de la notificación oficial a la otra Parte Contratante. 4. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. En tal caso, la terminación del presente Acuerdo se producirá a los noventa días de la notificación de su denuncia. 5. La suspensión total o parcial o la denuncia no afectarán a los derechos de los trabajadores que se estén acogiendo ya a las disposiciones del presente Acuerdo. En fe de lo cual, los representantes de las Partes Contratantes, debidamente autorizados a tal fin, firman el presente Acuerdo. Hecho en Madrid el 28 de mayo de 2021. Por el Reino de España María Aránzazu González Laya Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Por la República de Honduras Lisandro Rosales Banegas Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-17-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el 28 de Junio de 2009 las vulne- rables venas de la democracia hondureña fueron violenta- mente cortadas por un Golpe de Estado político militar, que luego de 6 meses de gestación, derivó en el nacimiento de una narcodictadura que sumió al país en una de sus épocas más oscuras e inhumanas durante los siguientes 12 años. CONSIDERANDO: Que la Comunidad Internacional condenó de manera unánime el Golpe de Estado en contra del Gobierno Constitucional del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, así como calificó de juicios políticamente motivados los procesos judiciales incoados en su contra, y de los funcionarios opositores al Golpe, señalándolos como actos de “lawfare” o persecución política. A esta misma conclusión llegó la “Comisión de la Verdad y la Reconciliación Nacional”, la cual concluyó que además de los actores militares y políticos, la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General fueron responsables de la disolución del orden constitucional. CONSIDERANDO: Que durante más de 12 años, la población hondureña mantuvo una heroica resistencia a la opresión en defensa permanente de la democracia, en ejercicio de su derecho de desobedecer a un Gobierno usurpador. De esta manera, gran parte de la población se constituyó de manera espontánea en uno de los más grandes y legítimos movimientos de resistencia popular en la historia nacional, ante una cruenta narcodictadura que logró institucionalizar el aparato criminal organizado en las entrañas del engranaje estatal. CONSIDERANDO: Que muchos de estos luchadores y luchadoras inclaudicables, que pasaron a formar parte de la reserva moral del país, fueron víctimas de persecución política, de privación de libertad, de exilio y peor aún: de asesinatos. Muchas vidas arrebatadas con el objeto de silenciar la resistencia popular, sembrar el terror, provocar la renuncia, detener el palpitar de la dignidad. Sin embargo, la sangre de los mártires corre ahora por las venas del pueblo, de la Resistencia Popular Hondureña, del movimiento que nació en las calles luchando contra esta barbarie y defendiendo la clase obrera, los mártires y la patria, semillas de la VICTORIA que hoy celebramos en el proceso de revertir la tragedia del golpe de Estado que ha enlutado a nuestro país. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado hondureño, que el derecho a la vida es un derecho universal que corresponde a todo ser humano. En este sentido, todos y todas nacemos libres e iguales en derechos, siendo punible cualquier discriminación lesiva a la dignidad humana, como la discriminación contra quienes se opusieron al rompimiento del orden constitucional en junio del año 2009. CONSIDERANDO: Que Honduras está comenzando a escribir la historia de la refundación de la patria y de la esperanza, ha sido una larga espera de este tránsito histórico de apertura de alamedas y sanación de nuestras heridas. En este duro camino, fue la lucha del pueblo en las urnas la que logró derrocar la dictadura y fue el pueblo junto a la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento y el Presidente del Congreso Nacional, Luis Rolando Redondo Guifarro, quienes rescataron al país de las manos de la traición y la ignominia. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 04- 2022 de fecha 04 de febrero de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,840, se ordenó brindar apoyo a los descendientes y/o ascendientes directos de las víctimas de asesinato registradas por los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y los Organismos de Derechos Humanos en Honduras, a través de un programa social que garantice su educación y sobrevivencia en condiciones de dignidad y seguridad. Este Decreto otorga además una amnistía para las víctimas de persecución política, exilio y privación de libertad en el marco del Golpe de Estado de junio de 2009. CONSIDERANDO: Que las medidas de reparación integral (restutio in integrum) contempladas en el marco del respeto a los Derechos Humanos y cumplimiento de compromisos internacionales del Estado, implican el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados. En este sentido, las reparaciones deben tener una vocación transformadora, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solamente restitutivo sino también correctivo. De esta manera, resulta imperativo implementar acciones de reparación para los núcleos directos de los familiares de las víctimas de asesinato registradas en el marco del Golpe de Estado del 28 de junio del año 2009, como un primer paso para la reivindicación histórica de la justicia y la humanidad en Honduras. POR TANTO; En aplicación de los artículos 59, 60, 61 y 245 de la Constitución de la República; artículo 1 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 04-2022; y demás aplicables. DECRETA: Créase el “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 04-2022, a través del cual se brindará apoyo a los descendientes y/o ascendientes directos de las víctimas de asesinato registradas por los informes de la CIDH y los Organismos de Derechos Humanos en Honduras en el marco del Golpe de Estado de 2009. Serán beneficiarios del “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña” aquellas personas que formen parte del NÚCLEO FAMILIAR directo de las víctimas: descendientes y/o ascendientes, hermanos, cónyuges, uniones libres o de hecho y/o dependientes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos elaborará un registro oficial de beneficiarios que reúnan las condiciones para aplicar a dicho programa, en base a estudios socioeconómicos, educativos y psicosociales. Aquellas personas que califiquen recibirán un “Carnet de Beneficiario” que los acredite en su condición de víctimas. El “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña” será ejecutado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), en coordinación con las demás instituciones competentes. Con el objeto de ofrecer una reparación integral, que garantice la educación y sobrevivencia de los beneficiarios en condiciones de dignidad y seguridad, el programa brindará los siguientes beneficios: 1. BECAS DE ESTUDIO. Brindar una beca integral educativa para los miembros del NÚCLEO FAMILIAR directo de las víctimas que lo requieran y que se encuentren en edad y condiciones para estudiar. Dicha beca cubrirá los gastos complementarios de estudios primarios, secundarios, universitarios y/o técnicos, en instituciones públicas, de conformidad a las leyes aplicables y a través de las instancias competentes, debiendo mantener el beneficiario un buen rendimiento académico. 2. PENSIÓN. Otorgar una pensión mensual digna para el NÚCLEO FAMILIAR directo de las víctimas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que no cuenten con medios propios de subsistencia o que se encuentren inhabilitados para valerse por sí mismos. Dicha pensión no será acumulable con otras pensiones otorgadas por el Estado. 3. JUSTICIA. Brindar todo el apoyo y acompañamiento necesario al NÚCLEO FAMILIAR directo de las víctimas , para facilitar el acceso a una justicia pronta y expedita, así como a las reparaciones correspondientes tanto en las instancias nacionales como internacionales. 4. ATENCIÓN PSICOLÓGICA. Ofrecer al NÚCLEO FAMILIAR directo de las víctimas un programa integral de atención psicológica, mediante el diseño de una ruta de salud personalizada. 5. TRABAJO DIGNO. Garantizar de manera prioritaria a los miembros del NÚCLEO FAMILIAR directo de las víctimas que lo requieran y que se encuentren en edad y condiciones para trabajar, oportunidades laborales dentro de la administración pública. 6. SALUD. Incorporar al NÚCLEO FAMILIAR directo de las víctimas al Sistema de Seguridad Social, en caso procedente, para garantizar que tengan acceso a los servicios del mismo. 7. VIVIENDA. Incluir al NÚCLEO FAMILIAR directo de las víctimas , en caso de que lo requieran, dentro de los programas sociales ofrecidos por el Gobierno, para garantizar su acceso a una vivienda adecuada. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos a elaborar, en colaboración con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el “Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña”, según lo establecido en los artículos precedentes, para lo cual podrán solicitar colaboración de otras instancias competentes, nacionales e internacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas identificará y provisionará los recursos necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto, los cuales deberán ser gestionados por medio de cada una de las instituciones que ofrecen los servicios que se pretenden brindar a través del Programa Social. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de octubre de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DE- SARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 334-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES, Subsecretaria de Promoción de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos. SEGUNDO: La ciudadana MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 383-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Cesar Augusto Bernhard, en el cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. SEGUNDO: El ciudadano Cesar Augusto Bernhard, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 383-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Cesar Augusto Bernhard, en el cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. SEGUNDO: El ciudadano Cesar Augusto Bernhard, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 26 DE NOVIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,087 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-28-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-28-2022 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA acuerdos Ejecutivos Nos. 334-2022, 383-2022 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; y las demás que le confieren la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para:

  • 1)

    Determinar la competencia de los Despachos de las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración;

  • 2)

    Fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente;

  • 3)

    Suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública;

  • 4)

    Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; y,

  • 5)

    Traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades o a los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo número 43-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en su edición No. 35,672, de fecha 30 de julio del 2021, el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó el Contrato de Préstamo No. 4942/BL-HO, suscrito el 17 de marzo de 2021 entre el Gobierno de la República de Honduras en calidad de Prestatario y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en calidad de prestamista, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 44,700,000.00) en concepto de financiamiento reembolsable para el desarrollo del “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad”; cuyo objetivo general es contribuir al aumento de la competitividad de Honduras a través de la transformación digital. Designando en su momento al ejecutor encargado del mismo. CONSIDERANDO: Que Mediante el artículo 24 del Decreto Ejecutivo número PCM 04-2020, se designa a la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS–H), como ejecutor del proyecto BID 4942/BL-HO Proyecto Transformación Digital para una Mayor Competitividad. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022, se creó el Programa de la Red Solidaria como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), en donde se establece que: “Los Proyectos que se encuentran bajo la responsabilidad de la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán a través del Programa de Red Solidaria”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-08-2022 se asigna en forma directa al Programa de la Red Solidaria como organismo ejecutor del Proyecto BID 4942/BL-HO “Proyecto de transformación Digital para una Mayor Competitividad” que actualmente se ejecuta bajo la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS-H). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 en su artículo número 13; se creó la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, la cual es la institución rectora en materia de transformación digital en el sector público nacional, bajo el nuevo enfoque de gestión por resultados y transparencia establecidos en el Plan de Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro. CONSIDERANDO: Que, en función de la naturaleza de sus funciones, resulta fundamental designar a la DIGER como ejecutora del proyecto BID 4942/BL-HO Proyecto Transformación Digital para una Mayor Competitividad. POR TANTO: En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11), 19) y 45), 248 de la Constitución de la República; 11, 14, 17, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013; 3, 4, 6, 8, 10, 11, 13, 14, 22, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 Decreto Ejecutivo Número PCM 008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12 y 18 del Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022; y demás aplicables. DECRETA: ASIGNACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS