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Decreto No. 50-2023 | 20 de noviembre de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,388

Ley de la Ruta Garífuna

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Resumen

Esta ley declara la Ruta Garífuna como un programa permanente de interés nacional para preservar y potenciar la lengua, danza y artesanías del pueblo garífuna. Crea un comité interinstitucional que coordinará la promoción cultural garífuna sin costo para el Estado, utilizando recursos de participantes, empresas y gestiones del comité.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 5 establece que “El Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se derivan la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la Administración Pública, la estabilidad política y la paz social”.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que: “La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. Por tal razón se entiende como el derecho a obtener todos los elementos necesarios para la vida; al trabajo digno, alimentación, agua y salud.
  3. 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 173, establece que: “El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías”. Con el fin de dar a conocer el contexto cultural y educativo de los diferentes grupos étnicos de Honduras. Del mismo modo pretende dar a conocer la importancia de contribuir al fortalecimiento de las etnias y mantener vivas las raíces históricas y culturales de un país.
  4. 4.Que el Estado de Honduras ratificó en Noviembre de 2014, el Convenio No. 169 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, que manda a los gobiernos a asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptados en la Setenta (70) Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), celebrada en Septiembre de 2015 indican en el ODS No. 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles” que se debe “Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo” de esta forma para alcanzar este ODS se debe generar condiciones hacía el goce y protección de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
  6. 6.Que la Constitución de la República en su Artículo 205 Atribución 1), establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  7. 7.Que al tenor del Artículo 219 de la Constitución de la República es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y su población, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional.
  8. 8.Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fue ratificado por Honduras el 16 de enero del año 2018, haciendo suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación especialmente económicas y técnicas con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros.
  9. 9.Que existen necesidades de prioridad en las Municipalidades, siendo una de éstas, el mantenimiento de la red vial municipal y de sus aldeas, caseríos, cabecera municipal y así evitar estar solicitando colaboración a las Secretarías de Estado, para su reparación y mantenimiento, -- 4 of 4 --

Articulos

Articulo 1

Declarar la RUTA GARÍFUNA como un Programa Permanente de Interés Nacional, cuyo objetivo será de preservar, estimular y potenciar, la lengua, danza, las artesanías de la población Garífuna, así como el fomento de los intercambios culturales con otras naciones del mundo.

Articulo 2

Créase el Comité Interinstitucional de Apoyo Permanente encargado de la conservación, promoción y divulgación de las expresiones culturales e históricas de la RUTA GARÍFUNA en Honduras.

Articulo 3

El Comité estará integrado por un representante de las Instituciones siguientes: 1) S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n l o s Despachos de Relaciones Exteriores y -- 2 of 4 -- Cooperación Internacional (SRECI); 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); 3) S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n l o s Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPP); 4) Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR); 5) Instituto Hondureño de Turismo (IHT), como brazo operativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo; 6) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 7) Instituto Hondureño de Antropología e Historia; y, 8) Un representante de las Organizaciones Garífunas de Honduras.

Articulo 4

Las expediciones para realizar la RUTA GARÍFUNA que visiten nuestro país, no generará erogaciones al tesoro público, considerando que el aporte de Honduras será el apoyo de nuestro Servicio Diplomático para la adecuada socialización de la convocatoria en todo el mundo. Los demás requerimientos podrán ser atendidos con el aporte de los mismos participantes, con el patrocinio de empresas con responsabilidad corporativa y compromiso social y por gestiones que para tales efectos realice el Comité Interinstitucional de Apoyo.

Articulo 5

La presente Ley deberá reglamentarse en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de su vigencia, por la Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afrohondureños, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE -- 3 of 4 -- CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de agosto de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS Poder Legislativo DECRETO No. 58-2023 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que al tenor del Artículo 219 de la Constitución de la República es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y su población, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fue ratificado por Honduras el 16 de enero del año 2018, haciendo suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación especialmente económicas y técnicas con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. CONSIDERANDO: Que existen necesidades de prioridad en las Municipalidades, siendo una de éstas, el mantenimiento de la red vial municipal y de sus aldeas, caseríos, cabecera municipal y así evitar estar solicitando colaboración a las Secretarías de Estado, para su reparación y mantenimiento, -- 4 of 4 --

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