Vigente
Decreto No. 82-2004

Decreto Legislativo No. 82-2004 — Ley de la Propiedad

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Articulo 7

Artículo 7, Ley de la Propiedad 27 Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) cien por ciento (100%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta

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