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Reformada

Ley de Inquilinato

Congreso Nacional

  • Decreto: 50
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Modificaciones

Articulo 75

Ley de Inquilinato

Articulo 75.-

Las contravenciones a los artículos 26 (párrafo inicial), 28, 32, 33, 34, 37 (párrafo inicial), 38 y 47, serán sancionadas con multas no menores de viente lempiras (L.20.00) ni mayores de doscientos lempiras (L.200.00). Asimismo, las contravenciones a los artículos 44, 45 y 46 se sancionarán con multa de diez lempiras (L.10.00) por cada infracción. La falta de veracidad en la declaración a que se refiere el artículo 44 se sancionará con multa de veinte lempiras (L.20.00). Las sanciones a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal cuando procediere.

Notas

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