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Reformada

Ley de Inquilinato

Congreso Nacional

  • Decreto: 50
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Modificaciones

Articulo 74

Ley de Inquilinato

Articulo 74.-

El arrendador que cobrare más de la renta que conforme a esta Ley correspondiere pagar, será sancionado con una multa de cincuenta (L. 50.00) a quinientos (L.500.00) lempiras y quedará obligado además, a devolver al inquilino los excesos que le hubiere cobrado, ya sea en efectivo o compensándolo en alquileres. (*) (*) Reformado mediante Decreto No. 866 de fecha 18 de diciembre de 1979, cuyo texto íntegro aparece al final, como anexo, y que en su parte conducente dice: Artículo 74. El arrendador que cobrare más de la renta que conforme a la Ley correspondiere pagar, será sancionado con una multa equivalente al valor total cobrado en exceso y quedará obligado además, a devolver al inquilino todos los excesos que éste hubiere pagado. La devolución al inquilino podrá hacerse por pago en efectivo o por compensación con los alquileres futuros.

Notas

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